Cosas vedadas

Cosas vedadas, coses vedades: Durante el derecho común, cosas prohibidas para el tráfico mercantil con reinos extranjeros, por ser consideradas de importancia vital para el reino y estratégicas para el extranjero, como caballos, armas, ciertos metales y productos que facilitaban la fabricación de armas, etc.(RAE)

-1274: "Havem ordenat ... negunes coses vedades o no vedades de portar ... ne trametre ferre ne armes, lenyam, plom, pegunta, fil de canum ne neguna altra cosa de la qual exarcia fer se puscha, ne nau, ne leny ne alcun uexel uendre a serrayns, ne portar encara ne trametre forment, ordi de mil, panis, adassa, faves ciurons ne neguna farina dequals blats ne neguna altra farina". (AGUILO, Privilegio de Jaime I. Prohibiendo comerciar con tierras del sultan de Alajandría, 12(424)) Alvaro Santamaría
-1312: "Otrosí a lo que me pidieron que defendiese que ninguno no enbargue nin tome ninguna cosa en las ferias, nin en los mercados, nin en otro logar, por razón de sacas de cavallos e de roçines e de las otras cosas vedadas, salvo ende en los puertos do se deve guardar e se guardó en tienpo del Rey don fernando, nuestro visabuelo ...". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1312, 218) M. C. Melendreras.
-1313: "Otrosí que ninguno non sea osado de sacar fuera de los regnos ninguna de las vedadas, según el ordenamiento del Rey don Alfonso e del Rey don Sancho, las quales son estas que aquí seran dichas: cavallos, roçines ... aver monedado, sacado ende doblas de la sinal del rey don Alfonso... ". (Cortes León.Castª., I, Cortes de Palencia 1313, 225) M. C. Melendreras.
-1317: "Otrosí a lo que nos pedieron que mandásemos guardar meior las sacas de las cosas vedadas, que se guardaron fasta aqui, en manera sea puesto algund escarmiento en los que las sacaron fasta aquí como non devían...". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Carrión 1317, 47, p. 318) M. C. Melendreras.
-1344: Res de juri comuni prohibitas (respecto al comercio con Berbería). Privilegio de Pedro IV. "Concedimus quod sive guerre temporibus sive pacis posiitis licite ad quascumque partes Barbarie et Ispanie ac alias partes sarracenorum navigare ac libere vos transferre, inibique mercimonia exercere, adum tamen ad partes ipsas ferrum, fustes, arma, equos, granum ac res alias de jure comine prohibitas non portetis". (PONS, Judíos de Mallorca, 499) Alvaro Santamaría
-1351: "Por razón de la guarda de las sacas de los cavallos e de las otras cosas vedadas ... que es muy grand dapno e grand mengua de los mis naturales". (Cortes León.Castª., II, Cortes de Valladolid, 22) L. Pascual.
-1367: "Otrosí a lo que nos dixieron que nos pedíen por merçed que mandásemos que non oviesen saca de ganados, nin de pan, nin de cavallos, para llevar fuera de los nuestros regnos a otras partes, por quanto se destruiría la tierra por ello. A esto respodemos que nos plaze e lo tenemos por bien, e nos mandaremos dar nuestras cartas ... porque se guarde todo ansí". Cortes León-Castª., II, Cortes Burgos pet. 23, 152) L. Pascual.
-1370: "Et otrosí a lo que nos pidieron por marçed que mandásemos vedar las sacas que se fazían fuera de los nuestros regnos, otorgámosles la dicha petiçión porque es nuestro serviçio". (Cortes León-Castª., Cortes de Medina del Campo 1379, 187) L. Pascual.
-1495: Se hace pesquisa en los puertos de la frontera con Portugal por las cosas vedadas que sacan del reino (de Castilla). (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 254) Miguel Gual.

Tipo: Mercado

La voz ha sido modificada a fecha 2023-09-19.

Referencias documentales de «Cosas vedadas»

Fichas de la voz «Cosas vedadas», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Cosas vedadas», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"