Facultad de Derecho
Información general sobre acceso, preinscripción y matrícula en másteres
Información general sobre acceso a máster con una titulación extranjera
Se podrá acceder al Máster en cada uno de los siguientes casos:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.
- Los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES podrán acceder a los estudios oficiales de Máster sin necesidad de homologar sus títulos. Previamente, la Universidad deberá comprobar que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que la titulación obtenida faculta, en el país expedidor del título, para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará en ningún caso la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
- Para el acceso a los estudios de Máster, quienes acrediten poseer un título extranjero no homologado en España, deberán solicitar, con antelación al proceso de admisión, la comprobación del nivel de formación equivalente de sus estudios con una de las titulaciones oficiales españolas.
- La solicitud de comprobación de nivel de formación equivalente se elevará a las Comisiones de Ramas de Conocimiento de la Comisión General de Doctorado, quienes resolverán las solicitudes. La solicitud se tramitará en la forma que se establezca en las normas e instrucciones de admisión y matrícula. Los alumnos podrán acceder al Máster Universitario en Gobierno, Administración y Políticas Públicas estando en posesión de titulaciones oficiales cuyos perfiles mas adecuados serían las licenciaturas o Grados en Ciencia Política y Gestión Pública (y/o diplomaturas relacionadas con Ciencia Política y Gestión Pública, en particular Grados o Licenciaturas en Sociología y Derecho o sus equivalentes extranjeros, bien del Espacio Europeo de Educación Superior o de cualquier otro espacio, previa comprobación del nivel de formación equivalente para el acceso. También se podrá admitir alumnos (licenciados o con título de grado) formados en otras áreas de conocimiento, que deberán acreditar una formación básica en materias afines al programa.
De acuerdo con la normativa vigente actualmente en la Universidad de Murcia:
1. La admisión en el Máster la decidirá el Centro que lo oferta a propuesta de la Comisión Académica del Máster, nombrada según indica el Reglamento por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Máster y de Doctorado de la Universidad de Murcia (aprobado en Consejo de Gobierno, el 23-mayo-2008). De acuerdo con su art. 17, la Comisión Académica constará de un máximo de diez miembros titulares y cinco suplentes --todos profesores del Máster con suficiente respresentatividad de las áreas de conocimiento implicadas en la docencia del mismo-- y un representante del Centro. Será nombrada por el Centro a propuesta de los profesores del programa y ejercerá funciones por un período de cuatro años. Entre los miembros de la Comisión Académica se ha de elegir al Coordinador del Máster que ejercerá sus funciones por un período de cuatro años.
De acuerdo con el artículo 17.1 del citado RD 1393/2007 –"los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la Universidad"--, se prevé como criterio específico de admisión, según lo ya indicado, que el alumno tenga una formación previa suficiente como la Licenciatura en Ciencias Políticas o la Diplomatura en Gestión y Administración Pública, Grado en Ciencia Política o Gestión Pública, dobles licenciaturas (o grados) con Ciencia Política, o licenciatura (o grado) en el campo de las ciencias sociales de nivel equivalente,siempre que incluyan, al menos, un 50% de créditos en materias análogas y sean adecuados para cursar las materias de formación especializada del Plan de Estudios del Máster, por las que optara el estudiante.
En todo caso, la admisión en los estudios será decidida por el Centro a propuesta de la Comisión Académica del Máster sobre la base del criterio anteriormente señalado y a resultas de una entrevista que, en todo caso, ha de realizar con carácter previo de cara a elaborar su propuesta de admitidos. Salvo esta entrevista no son precisas pruebas de acceso especiales. En la realización de dicha entrevista se contará con la Unidad de apoyo a los estudiantes con discapacidad, en el supuesto de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la misma (https://www.um.es/saop/unidad.php).
Asimismo, evaluará la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad previendo, en tal caso, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados a dicha situación. En el supuesto de existir mayor número de solicitudes que de plazas ofertadas, la selección de los admitidos se producirá en función de su expediente académico, su Currículum Vitae ajustado al perfil de ingreso propio, su experiencia laboral vinculada al ámbito del Gobierno y la Administración Pública, el resultado de la entrevista previa realizada por la Comisión Académica del Máster, así como cualquier otro criterio o procedimiento (por ejemplo, una valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación al Máster) que, a juicio de la Comisión de Académica del Máster, permita constatar la idoneidad del solicitante para seguir los estudios que solicita.
Los criterios de selección expuestos no se aplicarán con un orden de jerarquía o prelación, sino que se valorará en su conjunto el cumplimiento global de los mismos por parte de los solicitantes. En el caso del criterio indicado en último lugar, será el grupo finalmente seleccionado el que habrá de cumplir como mínimo lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como, aunque no se menciona expresamente en la relación anterior, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Será necesario un buen conocimiento del idioma inglés (oral y escrito) dado que inevitablemente hay referencias bibliográficas de lectura inexcusable que están escritas en inglés, por lo que es recomendable que los alumnos tengan, como mínimo, un nivel B2 de conocimiento del idioma. Los títulos universitarios de los estudiantes con titulación extranjera deben ser reconocidos como suficientes por la Universidad de Murcia, siempre y cuando no lo tengan homologado por el Ministerio de Ciencia e Innovación español. En todo caso, los alumnos que soliciten acceder al Programa deben cumplir con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1393/2007 y deberán haber adquirido previamente las siguientes capacidades:
- Disponer de unos conocimientos y bases teóricas en el campo de la Ciencia Política y de la Administración: comprenderlos, analizarlos y debatir sobre los mismos.
- Ser capaz de realizar exposiciones orales, expresándose con precisión, de forma argumentada y de acuerdo con una lógica.
- Ser capaz de redactar, del mismo modo, textos escritos, que además respondan a las características básicas y normas de uso en la comunicación científica (estructura, bibliografía, citas, etc.).
- Ser capaz de resolver casos prácticos, identificando cuáles son las cuestiones que se suscitan y resolviéndolas mediante la aplicación de los conocimientos adquiridos o la búsqueda de nuevos datos.
- Utilizar los recursos políticos, bases de datos, encuestas de opinión pública.
- Tener capacidad de trabajar en equipo.
2. Los estudiantes deberán presentar solicitud de admisión al Máster, y una vez admitidos, procederán a formalizar su matrícula en la forma, plazos y con los requisitos que se establezcan en las normas e instrucciones de admisión y matrícula que a estos efectos se aprobarán mediante resolución del Rector para cada curso académico.
3. Los sistemas y procedimientos de admisión deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
4. La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster.


