Castellano

Castellano, enrrique, enrique, excelentes: Nombre dado a la dobla de oro castellana acuñada por Enrique IV y también a los medios excelentes de los RRCC al sustituir a la dobla como unidad monetario del oro desde 1480. Se le conoce como alfonsí de oro, doble o enrique.

-Los Enrique de la silla baja se llamaban a los primeros enriques que se acuñaron en Sevilla. (Memorias de Enrique IV, 641) P. Iradiel.

-1348: "Et cobre e fierro e estanno e plomo e azogue e miel e çera e azeyte e lana e los otros averes que se vendan a peso, que se pesen por el marco de tria, e que aya en el marco ocho onças, e en la libra dos marcos e en la arrova veynte e çinco libras destas, salvo el quintal de fierro, que se use e pese en las ferrerias ... segunt que facta aqui se usó el quintal de azeyte que sea en Sevilla e en la frontera de diez arrovas que sea en Sevilla e en la frontera de diez arrovas el quintal como se usó fasta aqui. Otrosy tenemos por bien que el pan e el vino e todas las otras cosas que se suelen medir, que se midan e vendan por la medida toledana, que es la fanega doze çelemines, et la cantara de ocho açumbres, e media fanega e çelemin e medio çelemin, e media cántara e açunbre e medio açunbre, a esta razón. E el panno e el lienço e el sayal e todas las otras cosas que se venden a varas, que se vendan por la vara castellano, et en cada vara que dan una polgada al través, et que midan el panno por la equina del". (Cortes León-Castª., I, Cortes de alcalá de Henares de 1348, 534) M. C. Melendreras.
-1369: Doblas de oro del rey don Pedro I de Castilla y del rey don Enrique II de Castilla, a 22 sueldos la pieza. (CASTRO, Catálogo, t. 7, nº 784) A. Martín Duque.
-1454-74: Moneda de oro de Enrique IV de Castilla. Corrió en Cataluña. Peso: 1 florín, 24 granos, ley 22 quilates, valor 25 sueldos barcelonses en 1465, 28 sueldos valencianos en 1465, 30 sueldo barceloneses en 1466 y 24 carlines de Sicilia en 1478 (MATEU, Glosario, 70) Manuel Riu.
-1468: Enrique IV ordena a la ciudad de Toledo que se observe las órdenes vigentes relativas al valor del enrique , "que non valiese mas de 340 mrs.", como en el resto del reino. (Memorias Enrique IV, 556) P. Iradiel.
-1471: En el ordenamiento de Enrique IV referente a los fabricación de monedas ordena que los enriques sean de "oro fino, en que aya cinquenta piezas por marco e non mas, e sea de la ley de veinte e tres quilates y tres quartos e non menos: los quales sean de muy buena talla e que non sean tanto tendidos como los que fasta aqui se han labrado" ... también ordena que de todos los enriques que se labren en cada casa de monedas sean los dos tercios de enriques enteros y un tercio de medios enriques ... Enrique IV manda reducir el valor de los enriques nuevos a la equivalencia de 310 mrs. ... Enrique IV fija la paridad de los nuevos enriques en 420 mrs. "de la dicha moneda de blancas e non mas" ... Ordena que se puedan labrar enriques mayores y de más peso que los enriques ordinarios, de esta manera: de peso de dos enriques, e de cinco, e de diez, e de veinte, e de treinta, e quarenta e de cinquenta enriques". (Memorias Enrique IV, 640-641, 642, 629) P. Iradiel.
-1475: Los RRCC fijaron los valores reales del enrique, la dobla y el florin con el maravedí: 435 mrs. = 1 enrique; 335 mrs. = 1 dobla; 240 mrs. = 1 florin; 30 mrs. = 1 real; 1 mrs. = 3 blancas labradas por mandado del rei don Enrique IV en cualquiera de las seis casas reales de moneda. (CLEMENCIN, Ilustraciones I. la Católica, 512) Manuel Riu.
-1475: Carta real que autoriza la labranza de monedas de oro y plata. "Yo vos mando que fagades labrar y labredes en la dicha mi casa de moneda (Sevilla), monedas de oro y plata. La monedas de oro de la ley que se solía labrar los castellanos de oro que se labravan en vida del rey don Enrique, mi hermano ... e de talla de veynte e çinco pieças el marco, que cada pieça pese dos castellanos de oro y no menos que se llaman exçelentes e que desa misma moneda se labren medios exçelentes ... e así mismo se labren quartos de exçelentes". (CARANDE, Tumbo RRCC Sevilla, I, 82) López de Coca.
-1477: 2 castellanos a 445 mrs. cada uno ... 57 castellanos de oro a 470 mrs cada uno. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I, 11) Miguel Gual.
-1478: Igual equivalencia en 250 castellanos de oro por 117.500 mrs. ; en 100 castellanos de oro por 47.000 mrs. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I, 11) Miguel Gual.
-1480: Decreto acerca del valor legal de las monedas que circulan por Castilla. "E es nuestra merçed e mandamos que los canbiadores publicos de cada çibdad, villa o logar ayan por cada pieça que canbiaren a maravedís o a reales, e tomen para si el dicho presçio las contias siguientes: De cada pieça de exçelente entero, ocho mrs; de cada medio exçelente, o enrique, cuatro mrs.; y de cada pieça de dobla, o ducado, o crusado, tres mrs.; e de cada pieça de florin dos mrs.; e que non lieven mas por canbiar e dar dineros por ninguna de las dichas pieças". (CARANDE ed., Tumbo RRCC Sevilla, III, 30) López de Coca.
-1480: Pragmática a petición de las cortes de Toledo, señalando al excelente entero el valor de 960 maravedís, al medio excelente y al castellano entero de los mandados labrar por Enrique IV, 480 maravedís, a las dobla de la banda 365, al ƒ del cuño de Aragón 265, al cruzado de Portugal 375, al ducado 375, y al Real de plata 31. Se previene no pudiéndose dar tasa cierta a las coronas de Francia por su diversidad, no haya obligación de tomarlas, Y los que quisieran recibirla las tomen por lo que valgan según la ley que tuvieren. Se manda que los cambiadores de monedas de oro a maravedis o plata, puedan tomar para así de cada excelente entero ocho maravedís; de cada medio excelente o Enrique cuatro maravedís, de cada dobla o ducado o cruzado tres maravedís y de cada florin dos maravedís. Se manda también que se tomen las piezas menguadas, pagando quien las da el menoscabo". (CLEMENCIN, Ilustraciones I. la Católica, 513-514) Angel Luis Molina.
-1481: 613 castellanos de oro, a 485 mrs. cada uno. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I, 15) Miguel Gual.
-1483: Medidas reales acerca del valor de las monedas en curso. "Sepades que nos somos informados que los trattos e contrattaçiones destos dichos nuestros Regnos se inpiden e desordenan, porque los exçelentes e medios exçelentes que nos mandamos labrar, y los castellanos del sennor rey don Enrique, nuestro hermano, que Dios aya, valen a diversos preçios, en unas partes más y en otras menos. E otrosí, porque gran parte de las dichas contrattaciones se pagan e cumplen con la moneda de coronas de Francia, que en estos nuestros Regnos al presente se usa, el preçio de las quales está muy desvariados de su verdadero valor, así en las que se llaman del Rey como en las otras, que son de muchos señoríos del Regno de Françia, de que muchas personas reçiben agravio, o engaño...; mandamos que de aquí adelante...dedes e tomedes e reçibais e dedes cada una pieça dellas en esta guisa. Cada exçelente entero, en nieveçientos e setenta mrs., y cada medio exçelente o castellano en quatroçientos e ochenta e çinco mr., e cada una corona real de Francia en trezientos e veinte e ocho mrs., e non más, e la corona de otros qualesquier señoríos de Françia en trezientos e doze mrs. e non más". (CARANDE, Tumbo RRCC Sevilla, III, 317-318) López de Coca.
-1483: Cédula sobre el valor de las monedas de oro, señalando el de 970 maravedís al excelente entero, el de 485 maravedís al medio excelente y al castellano, el de 328 maravedís a la corona real de Francia, entre 312 maravedís a la corona de otros señoríos de Francia; el de 365 mar a venir a las doblas de la banda, el de 265 maravedís a los florines de cuño de Aragón y el de 375 maravedís a los ducados". (CLEMENCIN, Ilustraciones I. la Católica, 514) Angel Luis Molina.
-1483: Cédula sobre el valor de las monedas de oro, señalando el de 970 maravedís al excelente entero, el de 485 maravedís al medio excelente y al castellano, el de 328 maravedís a la corona real de Francia, entre 312 maravedís a la corona de otros señoríos de Francia; el de 365 mar a venir a las doblas de la banda, el de 265 maravedís a los florines de cuño de Aragón y el de 375 maravedís a los ducados". (CLEMENCIN, Ilustraciones I. la Católica, 514) Angel Luis Molina.
-1484: 220 castellanos de oro fino, a 465 mrs. cada uno. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I,42) Miguel Gual.
-1484: Voz Moneda : "Moneda d’or, en «dret de coses vedades», en blanco (art. 422); or en moneda, ibid. (art. 432). Castellano «moneda de oro». Véanse: Dic. Aguiló y DCVB., voz moneda.". (GUAL, Arancel de Lezdas, II, 40) Miguel Gual.
-1487: "A vos las aljamas de los moros del Arçobispado de Sevilla e Obispado de Córdoba, e de las villas e logares del dicho Arçobispado e obispado ... Sepades que nuestra merçed e voluntad es de nos servir de cada uno de vos este presente anno de la fecha desta carta de un castellano de oro, o por él quatroçientos e ochenta e çinco mrs., para ayuda a los gastos e espensas que de continuo se fasen e cada día son menester en la prosecuçion de la guerra de los moros". (CARANDE ed., Tumbo RRCC Sevilla, IV, 180) López de Coca.
-1488: 10 piezas de oro "pesaron quatro enrriques e medio". (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I, 222) Miguel Gual.
-1489: "Primeramente, ordenamos que sean fechas pesas de fierro o de latón con que se pesen en la nuestra Corte e en todas las cibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos de Castilla e de León las monedas de excelentes e castellanos e quartos de excelentes e del medio castellano e doblas e florines e águilas e ducados e cruzados e coronas, cada vna dellas bien concertadas e justas e que sean acuñadas con sus throcheles en la forma syguiente: Que las pesas de excelentes, tengan cada vna en la parte de encima las deuisas de yugos e fechas con vna “c” debajo; e cada pesa de medio excelente e de castellano e de dobla de la vanda, que es todo de vn peso, tenga vn castillo encima e vna “c” al pie; e cada pesa de quarto de excelente e medio castellano tengan vn león encima e cada pesa de águila vna águila; e cada pesa de todos los ducados e cruzados, que es todo vn peso, vna “y” griega con vna corona encyma y vna de al pie, e cada pesa de corona, vna corona.". (GONZALEZ et alt., Ordenanzas Concejo Córdoba, 428) José M. Gual.
-1494 y 1499: 1 castellano de oro = 28 sueldos = 485 mrs. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 154 y 443) Miguel Gual.
-1494: 40 medios castellanos = 9.700 mrs. (o sea 1 medio castellano = 242,5 mrs. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 161) Miguel Gual.
-1496: Valia el castellano 27 sueldos quatro dineros. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 308) Miguel Gual.
-1499: "nos ovimos mandado dar e dimos una nuestra carta por la qual mandamos e defendimos que del día de la publicaçion della, ninguna ni alguna persona o personas de qualquier estado o condiçion que fuesen, dende en adelante no fuesen osados de pedir ni demandar por las cosas que dellos se oviesen de conprar e ellos oviesen de vender, por reales no medios reales no por ducados no por doblas no por florines no por castellanos, salvo solamente por maravedís, declarando por cada cosa tantos maravedís so çiertas penas en la dicha nuestra contenidas ... fue pregonada e publicada en la villa de Medina del Campo...". (GARCIA-GOYENA, Doct. Hist. Málaga, I, 220) López de Coca.
-1500: 135 castellanos = 65.475 mrs. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 470) Miguel Gual.
-1501: “Vn portacartas en el qual estaua vna cadena de oro hecha a manera de jazerán de dos bueltas, que pesan quatro marcos e çinco honças e quatro ochavas de oro de ley de castellanos". (ARROYAL y MARTIN, Ajuar domestico, 1) José M. Gual.

EQUIVALENCIAS
-1451: 57 maravedis castellanos y medio ... hacían 20 sueldos de Navarra. (YANGUAS, Dicc. Antig. s. v. moneda.) A. Martín Duque.
-1497: "A Gaspar, platero, treinta castellanos de oro ... que son 14.550 mrs. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 348) Miguel Gual.
-1516: En Navarra el castellano de oro equivalía a 161 sueldos 8 dineros. (IDOATE, Catálogo, t. 50, nº 1392) A. Martín Duque.
-1524: En Navarra, el castellano de oro equivalía a 161 sueldos 8 dineros de Navarra. (YANGUAS, Dicc. ant., v. moneda) A. Martín Duque.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Moneda

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-10.

Fichas de la voz «Castellano», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"