Apellidos

Apellidos, appellido,appellitum,apellito, apelljdo, apelido: Ejército que se constituye para defenderse de un ataque sorpresa o al ataque que tiene por fin la defensa. Del lat. "appellare" (llamar). En la Edad Media se denominó a todo pregón, llamamiento o toque de rebato para que los vecinos de un lugar acudiesen y se congregasen en un sitio determinado, la asistencia era obligatoria y dependía de como estuviera especificada en los fueros de la ciudad., con penas dinerarias o de otro tipo a los que no acudían a la llamada.

-Bibl.: DICCA-XV, voz "apellido" con otros significados. DCECH, voz "apelar",doc. 942. FARAUDO y Dicc. Catvalbar , voz apellido, como "crida de guerra". Amplia información en Glosario Crítico de Fiscalidad Medieval, voz "apellido".(1ª doc. 1177 Fuero de Teruel)

-1017: Los lugares y los hombres del monasterio de Santa María de Muelas. "ego Sancius, rex, pono in illis cotos in plena curia mea, tali modo quod nullus homo audeat infra predictos terminos inicum persqui, et si insecutus in istos terminos fuerit, inimicum, petet centum marchas auri puri regi terre et monasterio Onie et nullus homo qui aliquam forçiam in isto loco fecerit, similiter pectet isto coto et omnes homines qui isto loco populaverint et ibi habitaverint vel hodie ibi sunt populati, nulla façendera non faciant nisi domino de Santa Maria, et no vadant in apellido..."- (ALAMO, Oña, 43) S. Moreta.
-1193:Quedan exentos de appellito los diez collazos de Tellada, concedidos al monasterio de Oña (GONZALEZ, Alfonso VIII; III, p. 97, nº 617, doc. 26/VI/1193) M. L. Guadalupe.
-1194: "In exercitum vadant de unaquaque casa unus homo, et in appellitum vadant omnes illi qui ad portanda arma succecerint" (Fuero de Mendigorria, Navarra, 1194) (MARICHALAR, Colección, p. 29) A. Martín Duque.
-1225: Fuero de Ribas de Gil Laciana. Los moradores tenían obligación de in en "apellido" y el que no fuera pagaba "unum carnarium aut XVIII denarios". (GONZALEZ, Alfosno VIII, 570, doc. 458) Miguel Gual.
-1288: "Qui se desmanden contra los caudelladores, quando quier que el concello aura andar en apellido, pague por pena L morabetines alfonsis siense ningun remendio, et si pagar no los podrá, que iaga I anno en la carçel del seynor rey" (Ordenanzas mun. de Huesca, 1288) (SANGORRIN, El Libro, p. 161) A. Martín Duque.
-S. XV: "Capitulo XXV. Que los que vieren el fuego hagan apelljdo. Otrosi, por ventura algunos fuegos se encendieres en qualquier personas hagan apelljdo e hagan tocar las canpanas de los dichos castillos e lugares comarcados e de todos salgan a la parte de los dichos fuegos anduvieren a los matar..."

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Derecho

La voz ha sido modificada a fecha 2023-03-14.

Fichas de la voz «Apellidos», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"