Facultad de Biología
Competencias
Que los estudiantes hayan demostrado una comprensión sistemática de un campo de estudio y el dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.
Que los estudiantes hayan demostrado la capacidad de concebir, diseñar, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación con seriedad académica.
Que los estudiantes hayan realizado una contribución a través de una investigación original del conocimiento que amplíe las fronteras, desarrollando un corpus sustancial del que parte merezca la publicación.
Que los estudiantes sean capaces de realizar un análisis crítico, evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas
Que los estudiantes sepan comunicarse con sus colegas, con la comunidad académica en su conjunto y con la sociedad en general acerca de sus áreas de conocimiento
Que se les suponga capaces de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance tecnológico, social o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.
Perfil de ingreso
Para el acceso al periodo investigador los aspirantes deberán estar en posesión del Máster Universitario que constituye la parte formativa del Programa, es decir del "Máster Universitario en Ciencias Forenses" de la Universidad de Murcia.
La Comisión Académica también podrá considerar la admisión de aspirantes que acrediten una formación de carácter académico‐científico relacionada con el ámbito de conocimientos del Programa de Doctorado. En cualquier caso, los aspirantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, o en su caso que ha sido comprobada la formación equivalente, mediante acuerdo del órgano competente en la Universidad de Murcia.
- Haber superado 60 créditos de varios másteres universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad, o, en su caso, acreditar 60 créditos de nivel de posgrado que hayan sido configurados de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, punto 2 del "Reglamento por el que se Regulan los Estudios Universitarios Oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad de Murcia" (Consejo de Gobierno 23‐mayo‐08).
- Cualquier otro caso de los previstos en las normas de carácter general de la Universidad de Murcia.


