Órganos de gobierno
Consejo de departamento
El Consejo de Departamento, presidido por su Director, es el órgano de gobierno del mismo. Sus funciones se detallan en el artículo 7 de su Reglamento y su composición se regula en el artículo 8:
- Los doctores/as y todos los profesores/as, lo que supondrán un 65% del total de sus miembros.
- Un número de representantes del resto de personal docente e investigador igual al 5% del total de sus miembros.
- Un número de alumnos/as que cursen estudios conducentes a títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional igual al 30% del total de sus miembros, que serán elegidos en representación de todas y cada una de las asignaturas-grupo que imparta el Departamento en primer, segundo y tercer ciclo.
- Al total de miembros del Consejo se sumará un miembro del personal de administración y servicios adscrito al Departamento por cada veinte miembros del Consejo o fracción de veinte.
- Todos los miembros que en el Consejo de Departamento actúen por representación, podrán tener un suplente.