Facultad de Educación
Información general sobre acceso, preinscripción y matrícula en doctorados
Información general sobre acceso a doctorado con una titulación extranjera
Criterios de admisión y especificación de vías de acceso al Programa de Doctorado
Para definir los criterios de acceso y admisión al Programa de Doctorado en Música se han tenido en cuenta tanto el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, entre ellas las de Doctorado, como el Reglamento de la Universidad de Murcia, por el que se regulan los estudios oficiales de Máster y Doctorado (aprobado por Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2008) —accesible en www.um.es/vic-estudios -- (a partir de ahora Reglamento UMU)
Este Reglamento UMU es aplicación del RD 1393/2007, que establece en su artículo 18 que "para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado". El Reglamento de la UMU establece las condiciones que han de cumplir los Programas de Doctorado de esta Universidad y, entre otros, establece los criterios de acceso y admisión.
Se prevé como criterio específico de admisión que el alumno tenga una formación musical previa suficiente estando en posesión de titulaciones oficiales cuyos perfiles más adecuados son las Licenciaturas, incluyendo los Títulos Superiores en la especialidad correspondiente realizados y finalizados en los Conservatorios Superiores de Música de España, que son a todos los efectos Licenciaturas, validados en el BOE número 238 del jueves 4 de octubre de 1990, página 28.934, y que corresponden a la LOGSE-Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, artículo 42.3, Diplomaturas relacionadas con la música en particular Maestro Especialista en Música o sus equivalentes extranjeros, bien del Espacio Europeo de Educación Superior o de cualquier otro espacio, previa comprobación del nivel de formación equivalente para el acceso y Grado en Educación Primaria Mención en Música, añadiendo la Licenciatura en Historia y Ciencias de la Música (antigua Musicología), así mismo la Comisión Académica del Máster podrá reservar 2 plazas para casos especiales, que cumpliendo los requisitos académicos puedan acceder a estos estudios.
En todo caso, la admisión en los estudios será decidida por el Centro a propuesta de la Comisión Académica del Máster sobre la base del criterio anteriormente señalado y a resultas de una entrevista que, en todo caso, ha de realizar con carácter previo de cara a elaborar su propuesta de admitidos. Salvo esta entrevista no son precisas pruebas de acceso especiales, como las pruebas teóricas o práctico-interpretativas de carácter musical u otro. En la realización de dicha entrevista se contará con la Unidad de apoyo a los estudiantes con discapacidad, en el supuesto de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la misma.
Asimismo, evaluará la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad previendo, en tal caso, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados a dicha situación.
En el supuesto de existir mayor número de solicitudes que de plazas ofertadas, la selección de los admitidos se producirá en función de:
- A- Expediente académico (30%).
- B- Currículum Vitae (50%) ajustado al perfil de ingreso propio, donde figuran aspectos como por ejemplo:
- B.1- Adecuación e importancia del currículo profesional en materia musical si lo hubiere. Entre éstos méritos se tendrá especialmente en cuenta la pertenencia al profesorado del Conservatorio Superior de Música de Murcia. No olvidemos que el planteamiento del Título se origina por el acercamiento de la Universidad de Murcia al Conservatorio Superior de Música de Murcia con el propósito de generar este título.
- B.2- Relevancia del currículo músico-interpretativo si lo hubiere como valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación al Máster.
- B.3- Cualquier otro criterio o procedimiento que, a juicio de la Comisión Académica del Máster, permita constatar la idoneidad del solicitante para cursar estos estudios, tal y como es el caso de los estudios de Danza con el Título Superior en la especialidad correspondiente y Arte Dramático con el Título Superior de Arte Dramático, acogidos al mismo contexto legal referido con anterioridad de (LOGSE - Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, artículo 42.3), por el que son considerados Licenciaturas a todos los efectos.
- C- El resultado de la entrevista previa (20%) realizada por la Comisión Académica del Máster.


