Adaptaciones desde una titulación a un Título de Grado. Extinción de Títulos/Planes y asignaturas

Adaptación por extinción de un título, por la implantación de un nuevo título de grado regulado en el R.D. 1393/2007, de 30 de octubre

Los estudiantes matriculados en una titulación que entre en proceso de extinción, como consecuencia de la implantación de un nuevo título de grado, podrán optar entre:

1. Adaptarse al nuevo título y completar su currículum directamente a través del correspondiente plan de estudios, en cuyo caso le serán aplicadas las tablas de adaptación aprobadas para este fin.
Las asignaturas/créditos que no tengan correspondencia en el nuevo título, pasarán al expediente del estudiante como créditos transferidos.
En el supuesto de que el título que se extingue permitiese su adaptación a más de un título de grado, sólo será posible adaptarse a uno de ellos.

En el título antiguo el expediente quedará cerrado. Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esa denominación en la nueva titulación haciéndose constar en las certificaciones que se emitan que las asignaturas o materias son adaptadas por cambio de titulación y librándose certificación de las calificaciones que consten en el título antiguo.

Las asignaturas del nuevo título que en la tabla de adaptaciones se correspondan con una única del título antiguo tendrán la misma calificación en la adaptación. Para las asignaturas en que la adaptación se realiza por la superación de varias asignaturas del título antiguo, la nota de la asignatura adaptada se efectuará atendiendo al criterio siguiente: el número entero más cercano (redondeo a enteros) de la suma de los créditos de las asignaturas del título antiguo multiplicado cada uno de ellos por la calificación que corresponda y divididos por la suma de los créditos de las asignaturas del título antiguo que correspondan a dicha adaptación. Para el redondeo, hasta 0'4 se redondea a la baja, y desde 0'5 en adelante se redondea al alza. En su caso cuando la adaptación sea de una asignatura del título antiguo por varias del título nuevo se trasladará la calificación obtenida en la asignatura del título antiguo a todas y cada una de las asignaturas del título nuevo.

Las adaptaciones deberán hacerse de una vez para todas las asignaturas del título antiguo.

El estudiante que se adapte a un título de grado, no tendrá derecho a la matriculación en las asignaturas que le resten por superar hasta que hayan sido implantados en la Universidad de Murcia los cursos en las que estas deben impartirse según el plan de estudios correspondiente.

2. Continuar los estudios por el plan antiguo. Los planes se extinguirán temporalmente curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán las convocatorias de examen correspondientes a los dos cursos académicos siguientes. Agotadas estas convocatorias sin que se hubieran superado las asignaturas, quienes deseen continuar estudios deberán hacerlo por los nuevos planes, acogiéndose a lo dispuesto en el punto anterior.

Extinción de Títulos/Planes

Tras la implantación de un nuevo título de grado, el plan de estudios del título originario entrará en fase de extinción, de acuerdo con lo siguiente:

1. La docencia de los planes de estudio anteriores se extinguirá curso por curso, salvo las excepciones aprobadas por Consejo de Gobierno. Una vez extinguida dicha docencia no se admitirá matrícula de estudiantes nuevos.
Excepcionalmente, los Sres. Decanos de Centros, por delegación de firma del Sr. Rector podrán autorizar matrícula en las citadas asignaturas, previa solicitud debidamente justificada.

2. Una vez extinguida la docencia correspondiente a un curso, se mantendrán los exámenes correspondientes a las tres convocatorias anuales durante los dos cursos siguientes. Los estudiantes no adaptados al nuevo título podrán presentarse a los mismos de acuerdo con las normas generales sobre uso de convocatorias.
Realizados estos exámenes, los estudiantes que no hubieran superado las asignaturas del curso extinguido, deberán adaptarse al nuevo título que corresponda.

En ningún caso la admisión de estudiantes nuevos en asignaturas a extinguir dará lugar a la ampliación del período de exámenes predeterminado.

Admisión de estudiantes nuevos en Títulos en extinción

Los Sres. Decanos de Centro, por delegación de firma del Sr. Rector, podrán autorizar la admisión de matrícula de estudiantes nuevos, procedentes de otras Universidades o titulaciones, en planes de estudio declarados a extinguir que se impartan en su centro, siempre que tras analizar el expediente de éstos y teniendo en cuenta las asignaturas ofertadas del plan de estudios del nuevo título, resulte que dichos estudiantes no podrían cursar en dicho título un porcentaje razonable de créditos.

Extinción de asignaturas optativas

Cuando se produzca la extinción de asignaturas optativas correspondientes a planes de estudios vigentes, bien porque habiéndose impartido éstas en un curso académico dejan de ofertarse en el siguiente, o bien porque las mismas cambien de denominación, se realizarán las convocatorias de exámenes correspondientes a los dos cursos académicos inmediatamente posteriores a aquél en que tuvieron docencia.