Junta Electoral
Artículo 44. La Junta Electoral.
- En el seno del Consejo de Estudiantes se constituirá una Junta Electoral, que será la encargada de velar por el buen funcionamiento de los procesos electorales que se lleven a cabo.
- La Junta Electoral estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos de entre los miembros del Consejo de Estudiantes.
- Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser elegibles en los procesos electorales del Consejo de Estudiantes.
- La Junta Electoral se elegirá de entre aquellos miembros del Pleno que se presenten a formar parte de la misma. Si alguno de los puestos quedase vacante, se elegirá mediante sorteo.
- La Junta Electoral tendrá un mandato de un año, y será renovada, totalmente, a la finalización de este, o parcialmente, al cese de uno de sus miembros.
- Podrán presentarse mociones de censura individuales a los miembros de la Junta Electoral mediante el procedimiento descrito para la Junta Directiva en el artículo 50 de los presentes Estatutos.
Miembros de la Junta Electoral
- José Miguel Rojo Martínez - Presidente
- Jose María Moreno Gómez - Secretario
- David Martínez Sánchez - Vocal