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Derecho de acceso a la información

Última actualización: 9:00  || 31 enero 2024
Fuente de datos: Vicerrectorado de Responsabilidad y Cultura

Se trata del derecho de la ciudadanía de hacer preguntas a la Administración y recibir respuesta, siempre respetando los límites que marca la ley.

La solicitud deberá contener una información muy sencilla:

  • Identidad del solicitante
  • Información solicitada
  • Dirección de contacto (preferiblemente electrónica)
  • Modalidad que se prefiera para acceder a la información
  • NO OBLIGACIÓN MOTIVACIÓN

Si desea ejercer su derecho de acceso a la información pública de forma presencial, deberá acudir al edificio ESIUM- 23, 3ª planta, Campus de Espinardo (30100) - Localización

Le aconsejamos que a efectos organizativos, previamente a su visita física mande un correo a transparencia@um.es o llame al 868 88 9371.

También puede presentar su solicitud en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Tramitación de las solicitudes

Desde el Vicerrectorado de Responsabilidad Social y Cultura se notificará a la persona peticionaria la recepción de su solicitud. Las comunicaciones tendrán lugar desde el correo transparencia@um.es.

Después se pasará a estudiar para comprobar si debe admitirse y estimarse o si, por el contrario, incide en alguno de los límites marcados por la ley. Es posible que durante esta fase se recabe el dictamen del Delegado de Protección de Datos de la UMU o de otro órgano especializado. También que, en caso de necesidad, se pida al propio peticionario que proporcione más información sobre su requerimiento o aclare alguna cuestión.

Una vez que se decide sobre la admisión de la petición, el Vicerrectorado, en caso de poseer la información requerida, se la proporcionará a la persona peticionaria. En caso contrario, se la solicitará al órgano o unidad de la Universidad de Murcia en cuyo poder esté.

En el caso de que la petición haya sido inadmitida o desestimada, se comunicará esta decisión a la persona peticionaria, siempre indicándole el motivo de ello.

Ambos tipos de solicitudes son después publicadas en la siguiente página:

Solicitudes de transparencia

El artículo 22.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece que el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia es el órgano que, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncias, puede realizar requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este capítulo.

Aquí puede realizarse una reclamación en el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia:

Logo Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia

 

Peticiones de derecho de acceso a la información pública

Categoría Nº peticiones de derecho de acceso a la información pública
Planificación, estrategias y resultados 3
Gobierno 1
Recursos humanos 11
Exámenes 14
Datos económicos 0
Datos académicos 17
Investigación 4
Normativa 2
Total 52
Categorías Nº peticiones Admitida Inadmitida Resuelta Pendiente
Planificación, estrategias y resultados 3 3 0 3 0
Gobierno 1 1 0 1 0
RRHH 11 6 5 6 0
Eámenes 14 14   14 0
Datos económicos 0 0 0 0 0
Datos académicos 17 15 2 15 0
Investigación 4 2 2 2 0
Normativa 2 1 1 1 0
Total 52 42 10 42 0

Histórico

Logotipo Fundación Haz

Portal de Transparencia de la Universidad de Murcia
Teléfono: 868 88 9371
transparencia@um.es