Facultad de Veterinaria
Información general sobre acceso, preinscripción y matrícula en doctorados
Información general sobre acceso a doctorado con una titulación extranjera
La admisión en este Programa de Doctorado la decidirá la Facultad de Veterinaria, que es el Centro que lo oferta, a propuesta de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (que es la misma que la establecida para el Máster Oficial Gestión de la fauna silvestre que oferta la Universidad de Murcia). A estos efectos, la Comisión Académica utilizará los criterios que previamente haya establecido y que deberán tener en cuenta:
- Una valoración del currículum académico;
- Una valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación al Programa de Doctorado solicitado;
- Cualquier otro criterio o procedimiento que, a juicio de la Comisión de Académica del Programa de Doctorado, permita constatar la idoneidad del solicitante para seguir los estudios que solicita.
El Centro hará publicas las listas de admitidos en el Programa de Doctorado una vez recibida la propuesta de la Comisión Académica del mismo.
Los estudiantes admitidos al período de investigación, deberán formalizar cada curso académico su matrícula en la universidad, que le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos de participación correspondientes a los estudiantes de doctorado.
La matrícula se realizará en la Sección de Posgrado de la Universidad, y con los requisitos que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones de admisión y matrícula que a estos efectos se aprobarán mediante resolución del Rector para cada curso académico.
En el caso excepcional de que tuvieran que realizar el período de formación que consista en 60 créditos de actividades formativas de posgrado no incluidas en Másteres Universitarios formalizarán matrícula.
A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por RD 63/2006 de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al inicio del período de investigación al que se refiere el apartado 3 de este artículo, las universidades expedirán el correspondiente certificado que se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación.
Sólo serán admitidos al período de investigación del Programa de Doctorado aquellos estudiantes que hayan presentado un documento, firmado por un profesor del mencionado Programa, en el que éste se compromete a dirigirle la tesis de doctorado.


