Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización

Presentación

Composición y funciones

1.- Composición

1.1. La Comisión, presidida por el Sr. Rector, o persona en quien delegue, estará constituida además por:

  1. Un especialista en ética médica propuesto por la Facultad de Medicina.
  2. Un especialista en ética veterinaria propuesto por la Facultad de Veterinaria.
  3. Un jurista especializado en bioética/bioderecho propuesto por la Facultad de Derecho.
  4. Un especialista en ética propuesto por la Facultad de Filosofía.
  5. Un representante propuesto por cada una de las siguientes Facultades o Escuelas Universitarias: Medicina, Veterinaria, Biología, Psicología, Educación y Enfermería.

1.2. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Sr. Rector de acuerdo con las anteriores propuestas. En el momento de su constitución, la Comisión designará a uno de sus miembros para que actúe como Secretario, levantando Acta de las Sesiones y expidiendo los correspondientes certificados de los acuerdos adoptados.

2.- Mandato

La duración del mandato será de cuatro años.

3.- Funciones

  1. Elaboración de los informes solicitados por los organismos financiadores de proyectos cuando se aborden investigaciones que empleen ensayos clínicos con seres humanos, utilicen muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, agentes biológicos, o empleen organismos genéticamente modificados.
  2. Realización de informes para la Comunidad Universitaria sobre toda la problemática ética que puede suscitar la investigación.
  3. Pronunciarse sobre cualquier denuncia que, en tales materias, presentasen los miembros de la Comunidad Universitaria
  4. Emprender iniciativas de difusión, cuando lo estimase conveniente, de todas aquellas cuestiones Bioéticas de interés, promoviendo el debate público en la Sociedad Murciana del alcance y consecuencias de los avances científicos y sus aplicaciones

4.- Normas básicas de funcionamiento interno

  1. El funcionamiento de este órgano estará sometido a lo previsto en el presente texto y en todo lo no especificado aquí se estará a lo regulado en la ley 30/92 (arts. 22 a 27), de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, respecto a los órganos colegiados.
  2. Para que la reunión de la Comisión sea válida habrán de estar presentes al menos tres de sus miembros.
  3. Los miembros de la Comisión no podrán participar en las deliberaciones que afecten a proyectos experimentales en los que participen como investigadores. Tampoco podrán participar los miembros que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común.
  4. Los miembros de la Comisión estarán plenamente obligados por el principio de confidencialidad, tanto de los debates como de los informes antes de que se hagan públicos.
  5. La Comisión podrá solicitar, si lo estima pertinente, asesoramiento por parte de los expertos no miembros de la Comisión.
  6. Los miembros de la Comisión estarán plenamente obligados al cumplimiento de lo previsto y regulado en la legislación que desarrolla la materia objeto de su actividad.

Documentos de trabajo

 

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