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null Beca Formación Especializada en Neuropsicología

 

1ª Convocatoria de Prácticas de Formación Especializada en la Unidad de Neuropsicología clínica del SEPA de la Universidad de Murcia

 

1ª Convocatoria de Prácticas de Formación Especializada en la Unidad de Neuropsicología clínica del SEPA de la Universidad de Murcia

 

05/03/2020 - Resultados del proceso 

DNI: 48509677D. Primer ejercicio: 18,35. Segundo ejercicio: 7. Total: 25,35. 

DNI: 48704489B. Primer ejercicio: 13,99. Segundo ejercicio: 5,5. Total: 19,49.

 

18/02/2020 - Solicitantes admitidos

Han sido admitidos para la fase de evaluación los siguientes solicitantes:

DNI: 48509677D

DNI: 48704489B

Dichos solicitantes, serán citados para la siguiente fase del proceso de selección.

 

BASES

1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Se convoca una plaza de Formación Práctica Especializada en el ámbito de la Psicología Clínico-Sanitaria de la Unidad de Neuropsicología clínica del Servicio de Psicología Aplicada de la Universidad de Murcia.

2ª.- CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS.

Los aspirantes a la concesión de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización de solicitudes:

Condiciones:

  1. Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de los no comunitarios, se debe acreditar permiso de residencia y, tanto en comunitarios como en no comunitarios, el adecuado conocimiento del idioma castellano.
  2. Estar en posesión del título de Licenciado/Graduado Universitario en Psicología.
  3. Ser alumno del Máster en Psicología General Sanitaria en la Universidad de Murcia o alumno de Doctorado en la Universidad de Murcia, o tener el título de Especialista en Psicología Clínica o Máster en Psicología General Sanitaria.
  4. Haber finalizado los estudios de Licenciado/Graduado en Psicología dentro de los siete años anteriores a la fecha de la convocatoria.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

El beneficiario o beneficiaria podrá realizar trabajo remunerado, al margen de la plaza de Formación Práctica Especializada, siempre que no le impida la realización de las tareas de formación que se establezcan, ni exista incompatibilidad horaria con el desarrollo de la actividad de formación.

3ª.- DURACIÓN DE LA PLAZA DE FORMACIÓN PRÁCTICA.

El periodo de duración de la beca será desde el momento de la concesión, estimado para febrero de 2020, hasta el 30 de julio de 2020. Si el beneficiario sigue siendo alumno de la UMU en el curso académico 2020-2021, las prácticas podrán ser prorrogadas.

4ª.- DEDICACIÓN.

La dedicación será de hasta 15 horas semanales, que se distribuirán según las indicaciones de la tutora, la doctora María del Pino Sánchez López, directora de la unidad de neuropsicología del SEPA, y previo acuerdo con el beneficiario o beneficiaria, en el turno de mañanas y/o tardes.

5ª.- IMPUTACIÓN Y CUANTÍA.

La partida presupuestaria a la que se imputará la plaza de Formación Práctica Especializada será imputada a los Presupuestos de la unidad de neuropsicología del SEPA de la UMU para el ejercicio 2019.

La plaza estará dotada con un total de mil ochocientos euros (1800 €) para el año 2020. A esta cantidad se le practicarán las retenciones y cotizaciones que establezca la normativa vigente, siendo el resto abonado al beneficiario o beneficiaria con una periodicidad mensual.

 

6ª.- PLAN DE FORMACIÓN PRÁCTICA Y TUTOR.

Los beneficiarios o beneficiarias seguirán un plan de formación teórico-práctico relacionado con el perfil de la beca en el contexto de las actividades asistenciales que se desarrollan en el SEPA, según protocolos establecidos y bajo la supervisión del tutor asignado.

El beneficiario o beneficiaria tendrá que asistir a las sesiones formativas y realizar las revisiones sobre temáticas relevantes para su formación que se le indiquen, participar en talleres y módulos formativos, acompañar a los profesionales en las actividades que se realicen adquiriendo de forma paulatina un mayor grado de autonomía, participar en las sesiones clínicas del SEPA, y plantear y realizar trabajos de investigación, cuyos resultados podrán ser presentados en cursos, jornadas o congresos bajo la supervisión de los tutores responsables (María del Pino Sánchez López, Unidad de Neuropsicología clínica) y del Director del Servicio de Psicología Aplicada.

El beneficiario o beneficiaria tendrá que elaborar los informes de seguimiento que le indiquen sus tutores y que podrán ser enviados al Vicerrectorado de Coordinación y Servicios Asistenciales.

7ª.- SOLICITUDES.

Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes al Servicio de Psicología Aplicada mediante el correo electrónico: sepa@um.es, o bien mediante la plataforma del COIE https://practicas.um.es. En cualquier caso, hasta el 10 de febrero de 2020, y acompañando la siguiente documentación en formato pdf:

  • Certificado académico personal de Grado o Licenciatura o fotocopia del mismo, o bien el resguardo de haber solicitado nota de comunicación interna en el Centro.
  • Certificado académico personal de los Máster cursados o fotocopia del mismo, o bien el resguardo de haber solicitado nota de comunicación interna en el Centro.
  • Fotocopia del título de Especialista en Psicología Clínica, o el de Máster en Psicología General Sanitaria, o certificado de estar inscrito en el registro sanitario (en el caso de disponer del mismo).
  • Currículum académico y otros méritos.
  • Documentos acreditativos de los méritos alegados, mediante fotocopia de los mismos.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
  • Certificado de residencia, en caso de no ser español.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las situaciones a las que se refiere el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La documentación original deberá estar disponible si le es requerida al solicitante para su cotejo.

8ª.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.

La Comisión que ha de valorar los méritos de los aspirantes estará integrada por el director del SEPA, la secretaria del SEPA, y un representante de los profesionales del SEPA.

9ª.- FASE DE ADMISIÓN.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al examen de las mismas a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, así como de los específicos de la presente convocatoria.

Finalizado el examen de las solicitudes, se publicará en la web del SEPA la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos o bien, otorgándose por dicha resolución el plazo de cinco días naturales a fin de que se proceda por los excluidos a la subsanación de los defectos en que hayan incurrido y aportación de los documentos preceptivos; transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado la solicitud defectuosa o aportado los documentos exigidos, se tendrá por desistido de su petición al candidato correspondiente.

Concluido el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los candidatos admitidos en la web del SEPA.

Publicada la lista definitiva de los candidatos admitidos, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación de los méritos de cada aspirante, con base en la documentación aportada. No serán considerados los méritos alegados que no estén debidamente acreditados documentalmente.

10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Constará de 2 fases. Se podrá obtener un máximo de 35 puntos, según el baremo que se detalla a continuación.

Primera Fase

  • Expediente académico de grado. Hasta 10 puntos. La calificación será la que conste en el expediente académico del estudiante en escala numérica de 0 a 10 puntos con expresión de un decimal.
  • Expediente académico de posgrado. Hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta el expediente académico de los cursos realizados, máster y de especialista universitario.
  • Publicaciones y participación en congresos, cursos y jornadas. Hasta 5 puntos.
  • Otros méritos. Hasta 5 puntos.

Segunda Fase

  • Entrevista personal y resolución de supuestos prácticos: Hasta 10 puntos.

La entrevista personal se realizará exclusivamente a los solicitantes que hayan obtenido en los criterios previos la calificación de 12 puntos, quedando en lista de espera los que además superen la entrevista personal en la segunda fase.

11ª.-PROPUESTA DE CONCESIÓN.

Finalizada la fase de evaluación de méritos, la Comisión de Valoración elevará propuesta al COIE para la formalización de las plazas de formación práctica especializada, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación con arreglo a las bases de la convocatoria.

La propuesta de resolución se publicará durante un plazo de cinco días naturales; durante ese tiempo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes.

12ª.- LISTA DE ESPERA.

En el caso de que el beneficiario o beneficiaria renuncie por cualquier motivo, la plaza se ofrecerá a los solicitantes que queden en lista de espera en orden de puntuación. Las condiciones de la beca serían las descritas, a excepción de la duración o el importe, que podría ser inferior, en función de las disponibilidades presupuestarias y del tiempo consumido por el beneficiario o beneficiaria que renuncie.

 

13ª.- AUSENCIA DE VÍNCULO CONTRACTUAL.

La concesión de esta plaza no establecerá, en ningún caso, relación contractual o estatutaria con la Universidad de Murcia, ni implicará compromiso alguno atinente a la posterior incorporación del interesado a sus plantillas. La normativa aplicada será la establecida por la Universidad de Murcia para la realización de actividades prácticas mediante el COIE.

14ª.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS O BENEFICIARIAS.

El beneficiario o beneficiaria quedará sujeto o sujeta a las siguientes obligaciones:

Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades propias de la acción formativa, con sujeción al programa formativo y a las instrucciones del Director del Servicio y, en su caso, del tutor asignado.

Acudir presencialmente al SEPA con arreglo a las circunstancias cronológicas que se le señalen y atenerse, en todo caso, a las instrucciones de seguridad y otras de carácter técnico propias del Servicio o que le sean impartidas con carácter singular.

Acreditar la actividad realizada, a su término, mediante la formulación y presentación de una memoria, en las condiciones que le sean señaladas por el Director del proyecto de formación.

Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran ser acordadas por la Universidad de Murcia.

Asimismo, el beneficiario o beneficiaria de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones resultantes del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la C.A.R.M.

15ª.- INFORMES DE SEGUIMIENTO E INFORME FINAL.

El Director del SEPA formulará informe fundado sobre el progreso formativo del beneficiario o beneficiaria de la ayuda y acerca de su aprovechamiento.

Si el informe fuera desfavorable, el director del SEPA lo comunicará previamente al beneficiario o beneficiaria de la ayuda, dándole acceso a su contenido.

La existencia de informe desfavorable motivará la apertura de expediente contradictorio que concluirá con la desestimación del informe o con su confirmación, comportando esta última la cancelación de la acción y la privación de la ayuda que restare. El expediente se sustanciará con informe de la Jefatura del Servicio y audiencia del beneficiario o beneficiaria de la ayuda, por plazo sucesivo de cinco días, se tramitará con carácter preferente.

16ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.

La plaza de formación especializada se regirá, además de por la presente convocatoria, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo; por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación; así como por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.