Universidad de Murcia

Las Juntas de Centro son los órganos representativos y de gobierno ordinario de las correspondientes Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

Funciones (Art. 52 Estatutos)

  • Elegir al Decano o Director y sus equipos.
  • Aprobar el presupuesto y la liquidación de fondos.
  • Confeccionar los planes de estudio.
  • Determinar la organización académica del Centro y el número de plazas docentes.
  • Refrendar los Reglamentos de régimen interno.

Composición de las Juntas de Centro (Art. 52 Estatutos)

El 65% estará formado por:

  1. El Decano o Director.
  2. Los Vicedecanos o Subdirectores.
  3. El Secretario.
  4. Los Directores de Departamentos que impartan personalmente docencia en el Centro, o en caso contrario, un representante del Departamento que imparta docencia en aquél.
  5. Un número a determinar de Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes.
  6. Un número a determinar de Profesores no comprendidos en el punto anterior.

El 5% por un número a determinar de investigadores, ayudantes, becarios de investigación y alumnos de tercer ciclo.

El 30% en representación de los estudiantes de primer y segundo ciclo a los que se les imparta docencia.

Al número total de miembros se unirán tres representantes del personal de administración y servicios, uno de los cuales será el Administrador del Centro, si lo hubiere.

Los distintos Centros, atendiendo a sus peculiaridades, determinarán en sus Reglamentos de Régimen Interno el número de componentes de la Junta de Centro y, consecuentemente, los que corresponden a cada uno de los estamentos cuyo porcentaje queda fijado en los párrafos anteriores.