Glosario de términos universitarios
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Este apartado muestra una recopilación de términos de uso extendido en nuestra Comunidad Universitaria y de los cuales no siempre advertimos su pertinente significado. Constituye un documento con valor meramente orientativo, aunque gran parte de las fuentes de las que hemos extraído las definiciones son textos legales y resoluciones emanadas de nuestros órganos de gobierno universitarios.
ACTA
Certificación en la que constan oficialmente las calificaciones finales de los alumnos en una convocatoria concreta. Sirve como prueba fehaciente de los resultados obtenidos por los mismos.
ACCESO A MAYORES DE 25 AÑOS
Se denominan así las pruebas que se deben superar y realizar para acceder a la Universidad, en caso de no poseer ninguna de las titulaciones académicas que posibilitan el acceso a la misma y se tienen cumplidos 25 años o más (antes del 1 de octubre del año en que se quieran realizar las pruebas).
ACREDITACIÓN Y CALIDAD
La calidad es un elemento clave en el Espacio Europeo de Educación Superior. La mutua confianza entre instituciones de enseñanza superior y el reconocimiento de las titulaciones que estas expidan debe tener como soporte básico una metodología común contrastada de evaluación y de acreditación de la calidad. En España se puso en marcha en el año 2003 la Agencia Nacional para la Evaluación de la Calidad y la acreditación (ANECA). Su actividad se encauza a través de procedimientos articulados en forma de programas de Acreditación, Evaluación institucional, Certificación, Evaluación del Profesorado y Convergencia Europea, que desarrollan las modalidades de participación de los actores implicados en los procesos.
ADAPTACIONES
En el caso de enseñanzas ya existentes, se establecen tablas de adaptaciones entre asignaturas del plan antiguo con las del nuevo, que se aplicarán a los expedientes de los alumnos que opten por continuar los estudios por el plan nuevo. Los planes de estudios actuales a los que corresponda un plan nuevo se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso se harán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos siguientes. El alumno que continúe los estudios por el plan antiguo, teniendo en cuenta las convocatorias ya utilizadas en cada asignatura, se podrá presentar a examen dentro de los dos cursos siguientes, sólo a las convocatorias que le queden, de acuerdo con la norma de pertenencia (véase Convocatorias). En caso de no superar las pruebas para continuar los estudios, el alumno tendrá que continuarlos por el plan nuevo mediante adaptaciones.
ALAs
Siglas correspondientes a Aula de Libre Acceso. Son Aulas de Informática con equipamiento moderno, distribuidas por los campus universitarios y edificios. Estarán abiertas ininterrumpidamente (salvo casos excepcionales) durante todos los días lectivos y su acceso será totalmente libre para los alumnos. Para poder hacer uso de los puestos de trabajo es necesario hacer previamente una reserva de éste.
http://www.um.es/atica/alumnos/ala.html
ALUMNET
Es un proyecto en marcha del Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas (ATICA), a través del cual los alumnos pueden tener un buzón de correo electrónico personal. La solicitud de cuenta se realiza desde las Aulas de Libre Acceso.
http://www.um.es/atica/alumnos/alumnet.html
AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA
Existe la posibilidad de matricularse en nuevas asignaturas una vez transcurrida la convocatoria extraordinaria de diciembre. No obstante, esta posibilidad queda reservada para alumnos que cursen a partir del 2º año en la Universidad de Murcia, por lo que los alumnos que se matriculan por primera vez no tienen esta posibilidad.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
Posibilidad que tienen los alumnos de deshacer la matrícula. Se llevará a cabo en los plazos marcados en las normas del proceso. Este proceso genera el derecho de la Universidad a quedarse con una parte del importe de la matrícula según las circunstancias pertinentes en cada caso que vendrán recogidas en la norma vigente cada curso académico.
ASIGNATURAS ANUALES
Son asignaturas cuya duración es de un curso académico completo.
ASIGNATURAS CUATRIMESTRALES
Son asignaturas cuya duración es de un cuatrimestre dentro de un curso académico.
ASIGNATURAS EXTRACURRICULARES
Con el fin de facilitar la formación integral de los alumnos, éstos podrán cursar, con carácter extracurricular, asignaturas pertenecientes a Planes de Estudio de otras especialidades, Secciones o Centros de la propia Universidad. La superación de tales asignaturas deberá ser consignada en el expediente académico del alumno. Tiene la consideración de "Asignatura Extracurricular", aquella asignatura, de entre las que se imparten en la Universidad de Murcia, que el alumno cursa fuera del itinerario curricular que precisa para poder obtener una Titulación Oficial de la Universidad de Murcia.
ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA
En función del cumplimiento del Artículo 178 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, desde el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo se pretende dinamizar y potenciar el establecimiento de asociaciones universitarias compuestas mayoritariamente por estudiantes de esta Universidad. Por ello, se mantiene un Registro de Asociaciones que permite tener constancia de la existencia las mismas y, además, permite que éstas se conviertan en destinatarias de toda aquella información que les pueda proporcionar el Servicio de Información Universitario. Toda aquella Asociación Universitaria interesada en registrarse, debe de ponerse en contacto con el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. Además, este Registro es preceptivo para poder solicitar cualquier tipo de ayuda o subvención económica en alguna convocatoria de la Universidad.
BECAS
Estipendio o pensión temporal que se le concede a un alumno
para que continúe o complete sus estudios. Más información
en el apartado "Becas" de esta Agenda.
http://www.um.es/alumnos/becas/
BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
Es una unidad funcional integrada por todos los fondos bibliográficos
y documentales de Universidad, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren
depositados o el concepto presupuestario bajo el que se adquiera. Dichos fondos
estarán a disposición de todos los miembros de la comunidad universitaria.
CARRERAS UNIVERSITARIAS
Es la denominación común del concepto de titulación universitaria. Dentro del catálogo de títulos universitarios existen titulaciones de 1er ciclo (p.e.: Diplomado en Relaciones Laborales) a las que corresponden los títulos finales de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico; de 1er y 2º ciclo (p.e.: Licenciado en Derecho), a las que corresponden los títulos finales de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto; titulaciones de solo 2º ciclo (p.e.: Licenciado en Bioquímica), con similares títulos finales.
Diplomaturas (carreras de 1er ciclo o ciclo corto)
El primer ciclo de las enseñanzas universitarias comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como enseñanzas orientadas a la preparación al mundo laboral. Duración: de 180 a 270 créditos, 3 cursos. El alumno al terminar esta titulación poseerá el título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Ejemplo: Biblioteconomía y Documentación.
Licenciaturas (carreras de ciclo 1er y 2º ciclo o ciclo largo)
De ciclo completo, es decir, de 4 ó 5 cursos (6 en algunos casos como por ejemplo Licenciado en Medicina y Cirugía). Duración: de 300 a 450 créditos. El título se obtendrá al terminar los 4 ó 5 cursos. Ejemplo: Derecho.
Licenciaturas (carreras de sólo segundo ciclo)
Está destinada a la profundización y especialización de las enseñanzas y la capacitación profesional para el ejercicio de actividades profesionales. Duración: de 120 a 180 créditos, 2 cursos. A estas titulaciones se accede estando en posesión de una Diplomatura u otra Licenciatura, o habiendo superado todas las asignaturas del primer ciclo de una Licenciatura. Ejemplo: Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
CENTROS
Se entiende bajo esta denominación a una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria.
http://www.um.es/estructura/centros/
CLAUSTRO UNIVERSITARIO
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario general y el Gerente, y un máximo de trescientos miembros. Le corresponde la elaboración de los Estatutos y las demás funciones que le atribuye la Ley Orgánica de Universidades. (Artículo 16 de la Ley 6/2001 de Universidades).
http://www.um.es/estructura/organos/claustro/
COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN
Según RD 1267/1994, de 10 de junio, los complementos de formación son las enseñanzas que deben ser seguidas por los alumnos que cursen aquellos estudios de segundo ciclo para los que se establezcan.
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Está compuesta por todos los profesores e investigadores, todos los estudiantes y todo el personal de administración y servicios. El principio de participación garantiza la presencia de todos los sectores de la Comunidad Universitaria en el gobierno, gestión y realización de las actividades que la Universidad de Murcia tiene encomendadas. Debe entenderse como una comunidad plural y democrática.
CONSEJO DE COORDINACIÓN UNIVERSITARIA
El Consejo de Coordinación Universitaria es el máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario. Le corresponden las funciones de consulta sobre política universitaria, y las de coordinación, programación, informe, asesoramiento y propuesta en las materias relativas al sistema universitario, así como las que determinen la Ley y sus disposiciones de desarrollo. (Título IV de la Ley 6/2001 de Universidades).
CONSEJO DE DEPARTAMENTO
El Consejo de Departamento, presidido por su Director, es el órgano de gobierno del mismo. Estará integrado por los doctores miembros del Departamento, así como por una representación del resto de personal docente e investigador no doctor en la forma que determinen los Estatutos. En todo caso, los Estatutos garantizarán la presencia de una representación de los estudiantes y del personal de administración y servicios. (Artículo 19 de la Ley 6/2001 de Universidades).
CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UMU (C.E.U.M.)
El C.E.U.M. es el órgano de máxima representación de los estudiantes de la Universidad de Murcia. Así mismo, el C.E.U.M. es el órgano encargado de coordinar y canalizar la representación de los estudiantes en el marco de la Universidad de Murcia. El funcionamiento del C.E.U.M. es democrático y se basa en la voluntad de la mayoría de sus representados.
CONSEJO DE GOBIERNO
Es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades y las que establezcan los Estatutos. (Artículo 15 de la Ley 6/2001 de Universidades).
CONSEJO SOCIAL
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades y las que establezcan los Estatutos. (Artículo 15 de la Ley 6/2001 de Universidades).
http://www.um.es/consejo-social/
CONVALIDACIONES
Convalidación es el acto administrativo que consiste en dar validez académica en una titulación a estudios aprobados en otra titulación o en otra universidad.
CONVOCATORIAS DE EVALUACIÓN
La convocatoria es un llamamiento a evaluación del estudiante, y puede ser tanto global como parcial. Las convocatorias de evaluación globales o parciales deberán anunciarse con antelación mínima de quince días y habrá de especificarse en su anuncio la modalidad, duración, criterios de valoración y cualquier otra observación que el departamento estime oportuna. En cada curso académico habrá tres evaluaciones globales: las de diciembre (para segunda y sucesivas matrículas), junio y septiembre. En las carreras estructuradas por créditos, además, se les suma la convocatoria de febrero. Los alumnos dispondrán de seis convocatorias por cada asignatura. No se contabilizan aquellas convocatorias a las que el alumno no se ha presentado. Las dos últimas se pueden realizar, si el alumno lo solicita, ante el tribunal nombrado por el Consejo de Departamento que imparta la asignatura. Una vez agotadas las convocatorias, cabe la posibilidad de solicitar al Rectorado la llamada convocatoria de gracia. En el supuesto de que la última convocatoria se agote durante el curso, en las actas de las convocatorias posteriores a aquella en que esta situación se haya producido, aparecerá la anotación "agotadas convocatorias", lo cual impedirá su calificación, quedando, no obstante, la posibilidad de modificar esta situación en caso de que le sea concedida la convocatoria de gracia por el Rectorado.
CRAI
Centro de recursos para el aprendizaje y la investigación.
CRÉDITOS
Según el R.D. 779/1998, por el que se modifica parcialmente el R.D. 1497/1987, el crédito es la unidad de valoración de las enseñanzas. Corresponderá a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias, entre las que podrán incluirse actividades académicas dirigidas, que habrán de preverse en el correspondiente plan docente junto con los mecanismos y medios objetivos de comprobación de los resultados académicos de las mismas.
Todos los planes de estudios establecen su duración en créditos, distribuyéndose en troncales, obligatorios, optativos y de libre elección. Será necesaria la superación de un número determinado de créditos para la obtención de un título.
CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN O LIBRE CONFIGURACIÓN
Los planes de estudios deben incluir un porcentaje en créditos sobre la carga lectiva total de los mismos que el estudiante aplicará a las cargas, materias, seminarios u otras actividades académicas que libremente escoja entre las ofertadas por la propia Universidad o por otra Universidad con la que establezca el convenio oportuno. Los créditos de libre elección podrán ser obtenidos:
a) Mediante asignaturas optativas pertenecientes a la propia titulación.
b) Mediante asignaturas troncales, obligatorias u optativas pertenecientes a titulación distinta y ofertadas a libre configuración.
c) Por asignaturas, seminarios u otras actividades académicas específicamente dirigidas a la libre configuración, no incluidas en las anteriores.
d) Mediante créditos por equivalencia previstos en el propio plan de estudios, de acuerdo con las normas que para estos créditos aprobó la Junta de Gobierno, en su sesión de 9-16 de Mayo de 1995.
Los plazos para solicitar el reconocimiento de créditos de Libre Configuración serán dos, que coincidirán con el plazo de matrícula y el plazo de ampliación de matrícula. (Ver también la información sobre Créditos por equivalencia).
CRÉDITOS OBLIGATORIOS
Contenidos formativos que cada Universidad considera vitales y necesarios para la conformación de los currícula de cada titulación.
CRÉDITOS OPTATIVOS
Créditos establecidos libremente por cada Universidad y ofrecidos a los alumnos de una titulación.
CRÉDITOS TRONCALES
Son los contenidos homogéneos mínimos de enseñanzas que se refrendan con un mismo título oficial (por ejemplo, Licenciado en Economía, Diplomado en Fisioterapia, etc.) y que toda Universidad deberá incluir en los planes de estudios que apruebe para el título universitario que se trate. Son fijados por el Consejo de Universidades.
CRÉDITOS POR EQUIVALENCIA
Posibilidad de atribuir créditos adicionales a ciertas actividades externas al propio plan de estudios, desarrolladas por los alumnos tales como prácticas en empresas, cursos, etc. En ningún caso podrán otorgarse créditos por equivalencia a actividades que hayan sido realizadas antes del inicio de los estudios correspondientes. Cada Centro dictará sus propias normas al respecto. (Ver también la información sobre Créditos de libre elección o libre configuración).
CURRICULUM
Según el R.D. 1497/1987, el curriculum es el conjunto de los estudios concretos superados por el estudiante en el marco de un plan de estudios conducente a la obtención de un título.
CURSOS DE DOCTORADO
Aquella parte integrante del Tercer Ciclo cuya superación con los requisitos especificados en la norma, da lugar al otorgamiento de la suficiencia investigadora, la cual habilita para presentar la Tesis Doctoral, cuya superación, a su vez, permite la obtención del Título de Doctor.
http://www.um.es/estudios/doctorado/
CURSOS DE ESPECIALISTA UNIVERSITARIO
Son aquellos cursos de Postgrado cuya duración es de un año como mínimo, y de al menos 25 créditos, dirigidos a titulados universitarios. Constituyen parte de la oferta de títulos propios de la Universidad.
http://www.um.es/promoedu/
CURSOS DE PROMOCIÓN EDUCATIVA
Son aquellos (Jornadas, Seminarios y Cursos) que no se consideran de Especialización (Postgrado) y son organizados por los Departamentos o por colectivos universitarios. Son cursos dirigidos a estudiantes universitarios aunque también los pueden realizar postgraduados. Al llevar ingresos de tasas de matrícula se canalizan a través del Servicio de Promoción Educativa deben ser aprobados por Junta de Gobierno y Consejo Social.
http://www.um.es/promoedu/
DECANO DE FACULTAD
Los Decanos de Facultad ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán elegidos, en los términos establecidos por los Estatutos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo centro. (Artículo 24 de la Ley 6/2001 de Universidades).
DEFENSOR DEL UNIVERSITARIO
Vela por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. (Disposición final decimocuarta de la Ley 6/2001 de Universidades).
DELEGACIÓN DE ALUMNOS
Órgano que reúne en cada Centro a los representantes de alumnos en los distintos estamentos universitarios, elegidos democráticamente.
DELEGADO DE CENTRO
Alumno que representa los intereses de los alumnos de su centro ante los órganos de gobierno de la Universidad, principalmente en la Junta de Gobierno.
DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE CLASE
Son aquellos alumnos elegidos por sus compañeros de clase para representar sus intereses. El conjunto de Delegados y Subdelegados de cada centro constituye la Delegación de Alumnos de cada Centro.
DEPARTAMENTOS
Son los órganos encargados de coordinarlas enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos. (Artículo 9 de la Ley 6/2001 de Universidades).
http://www.um.es/estructura/departamentos/
DIPLOMADO UNIVERSITARIO
Persona que ha cursado y superado una titulación de ciclo corto en el seno de la Universidad.
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
Ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Serán elegidos por el Consejo de Departamentos en los términos establecidos por los Estatutos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. En su defecto, para determinadas áreas de conocimiento, podrán ser Directores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores. (Artículo 25 de la Ley 6/2001 de Universidades).
DIRECTOR DE ESCUELA UNIVERSITARIO O ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR
Ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán elegidos, en los términos establecidos por los Estatutos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo centro. En su defecto, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores. (Artículo 24 de la Ley 6/2001 de Universidades).
DOCTOR
Persona que ha recibido el último y preeminente grado académico que confiere una Universidad.
DOCTORADO
El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación. Tal formación podrá articularse mediante la organización de cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del título de Doctor. El estudiante, una vez obtenido un mínimo de 60 créditos en programas oficiales de Postrado o cuando se halle en posesión del título oficial de Master, podrá solicitar su admisión en el doctorado, siempre que haya completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Postgrado.
EQUIVALENCIA DE TÍTULOS
Tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para la declaración de igualdad de títulos de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial. El Consejo de Europa en abril de 1997 estableció un Convenio sobre el Reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la región Europea. En España está regulado por el Real Decreto 1272/2003 que fija los procedimientos y requisitos del título susceptible de equivalencia.
ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)
Proyecto para armonizar los sistemas universitarios europeos, basado en una misma valoración de la carga lectiva de los estudios, cursos, asignaturas y calificaciones, de manera que tengan una estructura más o menos homogénea de títulos de grado y postgrado y una formación continua fácilmente entendible por todos los estados miembros.
ESCUELAS DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL
Las Escuelas de Especialización Profesional son Centros Universitarios que imparten enseñanzas para el mejor ejercicio de la profesión por los titulados universitarios.
http://www.um.es/estructura/escuelas/
ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación superior, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable. El nuevo sistema de titulaciones se estructura básicamente, en dos niveles diferenciados, Grado y Postgrado. En España está regulado mediante dos decretos:
- Real Decreto 55/2005 por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.
- Real Decreto 56/2005 por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado.
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FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS
Son los centros encargados de la organización de las enseñanzas
y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes
a la obtención de títulos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones
que determinen los Estatutos. (Artículo 9 de la Ley 6/2001 de Universidades).
http://www.um.es/estructura/centros/
GERENTE
Al Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos
y económicos de la Universidad. Será propuesto por el Rector
y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social. El Gerente no
podrá ejercer funciones docentes. (Artículo 23 de la Ley 6/2001
de Universidades).
INFOSECUNDARIA
Sitio Web de la Universidad de Murcia dedicado a los alumnos de enseñanza
secundaria para orientarles y ayudarles en su futuro universitario.
http://www.um.es/infosecundaria
INGENIERO
Persona que ha cursado y superado una Ingeniería Superior en el seno
de la Universidad.
INGENIERO TÉCNICO
Persona que ha cursado y superado una Ingeniería Técnica en el
seno de la Universidad.
INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados
a la investigación científica y técnica o a la creación
artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios
de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los
Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito
de sus competencias. (Artículo 10 de la Ley 6/2001 de Universidades).
http://www.um.es/estructura/institutos/
INVESTIGACIÓN
La Universidad tiene, entre sus fines primordiales, tanto la formación
de investigadores como la exigencia de un continuo desarrollo de las ciencias
y las artes. En consecuencia con lo anterior, la Universidad potenciará la
investigación básica o aplicada y facilitará, asimismo,
la creación artística.
http://www.um.es/investigacion/
JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA
La Junta de Facultad o Escuela, presidida por el Decano o Director, es el órgano
de gobierno de ésta. La composición y el procedimiento de elección
de sus miembros serán determinados por los Estatutos. Al menos, el cincuenta
y uno por ciento de sus miembros serán funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios. (Artículo 17 de la Ley 6/2001 de Universidades).
LIBERTAD DE CÁTEDRA
La Libertad de Cátedra asegura a cada profesor la máxima independencia
de criterio y expresión científicos en el cumplimiento de su
función docente. Esa libertad tendrá como límite el derecho
que todo alumno posee a ser informado con rigor científico sobre aquellas
tesis o teorías que el profesor declare no compartir.
LIBERTAD DE ESTUDIO
La Libertad de Estudio implica el derecho de los alumnos a integrarse en los
centros, las especialidades y disciplinas de su preferencia y a participar
de forma activa y crítica en el proceso de su propia información
intelectual y científica.
LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN
La Libertad de Investigación garantiza el derecho de cualquier miembro
de la Comunidad Universitaria a investigar en la línea de su elección,
así como a recibir de la Universidad el apoyo suficiente para ejercer
dicha labor sin otras limitaciones que las económicas.
LICENCIADO
Persona que ha cursado y superado una titulación de 1er y 2º ciclo
en el seno de la Universidad.
MÁSTER
Son aquellos cursos de Postgrado cuya duración es de un año como
mínimo, y de al menos 50 créditos, dirigidos a titulados universitarios.
Constituyen parte de la oferta de títulos propios de la Universidad.
MATERIAS Y ASIGNATURAS
Cada plan de estudios se ordena por materias. Las asignaturas son las unidades
de enseñanza / aprendizaje en que se organizan y distribuyen las materias
o contenidos temáticos. El estudiante tiene que cursar asignaturas.
MATRÍCULA DE HONOR
Aquellos alumnos con Matrícula de Honor en la evaluación global
de C.O.U. o con Premio extraordinario en el Bachillerato, tendrán matrícula
gratuita en el primer curso de estudios universitarios, salvo que ya hubiesen
obtenido la bonificación en otros estudios. Por cada matrícula
de honor obtenida en una asignatura universitaria, el alumno tendrá derecho
a la matrícula gratuita en una asignatura del curso siguiente.
MATRI7
Plan de financiación de la matrícula en siete meses.
MEC
Siglas correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencia.
NOTA DE CORTE
Es la nota media que tiene el alumno que ocupa la última plaza ofertada
en un Centro en el que el número de plazas es inferior a la demanda.
O.P.A.C.
Siglas de On Line Public Access Catalogue (Catálogo En Línea
de Acceso Público). Es el Catálogo Automatizado que permite consultar
de forma interactiva el fondo documental de la Biblioteca Universitaria. Esta
O.P.A.C. se puede consultar en terminales dispuestos para ello en diversas
bibliotecas de la Universidad y en las aulas informáticas de libre acceso.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE CENTROS Y DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS
En las Facultades existe un Decano, un Vicedecano al menos y un Secretario.
En las Escuelas y Colegios Universitarios existe un Director, un Subdirector
al menos y un Secretario del Centro. En los Departamentos e Institutos universitarios
el órgano unipersonal lo constituye la figura del Director, asimismo
podrá haber un Subdirector y un Secretario.
OTROS CENTROS UNIVERSITARIOS
Las Universidades podrán crear otros centros o estructuras, cuyas actividades
de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención
de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios
Oficiales. (Artículo 7.2 de la Ley 6/2001 de Universidades).
P.D.I.
Siglas correspondientes a Personal Docente e Investigador.
P.A.S.
Siglas correspondientes a Personal de Administración y Servicios. Es
el personal funcionario o laboral no docente que configuran la estructura administrativa,
de gestión y de servicios de la Universidad.
PLAN DE ESTUDIOS
Según el R.D. 1497/1987, Plan de Estudios es el conjunto de enseñanzas
organizadas por una Universidad cuya superación da derecho a la obtención
de un título. Si dicho título tiene carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, el plan de estudios deberá someterse
a la homologación del Consejo de Universidades una vez aprobado por
la Universidad de que se trate.
PRACTICUM
Práctica general obligatoria, relacionada con la titulación.
PREINSCRIPCIÓN
Procedimiento por el cual se adjudican las plazas de nuevo acceso en centros
con limitación de alumnos.
PRERREQUISITOS Y CORREQUISITOS
Los planes de estudios pueden indicar la ordenación temporal del aprendizaje
de las materias que lo componen estableciendo prerrequisitos y correquisitos:
Prerrequisitos: Tener superada una asignatura para poder matricularse de otra,
de forma tradicional se les ha venido denominando como Incompatibilidades.
Correquisitos: Si dos o más asignaturas tienen correquisitos, significa que para que sus créditos académicos tengan valor se deben aprobar todas para la obtención del título.
PROFESORADO
Son profesores de la Universidad de Murcia aquellas personas que, vinculadas
a la Universidad por nombramiento o contrato de los que para los profesores
prevé este Título, realizan en ella actividades docentes y,
en su caso, investigadoras. Se exceptúa al personal investigador de
los Institutos Universitarios si no desarrolla, además, funciones
docentes en Facultad o Escuela.
Catedrático de Universidad
Dentro de los cuerpos de profesorado, el nivel más elevado es el de catedrático de Universidad. Para poder concursar a plazas de Catedrático de Universidad será necesario tener dicha condición o bien la de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria con tres años de antigüedad y titulación de Doctor. El Consejo de Universidades podrá eximir de estos requisitos a Doctores, en atención a sus méritos.
Catedrático de Escuela Universitaria
Es uno de los cuerpos docentes universitarios. Para poder concursar a plazas de Catedrático de Escuela Universitaria será necesario estar en posesión del título de Doctor y, por regla general, proceder del cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
Profesor Asociado
Los profesores contratados, con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. (Artículo 53 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesor Ayudante
Los ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que se determinen en los estudios de doctorado y con la finalidad principal de completar su formación investigadora. La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración no superior a cuatro años improrrogables. Los ayudantes también podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezcan los Estatutos. (Artículo 49 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesor Ayudante Doctor
Los profesores ayudantes doctores serán contratados entre Doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de que se trate, y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo, por un máximo de cuatro años improrrogables. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. (Artículo 50 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesores colaboradores.
Los profesores colaboradores serán contratados por las Universidades para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. En todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. (Artículo 51 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesores contratados doctores.
Los profesores contratados doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o pelo de investigación, entre Doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o ornar investigadora, postdoctoral, y que reciban la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. (Artículo 52 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesor Emérito
Contratados con carácter temporal, en régimen laboral y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. (Artículo 53.1 de la Ley 6/2001 de Universidades).
Profesor Titular de Escuela Universitaria
Para poder concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universidad será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior. El Consejo de Universidades podrá determinar las áreas de conocimiento específicas de las Escuelas Universitarias en las que sea suficiente el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
Profesor Titular de Universidad
Para poder concursar a plazas de Profesor Titular de Universidad será necesario estar en posesión del Título de Doctor.
Profesor Visitante
Serán contratados, temporalmente, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. (Artículo 53.2 de la Ley 6/2001 de Universidades).
PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD
Son aquellas pruebas que los alumnos deben superar para tener acceso a los
estudios universitarios. Hay tres tipos de pruebas de acceso: para alumnos
de Bachillerato LOGSE, para mayores de 25 años y para alumnos procedentes
de estudios extranjeros.
RECLAMACIONES EN LA UNIVERSIDAD
Se pueden presentar reclamaciones mediante un escrito razonado dirigido al
Rector, en el que se exponga el motivo por que se reclama, en el que figuren
los datos personales del alumno, número de matrícula, D.N.I.,
y domicilio a efecto de notificaciones. Es conveniente indicar el número
de teléfono y no olvidar nunca firmarlo.
RECTOR
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad
y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección,
gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de
actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes
y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente
atribuidas a otros órganos. (Artículo 20 de la Ley 6/2001 de
Universidades).
RED IRIS
Es la red (informática) académica y de investigación financiada
por el Plan Nacional de I+D y gestionada por el Centro de Comunicaciones del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Soporta y facilita
el acceso a Internet y a otras redes internacionales académicas.
RÉGIMEN ACADÉMICO
Podrán cursar estudios en la Universidad de Murcia quienes estén
en posesión de los requisitos que legalmente capaciten para ello. Los
requisitos para el acceso y los procedimientos de selección en su caso,
se ajustarán a los criterios objetos que fije el Consejo de Universidades.
Son alumnos de la Universidad de Murcia quienes estén matriculados en
cualquiera de sus Centros docentes.
REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, así como para
potenciar la participación en todos los ámbitos de la Universidad,
los estudiantes podrán crear sus propias estructuras representativas
que se regirán por sus propios reglamentos y que contemplarán
a todos los centros. Todo estudiante de la Universidad puede elegir y ser elegido
para desempeñar tareas de representación de sus compañeros.
REVISIÓN DE EXÁMENES
Ver información en el apartado "Normativa sobre evaluación y
revisión de exámenes" de esta Agenda.
REVISTA CAMPUS
Publicación de la Universidad de Murcia. Además de su versión
en papel, distribuida entre universidades de todo el mundo, existe una versión
digital en la que diariamente se incorporan artículos, reportajes, entrevistas
y colaboraciones de todo tipo. Entre sus secciones, se incluye ‘Expocampus’,
una sala de exposiciones virtual abierta a los jóvenes creadores; ‘Nuevos
escritores’, en la que pueden publicar quienes lo deseen e ‘Imágenes
del día’, con información gráfica de todos los actos
culturales que se celebran en Murcia.
http://www.um.es/campusdigital/
SECRETARIO DE CENTRO
Es el fedatario de los actos y acuerdos de la Junta de Centro y se ocupa de
las tareas de organización y régimen académico, bajo
la inmediata dependencia del Decano o Director.
SECRETARIO DE DEPARTAMENTO
Es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Departamento y se ocupa
de las tareas de organización, bajo la inmediata dependencia del Director
del Departamento.
SECRETARIO GENERAL
El Secretario general, que será nombrado por el Rector entre funcionarios
públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad, lo será también
del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva. (Artículo 22 de la
Ley 6/2001 de Universidades).
SEGURO ESCOLAR
El Seguro Escolar protege a todos los estudiantes, menores de 28 años,
que cursen estudios universitarios de 1er, 2º y 3er ciclo en el territorio
nacional. Se puede utilizar el seguro escolar estando matriculado y si se ha
abonado la cuota anual. La cuota del seguro escolar se abona con la matrícula
del curso. Las prestaciones del seguro escolar se solicitan en impreso oficial
en el que se señalan los mínimos requisitos formales que hay
que cumplir. El seguro escolar cubre todos los gastos de sanatorio y médicos
concertados. En caso de utilizar los servicios médicos y sanatorios
no concertados, el seguro escolar abonará las cantidades máximas
establecidas en sus tarifas, debiendo liquidar el alumno la diferencia.
SELECTIVIDAD
Nombre con el que se conocen comúnmente las Pruebas de Acceso a la Universidad
para alumnos procedentes de Bachillerato L.O.G.S.E.
SERVICIOS UNIVERSITARIOS
Son aquellos que, siendo necesarios por su naturaleza, para toda la comunidad
universitaria, sirven de apoyo a la docencia, investigación y gestión
de la Universidad y al desarrollo social y cultural de la comunidad universitaria
y, por su carácter específico, precisan de una organización
propia. La iniciativa para crear, modificar o suprimir un Servicio Universitario
podrá partir de personas, de órganos o de grupos pertenecientes
a la Universidad.
http://www.um.es/estructura/servicios/
SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS
Para comenzar una carrera universitaria diferente a la ya empezada, es necesario
tener superado el primer curso completo de los estudios que está realizando.
Se solicita mediante preinscripción, indicando en la primera opción
el centro en que desea ser admitido. Una vez admitido se remitirá una
instancia al Decano o Director del segundo centro solicitándole la
simultaneidad de estudios.
SISTEMA EUROPEO DE CRÉDITOS (ECTS)
Nace con los programas de movilidad de estudiantes, fundamentalmente Sócrates/Erasmus. Su objetivo es facilitar el reconocimiento académico de los estudios cursados en el extranjero. Su adopción se basa en tres elementos básicos: la información sobre los programas de estudios y los resultados de los estudiantes, el acuerdo mutuo entre los centros asociados y los estudiantes y la utilización de créditos ECTS como referencia clave del sistema. Los créditos ECTS (European Credit Transfer Systems) representan, mediante un valor numérico asignado a cada unidad de curso, el volumen de trabajo que el estudiante debe realizar para superar cada una de las asignaturas, es por tanto el volumen total de trabajo del estudiante y no se limitan exclusivamente a las horas de asistencia presencial. En el marco del sistema ECTS, 60 créditos representan el volumen de trabajo de un año académico. También se establece un sistema general de notas para que también se reconozcan las calificaciones. Con la acumulación de créditos se pretende que cualquier actividad de formación de una personal sea reconocida en su CV. En España está regulado mediante el Real Decreto 1125/2003.
SIU
Servicio de Información Universitario, cuenta con dos oficinas de atención
al público donde se resuelve cualquier tipo de duda o consulta relacionada
con la Universidad.
SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
Tiene como objetivo incrementar la transparencia de las diversas titulaciones de educación superior impartidas en los países europeos y facilitar su reconocimiento académico y profesional por las instituciones. En el se reflejarán los resultados del aprendizaje a lo largo de la vida y los conocimientos acreditados a una persona por instituciones europeas de enseñanza superior. Tiene un formato normalizado elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES. Debe de constar de la siguiente información: Datos del estudiante, Información de la titulación, nivel de titulación, contenido y resultados obtenidos, función de la titulación, certificación del suplemento e información sobre el sistema nacional de educación superior. En España está regulado por el Real Decreto 1044/2003.
TÍTULO DE GRADO
El primer ciclo de los estudios universitarios comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Su objetivo es conseguir la capacitación de los estudiantes para integrarse directamente en el ámbito laboral europeo con una cualificación adecuada. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del correspondiente título, con la denominación que, en cada caso, acuerde el Gobierno. Su duración, de acuerdo con los diferentes estudios y experiencias europeas, deberá estar comprendida entre 180 y 240 créditos europeos.
TÍTULO DE MASTER
Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Master tendrán una extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120, y estarán dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Podrán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.
TÍTULO DE POSGRADO
Los estudios oficiales de Postgrado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora y se articulan en programas integrados por las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Master o Doctor. Para acceder a los estudios de Postgrado será necesario estar en posesión del título de Grado u otro declarado equivalente.
TÍTULOS PROPIOS DE LAS UNIVERSIDADES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria, las Universidades, en uso de su autonomía, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros diplomas y títulos distintos a los títulos oficiales. En todo caso, estos diplomas y títulos propios carecerán de los efectos académicos plenos y de la habilitación para el ejercicio profesional que las disposiciones legales otorguen a los títulos oficiales. La denominación de estos diplomas y títulos en ningún caso podrá ser coincidente con la de los títulos establecidos por el Gobierno, ni inducir a confusión con la de los mismos.
TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL
Son títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional los que, a propuesta del Consejo de Universidades, sean establecidos con tal carácter por el Gobierno mediante Real Decreto. Estos títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional, de acuerdo con la norma vigente. Los títulos universitarios oficiales a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los de: Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, que se obtendrán en su caso tras la superación de un primer ciclo de los estudios universitarios: Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, tras la superación del segundo ciclo y Doctor, tras la superación del tercer ciclo.
TRASLADO DE EXPEDIENTE
Quienes hayan iniciado estudios universitarios y tengan superado el primer curso completo y deseen continuarlos en otra Universidad distinta, deberán efectuar la solicitud de traslado de expediente (en la Universidad de Murcia el plazo suele ser en julio). Dicha solicitud se dirigirá al Decano o Director del centro, acompañando copia del expediente académico y justificando documentalmente los motivos del traslado (cambio de residencia, trabajo, servicio militar, etc.). Para quien ha hecho la Selectividad en una Universidad y va a comenzar sus estudios en otra diferente, deberán presentar la carta de admisión de la Universidad de destino en la Universidad de origen y pagar las tasas correspondientes. Se entregará al alumno un resguardo que deberá presentar obligatoriamente al efectuar la matrícula.
UNIMURNET
Red informática corporativa de la Universidad de Murcia.
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL MAR
La Universidad de Murcia organiza cada verano las Aulas del Mar y los Cursos
Extraordinarios que se integran en la llamada Universidad Internacional del
Mar. La información de estas actividades está disponible en
el Servicio de Promoción Educativa.
VICERRECTORES
Los Vicerrectores tienen por misión auxiliar al Rector en el gobierno
de la Universidad, pudiendo ostentar su representación cuando les sea
delegada, así como coordinar y dirigir las actividades y competencias
que se les asignen.
WWW
Son las siglas de World Wide Web, también conocido por Web. Es uno de
los servicios de información más utilizados disponibles en la
red INTERNET. La Universidad de Murcia dispone de una considerable base de
información en el mismo. Su dirección de acceso en Internet es http://www.um.es/
