Transferencia y divulgación científica

Convocatorias y Actividades de Transferencia

null Convocatoria Neotec 2021 del CDTI

Actuación

300El Ministerio de Ciencia e Innovación ha lanzado, a través del CDTI, la nueva convocatoria 2021 del Programa NEOTEC, con un presupuesto de 36,5 millones de euros en subvenciones.

Esta convocatoria, que cuenta con 11,5 millones más que en 2020 gracias al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con los fondos NextGenerationEU del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, tiene como objetivo financiar proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras (empresas de base tecnológica, EBTs) que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio esté basada en el desarrollo de tecnología propia y en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico.

Objetivo

El programa NEOTEC tiene como objetivo financiar la creación de empresas de base tecnológica con vocación de crecimiento, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades. Para reforzar la capacidad de generación y absorción de conocimiento en las empresas NEOTEC, en esta convocatoria se primará con una mayor intensidad de ayuda a aquellas propuestas que incluyan la contratación de personas con grado de doctor a tiempo completo y de forma indefinida, siempre que la misma sea relevante para asegurar la viabilidad del plan de empresa presentado.

Este año como principal novedad las ayudas contemplan la posibilidad de contratar a un doctor.

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva

Beneficiarios

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas que cumplan los requisitos para considerarse empresa innovadora, para ello será necesario justificar los mismos con un informe de evaluación de un experto externo a la empresa, que acredite que desarrollará en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto deberá pertenecer a un organismo público de investigación, a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

O bien, certificación de un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que la empresa tiene unos costes de investigación y desarrollo que representan un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, durante el ejercicio fiscal en curso.

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar. Sin embargo, no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

No podrán ser beneficiarias las empresas que se hayan beneficiado de anteriores ayudas del Programa NEOTEC.

Requisitos de las empresas beneficiarias

  1. No deberán estar cotizadas.
  2. Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  3. No haber distribuido beneficios.
  4. No haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  5. Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  6. Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Obligaciones del beneficiario

  1. Realizar el proyecto conforme a lo establecido en la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
  2. Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos para los que se concede la ayuda y del empleo dado a los fondos recibidos.
  3. Autorizar al CDTI para que, a través de sus propios medios o mediante la colaboración o contratación de terceros, pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero y auditoría que correspondan.
  5. Dar publicidad de la concesión de la ayuda.
  6. Mantener las exigencias de capital social previstas.
  7. Mantener la consideración de pequeña empresa durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

Condiciones Económicas

Las presentes ayudas consistirán en subvenciones.

La financiación concedida tendrá los siguientes límites:

  1. Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
  2. Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, que deberán ser comunicadas.

Se podrá subcontratar la realización de actuaciones hasta un máximo del 50% del presupuesto financiable.

La presentación de la documentación justificativa se realizará en los tres meses siguientes a la finalización del proyecto.

Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto, con un máximo de 150.000 euros. El beneficiario no deberá constituir garantía alguna. El pago anticipado tendrá la consideración de pago a cuenta de la liquidación final de la subvención, que se realizará tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica.

Ejecución

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Costes subvencionables

Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

Se podrán financiar los siguientes gastos:

  1. Inversiones en equipos
  2. Gastos de personal
  3. Materiales
  4. Colaboraciones externas / asesoría, se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora
  5. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos de promoción y difusión del proyecto, los gastos de manutención, y los gastos de locomoción y viaje.

Criterios de evaluación de solicitudes

Los criterios de evaluación y ponderación serán los siguientes:

  1. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto (0-30 puntos)
  2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto (0-35 puntos)
  3. Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial (0-30 puntos)
  4. Valoración del impacto socioeconómico y medio ambiental (0-5 puntos)

Plazo de presentación de solicitudes

La fecha para presentar las solicitudes finalizará a las 12:00 horas del 8 de julio de 2021.

Solicitud

Para más información sobre la convocatoria y presentación de solicitudes puede acceder la Sede Electrónica del CDTI: Programa Neotec

Más información

Convocatoria

Ficha Resumen

Divulgación Científica UMU

Ir arriba