Facultad de Derecho
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Justificación
El título propuesto pretende dar respuesta en el ámbito de la Universidad de Murcia a la demanda de una capacitación profesional aplicada a la Abogacía mediante la superación de la correspondiente formación especializada.
En este sentido, debe apuntarse que el artículo 2 de la Ley 34/2006 establece que tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales, las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por la Ley. Según el artículo 4, los cursos de formación para abogados podrán ser organizados e impartidos por las universidades públicas o privadas, de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria oficial de posgrado y, en su caso, dentro del régimen de precios públicos
El título que se propone supone, por tanto, un paso de preparación necesario para superar la evaluación nacional establecida en el artículo 7 de la ley 34/2006, que dispone lo siguiente: " 1.-La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales. 2.-Las comisiones para la evaluación de la aptitud profesional serán convocadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, oídas las comunidades autónomas, el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo General de la Abogacía o el Consejo General de Procuradores. 3.-Reglamentariamente se establecerá la composición de la comisión evaluadora para el acceso a la abogacía y de la comisión evaluadora para el acceso a la procura, que serán únicas para los cursos realizados en el territorio de una misma comunidad autónoma, asegurando la participación en ellas de representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación y Ciencia y de miembros designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española (...). El número de representantes designados a propuesta de cada ministerio, de la comunidad autónoma, y de la correspondiente corporación profesional será el mismo. 4.- Si el número de aspirantes así lo aconseja, podrá constituirse una única comisión evaluadora para los cursos realizados en el territorio de varias comunidades autónomas, señalándolo así en la convocatoria. 5.-Tanto la evaluación para el acceso a la abogacía como la evaluación para el acceso a la procura, tendrán contenido único para todo el territorio español en cada convocatoria (...) 6.-Las convocatorias tendrán una periodicidad mínima anual y no podrán establecer un número limitado de plazas"
Competencias
Competencias específicas:
CE1: Poseer, comprender y desarrollar habilidades que posibiliten aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el grado a la realidad cambiante a la que se enfrentan los abogados para evitar situaciones de lesión, riesgo o conflicto en relación a los intereses encomendados o su ejercicio profesional ante tribunales o autoridades públicas y en las funciones de asesoramiento.
CE2: Conocer las técnicas dirigidas a la averiguación y establecimiento de los hechos en los distintos tipos de procedimiento, especialmente la producción de documentos, los interrogatorios y las pruebas periciales.
CE3: Conocer y ser capaz de integrar la defensa de los derechos de los clientes en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccionales nacionales e internacionales.
CE4: Conocer las diferentes técnicas de composición de intereses y saber encontrar soluciones a problemas mediante métodos alternativos a la vía jurisdiccional.
CE5: Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales en las relaciones del abogado con el cliente, las otras partes, el tribunal o autoridad pública y entre abogados.
CE6: Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social del abogado.
CE7: Saber identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio.
CE8: Saber identificar los requerimientos de prestación y organización determinantes para el asesoramiento jurídico.
CE9: Conocer y saber aplicar en la práctica el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de abogado, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal.
CE10: Desarrollar destrezas y habilidades para la elección de la estrategia correcta para la defensa de los derechos de los clientes teniendo en cuenta las exigencias de los distintos ámbitos de la práctica profesional.
CE11: Saber desarrollar destrezas que permitan al abogado mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución en que lo desarrolla mediante el acceso a fuentes de información, el conocimiento de idiomas, la gestión del conocimiento y el manejo de técnicas y herramientas aplicadas.
CE12: Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de abogado.
CE13: Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades propias de cada ámbito procedimental.
CE14: Saber desarrollar trabajos profesionales en equipos específicos e interdisciplinares.
CE15: Saber desarrollar habilidades y destrezas interpersonales, que faciliten el ejercicio de la profesión de abogado en sus relaciones con los ciudadanos, con otros profesionales y con las instituciones.
Perfil de ingreso
El art. 2 de RD 775/2011 especifica que para poder cursar el acceso es preciso: "Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento".
Perfil de egreso
Salidas profesionales
Ejercicio de la Abogacía.
Doctorados relacionados
Este título da acceso a doctorados de la Facultad de Derecho.


