Blasfemia

Blasfemia, regnegare, renegare, denostare, maldijere: Caloñas por decir blasfemia.

-1373: "Otrosi el que regnegare de Dios o de Santa María o de los Santos, que yaga treinta días en cadena, e que pague sesenta maravedís, la mitad para el merino e la otra mitad para el acusare" (URIARTE, Fuero de Ayala, parr. XIII, 193) J. Carrasco.
-1387: "Qualquier que renegare o denostare a Dios o a Santa Maria, o a otro santo o santa aya aquellas penas que son estableçidas contra los tales en las leyes de las Partidas que fablan en esta razon. E el juez o alcalle do esto acaesçiere pue da fazer pesquisa de su ofiçio; e si le fuere denunçiado, o lo el supiere e non fiziere la dicha pesquisa, que pierda el ofiçio." (DIEZ-BEJARANO-MOLINA, Doc. Juan II, 436) José Miguel Gual.
-1418: "Capítulo primero que dice que qui daquí edelant renegare o maldijere de Dios & Primo. Como en el Amejoramiento del fuero que el rey don Felipe nuestro agüelo fezo contienga, que quiere que dijere mal de Dios o de Santa Iglesia o de cualquier santo o santa, ahí luego pague 60 sólidos al rey, o si más quisiere, que sea azotado por la villa: et nos, creyendo, que no obstante el dicho fuero et las penas en él contenidas, las gentes properan en el dicho delito, queriendo remediar sobre esto, amparando el dicho fuero, establecemos por fuero, que daquí adelant, que renegare o maldijere de Dios o de Santa Iglesia o de cualquiere santo ó santa, si el delincuente fuere hombre vagamundo, sin oficio, tataino, o jugador continuo, sea azotado por la villa, o puesto en el palanque, que pague 12 libras de carlines prietos, moneda admisible en el nuestro regno, a la opción et arbitrio de los juge o juges que conocerán de dicho delito. Et si el delincuente no fuera de los sobredichos, sea en su opción de pagar las dichas 12 libras o de ser azotado por la villa o puesto en el palanque. Et si fuere dada fianza, que el delincuente pague las dichas 12 libras carlinas, et de aquellas, la cuarta parte sea para el denunciador o acusador, et de la otra cuarta parte para el nuestro procurador fiscal que a present es o por tiempo será convertir a sus propios proveitos son, que él sea tenido de render compto. A fin que los tales delincuentes sean mejor corregidos y castigados, damos poder a los alcaldes de los mercados et de las ciudades et buenas villas de conocer sobre el delito et penas. Et si antes algún otro alcalde particular pusiere cuestion o demanda del dicho delito que aquella remita a la nuestra cort o ante el alcalde del mercado a quienes perteneciere o de la buena villa en cuya jurisdicción haya acaecido, y allí sea conocido por justicia." (JIMENO, Fueros de Navarra, 210-211) José Miguel Gual.

Tipo: Iglesia

La voz ha sido modificada a fecha 2023-06-07.

Fichas de la voz «Blasfemia», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"