Facultad de Medicina

 

* A los estudiantes que hayan cursado el periodo de docencia del máster del que procede el Máster que se presenta se les reconocerán las asignaturas cursadas en función de la tabla de equivalencias que se presenta en el Anexo I.

* Podrán ser reconocidos los créditos correspondientes al Proyecto de Investigación a aquellos alumnos que, matriculados previamente en la Tesis de Máster, hubiesen iniciado el desarrollo de dicho trabajo pero no hubiese sido presentado formalmente ante la Comisión establecida de acuerdo con las normas de la Facultad de Medicina. Dicho reconocimiento será realizado por la Comisión Académica del máster y deberá contar con un informe del tutor del trabajo y una memoria, que redactará el alumno, en la que se reseñarán las actividades realizadas y que irá acompañada del visto bueno del tutor.

* En cualquier caso aquel alumno que hubiese completado el periodo formativo del máster deberá matricularse de 6 ECTS de optatividad y del Trabajo Fin de Máster.

*A los alumnos procedentes del programa de doctorado antiguo se les aplicará la Normativa reflejada en los criterios de acceso expuestos en el punto 4.4 de la presente memoria.