Alumnado visitante
Nota importante: CD cerrado a fecha 22/07/2011, para cualquier modificación posterior consultar la página web de la Universidad de Murcia www.um.es
Artículo 11.- CONDICIÓN DE ALUMNO VISITANTE
- Ostentan esta condición aquellos estudiantes españoles o extranjeros que, teniendo legalmente acceso a los estudios universitarios, aun no estando incluidos en el marco de un programa, convenio o acuerdo de movilidad, deseen ampliar su formación cursando asignaturas correspondientes a estudios oficiales de la Universidad de Murcia de forma extracurricular al amparo del artículo 92 de los estatutos de nuestra universidad.
- Los alumnos visitantes deberán cumplir los requisitos estipulados por la legislación vigente en materia de acceso.
- Los alumnos visitantes serán considerados estudiantes de la Universidad de Murcia durante el período que dure su matrícula, y le serán aplicables todas las normas académicas y de organización de nuestra Universidad. No obstante, al no tener la condición de alumnos de estudios oficiales, no gozarán de idénticos derechos que éstos y, en particular, no participaran en los procesos electorales. Se detallará en un ulterior desarrollo de esta Norma los derechos a que afecta este apartado.
- En el caso de incumplimiento de las obligaciones generales establecidas para los estudiantes de la Universidad de Murcia, las particulares de este Reglamento o las que pudieran señalarse en las instrucciones y normas de matrícula, el estudiante se someterá a las disposiciones de las autoridades académicas de la Universidad de Murcia, entre las que podrá figurar la exclusión en futuros procesos de matrícula.
Artículo 12.- ADMISIÓN Y MATRÍCULA.-
- La admisión y matrícula será acordada por el Decano o Director del Centro en el que se imparte la/s asignatura/s objeto de la petición, una vez comprobados los requisitos y en los plazos establecidos en las instrucciones y normas de matrícula.
- Los solicitantes deberán acreditar mediante la documentación pertinente que cumplen los requisitos para cursar estudios universitarios. En el caso de estudiantes extranjeros, se exigirá el dominio del español equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para la lenguas (Diploma de Español. Nivel Inicial).
- La matrícula se realizará en la Secretaría del Centro correspondiente,y no se podrá extender a más de 60 créditos por curso académico ni se podrán superar por esta vía más de la mitad de los créditos de unos estudios oficiales.
- La admisión y matrícula como alumno visitante no supondrá, en ningún caso, el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de admisión a la universidad que establezca la legislación vigente para cursar estudios oficiales.
Artículo 13.- ASIGNATURAS OBJETO DE MATRÍCULA.-
- Los estudiantes visitantes no podrán incorporarse a ninguna asignatura de primer curso de ninguna titulación de grado, diplomatura o licenciatura de la Universidad de Murcia con limitación de plazas.
- La matrícula de alumnos visitantes quedará supeditada a la disponibilidad de plazas en cada una de las asignaturas solicitadas. En ningún caso, la admisión de alumnos visitantes podrá generar necesidades académicas o docentes.
- No podrán cursar asignaturas con límite de plazas, salvo que no se haya cubierto el cupo y la dirección del centro lo autorice; ni las exclusivamente prácticas, los Trabajos Fin de Grado o Máster, ni aquellas otras que se excluyan anualmente en las normas de matrícula, a iniciativa de los Centros, Departamentos o del Consejo de Dirección.
Artículo 14.- Reconocimiento de estudios.-
En el caso de que el alumno visitante acceda con posterioridad a la titulación por cualquiera de las vías legalmente establecidas, las asignaturas superadas como alumno visitante tendrán efectos académicos plenos en el expediente oficial.
Artículo 15.- SEGURO OBLIGATORIO.-
Los alumnos visitantes deberán suscribir obligatoriamente una póliza de seguro que cubra, al menos, los siguientes riesgos: enfermedad, fallecimiento, fallecimiento por accidente, gastos médicos-farmacéuticos, invalidez permanente, gastos de traslado a su lugar de residencia en caso de enfermedad durante todo el periodo que dure su estancia en la Universidad de Murcia. A tal efecto, desde la unidad correspondiente se informará a los alumnos de las pólizas que la Universidad de Murcia pone a su disposición.
Artículo 16.- PRECIOS PÚBLICOS.-
- Los estudiantes visitantes vendrán obligados a abonar los precios de apertura de expediente, matrícula o certificación que, a propuesta del Consejo de Gobierno, establezca para cada curso académico el Consejo Social. En las instrucciones y normas de matrícula de cada curso académico se establecerá la modalidad de pago de los mismos.
- Iniciado el curso académico, no procederá el reembolso de los precios que, en su caso, hubieran sido abonados ni cualquier otro gasto en que incurra el estudiante como consecuencia de su estancia en la Universidad de Murcia.
Artículo 17.- CERTIFICACIONES ACADÉMICAS.-
En las certificaciones académicas que se expidan se hará constar la modalidad bajo la que se han cursado las materias o asignaturas y se especificará el carácter extracurricular de las mismas.
