Perfil de ingreso y criterios de admisión Doctorado en Historia, Geografía e Historia del Arte: Sociedad, Territorio y Patrimonio

Requisitos de acceso

En el artículo 7 de la Resolución del Rector 42/2012, de 6 de febrero, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Murcia, se establecen los requisitos de acceso a un programa de doctorado:

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
  2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
    2. Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, salvo que en el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.
    3. Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
    4. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Comisión General de Doctorado de que dicho título acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
    5. Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Perfil de ingreso

Los alumnos podrán acceder al Doctorado en Historia Geografía e Historia del Arte, estando en posesión de titulaciones oficiales con relación científica con el Programa. Así pues, se requiere estar en posesión de un Título Oficial de Master de Historia del Arte, Geografía, Historia, Patrimonio Cultural, Humanidades, o sus equivalentes extranjeros, previa comprobación del nivel de formación homologados para el acceso. De manera extraordinaria se considerará la admisión de titulados en otras especialidades, considerando su relación científica con el programa. No obstante, tienen particular prioridad los Másteres, actuales o nuevos, que provengan de las áreas y departamentos implicados en el presente Doctorado de la Universidad de Murcia.

La lengua oficial del máster es el castellano y se exigirá, además de un perfecto uso del mismo como trasmisor de conocimientos, un nivel de inglés correspondiente al B2. Así mismo será un mérito destacado el dominio de cualquier otro idioma, siempre que pueda ser acreditado oficialmente.

Criterios de admisión

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, la selección y admisión en un programa de doctorado se sujeta a las siguientes reglas:
    1. La selección en un programa de doctorado se efectuará por la comisión académica del programa de doctorado según se describe más abajo.

      Para realizar la selección, la comisión académica utilizará los criterios previamente establecidos en la memoria de verificación, que deberá tener en cuenta, sin perjuicio de otros, los siguientes:

      1. Una valoración del currículo académico.
      2. Una valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación con el programa de doctorado solicitado.
      3. Cualquier otro criterio o procedimiento previamente explicitado y fundado que, a juicio de la comisión académica, permita constatar la idoneidad del solicitante para seguir dichos estudios. De ellos destacan como obligatorios:
        • Proceder de uno de los másteres oficiales reconocidos por la Comisión Académica.
        • Coherencia del tema y metodología de investigación propuesta por el alumno y su director, con las líneas de investigación de este programa de Doctorado.
        • Compromiso explícito del alumno de realizar los cursos y actividades o propuestas de formación que le sean indicadas por la comisión y que aparecerán especificadas de forma individual en la lista provisional de admitidos.
    2. La resolución que proceda acerca de la admisión en un programa de doctorado se dictará por el rector, a propuesta de la comisión académica del correspondiente programa de doctorado y sin perjuicio de las delegaciones de competencias o de firma que quepa efectuar a favor de los decanos de centro o de los directores de escuelas de doctorado.
  2. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos, que se describen en el apartado de complementos formativos, y cuyo desarrollo no computará a efectos del límite establecido para su duración en el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. A efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, dichos complementos de formación tendrán la consideración de formación de nivel de doctorado.
  3. Las listas de admitidos en el programa de doctorado se publicarán en el TOUM de la Universidad de Murcia. Mediante resolución del rector podrán establecerse otros medios de publicidad.
  4. Será de aplicación al procedimiento de admisión lo establecido en la normativa e instrucciones de admisión y matrícula en la Universidad de Murcia que sea aprobada para cada curso académico.
  5. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los sistemas y procedimientos de selección y admisión deberán incluir los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Para su admisión se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

  • Media de expediente académico: hasta 50%, que serán aplicados proporcionalmente en correspondencia con dicha media.
  • Proceder de Másteres oficiales de las áreas de Historia, Geografía e Historia del Arte: 20%.
  • Otros Tïtulos de estudios relacionados con el programa de Doctorado: Hasta 10% aplicados proporcionalmente si son de diplomatura, grado o licenciatura y master.
  • Otros méritos: Hasta 20%. De ellos:
    • Publicaciones (revistas: 0'25, libros: 0'50). Máximo: 5 puntos.
    • Cursos a partir de 30 horas (0'1 punto). Máximo: 2puntos.
    • Comunicaciones a congresos (0'1 punto). Máximo: 1 punto.
    • Ser Becario de investigación en cualquier convocatoria oficial: 5 puntos.
    • Beca de colaboración en el último curso de carrera: 0'50 puntos.
    • Conocimiento de idiomas acreditado oficialmente (además del inglés). Hasta 1 punto por nivel.
    • Conocimientos de informática. Hasta 0'50

Si es necesario y así lo considera la comisión, se podrán realizar entrevistas con los solicitantes con el objetivo de valorar grado de interés, expectativas de formación y/o profesionales, así como otras capacidades (hasta 1 punto)

Estudiantes con Necesidades Eductativas Especiales

El artículo 8 del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Murcia, señala que en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los sistemas y procedimientos de selección y admisión incluirán las acciones pertinentes para favorecer, en el mayor grado posible, la igualdad en las condiciones de acceso y la integración en todos los aspectos. Para ello, se contará con el Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADyV), que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

  • Número de plazas ofertadas: 25