Resolución del rector de 13 de abril sobre los efectos de la prórroga del estado de alarma

09:56 13/04/2020

La declaración del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia de la COVID-19 por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE de 14 de marzo) ha exigido de la Universidad de Murcia la adopción de diferentes medidas directamente encaminadas a su cumplimiento. Dichas medidas han sido de dos tipos: por una parte, de naturaleza académica, decidiéndose el cese de toda actividad académica presencial en cumplimiento de las “medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación” establecidas en el art. 9 del citado real decreto. Y, por otra, de carácter laboral, consistentes en: a) la ampliación de la suspensión de actividades presenciales también a las no académicas, b) el cierre de los edificios hasta nueva orden, c) la posibilidad de autorizar al personal (PDI y PAS) para el acceso voluntario a los edificios con el exclusivo fin de realizar tareas imprescindibles relacionadas con la docencia, la investigación, la gestión o la administración, y d) la habilitación a la Gerencia para la adopción de las medidas necesarias para garantizar los servicios de mantenimiento y de aseguramiento de personas, animales y bienes. 

La inicial declaración del estado de alarma por un periodo de quince días ha sido objeto ya de dos prórrogas, la última de ellas dispuesta, “hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020”, por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (BOE de 11 de abril). 


Vigente la segunda de las prórrogas, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (BOE de 29 de marzo), incorporó la novedad consistente en prohibir, “entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive”, toda actividad que no pudiera ser calificada como esencial de acuerdo con dicha norma de urgencia. Y, en concordancia con ello, una nueva resolución rectoral, de fecha 30 de marzo de 2020, reforzó la prohibición de acceso a los edificios e instalaciones de la Universidad de Murcia, permitiéndolo exclusivamente a las personas trabajadoras que debieran ocuparse de tareas imprescindibles e inaplazables para el aseguramiento de personas, animales y bienes y, en su caso, a investigadores implicados en proyectos vinculados a la COVID-19. 


La finalización del periodo de confinamiento reforzado establecido por el Real Decreto-ley 10/2020 y la nueva prórroga del estado de alarma hasta el próximo 26 de abril, hacen que los efectos laborales del estado de alarma para el personal de la Universidad de Murcia vuelvan a ser los existentes entre el 14 y el 30 de marzo. 


Por todo anterior, el Rector de la Universidad de Murcia, en uso de las atribuciones que le están conferidas, resuelve:


PRIMERO: Mantener el cierre de los edificios de la Universidad de Murcia y la suspensión de todas las actividades presenciales, académicas y no académicas.


SEGUNDO: Ordenar que, siempre que sea posible, las actividades universitarias, tanto del PDI, como del PAS, se realicen mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.


TERCERO: Permitir al personal empleado de la Universidad de Murcia, tanto docente e investigador, como de administración y servicios, acceder voluntariamente a los edificios e instalaciones universitarias, utilizando sus tarjetas universitarias, con el exclusivo fin de realizar tareas imprescindibles y urgentes relacionadas con la docencia, la investigación, la gestión o la administración.


Para ello deberán proveerse de la correspondiente autorización expedida por el decano o la decana del centro de adscripción, en el caso del PDI, y por el gerente en el caso del PAS.
El acceso voluntario y autorizado exigirá el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre aislamiento social y autoprotección.  


CUARTO: Por la Gerencia se seguirán adoptando las decisiones necesarias para garantizar los servicios de mantenimiento y aquellos otros que sean convenientes para el aseguramiento de personas y bienes.


QUINTO: Se exhorta a toda la comunidad universitaria a cumplir las instrucciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias. Y también a seguir la información vinculada a la Universidad de Murcia solo por nuestros canales oficiales (web, correo y redes oficiales).

 

El Rector, José Luján Alcaraz

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