Universidad de Murcia
Las Juntas de Centro son los órganos representativos y de gobierno ordinario de las correspondientes Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.
Funciones (Art. 52 Estatutos)
- Elegir al Decano o Director y sus equipos.
- Aprobar el presupuesto y la liquidación de fondos.
- Confeccionar los planes de estudio.
- Determinar la organización académica del Centro y el número de plazas docentes.
- Refrendar los Reglamentos de régimen interno.
Composición de las Juntas de Centro (Art. 52 Estatutos)
El 65% estará formado por:
- El Decano o Director.
- Los Vicedecanos o Subdirectores.
- El Secretario.
- Los Directores de Departamentos que impartan personalmente docencia en el Centro, o en caso contrario, un representante del Departamento que imparta docencia en aquél.
- Un número a determinar de Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes.
- Un número a determinar de Profesores no comprendidos en el punto anterior.
El 5% por un número a determinar de investigadores, ayudantes, becarios de investigación y alumnos de tercer ciclo.
El 30% en representación de los estudiantes de primer y segundo ciclo a los que se les imparta docencia.
Al número total de miembros se unirán tres representantes del personal de administración y servicios, uno de los cuales será el Administrador del Centro, si lo hubiere.
Los distintos Centros, atendiendo a sus peculiaridades, determinarán en sus Reglamentos de Régimen Interno el número de componentes de la Junta de Centro y, consecuentemente, los que corresponden a cada uno de los estamentos cuyo porcentaje queda fijado en los párrafos anteriores.