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¿Qué protege la propiedad intelectual?
¿Qué derechos engloba la propiedad intelectual?
¿Quién es el autor de una obra?
¿Qué diferencia existe entre divulgación y publicación?
¿Qué obras son objeto de Propiedad Intelectual?
¿Qué elementos son necesarios en una obra para que sea objeto de propiedad intelectual?
¿Qué es una obra original?
¿Una fotografía sería objeto de propiedad intelectual?
¿Hay diferentes clases de derechos de autor?
¿Qué son los derechos morales?
¿Qué son los derechos de explotación?
¿Qué es el derecho de reproducción?
¿Qué es el derecho de distribución?
¿Qué es el derecho de comunicación pública?
¿Qué es el derecho de transformación?
¿Hay límites al derecho de autor?
¿Hay que pedir autorización para utilizar obras protegidas?
¿Qué se entiende por copia privada?
¿Por qué hay una compensación equitativa por copia privada?

 
¿Qué protege la propiedad intelectual?
Las leyes de Propiedad Intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y, en general, todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
 
¿Qué derechos engloba la propiedad intelectual?
Dos tipos de derechos: los Derechos de Autor y los Derechos Conexos. Los Derechos de Autor establecen la protección de las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los Derechos Conexos protegen a los que, de algún modo, realizan trabajos y aportaciones como el derecho de los artistas, interpretes y ejecutantes, el de los productores de fonogramas, el de los productores de grabaciones audiovisuales, el de las entidades de radiodifusión, el de las meras fotografías y el de determinadas producciones editoriales.
 
¿Quién es el autor de una obra?
Se considera autor, a la persona natural que aparece como tal en la obra. En las obras en colaboración los derechos pertenecen a todos los autores, sin embargo en las obras colectivas corresponden a la persona bajo cuya iniciativa y coordinación se edita y divulga la obra.
 
¿Qué diferencia existe entre divulgación y publicación?
Se habla de divulgación cuando una obra es accesible con el consentimiento del autor; una obra no divulgada es inédita, pero esta protegida por ley.
Y por publicación la divulgación que se realiza mediante la puesta a disposición al público de un número de ejemplares.
 
¿Qué obras son objeto de Propiedad Intelectual?
Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
 
¿Qué elementos son necesarios en una obra para que sea objeto de propiedad intelectual?
  • La creación intelectual entendida como emanación de la mente humana.
  • La originalidad que ha de concurrir en la creación de la obra.
  • La manifestación de la creación a través de algún medio o soporte.
¿Qué es una obra original?
El objeto de la Propiedad Intelectual son las creaciones originales; éstas proceden de la creación humana, así pues, no son obras protegibles las realizadas por máquinas (música), dibujos o gráficos realizados por un ordenador; sin embargo, sí es obra protegible cuando el autor utiliza elementos de la naturaleza, o producidos por una máquina, pero añadiendo su propia aportación. La originalidad sirve de base para diferenciar obra y prestación (intérpretes, ejecutantes etc.)
 
¿Una fotografía sería objeto de propiedad intelectual?
Una fotografía es una reproducción de algo ya existente, con la ayuda de medios técnicos, por lo tanto no sería protegible; pero también se habla de fotografía artística, en cuanto que es la creación subjetiva del fotógrafo, por lo tanto podemos decir que una obra es original cuando cabe apreciar creatividad por parte del autor y por tanto esta incluido en los derechos de autor.
 
¿Hay diferentes clases de derechos de autor?
Los derechos de autor son de dos clases: Derechos morales y derechos patrimoniales o de explotación.
 
¿Qué son los derechos morales?
Los derechos morales van vinculados a la persona; corresponden al autor por el sólo hecho de la creación de la obra, sin necesidad del cumplimento de formalidad alguna, por eso son derechos irrenunciables e inalienables (no son susceptibles de estimación económica), imprescriptibles e inembargables.
 
¿Qué son los derechos de explotación?
Los derechos de explotación o derechos patrimoniales conceden a los autores un monopolio exclusivo sobre la explotación de su obra, de forma que por ser titulares de la misma pueden autorizar o prohibir cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de sus obras y exigir, además, una retribución económica por cualquiera de estas formas de explotación, salvo en las limitaciones que la ley establece.
 
¿Qué es el derecho de reproducción?
Es el derecho que tienen los autores para que nadie, salvo las excepciones que contempla la ley, pueda reproducir una obra sin la autorización expresa del autor 
El derecho de reproducción no está condicionado ni por la extensión de lo reproducido o copiado, ni por los medios de llevarlo a cabo. Hay reproducción desde el mismo momento en que la obra se fije en un medio cualquiera que permita su comunicación y la obtención de copias.
 

¿Qué es el derecho de distribución?
El derecho de distribución se basa en la puesta a disposición del público del original o de copias de la obra en un soporte tangible.

¿Qué es el derecho de comunicación pública?
Ningún documento protegido puede ser comunicado públicamente, si no se dispone de la autorización de los titulares de los derechos de explotación o pueda acogerse a algún límite o excepción previstos en la ley.

¿Qué es el derecho de transformación?
Se considera transformación de una obra a su traducción, adaptación y cualquier otra manifestación que de cómo resultado otra obra diferente. En las bases de datos consistiría en la reordenación de la misma.
Los autores de las transformaciones tienen derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del derecho de autor de la obra preexistente.

¿Hay límites al derecho de autor?
Los límites o excepciones a los derechos de autor son aquellos en los que el creador ve limitado su derecho exclusivo de explotar su obra a favor del interés social, por ello la ley autoriza en determinados casos el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.
Los límites están recogidos en los artículos 31 al 40 y son de aplicación para obras ya divulgadas.

¿Hay que pedir autorización para utilizar obras protegidas?
Si. La utilización de obras o prestaciones requieren la previa autorización de los autores, incluidas las que se difunden a través de Internet salvo en los límites marcados por la ley.

¿Qué se entiende por copia privada?
La copia privada es un límite al derecho de reproducción que permite a las personas físicas puedan mediante equipos, aparatos y soportes idóneos realizar copias de obras y prestaciones protegidas sin necesidad de tener que contar con la autorización de su titular.

¿Por qué hay una compensación equitativa por copia privada?
El autor tiene derecho a una compensación equitativa para compensar el daño económico por las copias realizadas a su obra al amparo del sistema de límites a los derechos de explotación.