Mañeria

Mañeria ,manneria, mañero, manneros, mañeros, v. nuncio.- Tributo que permite al colono "mañero" (campesino sin descendencia), sustituir, a su muerte, la devolución de las tierras a su señor por un impuesto. Del hispano-latino "mannarius" (estéril), empleado en latín como nombre de una especie de jaca.
"Relación jurídica establecida ente dos personas con motivo de la entrega por parte de una de ellas, situada en una posicion preheminente, de unas tierras en prestimonio a la otra, y de las cuales ésta no podía disponer más que en favor de sus hijos legítimos. Derecho de reversión puro en su origen ... se convirtió en un derecho de sucesión que recaía sobre aquellos bienes del mañero que no habían sido recibidos directamente de su señor, para acabar siendo un impuesto sobre las trasmisiones de bienes mortis causa." (Cfrª. García González. La mañería)

-Bibl.: DCECH, v. "mañero"; CLEMENTE, Mañeria y nuncio en el B. de las Behetrías,; LIBANO, Consideraciones lingüísticas, 78, v. manaria

-1030: " et fuerunt manneros" (Menendez Pidal, Orígenes, p. 36) José Miguel Gual.
-1089: Los habitantes de Villaespasa y Riuos Cepos quedan exentos de mañería, (SERRA, Cartulario de Arlanza, 158, doc. 15) S. Moreta
-1135: Lara "non habuit mannaria nec habet; sed si habuerit parentes, recipiant sua bona; et si non habuerit parentes, accipiant conceio sua bona et dent illo pro sua anima". (SERRANO, Cartulario de Arlanza, 178) S. Moreta
-1151: Sancho III exime de maneria a los pobladores de San Vicente de Pampliega. (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 14, doc. 4) J.M. Minguez.
-1179: Alfonso VIII concede a los habitantes de Uclés "ut non habeatis manneria nisi vos ut unos ad alios vosmetipsos hereditatis usque ad VII generationes; et qui ex vobis non habuerit filios aut propinquos sive gentes, ponant sous vicinos causam suam pro eius anima ubi corpus suum iacuerit vel ubi ei placuerit". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 518, doc. 315) J.M. Minguez.
-1180: Alfonso VIII concede a los concejos de Villasila y Villamelendro la exención de nuncio, mañería y roxum. (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 555-556, doc. 331) J. M. Mínguez
-1180: Alfonso VIII y el maestro de la Orden de Calatrava conceden a los hombres de Zorita de los Canes "que vuestros bienes non sean mañeros nin los ayades por tiempo señálado, mas que podades vuestros bienes muebles e reaices poseder e mantrener, vender siempre e ennaienar en facer cada uno de vos pueda a otro o a otros heredar fasta en la septima generación". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 571, doc. 339) J.M. Minguez.
-1182: Pelayo del Toro al eximir a sus vasallos del pago de la luctuasa, ordena que nadie la pida "extra maneria et algaravidade". (A.C.Z., leg. 17, d. 24) José Luis Martín.
-1193: El abad de Oña concede a los vecinos de Solduengo y Quintanamarzán la exención de mañería a cambio de cinco sueldos. (SANCHEZ, Lexico Oña, 120) José Miguel Gual.
-1195: Los pobladores de Navarreta no deben pagar mañeria. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 124, doc. 663) M.L. Guadalupe.
-1196: Fuero a los pobladores de San Cristobal de Labraza, Navarra, "Et non habeant super se ullum malum forum de sayonia, nec de abnuda, nec de maneria, nec faciant ullam veredam, sed liberi et ingenui maneant semper". (MARICHALAR, Colección, 40) A. Martín Duque
-1220: Los repobladores de Morales estaban exentos de mañería. (A.C.Z., leg. 13, d. 34) José Luis Martín.
-c1352: La mañeria aparece reflejado más de un centenar de referencias en el "Becerro de las Behetrias" de Castilla., por ej. En Rioseco "los de la behetría que dan al señor cuyos vassallos son por manerua, quando alguno fina que non tiene fijo, quatro maravedís". (BECERRO, f. 79) S. Moreta
(J. Miguel Gual López)

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2024-03-18.

Fichas de la voz «Mañeria», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"