Fonsadera

Fonsadera, fonsaderam, fossadera, fonsaderiis, fossaderiis, fossataria, fossateira, fossatera, fosatera, fossateria, fossadaria, fossadeira, fosadera, v. fonsado: Obligación de hombres libres de realizar servicios y prestaciones militares, que derivaron con los años en el pago de un impuesto.

-Bibl.: LIBANO, Consideraciones lingüísticas, 72, v. fossatera; KLEIN, La Mesta, glosario

FOSSADERA
-1141: Alfonso VII exime de fossadera a los collazos y las heredades dadas por Sancha Ruiz a la iglesia de Santa María la Pequeña de Jerusalén. (AHN, Uclés, c. 52, doc. 2) J. L. Martín.
-1201: En Navarra. Sancho el Fuerte concede a los pobladores de Inzura "quod donent michi singulis annis por fossadera unusquisque domun septem solidos pro morabetino in. festo sancti Michaelis". (MARICHALAR, Colección, 59) A. Martín Duque.

FOSSADERIIS
-1154: Sancho III dona y confirma a la iglesia de Osma "decimam ... de fossaderiis" en San Esteban de Gormaz. (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 26, doc. 12) J. M. Mínguez.

FOSSATARIA
-1157: Sancho III exime a todos los dependientes de la iglesia de Calahorra de fossataria. (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 56, doc. 29) J. M. Mínguez.

FOSADARIA
-1178: Fernando II exime de fosadaria al realengo de San Miguel dado al Hospital de San Marcos. (SML, Reales 16) J. L. Martín.
-1202: Regulación de la moneda por Alfonso IX de León. "In ipsa autem curia possitum fuit et stabili judicio firmatum, quod rex, nec militibus, nec alus, tenetur partem facere de pecunia, quam collegerit pro sua moneta de solaregis militum, nec de alus, nec etiam de aliqua fosadaria, aut de pecunia quam colligat pro fosadaria. Hec acta sunt et firmiter statuta, apud Benabentum in plena curia domini regis, V Idus martii, era MCCXL, cum dominus rex vendidit monetam suam gentibus terre a Dorio usque ad mare, VII annis de singulis pro emptione ipsius, singulos recipiens morabetinos similiter eodem anno, et tempore simili eorum empta fuit moneta in tota Extremadura.". (ROMA, Emisiones monetarias, 282) José Miguel Gual.

FOSSATEIRA
-1011: "Sic accepimus eo Gómez Dídaz et uxor mea Ostrozia ipsas villas cum foro ex lecto, que non pro omezidio, non pro annudebera neque fossateira que sayone de comite non pertimescat". (SANCHEZ, Léxico Oña, 112) Miguel Gual.

FOSSATERA
-1073: Alfonso VI doma a Silos la Villa de Cobillas "ad integro, absque servitutis iugo de saionis imperio, et sine populatore et sine fossatera et sine anutva et sine omicidio, in omnibus locis et in omnibus terris, et sine castellera et sine portatico et sine alquam rem que ad regem pertinet". (FEROTIN, Recueil des chartes, 19) S. Moreta
-1096: "hoc totum donamus atque tribuimus vobis immunem, et absque ullam calumniam, et sine omni occasione saionis regis, et absque omni fisco regali et sine omni exactione, videlicet, sine añubta, et castellera, et fossatera, et omicidio et stupro". (SANCHEZ, Léxico Oña, 112) José Miguel Gual.

FONSADERA
-S. fecha: Los de Villanueva de Gonzalo García "non pagan fonsadera al Rey porque son behetría de entre parientes". (Becerro Behetrías, f. 2) S. Moreta.
-931: Las villas del señor de Lara deben la fonsadera al su señor. (SERRANO, Cartulario Arlanza, 33) S. Moreta.
-1039: Nadie exigirá fonsadera en los lugares de Villa Sparsa y Riocepos, concedidos a San Pedro de Arlanza por Fernando I. (SERRANO, Cartulario Arlanza, 70) S. Moreta.
-1195: Los pobladores de Navarrete, quedan exentos de fonsadera. (GONZALEZ, Alfonso VIII, 124, doc. 633) M. L. Guadalupe.
-1285: "Sancho IV arrienda a Abraham el Barchilon la percepción de las rentas reales, excepto de las diezmas, usuras, fonsadera y moneda forera por un millon y medio de mrs. anuales". (UBIETO, Col. Dipl. de Cuéllar, 82) P. Iradiel.
-1287: Carta al monasterio de Oya, "Veinte pescadores que poblasen en el su coto ... franqueados et quitos de pecho et de pedido et de fonsado et de fonsadera et de fazendera et de moneda forera et de todo otros pecho ... salvo del pescado que pescasen", (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 163) L. Dapena.
-1176: Alfonso VIII concede al concejo de Pancorbo "ut fossadera quam in Marcio date solebatis, ad festum Sancti Michaelis de cetero in unoquoque anno semper donetis duos videlicet solidos de moneta regis". ... confirma al monasterio de Oña la exención de dossadera. (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 447, doc. 270, 426, doc. 258) J. M. Mínguez.
-1178: Alfonso VIII concede a los canónigos de la iglesia de Santa María de Valladolid la mitad de la fossadera de los collazos de dentro y fuera de esta villa. (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 494-495, doc. 302) J. M. Mínguez.
-1194: son dos sueldos los que debe pagar cada uno en el consejo de Salinas en concepto de fonsadera. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 212, doc. 631) J. M. Mínguez.
-1198: Los hombres de Villamofol están exentos de fonsadera. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 176, doc. 665) J. M. Mínguez.
-1265: Alfonso X ordena a los cogedores de la fonsadera, martiniega y de las otras sacadas del obispado de Zamora, Ledesma y Toro, que respeten los derechos del obispo. (A.C.Z., leg. 9, d. 20 a) J. L. Martín.
-1295: "Toviemos por bien que oviesen cadanno un texedor que les texiese sus pannos para vestir, si quier moro si quier cristiano, que ellas quisiesen, que sea escusado de todo pecho et de todo pedido et de todo serviçio et de fonsado et de fonsadera et de yantar et de martiniega et de todos los otros pechos quales quier que sean, salvo de moneda forera de siete en siete annos, ey de la sisa. Otrosi mandamos et tenemos por bien ... de que ayan un manpostero que razone sus pleitos et que recabde sus cosas. Et un çapatero que les fagan zapatas que calçen. Et un matordomo que les vea sus ganados et que les sean guardados... Et mandamos a los facedores de los padrones que non les mentan en los pechos et a los cogedores, que les non peindren nin los afinquen por ello. (Real carta a Santo Domingo de Madrid, 1295. GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 591) L. Dapena.
-1177: Alfonso VIII concede al obispo y catedral de Palencia "omnes sarracenos qui in iam dictam civitate ingenui liberique morantes sunt vel fuerint donationem iudeorum quam vobis feceram vobis ita affirmans et concedens, quod omnes palentini iudei eandem calumpniam habeant quan habent ceteri regni mei. Dono inquam vobis ... sarracenos et iudeos ... cum omni eorum sobole habendos. Et mando ... quod nulli sarraceni neque iudei de Palentia fossaderam nec facenderam nec pectum aliquod cum consilio civitatis umquam persolvant sed absque omni alio dominio, episcopo tantum palentino semper serviant, pectent et tanquam domino proprio in omnibus et per omnia hobediant". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 465, nº 283) J. M. Mínguez
-1264-74: Alfonso X ordena a los cogedores de las fonsaderas y martiniegas de Zamora, Toro y Ledesma, que no las cobren a los vasallos de la iglesia de Zamora que nunca las pagaron. La martiniega se paga cada año. (A.C.Z., leg. 10, d. 21) J. L. Martín.
-1283: Alfonso XI exime durante 10 años a los pobladores de Quintanal y Valle Hermoso (aldeas de Alarcón) del pago de fonsadera, con el fin de ayudar a la repoblación que estaba llevando acabo la orden de Santiago. (AHN, OM. Uclés, c. 55, nº 12) P. Iradiel.
-1283: "las relaciones de don Diego con el Infante don Sancho debieron de ser cordiales, por cuanto a el acudía en solicitud de que se le confirmara a la iglesia, cabildo y obispo de Cartagena los privilegios que tenían, y además obtuvieron en este mismo año una nueva merced del Infante de hacer "libres Iquitos de moneda mazarga e fonsadera e de otro qualquier pecho e facendera e de valeas e de atalayas". (TORRES FONTES, Obispado de Cartagena, 69-70) F. Arnaldos.
-1283: El Infante don Sancho concede privilegio a los ganados del hospital de Santiago de Cuenca de no pagar fossadera en todo el reino. (AHN, OM. Uclés, c. 99, nº 30) P. Iradiel.
-1284: Sancho IV concede a las abadesa y convento de Santa Clara de Cuéllar, la exención de pecho, fonsadera y servicios, excepto moneda forera. (UBIETO, , Col. diplom. de Cuéllar, 81) P. Iradiel.
-1285: Sancho IV arrienda a Abraham el Barchilon la percepción de la rentas reales, a excepción de las diezmas, usura, fonsadera y moneda Forera". UBIETO, Col. dipl. Cuéllar, 82) P. Iradiel.
-1285: Real carta a la catedral de Burgos. "... a los cogedores de la fonsadera en esas merindades". (GAIBROIS, Sancho IV, doc. 65) L. Dapena.
-1286: "Et otrosí que non llame a huestes los conceios, sinon quando yo feziere huestes que sea menester, de guisa que se non pueda escusar, et si mandar fincar los conceios después que los llamar, que les non demande fonsadera nin otro pecho ninguno por ello". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Palencia 1286, 96) M. C. Melendreras.
-1287: "A todos los cogedores et sobrecogedores...de los serviçios o de la martiniega o de fonsadera o de cualquier otros pechos ...Sepades que la priora et el convento de las duennas del monasterio de Braçacorta...dizien que los cogedores que fueron fata aquí, de los mios pechos, que fazien pechar a las duennas et a los sus apaniaguados et a los yugueros...et por esto que reçiben muy grant danno...Por que vos mandamos...que en los pechos que oviéredes a coger daquí adelante ...que nin demandedes pecho ninguno a las duennas nin a los apaniaguados nin a los yugueros" (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 160) L. Dapena
-1287: Carta al monasterio de Oya, "Veinte pescadores que poblasen en el su coto ... franqueados et quitos de pecho et de pedido et de fonsado et de fonsadera et de fazendera et de moneda forera et de todo otros pecho ... salvo del pescado que pescasen", (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 163) L. Dapena.
-1288: Carta de Alfonso Núñez y Juan Alfonso, recaudadores de tributos en León. "Los vasallos del Obispo et de la eglesia son quitos de fonsadera et de toda fazendera de rey ... Nunca dieron las azemelas, sinon cuando los reyes suyos dezian hueste sobre moros et tiraban fonsadera comunalmientre por la tierra et estond devangeles una vez en el anno. ... Oisemos que los omes suyos son quitos de las azemelas que lles agira demandábamos, por mandado del rey, por razón de la hueste que fazia sobre Vizcaya". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 229) L. Dapena.
-h.1290: "Por facer bien é mercé a la Abbadesa é al convento del monasterio de San Salvador de Penilla, aldea de Atienza, dámosle que ayan ocho pecheros en Torremocha, que es del su monasterio, que sean quitos de todo pecho é de todo pedido, é de fonsada é de fonsadera, é de toda facendera, é de servicios, é de irinerga, é de incar, é de todos los otros pechos que agora son é serán daqui adelante". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 216) M. C. Melendreras.
-1295: Carta de los concejos de Castilla para defenderse de fuerzas, agravios ... "Fonsadera, allí do la solían dar de fuero e de derecho en tiempo de los reyes sobredichos, guardando a cada uno sus privileios , e cartas , e libertades, e franquezas que tenemos". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 4, doc. 3) G. M. Merino.
-1295: Carta de los Concejos de león y Galicia antes las Cortes de Valladolid. "Fonsadera: quando fesier hugueste ali du la solian dar de fuero en tiempo de estos Reys, guardando a cada uno sos provillegios, et cartas et usos et libertades et franquesas que tenemos. (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 8) G. M. Merino.
-1295: "Toviemos por bien que oviesen cadanno un texedor que les texiese sus pannos para vestir, si quier moro si quier cristiano, que ellas quisiesen, que sea escusado de todo pecho et de todo pedido et de todo serviçio et de fonsado et de fonsadera et de yantar et de martiniega et de todos los otros pechos quales quier que sean, salvo de moneda forera de siete en siete annos, ey de la sisa. Otrosi mandamos et tenemos por bien ... de que ayan un manpostero que razone sus pleitos et que recabde sus cosas. Et un çapatero que les fagan zapatas que calçen. Et un matordomo que les vea sus ganados et que les sean guardados... Et mandamos a los facedores de los padrones que non les mentan en los pechos et a los cogedores, que les non peindren nin los afinquen por ello. (Real carta a Santo Domingo de Madrid, 1295. GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 591) L. Dapena.
-1296: Al concejo de Mayorga concediendo exención de todo pecho, salvo moneda forera y yantar. "et que nonca pechen servicios, nin emprestitdos, nin fonsados, nin fonsadera, nin facendera, nin pedido ..." (BENAVIDES, Memorias Fernado IV, II, 96, doc. LXVII) G. M. Merino.
-1287: Carta al monasterio de Oya, "Veinte pescadores que poblasen en el su coto ... franqueados et quitos de pecho et de pedido et de fonsado et de fonsadera et de fazendera et de moneda forera et de todo otros pecho ... salvo del pescado que pescasen", (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 163) L. Dapena.
-1289: Real carta al monasterio de Oña, "Sacadlos de los padrones de las cabeças de la fonsadera en que estaban escritos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 241) L. Dapena.
-1296: Concesión de Fernando IV al concejo de Mayorga de exención de todo pecho, salvo moneda forera e yantar, "et que nunca pechen servicios, nin emprestidos, nin fonsados, nin fonsadera, nin facendera, nin pedido, nin fisco de Rey, nin otra cosas ninguna". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 96, doc. LXVII) M. C. Melendreras.
-1297: Convenio del concejo de la Ribera de Yuso con el concejo de Oviedo sobre contribuciones, jurisdicción, etc., "Et los pechos que entre nos acaescieren, también monedas como fonsaderas, o servicios, o otros qualesquier debémoslo extrar entre nos et pagar lo que nos dor pedido ...". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 125, doc. XCI) G. M. Merino.
-1297: Carta de Fernando IV confirmando privilegios y libertades del Arzobispado de Toledo, "... quitó a los paniaguados de los canónigos de todo pecho, et de todo pedido, et de fonsado, et de fonsadera et de toda fasendera...". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 144, doc. CI) G. M. Merino.
-1299: "Otrossi tenemos por bien en fecho de las fonsaderas e de las yantares de do mostrasen privillegio ... de no las dar que les valan ...". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 182; Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1299, 140) G. M. Merino.
-1317: "Otrosy a lo que nos pedieron que si el rey o nos con acuerdo de los de la tierra enbiásemos por los de la tierra, que fuesen connusno a la hueste, que la fonsadera que la oviesen los cavalleros cada unos en sus villas, et que diesen tantos cavalleros quanto montase la fonsadera ..." (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1317, 35) M.C. Melendreras.
-1340: López Fernández, de la cámara del rey, comunica al concejo de Cuéllar que pague el importe de la fonsadera a Juan González de Roa, ballestero del rey y a Ferrán Pérez de Saldaña. (UBIETO, Col. dipl. Cuéllar, 193) P. Iradiel.
-1340: Alfonso Pérez de Burgos, vecino de Medin del Campo, reconoce haber recibido 18.000 mrs. de Pedro Ferrández como importe del segundo plazo de la fonsadera de ese año, correspondiente al concejo de Cuéllar. (UBIETO, Col. dipl. Cuéllar, 202) P. Iradiel.
-1351: "que porque la fonsadera es pecho aforado e que mas devido me es, que los que previllejos han en esta razón que me los muestren". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 22) L. Pascual.
-1351: "A lo que me pidieron por merçed en que dizen que las villas e logares do me an a dar galeas, que tenga por bien e mande que non paguen otro pecho, nin fonsadera, nin les tomen omes para armar otras galeas, nin los despechen ... Respondo que tengo por bien e mando que quando yo tomare galea en la villa o en el logar, que en ese anno non sean tenudos de pagar fonsadera". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 70) L. Pascual.
-1351: "A los que dizen que los recabdadores que por mi andan en Gallizia, que arriendan las monedas e serviçios a los conçeios de los pueblos de la mar quando son echados en el regno; et que las dichas villas que sirven con galea quando la an a dar de fuero. Et que sea mi merçed e mande que non paguen los conçeios, que non pagan en galea, monedas nin serviçios nin fonsadera. A esto respondo que por servir e pagar en la galea que non son escusados de pagar serviçios nin monedas, pero que en la fonsadera tengo por bien que le sea guardado el anno que non pagaren galea, e que no paguen aquel anno fonsadera". (Corte León-Castª., II, Coertes de Valladolid 1351, 73) L. Pascual.
-1351: "A lo que dizen que algunas Eglesias et Órdenes de cavalleria et monesterios de mio sennorio, en privilegios de los reyes onde yo vengo que cada que fueron echados serviçios et moneda o fonsadera o otros pechos qualesquier, que lo hayan los perlados cada unos en sus vasallos; et algunos dellos que an previlegios, que ayan la meitad los dichos perlados de los dichos pechos en los dichos vasallos ... Et pidiéronme merçed que ge los mande guardar et confirmar ... Respondo que les sean guardados de aquí adelante". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, p. 125) L. Pascual.
-1351: "A lo que dizen que como sea costumbre usada de luengo tienpo acá, que en los lugares de los abadengos que non an quantías çiertas de mr. en cabeça para pagar por azemilas, que pagava el pechero que avía valia de mil et dozientos mr., sesenta mr.; et de trezientos, treinta, et que esto que le fué así guardado, salvo en tiempo del rey don Alfonso, mio padre ... que dizen que los cogedores con afincamiento que fazían a los omes por cartas desaforadas que traían, de como eran azémilas tornávanlas en fonsaderas ... e pidieronme merçet que mande que esto que les sea así guardado ... A esto respondo que los tengo por bien que pague fonsadera segunt se usó pagar". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 131) L. Pascual.
-1351: "A lo que me pidieron por merçed que mande guardar a los mis fijos-dalgo, que fuere manifiesto que lo son ... lo que es guardado a los otros fijos-dalgo de Castiella e de tierra de León, en razón del fonsado, e que no pechen fonsadera nin ningunos otros pechos en que no pechen los fijos-dalgo. A esto respondo que tengo por bien de les fazer merçed e ... que non paguen fonsadera, ni otros pechos ningunos de los a mi han de dar en que no pechen fijos-dalgo; pero que no se entienda en los fijos-dalgo que moran en la çibdades e villas e lugares de la frontera. (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 135-136) L. Pascual.
-1372: Fuero de Ermua, "Mando que sean cuitos los mis basallos de Hermua ... de portazgos, e treintazgos, e de oturas, e enmiendas, e de peaje, e de fonsadera, e de recuaje, e de todas las otras cosas que trugeren o llevaren". (ITURRIZA, Historia Vizcaya, II, 229) A. Martín Duque

FONSADA
-a1099: "Ni el señor, ni su merino, ni su sayón les aprehenda nada contra su voluntad, ni tengan éstos que soportar fuero malo de sayonía , ni de fonsada " , ni de ayuda, ni de anúdava , ni de mañería , ni de mortura, ni hagan vereda alguna, sino que permanezcan siempre libres, horros y noble". (CANTERA, Fuero de Miranda de Ebro, 68) José Miguel Gual.
-h.1290: "Por facer bien é mercé a la Abbadesa é al convento del monasterio de San Salvador de Penilla, aldea de Atienza, dámosle que ayan ocho pecheros en Torremocha, que es del su monasterio, que sean quitos de todo pecho é de todo pedido, é de fonsada é de fonsadera, é de toda facendera, é de servicios, é de irinerga, é de incar, é de todos los otros pechos que agora son é serán daqui adelante". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 216) M. C. Melendreras.
-1298: Fernando IV, bajo tutoría, otorga y confirma a los monederos de su reino todos los privilegios y cartas que tienen del Emperador y de los otros reyes, al igual que sus usos, costumbres, libertades y franquicias. "Atodolos conçeios, juezes, merinos, alcalles, justiçias, jurados, alguaziles, aportellados, et atodolos cogedores, et sobrecogedores delas monedas, et delos serviçios, et delas fonsadas, et atodolos arrendadores, et almorajifes, de quales quier rentas que arrendare de nos, ou otros quales quier que arrendaren derechos, que ayan los conçeios o posturas de algunos pechos que derramassen entresí agora o daquí adelante que este nostro privilegio bierem Salut y graçia.". (ROMA, Emisiones monetarias leonesas y castellanas, 299) José Miguel Gual.
-1328: "Otrosí a lo que me dijieron que las villas e logares que han privillegios e cartas de los reis onde yo vengo, e de mí, o por uso e por costumbre, de non pechar fonsada, e otras villas e logares otrosi que son aforadas al fuero de logronno que non han de ir en fonsado nin pechar fonsadera". (ARRANZ, Ordenamiento Medina del Campo, 75-76) José Miguel Gual.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2024-03-18.

Fichas de la voz «Fonsadera», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"