Caçador

Caçador, quaçador, v. caza, caça : Oficio que caza animales y vende las piezas. Para conocer las finalidad, los tipos, las monterias y el oficio de cetrero y sus aves, su legislación, se puede ver en el estudio de Montoya en la Rev. electr. de estudios Filológicos, ver en este enlace

-a 1296: Fuero de Requena, Título IIII. Del Fuero de los caçadores que en la hueste o en otro lugar firiere al venado o,lo matare et començare el venado primero a mouer. (DOMINGO, Fuero Requena, 241) José Miguel Gual.
-1301: "En ell hi ha los dels cotoners, dels frisons de draps grossos, del vi y de la. carn, ,del acordament a la armada, dels juristes, dels, notaris, dels procuradors de plets, del bestiar, dels caçadors y algun altre.". (CARRERAS CANDI, Ordinacions, 303) Miguel Gual.
-1344: Entre los oficios de la casa real de Pedro IV figuran, "Caçadors i guardes de cans". (NAVARRO, Consejeros influyentes, 150) José Miguel Gual.
-1363: "173. Item, Pero, caçador de Murella, jueves 5 días d'octobre, por 2 cargas et me- ya de paynos. Paga, cabos sueldos abatidos, 45 s. prietos." ... "192. Item, peaja Pero, caçador de Murella, viernes 13 días d'octobre, por 2 cargas et meya de congre, a la carga 16 d. fan 20 d. prietos, et 18 mandils que an ob. blanco cada 1. Paga, cabos sueldos abatidos, 4 s. 10 d. prietos.". (CARRASCO, Comercio y política fiscal, 147, 148) José Miguel Gual.
-1386: "A las vezes acaesçe que dan los caçadores a ssus aves mas avarraz de lo que cunple e es gran peligro, ca son los falcones mas rezios los unos que otros, e delas purgas que dan a falcones esta es muy peligrosa ". (LOPEZ DE AYALA, Libro de la caça de las aves) José Miguel Gual.
-1414: "A Martin Poguieillo, caçador de buytres et de aguillas, tanto por la penna et trauaillo que ha passado en caçar buytres et aguillas, como por la compra de 7 pielles de buytres contenido en el dicto mandamiento, 70 sueldos". (OSES, Poder, simbología y representación, 205, nota 884) José Miguel Gual.
-1435: Ordenanzas del concejo de Córdoba, "§ 269 3 …por quel conceio rescibe grand daño de los caçadores por la candela que ponen andando a caça, mandamos que njnguno non sea osado de caçar en la syerra nin en la canpyña fasta el día de Sant Mjguel…" ... "§ 283 2 Otrosy, ordenamos e tenemos por bien que la caça de perdizes e coneios e palomas que se vendan en la plaça de la Corredera desta cibdad e no en las casas de los caçadores nj en otra parte…"- (LOPEZ, Estudio léxico, 441) José Miguel Gual.
-1438: "Ítem, altre drap de raç gran, ab ymages de quaçadós, forrat de barres de canemiç blanch; lo qual hi donà mossen Garcia de Valterra.". (BOLOS-SZ. BOIRA, Inventaris i encants, 1134) José Miguel Gual.
-1448: "algun revenedor ne renenedora no gos comprar, ne fer comprar algunes caçes ne volateria fins tocada la terça hora del día, e en la plaça de la Volatería ... que no,s gosen convinentar ab algun caçador, ne parador ne altra persona, ne comprar de algun, qui aquell la aport fora la ciutat". (PONS, Mostassaf, 21) Alvaro Santamaría
-1468: "(299) Item huna camenyca por seys sueldos medio levola una muller de hun cacador, VI s.". (VILLANUEVA, Mercería y consumo popular, 96) José Miguel Gual.
-1472: "Otrosí es ordenado que ningun caçador no sea osado de derribar pared de ninguna heredad agena por sacar conejo ni otro animal alguno." (LACARRA, Ordenanzas Estella, 410) José Miguel Gual.
-1504: Acuerdo de pacería entre Sos y Peña por diez años, "Otrosi ordenan que ninguno de los dichos ganaderos, mayorales, pastores, lenyadores, caçadores e todos aquellos a quien se requerira prendar no sian osados resistir ni fazer defension al bayle o guarda de los dichos terminos ni de negarle la penyora que por senyal aplicar se devra et que si alguno o algunos lo fazian o faran que paguen de pena la calonia en que caydo havran doblada.". (ABELLA, Selección de docts. de Sos, 227-228). José Miguel Gual.
-1505: "§ Otrosý todos los caçadores de perdises e de las ánades e de otra caça de qualquier natura que sea que la vendan por aquél presçio que los fieles la pusieren e que ninguna rregatera nin otra ninguno non sea osado de lo conprar nin de lo vender por mayor presçio nin faser en ello ninguna falsedad so aquellas penas que son puestas a los pescadores. E otrosý que esta caça que la venda públicamente en las plaças e non en escondido e sy lo vendiere en escondido que pierda la caça que asý vendiere." ... "§ Otrosý que los caçadores de la (…) que vendieren conejos o perdises o (…) o palomas o tórtolas o palomino de más de conmo el conçejo lo ordenare que pierda la caça o la valýa e que pechen dose maravedís e que lo non venda en sus casas sy non en la plaça so la dicha pena e que le den veynte açotes. § Otrosý todos los caçadores que mataren perdises o conejos del tienpo ques ordenado por el conçejo las perdises fasta Santa María de agosto e los conejos fasta Sant Çebrián e avnque los maten en la tierra morisca conmo en la gallega que pierda la caça o la valía e que pague dose maravedís. Otrosý que la non maten en quaresma so esta misma pena.". (MORENO, Libro ordenanzas de Toledo, 100, 108, 109) José Miguel Gual.
-1510: "Item, de todo cabron, cabra o puerco montes, cabnal (sic) que se vendiera, paguese a razon de un dinero por libra, pero de lo que no se bendera no sea tenido el caçador a cosa alguna.". (MONTERDE, Cortes de Monzón, 218) José Miguel Gual.

Tipo: Caza

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-13.

Fichas de la voz «Caçador», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"