Fazedores

Fazedores: Participante en un contrato mercantil como administrador de una finca o recaudación de impuestos.

-1288: "Et otrosi les quitamos todas las cuentas e las pesquisas así e cogedores ... e a los fazedores de los padrones e a los sesmeros ... fasta el dia que esta carta es fecha.". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Haro de 1288, 102) M. C. Melendreras.
-1295: "Toviemos por bien que oviesen cadanno un texedor que les texiese sus pannos para vestir, si quier moro si quier cristiano, que ellas quisiesen, que sea escusado de todo pecho et de todo pedido et de todo serviçio et de fonsado et de fonsadera et de yantar et de martiniega et de todos los otros pechos quales quier que sean, salvo de moneda forera de siete en siete annos, ey de la sisa. Otrosi mandamos et tenemos por bien ... de que ayan un manpostero que razone sus pleitos et que recabde sus cosas. Et un çapatero que les fagan zapatas que calçen. Et un mayordomo que les vea sus ganados et que les sean guardados... Et mandamos a los facedores de los padrones que non les mentan en los pechos et a los cogedores, que les non peindren nin los afinquen por ello. (Real carta a Santo Domingo de Madrid, 1295. GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 591) L. Dapena.
-1435: "376. E porque los traperos desta cibdad sepan cómo e en qué manera se han de aver en esto que toca a la renta de la dicha meaja, mandamos que de aquj adelante los fazedores de la dicha renta que la arrienden con las condiciones desta nuestra ordenança ..." ... "386 2 Iten, que los poseedores e tenedores de las dichas salynas e sus fazedores que den e paguen e fagan dar e pagar la dicha sal a todos los caualleros e peones e biudas que la han de aver, …" ... "395 5 … que se faga esta renta (almotaclazía) en comjenço del año entrante el mes de enero, segud (sic) es la costumbre, e que la dicha renta sea fecha e arrendada con tal condición quel dicho arrendador vse de la dicha renta con el dicho escriuano, commo se contiene en la ley primera de suso; e sy el fazedor o fazedores de la dicha renta la fizieren syn la dicha condición, que pague cada vno qujnjentos marauedís para la labor de la dicha puente.". (LOPEZ MORA, Estudio léxico Ordenanzas de Cordoba, 148) José Miguel Gual.
-1484: "Por parte de los nuestros recabdadores mayores del almoxarifadgo mayor de la dicha çibdad /Sevilla) e de las otras villas de su tierra, nos es fecha relaçion que como quier que por las leyes e condiçiones de los nuestros quadernos con que nos mandamos arrendar el dicho nuestro almoxarifadgo mayor... muchas persona... meten muchas mercadurias e otras cosas de que deven los derechos a nos pertenesçientes del dicho almoxarifadgo e otras nuestras rentasm en la azémilas de los grandes e pertados, e cavalleros e ofiçiales de nuestra casa e corte, e de los cavalleros e naturales de la dicha çibdad, cubiréndolas con sus reposteros, de cuya cabsa los dichos nuestros recabdadores, nin sus fasedores e guardas, non los osan catar, e si las catan son maltratados, porque se juntan con los que traen las mercadorías munchas gentes, a las favorecer e contradezir a los dichos nuestros recabdadores e sus fazedores e guardas..." (CARANDE, Tumbo RRCC, III, p. 555-556) López de Coca.
-1502: "e más perfetamente e nuestros súbditos fuesen más aprovechados, nos mandamos mandamos juntar juntar en la çibdad de Toledo algunos maestros e fazedores de los dichos panos,". (IRADIEL, Evol. industria textil, doc. 35, 390) José Miguel Gual.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Oficios

La voz ha sido modificada a fecha 2024-01-05.

Fichas de la voz «Fazedores», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"