Órganos de gobierno
Son órganos de gobierno y representación de la Universidad de Murcia:
Órganos Colegiados: Consejo Social, el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y la Junta Consultiva, Juntas de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento.
Órganos Unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.
El Defensor del Universitario es una figura de carácter general.
Consejo Social
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Le corresponde la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. El Consejo de Gobierno está constituido por el Rector, que lo preside, el Secretario General y el Gerente, y cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria. De éstos, el 30 por ciento será designado por el Rector, el 40 por ciento elegido por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo, y el 30 por ciento restante elegido o designado de entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, según establezcan los Estatutos de la Universidad. Además, son miembros del Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
Claustro Universitario
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Está formado por el Rector, que lo preside, el Secretario General y el Gerente, y un máximo de trescientos miembros. Le corresponde, entre otras funciones, la elaboración de los Estatutos.
Junta de Facultad o Escuela
La Junta de Facultad o Escuela, presidida por el Decano o Director, es el órgano de gobierno de ésta. La composición y el procedimiento de elección de sus miembros serán determinados por los Estatutos. Al menos, el cincuenta y uno por ciento de sus miembros serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento, presidido por su Director, es el órgano de gobierno del mismo.
Estará integrado por los doctores miembros del Departamento, así como por una representación del resto del personal docente e investigador no doctor en la forma que determinen los Estatutos. En todo caso, los Estatutos garantizarán la presencia de una representación de los estudiantes y del personal de administración y servicios.
Defensor del Universitario
El Defensor del Universitario es la figura encargada de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, en el seno de la comunidad universitaria. Su actividad se extenderá a los ámbitos propios de la mediación y conciliación.
Para más información, visita la página web: http://www.um.es/estructura/organos/
