Pechos

Pechos, pecto v. pecta

-1173: Alfonso VIII "concedo et facio cartam libertatis et excusationis omnibus sagitariis de Talavera ut sint excusati et liberi ab omni pecto ...". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 305, doc. 182) J. M. Mínguez.
-1178: Alfonso VIII concede a los canónigos de la iglesia de Santa María de Valladolid la mitad del pecto de los collazos de dentro y fuera de esta villa. (GONZALEZ, Alfonso vIII, II, 494-495, doc. 302) J. M. Mínguez.
-1193: Quedan exentos de pecta los diez collazos de Tellada concedidos al monasterio de Oña. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 97, doc. 617) M. L. Guadalupe.
-1195: Están exentos de "aliquo pecto per quator annos" los pobladores de Navarrete. ... también los collazos de Molina. ... también el hospital de Valladolid ... también las posesiones de Tello Pérez en Villafrechós. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 124, 132, 143, 160, doc. 633, 636, 643, 655) M. L. Guadalupe.
-1196: Estará exenta de pectum la heredad que compre en Valladolid la Orden de Santiago. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 163, doc. 657) M. L. Guadalupe.
-1197: Se libera de pectum a la villa de Torrecilla. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 169, doc. 661) M. L. Guadalupe.
-1198: Se libera a los collazos y solares de Villacreses de pecto. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 9177, doc. 666) M. L. Guadalupe.
-S. XIII-XIV: "Quando muere algun villano, las creaturas d'eyll deven dar al seynor pecha de recognoscienza por tal que los cognosca el seynor por herederos de las heredades del villano muerto; et si non quisiessen dar la pecha, pueden peyndrar el seynor a las creaturas que verran al enterramiento". (ILARREGUI, Fuero General de Navarra, lib. 3, tit 5, cap. 15) A. Martín Duque.
-S. XIII: En Torre Ranera (Moya) los repobladores que acudieran estarían exentos durante los dos primeros años de todo pecho, y en adelante pagarían conforme al fuero de repoblación concedido. (A.H.N., OM. Uclés, c. 100, vol. II, nº 22) P. Iradiel.
-1208: Sancho el fuerte concede a los hombres de Artajona "quod omnes insimul pectent singulis annos ad festum sancti Michaelis septem mille solidos de tali moneta quas cucurrent in terra nostra, tali scilicet modo, quod iam dictos sex mille solidos donnent ad richominem qui tenuerit honorem per manum meam ad rationem de viginti caverias, et donnent michi mille solidos ... Set unusquisque eorum de Artaxona pectet in predicta pecta ... secundum posse quod habuerit in mobili et hereditate". (MARICHALAR, Colección, 78) A. Martín Duque.
-1229: Mediante el pago de un tributo anual de 100 mrs. alfonsís, los pobladores de Torre don Morant, estaban libres de todo pecho e toda fazendera" contra la Orden. (A.H.N., OM. Uclés, c. 100, v. II, nº 17) P. Iradiel.
-1256: AlfonsoX exime de pechos a los caballeros de Cuellar qeu tuvieren "cavallo de treynta mrs. rriva, e escudo e lanza e capiello de fierro e espada e loriga e brafuneras e perpunt". (UBIETO, Col. dipl. Cuéllar, 43) P. Iradiel.
-1258: "que non conssintan a ric omme nin a otro cavallero ninguno que quito a los de la benfetría la mytad del pecho del março nin la enfurçion que deven aver ..." (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1258, 59) M. C. Melendreras.
-1258: Alfonso X ordena que todos los clérigos de las parroquias de Cuellar sean vecinos de tal villa, y que sean escusados de todo pecho y pedido, a condición de que digan varias misas por el monarca y su esposa doña Yolanda. (UBIETO, Col. dipl. Cuéllar, 54) P. Iradiel.
-1265: Alfonso X ordena a los cogedores de la fonsadera, martiniega y "de las otras sacadas" (pechos en la conf. del infante Fernando) que respeten los derechos del obispo de Zamora. (A.C.Z., leg. 9, d. 20 a) José Luis Martín
-1284: Sancho IV concede a las abadesa y convento de Santa Clara de Cuéllar, la exención de pecho, fonsadera y servicios, excepto moneda forera. (VELASCO et alt., Col. diplom. de Cuéllar, 81) José M. Gual.
-1284: "... A todos los cogedores que por mi ovieren de recaudar los mios pechos en Cuenca ... tuve por bien de quitar de todo pecho y de toda fazendera a cinco arrancadores y a cinco maestros de los que asientan y tayan el culto para la iglesia de Cuenca". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 2) L. Dapena.
-1285: "Damos al maestre don Pero Núñez y a la orden sobredicha de Santiago, para siempre jamás, los pechos y los derechos y todas aquellas demandas que nos faziemos a todos aquellos moros que moran en la tierra de la orden sobredicha, así de las cabeças, como de los otros pechos y los moros, que pechen a ellos y les den todos sus derechos, bien y cumplidamente". (GAIBROIS, Sancho IV, doc. 95, 96) L. Dapena.
-1286: "Et que los fijosdalgo non sean aportellados ... nin sean cogedores nin arrendadores de los mios pechos". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Palencia 1286, 95) M. C. Melendreras.
-1286: "Dámosles que ayan pora siempre jamás todos los pechos et pedidos et servicios quenos ouvieren a dar los sus vasallos que moraren en los sus cotos et en los sus lugares, salvo ende moneda forera et yantar ... et esta merçet les fazemos, sennaladamente, por ayuda que ayan pan blanco daqui adelante pora su convento. Et defendemos que los cogedores et los sobrecogedores de nuestros pechos, que ge los non demanden, nin los prenden, nin los afinquen oir elos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 113) L. Dapena.
-1286: Real carta la monasterio de Oña, "Tengo por bien de les dar veinte pescadores que poblen en el su coto, çerca del monesterio. Et que sean franqueados et quitos de pecho et de pedido, de fonsado, de fonsadera et de fazendera, de moneda forera et de todo otro pecho que venga que nombre aya, salvo del pescado que pescaren, que mando que den ende al abbat et al convento, todo el derecho conplidamente que devieren aver". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 125) L. Dapena.
-1287: Carta al monasterio de Oña, "Veinte pescadores que poblasen en el su coto ... franqueados et quitos de pecho et de pedido et de fonsado et de fonsadera et de fazendera et de moneda forera et de todo otros pecho ... salvo del pescado que pescasen", (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 163) L. Dapena.
-1288: "Otorgamos et mandamos ... qua ningún lego non tenga eglesia nin abad a nin monasterio ... de los que son de nuestro padronadgo ... otorgamosles para siempre jamás que ayan ellos todas las abadías et todas las eglesias de nuestros sennorios ... de derecho et de padronadgo ... las eglesias que son con cura, que non pueda ninguno dellos aver mas que una eglesia ... Otorgamosles , que puedan comprar et ganar heredamientos, tan bien de regalengo como de fijosdalgo ... et franqueamoslos que en ningún tiempo non den moneda forera nin servicio nin pedido nin otro pecho ninguno por los heredamientos ... otrosí les otorgamos que ayan sus apaniguados et sus escusados asl como mayordomo como yugueros et hortelanos et molineros et pastores et que es tomen de la cuantía que fuere el pecho mayor ... et los sus apaniguados et escusados quellos tomaren, tenemos por bien que non vayan en hueste nin pechen fonsadera nin servicio nin pedido nin otro pecho ninguno, salvo moneda forera ... otrosí les otorgamos que los sus ganados et de sus escusados et de sus apaniguados que anden salvos et seguros et pazcan las yerbas et beban las aguas por todos nuestros regnos et ayan sus franqueças et sus libertades asó como los nuestros mismos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 208) L. Dapena.
-1290: Real carta a la catedral de León, "Tengo por bien que ... veinte pedreros et el vidriero et el ferrero ... que sean quitos de todo pecho et de todo pedido". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 315) L. Dapena.
-h.1290: "Por facer bien é mercé a la Abbadesa é al convento del monasterio de San Salvador de Penilla, aldea de Atienza, dámosle que ayan ocho pecheros en Torremocha, que es del su monasterio, que sean quitos de todo pecho é de todo pedido, é de fonsada é de fonsadera, é de toda facendera, é de servicios, é de irinerga, é de incar, é de todos los otros pechos que agora son é serán daqui adelante". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 216) M. C. Melendreras.
-1293: "Nin pecho de conducho nin tres al dinero que non lo ayan". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1293, 110) M. C. Melendreras.
-1295: ".... e que les quería echar muy muchos grandes pechos, e que para esto les mandava ayuntar, e señaladamente les queria echar un pecho de mas de los otros pechos, que les queria mandar que la muger que pariese fijo pechase al rey doce mrs. e que la que pareiese fija pechase seys mrs.". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, I, 6,) G. M. Merino.
-1295: Bonifacio VIII excomulga a todos los clérigos que pagaran a la autoridad civil "pechos o coggechas o tajas o decima o la vicesima o la centesima parte de las sus rentas" (UBIETO, Col. Dipl. Cuéllar, 98) P. Iradiel.
-1295: "Toviemos por bien que oviesen cadanno un texedor que les texiese sus pannos para vestir, si quier moro si quier cristiano, que ellas quisiesen, que sea escusado de todo pecho et de todo pedido et de todo serviçio et de fonsado et de fonsadera et de yantar et de martiniega et de todos los otros pechos quales quier que sean, salvo de moneda forera de siete en siete annos, ey de la sisa. Otrosi mandamos et tenemos por bien ... de que ayan un manpostero que razone sus pleitos et que recabde sus cosas. Et un çapatero que les fagan zapatas que calçen. Et un matordomo que les vea sus ganados et que les sean guardados... Et mandamos a los facedores de los padrones que non les mentan en los pechos et a los cogedores, que les non peindren nin los afinquen por ello. (Real carta a Santo Domingo de Madrid, 1295. GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 591) L. Dapena.
-1295: Privilegio por el cual el rey don Fernando concede el amplio uso de sus fueros, franqueza y libertades a los ricos hombres, prelados, caballeros y a los consejos de sus reinos... "Otrosi que la cojetas (por colectas) de pechos de nuestros regnos que las hayan homes bonos de las nuestras villa ... por que non anden y judios ni otros homes reboltosos e que non sean arrendadas". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 22, doc. XIII) G. M. Merino.
-1295: Carta del rey don Fernando IV eximiendo de pechos y servicios, excepto moneda forera, a los jurados de Córdoba. "E por los facer mas bien e mas merced, qui´tó a ellos e a sus mugeres e a sus fijos e a sus paniaguados para todos sus días de todos sus pechos que yo enviare pedir ...". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 58, doc. XXXVIII) G. M. Merino.
-1295: Real orden de Fernando IV mandando a los recaudadores de moneda y otros pechos que guarden los privilegios de extinción del clero de Cartagena. "... que non les quieren guardar los privilegios, libertades e franquezas, nin los usos ni costumbres que hobieron fasta aquí de nin pechar moneda, nin otros pechos en que los ponen". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 54-55, doc. XXXV) G. M. Merino.
-1295: "otrosi, mostraronme que echaban pechos a los perlados de las eglesias e a la clerecía contra las libertades e las franquezas que la eglesia ha." (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 41, doc. XXIII) G. M. Merino.
-1295: Carta del rey D. Fernando concediendo al arzobispado de Toledo todas sus franquezas y libertades, "... Por que vos mando a cada uno de vos en vuestros logares que non consintades e ningun cogedor nin sobrecogedor de pechos, nin recabdador de acemilas nin de yantares...". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 33, doc. XVI) G. M. Merino.
-1296: Casta de hermandad del concejo de Cuenca para defender sus privilegios, y resistir a los que se opusieran a ellos, "... ni que echen ni haian pechos ningunos en las aldeas de término de Cuenca, sino fuere por mandado de nuestro sennor rey o como el fuero manda". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 76, doc. LX) G. M. Merino.
-1296: Fernando IV concede al concejo de Mayorga exención de pechos, salvo moneda forera y yantar. "otorgámosles e quitámosles de todos los pechos a los que son moradores de la villa de Mayorga". . (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 96, doc. LXVII) G. M. Merino.
-1296: Carta al concejo de Ocaña para que si no son del fuero del libro juzgo de Toledo que no embarguen a los judios cartas, ni otras cosas del dicho fuero, "... que non pueden cumplir mios pechos e que son pedidos e menoscabados e pendrados por lo que non deben". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 106, doc. LXXV) G. M. Merino.
-1297: Confirmación de fueros y privilegos a Burgos, " e mandamos que aquellos que cogieron los servicios o la sis o otros pechos ... que nos den cuenta". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 136, doc. XCIII) G. M. Merino.
-1297: Convenio del concejo de la Ribera de Yuso con el concejo de Oviedo sobre contribuciones, jurisdicción, etc., "Et los pechos que entre nos acaescieren, también monedas como fonsaderas, o servicios, o otros qualesquier debémoslo extrar entre nos et pagar lo que nos dor pedido ...". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 125, doc. XCI) G. M. Merino.
-1297: Privilegio de ALfonso X al monasterio de Sancti Spiritu de Salamanca, "... que quitava de todo pecho e de todo pedido e de servicio e de toda promesa a los de la Puebla del dicho monasterio". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 124, doc. XC) G. M. Merino.
-1297: Carta de Fernando IV confirmando privilegios y libertades del Arzobispado de Toledo, "... quitó a los paniaguados de los canónigos de todo pecho, et de todo pedido, et de fonsado, et de fonsadera et de toda fasendera...". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 144, doc. CI) G. M. Merino.
-1298: "... dámosle Poza e Pedrajas que son en la merindad de Bureba con todo su alfoz e con todos los pechos e derechos". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 155, doc. CIX) G. M. Merino.
-1300: " que sean vasallos libres e quietos ... e todos los pechos e fueros de derechos e calumnias que nos havemos ... dellos en qualquier manera". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 212) G. M. Merino.
-1313: "Orosí ordenaron que daquí adelante nos, con los conseieros, partamos las rentas çiertas que el Rey deve aver e los pechos foreros, en tal manera por que daquí adelant non echemos pecho ninguno desforado". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Palencia 1313, 236) M. C. Melendreras.
-1318: Alfonso IX hace exención a los pobladores de Quintanal y Valhermoso (aldeas de Alarcón) de todo pecho por espacio de 10 años, a fin de contribuir a su repoblación. (A.H.N. OM. Uclés, c. 55, nº 12) P. Iradiel.
-1351. "que labradores y otros hombres quo no son hidalgos de realengos ni abadengo se hacen vasallos de otros hombres poderosos y vecinos de villas y lugares con franquicias, "et que esto fasen poe se escusar de los mios pechos et de los abadengos de allí do moran" (Cortes León- Castª., II, Valladolid, p, 126) L. Pascual.
-1351: "que porque la fonsadera es pecho aforado". ... "A los que me pidieron por merçed que fiziese merçed de quitar los pechos a algunos omes del mio sennorio, que ge la faga de los que pertenesçe a los mios pechos e derechos, mas non de los ovieren a pechar en los pechos conçeiales ... Respondo que los tengo por bien guardar daqui adelante". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 22, 56) L. Pascual.
-1348: "Et sy en los privilegios e cartas se contién quel da el logar con todos sus derechos que á en aquel logar, e devie aver en qualquier manera, et non se contién en el quel da la justiçia nin se contien quel da ninguna de las cosas sobre dichas, entendiere quel da los pechos e las rentas e calonnas e tributos e derechos de heredat et la jurisdiçion de los pleitos civiles e las eredades que el sennor avía en el logar, e non la justiçia". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Alcalá de Henares de 1348, 541) M. C. Melendreras.
-1351: Petición de mercedes, "A lo que me pidieron merçed ... que las sus casas e eredades, que cada unos avían en los tales logares, que pagaban inffurçion e pecho forero al sennor del logar o al que lo oviere de recabdar por él, segunt que era aforada la eredat". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, artº 6, p. 51) L. Pascual.
-1364: Se comprometen a pagar 2.000 mrs. los vecinos de Murcia que se citan: "que pecharán en todos los pechos que fuesen derramados ... en quantía de diez mill mrs.". (A.M.M. Actas Capitulares Era 1402, f. 24 r.) L. Pascual.
-1364: Servicio de los siete maravedís por millar. "Pedro Vilatorta, cogedor del pecho que fué derramado de los siete maravedís por millar. (A.M.M. Actas Capitulares Era 1402, f. 18 r.) L. Pascual.
-1364: "El rey nuestro señor enbió mandar al dicho conçejo ... que pagasen toda la madera ... para los dos engenios, et si non tenían de que lo pagar que derramasen pecho ... et por quanto el dicho conçejo no tiene agora propio ... ordenaron ... que se cojan ... çinco maravedis por millar". (A.M.M. Actas Capitulares Era 1402, f. 44 r. v.) L. Pascual.
-1365: Pecho del trigo que no se coja, "Otrosi, porque agora se cogia un pecho que pechaban todos los veçinos de la çibdat (Murcia), que enbiaban a moler ... et aun por estas conpannas del rey nuestro sennor que son en la dicha cibdat, non se podía coger el dicho pecho ... ordenaron que non se coja cosa alguna del pecho de la dicha cogecha". (A.M.M. Actas Capitulares Era 1403, f. 107 r.) L. Pascual.
-1365: Que paguen los pechos que le correspondan. "Sepades que el conçejo de y de la dicha çibdat se me enbiaron querellar, e dizen que ay y en la dicha çibdat algunos clérigos e sus maçebas e fijos dellos e fijosdalgo e monederos e otros algunos que non quieren pagar con ellos por los bienes que an ... Vos mando que constringades e apremiedes a todos los clérigos ... que paguen con el dicho conçejo por los bienes que an". (A.M.M. Actas Capitulares Era 1403, f. 118 v.) L. Pascual.
-1368: Aibar (Navarra) pagada de pecha del rey, dos sueldos anuales por cada casa. Carlos II de Navarra la liberó en este año. (YANGUAS, Dicc. ant., s. c. "Aibar) A. Martín Duque.
-1371: "Otrosi, hordenaron que los quatro omnes buenos de cada collaçion reçiban quenta de los cogedores del pecho de los seys maravedis por millar, e fagan relaçion dello al dicho conçejo". (A.M.M., Actas Capitulares Era 1409, f. 25 v.) L. Pascual.
-1430: "Por cuanto por los grandes cargos de los pechos e llievas de viandas e otras cosas a los mis reales, se va despoblando algunt tanto mi tierra, e algunos de los vezinos pecheros de ella van a poblar a algunos lugares de sennorios, onde son mas escusados e relevados de los dichos pechos e trabajos ... que me pedíades por mercet que mandase en ello proveer, por manera que los que partieron para bevir en lugares de sennorios desde el primero dia de enero del anno ... de mill e quatroçientos e veynte annos fasta aquí, e partieron de aquí adelante, sean tenudos de pagar pedido e monedas e lo que les copiese de los otros cargos e pechos de los bienes que dexaren e tienen en las dichas çibdades e villas e lugares, onde primeramente bevian. A esto vos respondo que me plaze ... e mando que se cumpla segunt me lo pedides por mercet". (Cortes León-Castª., III, Cortes de Burgos de 1430, 94) L. Pascual.
-1580: la pecha señorial que debían al marqués de Cortés (Navarra) sus labriegos estaba fijada en cinco sueldos, pagaderos en el mes de septiembre. Por otra parte, las entregas de grano, que debían hacerse en las eras al tiempo de la trilla, consistían en la cuarta parte del que se recogiese en la "tierra de quiñones" (Desde la acequia del rey hasta Cortes), la quinta de lo cosechado desde la acequia para fuera y la séptima de los aprovechado en el monte. (IDOATE, Rincones, III, 165) J. Zabalo.

Tipo: Impuestos

La voz no ha sido modificada.

Referencias documentales de «Pechos»

Fichas de la voz «Pechos», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Pechos», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"