Reglamento interno de funcionamiento del Centro de Estudios sobre la Memoria Educativa (CEME) de la Universidad de Murcia

Preámbulo

Los lugares y centros de la memoria poseen cada vez más importancia en las sociedades modernas. Dos cuestiones en auge en las últimas décadas tanto en España como fuera de ella, estrechamente relacionadas, son la memoria histórica - y dentro de ella la memoria educativa -, y el museísmo pedagógico. Entre la amplia diversidad de estos últimos - estatales, autonómicos, municipales, universitarios, privados - destacan por sus peculiaridades, con una u otra denominación, los centros de estudios universitarios sobre la memoria educativa. Dichas peculiaridades derivan del hecho de que a los habituales usos y objetivos de los museos pedagógicos (la catalogación y conservación del patrimonio histórico-educativo) añaden no sólo el de su estudio e investigación en el marco de proyectos que disponen o no de una financiación específica, sino también el de su uso didáctico tal y como viene haciéndose, por ejemplo, con los centros de estas características creados en la Universidad Complutense de Madrid y en la Universidad de Salamanca.

La creación de un Centro de Estudios sobre la Memoria Educativa (CEME) en la Universidad de Murcia, de índole interdisciplinaria e interdepartamental, a petición de profesores pertenecientes a diversos Departamentos de la Facultad de Educación, hace necesario redactar y aprobar, en el marco legal de las Normas reguladoras de los Centros de Estudios, el Reglamento interno de funcionamiento del mismo que seguidamente se propone.

Título I: Denominación, Naturaleza y Funciones

Artículo 1. El Centro de Estudios sobre la Memoria Educativa (en los sucesivo CEME) tendrá su sede en la Facultad de Educación de la Universidad de Murcia.

Artículo 2. Son objetivos o funciones del CEME. 
2.1. Preservar, estudiar y difundir la memoria y el patrimonio histórico-educativo de la Región de Murcia, de sus centros docentes o formativos y de sus profesores y alumnos, con especial atención a la de aquellas dos instituciones (la antigua Escuela Normal fundada en 1844 y la Sección de Pedagogía creada, más reciente, en el curso 1975-76) que dieron origen, por Real Decreto 1050/1992 de 31 de julio de 1992 (B.O.E. de 26 de agosto), a la actual Facultad de Educación. 
2.2. Ser un espacio al servicio de la formación de los futuros graduados y postgraduados en todo lo relativo a la historia de la cultura material de las instituciones de educación formal o no formal, a la formación en el tiempo de las prácticas escolares, a la génesis y a los procesos de aplicación y difusión de las reformas e innovaciones educativas, y a la genealogía y evolución de las profesiones docentes y educativas. 
2.3. Promover y colaborar en la organización de exposiciones temporales y en la programación de visitas del alumnado de los centros docentes y del público en general. 
2.4. Estimular las cesiones o donaciones de fondos procedentes de particulares, en especial de quienes son o han sido profesores, maestros, alumnos, inspectores o administradores de la educación. 
2.5. Crear un archivo audiovisual y visual de imágenes escolares y entrevistas o historias de vida de profesores, alumnos o personas que hayan tenido alguna relación con actividades de formación y enseñanza. 
2.6. Promover la creación de colecciones específicas como, a título de ejemplo, de manuales y cuadernos o trabajos escolares y de material didáctico-científico. 
2.7. Colaborar con cualesquiera otras entidades que promuevan sus mismos objetivos y, sobre todo, con aquellas instituciones de educación formal o no formal que cuenten con fondos histórico-educativos. 
2.8. Organizar cursos, seminarios o ciclos de conferencias relacionados con el estudio, reconstrucción y difusión de la memoria educativa.

Título II: Estructura Organizativa y de Gobierno

Artículo 3. El CEME se regirá por los Estatutos de la Universidad de Murcia, por las normas que los desarrollan, por el presente Reglamento, y por el resto de normas que le sean de aplicación.

Artículo 4. El gobierno, dirección y administración del CEME se articula mediante los siguientes órganos de gobierno, colegiados y unipersonales:

a) La Dirección. Su titular será nombrado por el Rectorado entre el personal docente e investigador funcionario miembro del Consejo de Coordinación del CEME y a propuesta del mismo. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser renovado por otro período de dos años. El número de mandatos alternos no se encuentra limitado.

b) Un Consejo de Coordinación compuesto por:

  • El Rector o persona en quien delegue.
  • Un representante del Decanato de la Facultad de Educación.
  • El Director.
  • El Secretario.
  • Los miembros del CEME. En el supuesto de que estos excedan de diez, se elegirá un representante por cada dos miembros. Su mandato, en este caso, tendrá una duración de dos años renovables sin límite temporal alguno.

c) La Secretaría. Su titular será propuesto por la Dirección, previa ratificación del Consejo de Coordinación, correspondiendo al Rectorado su nombramiento y cese. Será elegido entre los miembros adscritos al CEME.

Artículo 5. Las funciones de la Dirección, Secretaría y Consejo de Coordinación serán las que se indican en la Normas reguladoras de los Centros de Estudios de la Universidad de Murcia.

Artículo 6. Podrán ser miembros adscritos al CEME aquellos profesores, investigadores o becarios FPI que lo soliciten siempre y cuando desarrollen su actividad académica o investigadora en áreas de conocimiento relacionadas con su objeto y funciones, además de pertenecer a alguno de los Departamentos que acepten integrarse y colaborar en el mismo.

Artículo 7. La propuesta de vinculación y desvinculación de personal al CEME se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos y las normas que resulten de aplicación en la Universidad de Murcia.

Artículo 8. El CEME podrá disponer de colaboradores temporales que podrán participar en las actividades propias del mismo y, en su caso, asistir a las reuniones del Consejo de Coordinación en función de los temas que en ellas se traten.

Título III: Gestión económica y Material

Artículo 9. El CEME se financiará con aportaciones procedentes de las convocatorias generales de gastos de infraestructura u otras similares, de los presupuestos de los Departamentos implicados en las tareas que desarrolle, de proyectos de investigación relacionados con la conservación y el estudio de la memoria educativa o cualquier tipo de subvención, aportación o ayuda que pueda recibir de entidades públicas o privadas. En todo caso, las aportaciones procedentes de la Facultad estarán precedidas de convenios o acuerdos de colaboración en los que se expresen las actividades del CEME (cursos, conferencias, exposiciones, etc.) que se financian.

Artículo 10. Los fondos materiales del CEME podrán hallarse tanto en el espacio que le sea destinado en la Facultad de Educación como en otras dependencias de la misma (archivo, departamentos, etc.), y podrán serle adscritos por la Facultad y por sus departamentos o grupos de investigación, y por otras dependencias y centros de la Universidad de Murcia o instituciones educativas, ajenas a la misma, de cualquier nivel o modalidad de enseñanza. Se promoverá asimismo, mediante acuerdos específicos, la existencia de fondos externos.

Artículo 11. El CEME remitirá una memoria anual de sus actividades y funcionamiento para su conocimiento al Decanato y al Rectorado para su puesta en conocimiento, en este caso, del Consejo de Gobierno.

Título IV: Personal del CEME

Artículo 12. La Universidad de Murcia podrá vincular su personal al Centro. En todo caso, para la vinculación de profesores al CEME, será preceptivo haber obtenido la conformidad de sus respectivos Consejos de Departamento.

Título V: Certificaciones y Diplomas

Artículo 13. El CEME podrá proponer la expedición de diplomas y expedir certificaciones que acrediten la participación en las actividades antes reseñadas organizadas por el mismo y, en su caso, el aprovechamiento con el que se han seguido, de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad de Murcia y la específica de cada actividad.

Título VI: Modificación del Reglamento y Disolución del CEME

Artículo 14. Cualquier modificación de este Reglamento deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, a propuesta, aprobada por mayoría absoluta, del Consejo de Coordinación del CEME.

Artículo 15. El CEME podrá ser suprimido por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia a propuesta, aprobada por mayoría absoluta, del Consejo de Coordinación.

Disposición Transitoria

Una vez aprobado este Reglamento, se procederá a la constitución del Consejo de Coordinación del CEME en un plazo no superior a sesenta días a contar desde la referida aprobación.