Celemin

Celemin, çelemin, çelemis, çelemina, celemies, celeminada, v. almud: Medida de áridos equivalente a dos azumbres o 4,625 l. que después pasó a designar superficies de "sembradura" equivalente a 537 metros cuadrados que la documentación expresa como la tierra necesaria para sembrar un celemín de trigo. La medida de capacidad era un recipiente de madera custodiado por el concejo, "de madera, ferrada y sellada con hierros y sellales", que establecía la unidad fiel y así figura "medio celemín para medir". Los aranceles de portazgo también se documentan los pagos por celemines.
La documentación los relaciona con el trigo, la sal, almendra, nueces, cebada, centeno, harina, escandia, panizo, aceitunas, . Se citan celemines toledanos, de Avila y castellanos. Aparece como unidad de medida para dar de comer a bestias, caballos y bueyes. Es interesante observar como varios documentos hablan de celemín o almud.

-Bibl.: MARTINEZ RUIZ, Inventarios moriscos, 68, v. c. del ár. amanyya "ocho"; PELLICER, Repertorio medieval, 63, v. c.; DCECH, v. c. (1ª doc. S. XIII Fuero de Soria), Del ár. hisp. tamānî, pl. de tumnîya ‘vaso de barro, cantarillo’, antiguamente ‘medida equivalente a la octava parte de otra mayor’, der. de tamâniya ‘ocho’; STEIGER, Contribución, 123; SANCHEZ MARTIN, Metrología renacentista. ; ISASI et alt., Léxico vizcaino, v. himina; CARRION, antiguos pesos y medidas guipuzcoanos, 65, indica que el celemín (lakari), quizás por influencia navarra, era la dieciseisava parte de la fanega en vez de ser una doceava.; ALSINA, Pesos, mides i mesures, v. almud, que indica se corresponde con el celemin castellano y cita a la barcella, recipiente de edentica forma y características.; GONZALEZ BACHILLER, Léxico romance, v. çelemi (doc. 1288); NEUVONEN, Arabismos, 222-223, v. celemin.; POTTIER, Lexique, v. c. (1ª doc. 1316); ENACHESCU, Pérdida y sustitución, 60, v. c.

-S. XIII: Crónica de la población de Ávila: "E este don Alfonso el sobredicho, desde allí fue criado en Ávila, e pussieron para su despenssa que quantos en Ávila e en su término labrassen con bueyes que diessen tres çelemines de trigo. E estos tres çelemines ovieron después todos los reyes que vinieron, fasta que fueron dados a las dueñas de Sanct Clemente de Ávila por previlejios, e cogienlo de buelta con la yunteria. Este don Alfonso fue assi criado en Ávila.". (OLIVA, Génesis y evolución, 208, nota 44) José M. Gual.
-1256: "E otrosí mandamos que los alcaldes recabden los montadgos e cojan sendas eminas de los de la villa, de nueve celemines toledanos el demina;" (Alfonso X concede franquicias y exenciones, Cfr. ENACHESCU, Pérdida y sustitución, 60) José M. Gual.
-1260: Posesión del peso fijado por el Maestre G. de Montañana y los adelantados monzoneses, junto con varios compromisarios , con la condición de que siguieran la costumbre impuesta en los pesos de Lérida, Huesca o Zaragoza: "Para áridos: El cahíz, ocho fanegas; la fanega, cuatro cuartales; el cuartal, cuatro celemines o almudes.". (CASTILLON, Los Templarios de Monzón, 84, nota 51) José M. Gual.
-1261: Cortes de Sevilla. Relación aritmética entre los patrones y los múltiplos y submúltiplos existentes: 12 fanegas por cahíz, 12 celemines por fanegas y 12 cuchares por celemín para los áridos; (CASTRO, Política y policía metrológica, 82) José M. Gual.
-1268: "E el çelemín en que aya dose cucharas". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Jerez 1268, 75) M. C. Melendreras.
-S. XIII (último 1/4): "Otro ssi non aya monztadgo por texo nj por azeuo que traya acueftas, non seyendo talado con guchiello nj con otra ferramjenta njnguna ,nj por coger mayella nj abellana nj ceresa amano, nj por lande, ni por ho fafta un celemjn, nj por eftepa nj por uerego nj por tenda...". (GALO SANCHEZ, Fueros castellanos de Soria y Alcalá, 10) Miguel Gual.
-1270: "E esta medida gomor e ell assaria que ... puede seer como la medida que dizen en Castiella celemín o aun menos;". (ALFONSO X, General Estoria, 1, II, 184) Miguel Gual.
-1275: " dent piensense de como dicho es, salvo quel echen .i. celemin de cevada. & al tercero dia piensen del desta misma guisa & denle .iii. celemies; dende adelante sus cenas complidas & sus jornadas como tovieren por bien.". (Libro de los caballos, Cfr. CORDE, v. c.) José M. Gual.
-1288: Adquisición de tres piezas, que suman una extensión de cuatro fanegas, en Cameno a cambio de una herrén de tres celemines, "damos en camyo ... vna fferrayn que es troa tres çelemis ssenbradura". (GONZALEZ BACHILLER, EL léxico romance, 49) José M. Gual.
-S. XIV: Seis celemines hacen un quarto. (GARCIA GONZALEZ, Vida económica de los monasterios benedictinos, 170) Miguel Gual.
-1338: "Diemos a los bues cebo a seis iuntas, 4 de la casa del era e dos yuntas de Arauço, a cada buei un celemin, que son 12 bues, del primero dia de ochubre fasta 15 dias de abril, que son 197 dias, a cada dia tres quartas; e assi monta este cebo... 147 almudes 3 quartas.". (Cuentas abadía de Silo, Cfr. CORDE, v. c.) José M. Gual.
-1348: "Otrosy, tenemos por bien que el pan e el vino e todas las otras cosas que se suelen medir, que se midan e vendan por la medida toledana, que es la fanega doze celemines, et en la cantara de ocho acunbres, e media fanega e celemin e medio e media cantara e acunbre e medio acunbre a esta razon.". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Alcalá. 534) M. C. Melendreras.
-1352: "Diemos a la noche çevada, cada dos çelemines et medio a cada bestia, que valie el celemín a 9 dineros". (Cuentas de viaje 1352, edic. SANCHEZ VILLAR, 14 Cfr. GUAL, Vocabulario, 271) Miguel Gual.
-1352: "Dan al señor por infurcion el que ha par de bueyes diez e seis celemines de pan meitat trigo e meitat ceuada Et elque tiene vn buey la meitat e los otros que non tienen bueyes e facien semienza que dauan quatro celemines del dicho pan Et la viuda que non tiene buey que fazie semienza que daua vn celemin del dicho pan Et que daua otrosi al señor o alos señores que era vna yantar en cada año quando la venie y comer." ... "Dan al rey de cada solar treynta e seis eminas de pan que faze la emina vn celemin toledano. las veinte eminas de escandia e las diez e seys de cebada e dos sueldos e dos coronados de cada fumo." ... "Dan al señor de cada solar vn celemin viejo de escandia." ... "Dan mas al dicho señor dos celemines de escandia e vn celemin de panizo dela medida vieja de asturias.". (Becerro de las Behetrías, Cfr. CORDE, v. c.) José M. Gual.
-1364: Medida patrón que se guardaba en el arca de los sellos del concejo de Murcia :"un çelemín e medio çelemin". (AMM, Act. Capit. Era 1402) L. Pascual.
-S. XV: En Gata se miden las aceitunas en celemines, (MARTIN-GARCIA, Cuentas de Gata, 31) J. L. Martín.
-1435: Ordenanzas de concejo de Córdoba, "Que los recatones sean tenudos de ferir de quatro en quatro meses las medidas e pesas e celemines, e los almotacenes de las ferir dentro de nueue días,e que cada que las ovieren de las ferir". (LOPEZ MORA, Estudio léxico, 73) José M. Gual.
-1465: Se citan como gastos militares del Alcázar de Segovia, la compra de 158 fanegas 1 celemin de sal por 155 a 176 mrs. (LADERO-CANTERA, Tesoro Enrique IV, 326) José M. Gual.
-1480: "81. Porque enla paga delos mesones e de las prouisiones que enellos se gastan ay gran desorden, ordenamos e mandamos que cada mesonero que quisiere vender ceuada en su meson por granado o por celemin, ni ganen nin la puedan vender mas del quinto, demas delo que valiese por fanega en la plaza o mercado de la cibdad o villa o lugar donde touiere el meson, e que los alcaldes e alguaziles e regidores dela tal cibdad o villa o lugar den medida a cada mesonero de la paja que ouiese de vender e la tasen al precio que han de lleuar por aquella medida, de seys en seys meses, e por la tal medida e precio vendan el mesonero e otra qual quier persona la paja que ouiere de uender por menudo, so las penas queles fueren puestas sobre ello;". (Ordenamiento de Cortes de Toledo, Cfr. CORDE, v. c.) José M. Gual.
-1485: "Lei quarenta e quatro, de los coçuelos de la sal. = Hordenamos e mandamos que todas e qualesquier personas desta dicha cibdad e su tierra o de fuera della que traxeren a vender o vendieren sal en la dicha cibdad e sus arrauales, por granado o por menudo, que ayan de pagar e paguen de cada hanega de sal vn coçuelo, en que aya en vn celemín derecho tress coçuelos." ... "E de cada cabeça mayor de vaca o buey o yegua o otra bestia mayor, de día tress celemines de pan, e de noche doblado.". (FORONDA, Ordenanzas de Avila, 412) Miguel Gual.
-1486: "E quien de otras medidas vendiere, por cada vez que pague veynte maravedis e que le quemen la tal ymina o çelemina o medio çelemin,". (ISASI et alt., Léxico vizcaíno, 135, v. himina, imina.) José Miguel Gual.
-1489: "Las quales mandamos que se guarden y cumplan como en ellas se contiene, y en guardándolas y cumpliéndolas, todas las personas destos nuestros reinos usen y las justicias las hagan usar de aqui adelante, de las dichas medidas en las compras y ventas, y en las datas y receptas, y en las cuentas y obligaciones y contratos, y censos y arrendamientos que de aqui adelante se hicieren, conviene a saber, en el pan por la medida de Avila, que faze doce celemines la fanega y en los medios celemines a este respecto; y en el vino por la medida de Toledo, que haya a ocho azumbres por cantara. ". (Novísimia Recopilación, Lib. IX, Tit. IX, Leyes 1-IV. Cfr. VEAS ARTESEROS, El vino en el R. de Murcia, 187-188, nota 31) José M. Gual.
-1490: Libro de los Oficios del Monasterio de guadalupe, "Para un corço, carnero o cabra montes o doméstica, dos honças de alunbre, e quatro o çinco huevos e de harina, para tres doozenas, quatro çelemines; para una cabrita media honça de alunbre," ... "Si quisieres adobar una dozena de pellejas, toma un quartillo de sal e un çelemín de harina." ... " (CRIADO, Tratados y recetarios, 681, 690) José M. Gual.
-1494: Almud o celemin. modius. ... . Celemin. modius. medimnum ... Celemin τ medio. sesquimodius. (NEBRIJA, Vocabulario español-latino, voces) José M. Gual.
-1499: "e que sy la çibdad le ayuda en cada çelemín con una blanca, que se obligará el recabdador de dar buena sal, de dar e de tomar del Puerto de Santamaría, todo el tienpo de su. arrendamiento.". (GUAL-LOPEZ DE COCA, Sal reino de Granada, 294, doc. 4) José M. Gual.
-S. XVI: 8 celemines de centeno equivalían a media fanega de trigo. (MARTIN-GARCIA, Cuentas de Gata, 12) J. L. Martín.
-1501: "de aqui adelante en las conpras y ventas y en las datas e resiibos e en las cuentas y en las obligaciones e contratos e densos e arrendamientos que de aqui adelante se fizieren por la dicha medida de Avila e los medios celemines a este respeto e en el vino, por la medida de Toledo e el abre de ocho açunbres por cantara e a este respeto.". (GOMARIZ, Docts. RRCC, 813, doc. 411) José M. Gual.
-S. XVI 1/2: Concejo de Compostela, "la media hanega de Ávila con el medio çelemín, e quarto çelemín de Avila, e de madera, e la cántara e la media cántara e nieto e medio neto /sic/ de cobre /de Toledo/". (CASTRO, Política y policia metrológica, 99) José M. Gual.
-1550: "yten medio çelemin de madera vieja". (VIVANCOS, La lengua del repoblador, 512) José M. Gual.
-1555: En la Juntas de Azpeitia, "Las villas en las que había “acarreto de trigo” debían tener a disposición del público en la alhóndiga municipal medidas de media fanega, cuarta y celemín". (CARRION, antiguos pesos y medidas guipuzcoanos, 66) José M. Gual.
-1561: En Castropol rige desde esta fecha el medio celemín de Avila. Así consta del acta levantada por el escribano de Avila Gómez Camporrio, el 14 de julio de 1561, a petición de Diego López de Villaldún, apoderado a tal fin por el Ayuntamiento de Castropol. Acta donde consta, además, que trajo la medida del medio celemín de madera, ferrada y sellada con hierros y sellales que constaban en el suelo y cuatro costanes de la misma, asó como en el resero , marcados con un amorro (armas de Avila) y una cruz, como señal de los fieles. Está incorporada al libro de consistorios de Castropol de 1555 a 1587. (Ref. Pérez de Castro, Pesos y medidas de Asturias, t. XXIX) J. Mateu.
-1562: "Tres çelemi(n)es de almendra y uno de nueces XXXIV (mrs.) (Ubeda, Arch. R. Ch. Gr. Sala 3ª., leg. 574, nº 17) J. Mateu.
-1562: "Modius cabe 3 celemines." (PEREZ MOYA, Manual de contadores, 199, 201 Cfr. SANCHEZ MARTIN, Metrología renacentista, 128) José M. Gual.
-1562: En el arancel del portazgo de la puerta de Bisagra se cita el celemín como unidad de medida. (GONZALEZ ARCE, De la fiscalidad musulmana, 141, tabla 6) José M. Gual.
-1565: "un medio celemin y un cuartillo de madera". (MARTINEZ RUIZ, Inventarios moriscos, 68, v. c.) R. Peinado.
-1566: "medio çelemin para medir". (MARTINEZ RUIZ, Inventarios moriscos, 68, v. c.) R. Peinado.
-1575: "un peso de hierro con dos libras, medio çelemin de palo viejo, un almirez de cobre con su mano traido". ... "un bancal de tierra secano en la loma de quinze celemines de sembradura que esta sembrado çebada alinda con tierras de Jines lopez". (VIVANCOS, La lengua del repoblador, 519) José M. Gual.
-1589: Una hanega es doze celemís o celemines, o almudes. Un celemín es quatro quartillos. En Navarra y Aragón: "Un quartal es quatro almudes o celemines castellanos." (PEREZ MOYA, Aritmética práctica, 642.643 Cfr. SANCHEZ MARTIN, Metrología renacentista, 115) José M. Gual.
-1595: Cuentas de Zumaya, "de a diez y seis celemines de aquella tierra la fanega". (CARRION, antiguos pesos y medidas guipuzcoanos, 65) José M. Gual.

-Según Obin, medida de capacidad para áridos y el cajón de madera con que se mide. Tiene las equivalencias señaladas en el cuadro III, aparte de las cuales se registraron: El de manzana, en Piloña, en 1802, tenía ocho chopinos, y se llamaba también celemín a la hanega de castaña. El celemín normal tenia dos copinos en Piloña; y cada copino 12 maquilas o cuartillos. (OBIN, Dic. geograf. Hco. de Asturias, Cfr. PEREZ DE CASTRO, Pesos y medidas, 217). J. Mateu.; El celeín normal de Oviedo tenía dos copinos. (MZ. ALVAREZ, Bable y castellano, 288) J. Mateu (ref. Perez de Castro). En Colunga y en Villaviciosa equivale a la cuarta parte de la fanega. (VIGON, Vocabulario dialectologico de Colunga, 111)(Ref. Perez de Castro). En Gijón, como en Carreño, era igual a media fanega o cuatro copines u ocho galipos, y , siendo en Carreño la medida una octava parte mayor que la de Castilla, tendrá 31,219 litros. (MIÑANO, Dic. geográfico estadístico de España, II, 404, Cfr. Pérez de Castro). Existe un juego infantil denominado celemín, En la carta sobre fueros de la Iglesia de Oviedo, de 1300, consta que pagaba tres celemines de pan el que tenía un buey. (RISSO, España Sagrada. Antigüedades, t. XXXIX, 254. Cfr. Pérez de Castro). En Navia es la sexta parte de una hegina. (RZ. CASTELLANO, Contribución voc. bable, 482) Cfr. Pérez de Castro)
-Se confunde con el copín. En la Gran Enciclopedia Asturiana se cita con sentido equivocado esta cuarteta: Si montan un buen rocín y andes toda la jornada, de mais y de cebada debes dai un celemin". (Varios autores, G. Encicl. Asturiana, 240) Cfr. Pérez de Castro.
-Ya en el siglo XV se documenta la existencia en territorio de Salas, del celemín de Salas, con capacidad distinta a la del celemín del Monasterio, de Cornellana. (FLORIANO, Col. fuentes Hª Asturias, I: El monasterio de Cornellana, 309) Ref. Pérez de Castro.
-Tendrá 31,219 litros. En algunas partes se confunde con la galipo. (GARCIA MENEZDEZ, Quintueles. Una aldea de la Marina Asturiana, 40) Ref. Pérez de Castro.
-El celemín es igual a 4 cuartillo y equivale aproximadamente a 4,625 litros. (ARITMETICA. Sistema antiguo de pesas y medidas y sistema métrico decimal, 4). M. D. Mateu.
-VALDES. Manual del Ingeniero, 1021, equivale a 1,00 celemines y a 4,63 litros. En España es igual a 1/12 fanega y equivale a 6.912,0000 pies cuadrados y a 536,5785 metros cuadrados o ca. (p. 1020) M. D. Mateu.
-ALONSO, Enciclopedia del idioma, 1017, medida para áridos equivalente a la cuarta parte de la fanega, era una medida antigua superficial que en Castilla equivalía aproximadamente a 537 metros cuadrados, espacio de terreno que se consideraba necesario para rembrar un celemín de trigo. (s. XVIII al XX) (Bul. del orden de Santiago, 1719, 416). Medida de capacidad para áridos que tiene 4 cuartillos y equivale en Castilla a 4.625 milimetros. S. XIII al XX. (Alfonso X el Sabio: General estodia, ed. Solalinde, I, 376). S. Farnés. Porción de grano, u otra cosa semejante. S. XIV-XX (Lopez de Ayala: Cron. del rey D: Pedro, R., LXVI-519). M. D. Mateu.
-HUTTE, Manual del ingeniero, 1439. Medida de capacidad de Castilla: El celemín (almun) ers igual a 2 medios celemines, igual a 4 cuartillos, y equivale a 4,631 9615 dm cúbicos. S. Farnés.
-FONTOVA Y LOPEZ, Elementos de aritmética, 75, 81, 72: Medida de capacidad para áridos. En Castilla el celemín es igual a 4 cuartillos, igual a 16 ochavos, igual a 64 ochavillos. Igual a 48 estadales cuad., igual a 768 varas cuad., igual a 6912 pies cuad. Valencia: es igual a 4 cuarterones. S. Farnés.

-PELLICER, Repertorio metrología, 63, aporta la siguiente documentación: "5'Medida de capacidad para granos que se confunde con el almud. ÁVILA. Siglo XV: Doceava parte de la fanega. CASTILLA. Siglos XIII-XX: La fanega tiene 12 celemines, el cahíz 144. GALICIA. Siglos XIX-XX: Fanegas de 12 y 24 celemines. ORENSE. Siglos XIII-XIV: La talega vieja de Allariz tiene 3 celemines y medio; la talega vieja de Aguiar tiene 4 y la fanega, seis celemines. TOLEDO. Siglo XIII: Doceava parte de la fanega, cada celemín tiene 12 cuchares'. (VALLVÉ 1977 p. 117)."


@ José Miguel Gual López.

Tipo: Medida

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-15.

Referencias documentales de «Celemin»

Fichas de la voz «Celemin», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Celemin», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"