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Revista de estudios filológicos
Nº33 Junio 2017 - ISSN 1577-6921
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PALACIO”,   A R C A I S M O   O R I E N T A L

Francisco  Gómez  Ortín

(Universidad de Murcia)

fgortin@hotmail.com

 

Tanto documentos murcianos de los siglos XVI al XVIII, como repertorios lexicográficos suresteños registran el vocablo palacio/palau, procedente del latín palatium, ‘palacio’. Nótese que este deriva de palus, i, ‘poste, palo, estaca’; de donde inferimos que hubo de existir una acepción medieval rústica de palatium, cuyo significado se aproximaría a ‘salón’ o gran sala, o tal vez a lo que modernamente llamamos  nave, o sea, una amplia estructura techada, sostenida sobre pilares, que se aplica a fábricas o almacenes, es decir, a edificios  industriales. Es  término común a  las lenguas neolatinas.

El latinista francés A. Blaise define palatium, como ‘salón amplio’, en su autorizado Lexicon Latinitatis Medii Aevi (Turnhout 1975).

Cotejemos las voces palacio, castellano y palau, catalán, a tenor de sus respectivos lexicones:

(1611)  Sebastián de COVARRUBIAS: «palacio. En las casas particulares del Reyno de Toledo  es  una sala común y pública, en donde no se pone cosa alguna que embarace el trato y comercio. Tráhelo en este sentido Covarrubias» (Tesoro de la lengua castellana o española, cit. en Diccionario de Autoridades, V. 1739. Ed. facs. Madrid, Gredos, 1964).

(1962) Antoni María ALCOVER-MOLL: «palau. 1. Edifici gran i sumptuós. // 2. Cambra gran, habitació o conjunt d’habitacions d’un edifici» (Diccionari Català, Valencià, Balear. Palma de Mallorca, 1962).

 

(Escondo ahora en la manga un naipe secreto, que descubriré al final).

                                                       

            

                     T  E  X  T  O  S     D  O  C  U  M  E  N  T  A  L  E  S

 

 

(siglo  XIV) Juan RUIZ, Arcipreste de Hita: «Quando fue el pintor de Frandes venido / fue de la su muger con desdén rescebido. / Desque en el palaçio con ella estudo,/ la señal quel feziera non la echó en olvido» (Libro de Buen Amor. Ed. Gybbon-Monypenny. Madrid, Castalia, 1988, 209, estrofa 481). «Do comían e folgavan, en medio de su yantar, / la puerta  del palaçio començó  sonar; / abría la señora, dentro quería entrar; / los mures con el miedo fuxieron al andar» (O. c., 395, es. 1376) (el ejemplo de los ratones, el ratón de campo o aldea). «Quiero ir a dezirgelo. ¡Yuy, cómo me engraçio! / Yol faré cras que venga aquí a este palaçio» (O. c., 418, est. 1492).- Glosario: palacio ‘sala, habitación’ (p. 498).

 

(h. 1391) SENDEBAR: «Enxemplo de la muger e del clerigo e del fraile… quel marido non era en la villa, que viniesse para la noche a su posada. El abad vino e entro en casa. E quando vino faza la media noche, vino el marido e llamo a la puerta, e dixo el: Qué sera? E dixo ella: Vete, e escondete en aquel palaçio fasta de dia. Entro el marido, e echose en su cama, e quando vino el dia, levantose la muger, e fue a un frayle, su amigo, e dixole commo le acaesçiera, e rogole que levase un abito que sacase al abad que estava en su casa. E fue el frayle e dixo: ¿Ques de Fulano? Dixo ella: Non es levantado. Entro e preguntolo por nuevas onde venia. E estovo alli fasta que fue vestido, e dixo el frayle: Perdoname que me quiero acoger. Dixo el: Vayades en hora buena. E en egualando con el palaçio, salió el abad vestido commo frayle. E fuese con el fasta su orden, e fuese» (Libro del Sendebar, anónimo oriental, mandado trasladar por orden del infante D. Fadrique (+ 1277), publicado en el Códice de Puñonrostro, f. 79 v. (de h. 1391): El Conde Lucanor y otros textos medievales. Ed. y trascripción, Juan Torres Fontes et alii. Murcia, Universidad, 1944).

 

(1450-1530) Rodrigo de REYNOSA: «E vaya nuestra criada / a llamar nuestros amigos, / y entren por los postigos / porque no nos sientan nada. / E las siete dormiremos / con ellos en el palacio, / pues tenemos harto espacio / y despues merendaremos./ Que para merendar tenemos / dos gallinas bien cocidas / y dos perdices manidas / con que bien nos holgaremos. / Dos perniles de tocino / tengo yo para otra vez, / e Marica tú lo cuez / con daquel buen blanco vino» (Coplas. Madrid, Taurus, 1970, 37).


(siglos XV-XVI) «Hay que analizar el conjunto urbanístico que forman la ermita, la casa del santero, como edificio anexo, y los llamados palacios que eran estancias de almacenes y otros usos» (Cristina Gutiérrez-Cortines Corral – María Griñán Montealegre, “La devoción en el espacio: las ermitas en los territorios de las Órdenes Militares”, en Imafronte, revista de Arte, Universidad de Murcia, nº 10, 1994 [1996] p. 59).

 

(1507) «Entran a la dicha casa por una puerta pequenna en que ay dos portales e un patio e a la mano derecha está un palacio que suben a él por tres escalones. Está ennerado (sic) de madera tosca e canna, bien rreparado» (AHN. Uclés. Visita 1507, sign. 1072. C, Ricote, cit. en F. J. Flores Arroyuelo, Los últimos moriscos. Murcia 1989, 134).

 

(1549)  «Benito Garçia, obrer de vila (recibe) un tros de terra solar per a fer un palau situat en lo  raval de Sant Agosti junt a la cantareria, (linda) ab lo carrero» (AMO, Lib. A-65, f. 413 r., año 1549, cit. en José Ojeda Nieto, Orihuela imaginada. Murcia 2012, 75).

 

(1562- 1568) “Un palaçio que en la dicha guerta tiene”, 1562, Níjar, L-64-3, f. 2 r.;”asymismo me mostraron en el dicho lugar, un palaçio, que dexo labrado, nuevo, y entre en el y halle que estava apuntalando la madera del techo con dos puntales, las paredes nuebas, y la madera muy flaca”, 3 junio 1562, Alquián, L-64-9, f. 5 v.; “la guerta que dexo el dicho Pero Mercadillo, la qual tiene un corral zerrado, con dos palaçios dentro”, 12 junio 1562, Níjar, L-64-14, f. 2 r., cit. en Juan Martínez Ruiz, Inventarios de bienes moriscos del Reino de Granada, siglo XVI. Lingüística y Civilización. Madrid, CSIC, 1972, p. 152). “Mas se le remato al dicho Lorenzo Canjayar un palaçio chiquito que dexo en este lugar, en tres ducados y medio”, 21 junio 1562, Félix, L-64-2, f. 8 v.; “un palaçio pequeño”, idem, f. 9 v.; “entraron en la casa de Garçia de Santamaria, todo el hato que hallaron lo ençerraron en un palaçio, el del señor alcalde, Alonso Quirante se encargo de la llave”, 16 abril 1562, Níjar, L-64-21, f. 54 r.; “e un palaçio con un comedor, lindero con el camino real”, 19 abril 1562, Níjar, L-64-21, f. 57 v.; “un palaçio abaxo de la dicha casa”, 24 mayo 1562, Granada, L-64-22, f. 4 r.; “un palaçio baxo que tenía en este dicho lugar, linde con casa de Lope del Canpo”, 27 septiembre 1568, Bícar, L-94-51, f. 12 r.; “un palaçio con un aljibe a la puerta del dicho palaçio”, Los Bérchules, L-248-60, f. 2 r.; “dos vigas grandes que están en un palaçiete con los orones”, abril 1563, Notáez, L-126-49, f. 2 v. (O. c., p. 153).-  J. Martínez Ruiz, en el Léxico de la obra, expone la etimología y origen de palacio: “La acepción especial ‘cuarto de una casa’, especialmente ‘habitación de la planta baja’, ‘sala de reunión’ es antigua: inventarios aragoneses de 1379 y 1497, BRAE, II, 710, 93, y todavía se conserva localmente; vid. A. Castro, RFE, XII, 408; Spitzer, NRFH, III, 143. Intenta ver una influencia semítica en el cambio semántico A. Castro, España en su Historia, 67-68, que explica la diferencia entre palaçio y algorfa. Todavía en el judeo-español de Alcazarquivir se oye palazio, con s sonora (z)”.                                

 

(1573) «De Cartagena, Juan Bautista, herrero; se le dio en Mojacar un palacio o almacén junto al mesón de la ciudad, con un solar que estaba frente a un rincón del muro; la herrería quedaba en medio, dando a la calle» (“Repoblación de Mojácar en 1573, tras la expulsión de moriscos”, en J. A. Tapia Garrido, Historia General de Almería y su provincia. XIV. Almería 1990, 216).

 

(1585)  «Censo de Maria Palazol, viuda de Francisco Pinares, sobre unas casas principales con dos palacios junto a ellas en el lugar de La Ñora» (AHPM. Prot. 375, ff, 5-6. Escritura ante el notario Juan Gómez de Montalvo, 10-11 de 1585, cit. en Jesús Belmonte, San Pedro de La Ñora. Murcia 2015, 142).

        

(1587) «(permis) a Pere Flores per fer salitre en lo Raval del glorios Sant Françes…en lo lloch que es enjunt un palau que te en lo dit Raval» (AMO, 1587-1588, cit. en J. Ojeda Nieto, O. c., p. 69).

 

(1595) «Dos palaus ab sos solars en el Raval de Sant Frances en lo carrer appellat del Castell (linda) ab palau de Miquel Sanches… ab palaus de Jusep Martinez… y ab palau de Francisco Descalso» (AHO. Prot. lib. 436, s./ f., 17 de mayo de 1595, cit. en J. Ojeda Nieto, La advocación de Nuestra Señora de Monserrate en los siglos XVI y XVII. Orihuela 2012, p. 4: “Si hay algo que caracteriza el arrabal (Ravaloche) es la preponderancia, frente a otras zonas de la ciudad, de palaus”. Y en la nota 9: “El término palau significa aquí corraliza, aprisco, amplia construcción dedicada a almacén, establo, etc.”

 

(1596) «A la tercera pregunta dixo que este testigo ha visto los heredamientos que los dichos teatinos tienen en el pago del Rahal y Santomera, guerta y termino desta dicha ciudad porque los a andado y reconoçido y sabe que los dichos heredamientos tienen unas casas principales e una venta y çinco palaçios en que le parece que se podran criar en las dichas casas, venta y palaçios doçientas e çinquenta onças de seda, y en las dichas heredades ay morerales para criar las dichas doçientas e çinquenta onças de hoja y mas, porque cada año ban en aumento los dichos morerales por ser morerales nuevos» (ACMu, G-52, nº 75, sin foliar, f. 5, a 25 de octubre de 1596. Informazion echa a pedimento de los señores Dean y Cavildo de la santa Iglesia sobre la haveriguazion de la hazienda y propiedades que poseen los Padres de la Compañía de Jesus desta Ciudad).

        

(h. 1600) «Dixo el rrekontador ke durmieron los dos juntos en un palacio (=habitación) i ella en otro fasta ke amanecio Allah con su buena mañana» (Cinco leyendas y otros relatos moriscos. BN. Madrid. Ms. 4953, f. 111 r. Ed., estudio y materiales por Ottmar Hegyi. Madrid, Gredos, 1981. Colección de Literatura Española Aljamiado-Morisca, 4). En el Glosario: palaçio, ‘estancia, sala’. En  el Cid se da entre otras la acepción de ‘sala, aposento principal y común de una casa’ (Menéndez-Pidal, II, s. v.), y según Covarrubias, “en las casas particulares llaman palacio una sala que es común y pública, y en ella no ay cama ni otra cosa que embarace; este es término que se usa en el reyno de Toledo” (p. 333).

 

(1600) «Ocho palacios y dos cuadras para criar seda, con una pieza de tierra blanca secano y oliveras desde el camino que va desde Espinardo a La Ñora hasta la sierra (la voz palacios no ha de entenderse rigurosamente sino en el sentido de casa grande en huerta o campo; todavía se conocen con este nombre)» (Relación de bienes que dotaron al Colegio de la Anunciata de Murcia, según  escritura otorgada en Murcia a 10 de enero de 1600 por ante Francisco Palao, escribano público de parte de Dª Isabel Celdrán, viuda del fundador, Dr. Juan de Cifuentes, cit. en nota, por José María Ibáñez, El Colegio de la Anunciata, en Boletín del Museo de Bellas Artes de Murcia, año XIII (1935), nº. XIII, p. 40). «Todas las tahullas que hay en Beniscornia 44, con ocho palacios y un hilador» (O. c., p. 41).

 

(1610) «Primeramente unas casas y Palacios que están en el raiguero de churra la nueva, encima del lugar de Guadalupe, que alindan con tierras de rodrigo zeldran, que fueron del dotor cifuentes, y camino que va al lugar de la ñora» (AHPM, protocolo 1266, f. 353: Testamento de Dª Juana Romero, viuda de Juan Mellado, en Murcia a 26 de febrero de 1610, ante Martín García Panes. Funda capellanía, primer capellán, el clérigo Miguel Muñoz).  

 

(1611) «Iten, quarenta tahullas de tierra morerales en el pago de alhoaiba con seis palacios y una bodega que alindan con tierras del convento de santo Domingo» (ACMu. Acotación Arce, 1611. E. 8, C. 3. Contrato de censo. El síndico de San Francisco desta ciudad de Murcia contra don Jusepe Avellaneda, ante Francisco López de Cuéllar, escribano, a 22 de octubre de 1611).

 

(1617) «Censo de Juan Silvestre, vecino de La Ñora, en razón de haberle dado el convento unas casas de morada con dos palacios contiguos a ellas, y se obligó a pagar perpetuamente una fanega de trigo y una gallina cada año» (AHPM. Prot. 1694, ff. 42-43. Contrato de Censo ante el escribano Juan Gómez de Montalvo,  9 noviembre 1617, cit. en J. Belmonte, S. Pedro de La Ñora. Murcia 2015, 151).

 

(1625) «Las propiedades y haciendas que se señalaron para el Vínculo o Mayorazgo a la muerte del doctor Alarcón fueron…b) Las casas y palacios, barraca e hilador en la heredad de Aljucer, que también se nombra indistintamente en el testamento, el “Turbedad” » (Testamento del Dr. Francisco Ruiz de Alarcón, muerto el 4 de julio de 1625, ante Luis de Balboa, a 22 de marzo de 1619, cit. en A. Martín, ofm. Apuntes biobibliográficos sobre los Escritores de la Seráfica Provincia de Cartagena. Murcia 1920, 492).

 

(1629) «diez tahullas de moreral en el sitio de las barracas y palacios de la dicha heredad… las barracas y palacios de la hacienda de Soria» (Testamento de Sor Inés Martínez Galtero, fechado el 6 de septiembre de 1629, que se conserva en el Archivo monástico de Santa Ana. Vínculo de sus bienes, una vez pagada la dote al convento, a favor de la, Priora, cit. en Fr. Antonio Bueno Espinar, OP., El Monasterio de Santa Ana. Las Monjas Dominicas en Murcia. Murcia, Familia Dominicana de Murcia, 1990, 159-162).

 

(1630) «En la ciudad de Murcia, a ocho de septiembre de mil y seicientos y treinta años, ante mí pareció don Juan de Quiroga… una heredad que tiene en la partida que llaman Churra la vieja con una casa y dos palacios» (AHPM. Protocolo 1585, ff. 269-273 v., cit. en Salvador García Jiménez, Juan de Quiroga Faxardo, un autor desconocido del Siglo de Oro. Introd. y ed. de S. García Jiménez. Edition Reichenberger. Kassel, 2006, p. 47).

 

(1694) «Dicho señor Correxidor entró en el dicho Lugar de Arriba y en calle principal de él dio prinzipio a dar la posesión a los dichos Padre Prior y don Joseph Alfozea de los solares, casas, palacios, barracas, orno, carnizerias, zercados, heras y demas que comprende en dicho Lugar de Arriba» (ACM. Caja 110, libro 206, ff. 52-56. Pleito seguido por el Monasterio. Posesión al Monasterio de San Jerónimo y a don Rodrigo Puxmarín de las casas de La Ñora, cit. en Jesús Belmonte, San Pedro de La Ñora. Murcia 2015, 308).

 

(1698) «Li donen licencia permis y facultat a Bartasar frustoso llaurador pera que sens encorrer en pena alguna puixa tallar en los camps realenchs de la ciutat de Oriola excepto en les termens de Sant Gines trenta rollizos pera cubrir un palacio que ha de fer al costat de altres que te en lo camp de les salines de la dita present ciutat» (AMO, sign. 310, f. 88 v., año 1698).

  

(1699) «Presentóse el testamento de D. Rodrigo Vázquez, y se abrió con la solemnidad de Derecho, y se otorgó en Murcia en 15 de Febrero de 699. Por él declaró el primero matrimonio con doña Andrea Sandoval, y tuvo por sus hijos a don Luis, que avía muerto, y a doña Francisca, que casó con don Martín Riquelme, y le avía entregado parte de lo que le tocaba de su Madre, que fueron 39 Tahullas  en los Palmares con dos Palacios” (f. 2 v.). “Las que dixo en su testamento el don Rodrigo fueron 38 Tahullas en el pago de las Palmeras” (f. 3 v.). “Otra escritura otorgada en 8 de julio de 624 por la qual doña Francisca Vazquez hizo relación de que Rodrigo Vazquez su padre hizo una donacion y mejora a uno de sus nietos de el tercio y quinto de sus bienes, que estaban y quedaron en hazienda de morerales, tierras blancas, plantados, Casas y Palacios de la Villa de Santacruz de la Ribera” (f. 5 v.). “Hypotecaron especialmente la Villa de Santacruz de la Ribera y Canalizo, con su Jurisdicción, y 300 Tahullas de tierras, morerales, blancas, y otros árboles, con Casas y Barracas” (f. 6). “Hypotecaron una Heredad, Casas y Palacios, y Morerales, Viñas y tierra blanca que el don Luis y su muger tenian en el Pago de Beniza” (f. 7 v.). “En el  dia 16 de Diziembre de 1604 ay una partida que dize: Primeramente una Heredad, Casas, Palacios y Morerales, Viñas, Arboledas y Tierra blanca, que tenemos en el Pago de Beniza, Huerta de esta Ciudad, que alinda con el río de Segura… La diferencia de que en unos se llame de Beniza, y en otros la de Santacruz consiste en que la dicha hazienda y Heredad está en el Pago que llaman de Beniza, en el Término o immediacion de Santacruz… y como en su immediacion y comprehension estaba la dicha hazienda de Beniza, se denominó todo ello la Villa y heredad de Santacruz, pero dandole los mismos linderos que siempre se le avian dado con el nombre de Beniza” (14 v.). “En la escritura de Aprobacion que otorgó en el dia 8 de julio de 1624 en la que afirma: Que era Posseedora de los bienes que quedaron en hazienda de morerales, tierras blancas, Casas y Palacios de la Villa de Santacruz de la Ribera” (f. 15). “En el dia 11 de Agosto de 1626 le vendieron a Alonso Cortejo 90 Tahullas de tierra blanca, Morerales, Viñas y otros Arboles en el Pago de Benagiar, y dixeron: Hypotecamos la Viulla de Santacruz de la Ribera y Canalizo, con la Jurisdiccion Civil y Criminal que en ella tenemos, y trecientas Tahullas de tierras morerales blancas y otros arboles, con Casas y Barracas y todo lo demas incluso en dicha Heredad y Villa, que está en la Huerta, ,y alinda con el Río de Segura, Blas Garrigós, Doña Ana Galtero, Francisco Casquer y tierras de don Martin Riquelme y doña Catalina de Sandoval y don Pedro Calvillo el Blanco” (f. 15 v.).  (AMMu, 12-C-14. Por doña Florencia Lisón y Alemán, en el Pleyto con Don Rodrigo Joseph Vazquez Alemán, vezinos todos de la Ciudad de Murcia, sobre que se parta y divida la Villa y Hazienda de Santacruz y Canalizo, y lo que de ella resultare ser libre, se ponga y tenga por cuerpo de caudal en la partición, que está mandada hazer, de los bienes que quedaron por la fin y muerte de don Rodrigo Vazquez, y para ello se revoque la sentencia de la Justicia de Murcia, en que denegó esta pretensión. (Firma) el abogado o procurador D. Agustín Gutiérrez.

 

(1705) «Censo perpetuo de Diego Sánchez, vecino de La Ñora, de 22 rs. de pensión por una casa y un palacio que le dio el monasterio» (AHPM. Prot. 2743 /1, f. 80 v. Escritura ante Pedro Espinosa de los Monteros, a 14 de abril de 1705, cit. en Jesús Belmonte, San Pedro de La Ñora. Murcia 2015, 160).

 

(1708) «Tengo y poseo en la Huerta desta Ciudad, en los Pagos de Alharilla, Riego de Alfande, hasta zien thaullas  de tierras morerales y blancas, con un Palazio y quatro Barracas» (AHPM. Prot. 2815, a 15-9-1708, ff. 4 v.-5. Testamento de Joseph Melero, ante Mateo Fernandez de Córdova).

 

(1746) «En la Ziudad de Murzia a treze dias del mes de Junio de mill setezientos quarenta y seis años, Ante mi el escribano publico y testigos que yran expresados, Clara de Jesus y Garzia, vecina de esta Ziudad, a la parroquia del Sr. Sn. Pedro, viuda de Francisco Gutierrez, morador que fue en el Lugar de los Aljezares, hermana de la Benerable horden terzera de penitenzia… Dixo que en el dia treynta y uno de Diziembre del año passado, mill setezientos treynta y tres, por ante Francisco Perez Mesia, escribano que fue de este numero, mi antezesor, otorgo su testamento, y por ante el mismo escribano otorgo un codizilio en veynte y nuebe de Jullio de setezientos treynta y seis…y ahora por bia de este segundo codizilio quiere se cumpla lo que yra declarado: Lo primero, declaró tener y poseher por suyo propio un bancal de taulla y media de tierra poco mas o menos lo que fuere, plantado de moreras en la huerta de esta Ziudad, pago y rriego de Alquibla, bajo los linderos expezificados en dicha Clausula…dispuso que fallezida que fuese la otorgante, gozase el usufruto de dicho Bancal Joseph Garzia su hermano, morador en dicho Lugar, y por su muerte sus hijos lexitimos, con la preferencia del mayor al menor y de Baron a embra, con la carga y obligazion de que dichos usufrutuarios y cada uno an de mandar zelebrar una misa cantada en cada un año en la Yglesia parroquial de nra. Señora de loreto de dicho Lugar de Aljezares el dia de Maria Santisima del pilar…y rrespecto de ser fallezido el dicho Joseph Garzia su hermano, quiero que entre a la subzesion del usufruto de dicho Bancal, Ana Hernandez su muger y viuda del rreferido por los dias de su vida, y despues los expresados sus hijos y del dicho su marido. Yten, tiene declarado que un quarto de Casa que llaman Palazio y que la otorgante tiene y posehe como suyo propio en el dicho Lugar de Aljezares, linde Casas de Juan Peñafiel y de las que fueron de Bartholome de Canobas y otros linderos, se agreguen a la dicha pia memoria que en la Yglesia de dicho Lugar deja fundada a devozion de Maria Santisima del pilar, siendo una de las prebenzioones que dicho quarto palazio le abrá de poseher y disfrutar Ana Garzia sobrina de la otorgante, y luego que falleziese la dicha su sobrina subzeda en el goze y posesion de dicho quarto palazio, para siempre, la fabrica de dicha Yglesia para el cumplimiento de la dicha pia memoria… y ahora rrevoca la subzesion y llamamiento echo a la dicha Ana Garzia al usufruto de dicho quarto palazio, y en su lugar llama y nombra a Josepha Garzia sobrina de la otorgante hija de los menzionados Joseph Garzia su hermano difunto y de Ana Hernandez sus padres, para que la dicha Josepha Garzia y sus hijos si los tuviere, gozen el usufruto de dicho Quarto Palazio…y por fallecimiento de la dicha Josepha Garzia, pase el menzionado quarto palazio a la fabrica de la Yglesia de dicho Lugar de Aljezares…Ytem, declara que otro quarto Palazio que la otorgante compro en  birtud de zesion a veynte de henero de mill setezientos quarenta y dos, que esta en dicho lugar de Aljezares y calle del turbinto, y que despues por estar arruinado, le obro y rreparo a su costa y posehe como suyo, en el qual tiene rrecogida y abitandole Francisca Garzia su sobrina, hixa de los dichos Joseph Garzia y Ana Hernandez y muger de Juan Yllan, moradores en dicho lugar, y por el mucho cariño y boluntad que la tiene, haze manda y legado del dicho quarto palazio a la menzionada Francisca. Testigos, D, Manuel Merano y Billar, Antonio Roman y Joseph Tabares, vezinos de esta Ziudad. Ante mi, Luis Martinez de la Plaza» (AHRM. Protocolo 3446, a. 1746. Testamento y segundo codicilo de Clara de Jesús y Garzia, viuda de Francisco Gutierrez.)

 

(1758)  «Heredé un vínculo que se compone de veinte y tres thaullas y media de tierra, con su Palacio de havitacion en la huerta de esta dicha Ciudad, pago que nombran de Alguaza» (AHPM. Protoc. 2805, a 5 de abril de 1758, f. 38 v., 3ª foliación. Testamento de Dn. Joseph Ruiz y Cavanes, Theniente Reformado del Reximiento de Cavalleria de Andalucia, agregado a la Plana mayor de la Plaza de Cartaxena).- Alguaza es un lugar cerca del Malecón.

 

(1758) «Doze thaullas, seis ochavas y doze brazas de tierras blancas, con unas paredes de un Palazio que havia antiguamente fabricado en ellas, y se hallan en el pago de Alguaza huerta de esta dicha Ciudad» (AHPM. Prot. 2805, a 20 de mayo de 1758, f. 64 v., 3ª foliación. La Ciudad de Murcia contrato de arrendamiento del Abasto de Nieve contra D. Bernardo Meseguer, morador en el lugar de Aljezares).

 

(1758) «Dixeron que venden a D. Antonio Escudero Presvitero un Palazio que tienen suyo propio en dicho lugar, que linda por lebante con Casas del Mayorazgo de Belastegui, por mediodia con el Camino Real de Cartaxena, Poniente y norte con dicho Mayorazgo, en cuias tierras lo construieron el Juan Esteban y la referida su muger viuda, con licenzia que para ello se les conzedio, siendo como es la mitad de esta, , y la otra mitad de dicho hijo y demas otorgantes en precio de un mill reales vellon de los quales le dan carta de pago y finiquito» (AHPM. Prot. 3967, a 27 de junio de 1758, ff. 130 r. y v. - D. Antonio Escudero Presvitero, Venta Real contra Francisca Gomez, viuda de Juan Esteban y consortes, moradores en el Lugar de Aljucer).

 

(1758) «Parecieron Francisco franco, Juan franco, Ginés franco y fulgencio franco, vecinos desta Ciudad y moradores en el Lugar de Aljucer, venden a D. Antonio Escudero y Thomas Presvitero desta Ciudad, morador en dicho Lugar, a saber, un Palacio con su descubierto sin cercar, que tienen en la Poblacion de el, que linda por el norte con el Camino Real de Cartaxena» (AHPM. Prot. 3967, a 30 de junio de 1758, f. 134. D. Antonio Escudero y Thomas Presvitero, Venta real contra Francisco franco y consortes. Villaescusa.)

 

(1759) «Que un palacico que hai en dichas tierras lo ha de componer a su costa a ecepcion que si fuese necesario hacerlo de nuevo, en este caso ha de ser de quenta de la renta» (AHPM. Prot. 2993, ante Esteban Gonzalez, 18-enero-1759, f. 28 v.: Miguel Ramirez Presvitero, Arrendamiento contra Joseph Cano, morador en la Huerta, pago de Benavia).

 

(1759) «Asimismo hipoteca un cuerpo de Casa texado llamado Palacio, que también dejó en dicho Lugar (de Monteagudo) el dicho Ginés Soriano, linde por Levante con Fulgencio Martínez, por mediodía y Poniente con Jacinto Gómez y por el Norte con el Castillo de dicho Lugar» (AHPM. Prot. 4105, f. 132. Venta Real, D. Francisco Sandoval y Lisón contra la viuda y herederos de Ginés Soriano, 2 marzo 1759).

 

(1759) «Unas tierras en el partido del caracolero de seis pares de senbradura con su Casa, dos Palazios y una Casa pequeña y cavalleriza, según escritura ante Miguel de las Peñas, 4-2-1694» (AHPM. Prot. 3054, a 6 de abril de 1759, f. 56 v.). «En la hermita y tres Casas de la heredad del partido del Caracolero, la principal para componerla, hazer un Parador y pajar, se necesitan de cinco mil reales, y para rreparar las otras dos Casas y Hermita, dos mil y quinientos» (Prot. cit., f. 63-63 v.). «Las obras que en fuerza de rreal facultad se an de practicar en la Hermita y tres Casas de la heredad del partido del Caracolero, propia del vinculo de Don Joseph de Exea Carreño» (Prot. cit., f. 71 v.).  

 

(1759) «Yten, tres Palacios y una Barraca contigua en el Raiguero de la fuente-santa, que lindan por Levante con Camino Real» (AHPM. Protoc. 3863. f. 324 v.; escribano José Ramos, año 1759. Partizion amigable y extrajudizial de los vienes que quedaron por el fallezimiento de Juan de Alfozea Meseguer y Doña Josepha Sanchez Moya su muger difuntos vezinos que fueron desta Ciudad de Murcia y moradores  en la huerta donde nombran el Raiguero de la fuensanta.). «Yten, una Casa en el Raiguero de nra. Señora de la fuensanta, que se compone de quatro Palacios con descubierto y pozo en el Raiguero de la fuensanta… una parte de Casa que se compone de Dos Palacios, el uno con su alto correspondiente y juntamente con el Descubierto y pozo que linda por Levante con Camino Real» (Prot. cit., f. 346 r. y v.).

 

(1759) «Arrendamiento de doze taullas poco mas o menos que llaman el guerto del Pino con su Palacio Barraca y Barracon, de tierras morerales que están unidas a la salida de esta Poblacion y a espaldas del combento de religiosas de Sra. Sta. Ana de esta Ciudad, con quien lindan azequia maior y otros» (AHPM. Prot. 3335, ante Alejandro López Mesas, a 5 de mayo de 1759. sin foliar. Carta de arrendamiento de D. Nicolás Paz y Balcarcel, vecino de Murcia, a Francisco Sanchez Santiago, vecino de la misma).

 

(1759) «Unas tierras con unos palazios y una Barraca de tres andanas por vanda… rezive en arrendamiento las expresadas tierras Palazios y varraca» (AHPM. Prot. 3335, ante Alejandro Lopez Mesas, año 1759, ff. 476-477. Don Francisco Riquelme, Rezivo de Arrendamiento contra Andrés Navarro).

 

(1759) «Una heredad de ziento y seis taullas en la huerta desta ciudad, pago de Alfatego, de cuia zequia se riegan y de la de bendame, bajo diferentes linderos y uno de ellos es el carril de Maziascoque, por espacio de quatro años y en prezio cada uno dellos en zinco mil y trecientos rs. Es condizion que para la cria de la seda proxima benidera, o para la del año de sesenta y uno, han de hazer dos barracas de a seis Andanas de madera aserrada, a toda costa y satisfaccion; y tambien en el ingreso de los quatro años, dos Palazios o barracones tejados  de a dos andanas por vanda cada uno, obra de ladrillo y cal, y conforme se baian fabricando estas vibiendas se han de justipreziar por peritos… las dichas vibiendas y cada clase de ellas  se han de construir en los sitios y lugares de la misma heredad, y a las distanzias que el otorgante señalare. Que siendo el animo que al lado de cada Barraca de las dos referidas se haga un Barracon, es condizion que de una a otra vivienda, y a la parte del mediodia, se ha de hazer por dichos arrendadores, y a su costa, una Pared de medio Ladrillo tomado de Yeso, con el zimiento que le corresponde, con su puerta que sirba de entrada de corral, y al norte un cañizo, quedando por lo que respecta a los Palazios o barracones, en la testera del norte zerrados con un tabique, y combidada la obra para hazerlos con el tiempo de maior latitud, y en lo que respecta a las puertas de madera para los corrales ha de ser a costa del dicho D. Francisco. Es condizion expresa que todos los materiales, que se gastasen en la fabrica de barracas y Barracones han de ser a satisfaczion del otorgante y para ello ha de llebar personas yntelijentes para darlos, o no, por rezibidos» (AHPM. Prot. 2962, ante Gómez Albacete, a 7 de junio de 1759, 2ª foliación, ff. 48-49 v. Arrendamiento, D. Francisco Fuster y Molina contra Domingo Bazquez como principal y Joseph Bazquez su padre como fiador, moradores en el Jabalí biejo).

 

(1759) «Yo Juan Zerezo vezino que soy de la villa de Archena, morador en el Pago de la Algaida de su jurisdiccion, recibo en arrendamiento de D. Antonio Fontes y Paz, vezino de esta ciudad de Murzia, ciento y treinta thaullas poco mas o menos lo que huviere de tierras blancas y morerales que se riegan de la Acequia que llaman de Molina, que estan en dicho Pago de Algaida, y una cañada de secano plantada de olivar que se compone de treinta y seis thaullas, con dos partes de casa en la principal, dos Palazios tejados de ocho andanas cada uno, un Quarto y cerca y un Barracon de diez andanas, y todo incluso en dichas tierras, que alindan con el Río de Segura, D. Francisco Riquelme y Galtero, Dn. Francisco Fontes, la Sierra y otros linderos notorios… Que los reparos de las Casas, Palazios, Quarto, cerca y Barracon que ay en las dichas tierras han de ser de mi cuenta» (AHPM, protocolo 2672,  12 octubre 1759, ff. 277 r. y v.).

 

(1759) «Diez y ocho taullas de tierras, Morerales, Plantones, Arboles frutales y Blancas, sitas en dicho partido de Aljada, con cuias condiciones recive en este arrendamiento dichas tierras, un palazio y un sitio de Barraca para los referidos seis años» (AHPM, prot. 2690, a 21-11-1759, ff. 295 r. y v. Dª Salvadora Abellan, Recivo de Arrendamiento contra Juan Perez).

 

(1760) «D. Pasqual Espinosa, Jurado del Ayuntamiento desta Ziudad y D. Joseph Garcia Toral ambos vezinos de ella, Trueque y Cambio. El referido D. Pasqual tiene y posehe (sic) un Palazico Cochera, sito en la Poblazion desta dicha ciudad, a la Parroquia de Sn. Antolin y Barrio que nombran de la Puerta de la traicion, que linda por Levante con las casas prinzipales que avita dicho D. Pasqual Espinosa, por Poniente y medio dia con otras de los Erederos de Vizente Aguilar, y por el Norte calle publica que va del Juego de los Bolos a las Hericas de Velchí, cuio Palacico hubo y compró de los expresados Herederos de Vizente Aguilar, por escriptura que de la compra de dicho Palacio con otras propiedades fue otorgada por ante Francisco Espinosa de los Monteros, escribano que fue de este dicho Numero en el año pasado de mill setezientos cinquenta y seis. Y el dicho D. Joseph Garcia Toral tiene y posee (sic) otro Palazico de higuales zircunstancias situado en el mismo parage que linda por medio dia con el antezedente, por Levante con Casas prinzipales del dicho D. Pasqual, por el Norte con otras del dicho D. Joseph Garcia, y por Poniente con la referida calle publica, el qual con otras propiedades hubo y eredó por la fin y muerte de D. Joseph Garcia su Padre en las Particiones de sus bienes zelebradas por ante Pedro Joseph Villanueva en cuia atencion y de haver sido reconocidos medidos y justipreziados dichos dos Palazicos…y tener de valor cada uno de dichos Palazicos en cantidad de setecientos y cinquenta Reales vellon. Y de que el referido Palazico del mencionado D. Joseph Garcia le acomoda mas a el referido D. Pasqual Espinosa para yncorporarlo en sus Casas principales» (AHPM. Escritura de trueque y cambio, a 21 de noviembre de 1760, f. 197 r. Firmas: Pasqual Espinosa de los Monteros- Joseph Garcia Toral - escribano Diego Anton Callexas).- En un mismo folio hay siete menciones del término palacio, así: cuatro con z (palazico – palazico – palazicos – palazico), y tres con c (palacico – palacio – palacicos).

 

(1990) «Las tierras gestionadas forman tres conjuntos compactos. Cada uno de ellos abarca un centenar de tahullas, en Villanueva, la Arboleja, y en Churra. Todos están provistos de casas para vivir (palacios en el dialecto local) y de otro tipo de habitaciones destinado especialmente a la cría de los gusanos de seda (barracas)» (Guy Lemeunier, Economía, Sociedad y Política en Murcia y Albacete (ss. XVI-XVIII). Murcia, Academia Alfonso X, 1990, 195-196. BMB, 105).- Exactamente al revés era la oposición de significado entre palacio y barraca: esta era para vivir, y aquel para la crianza de seda y otras actividades.

 

TOPÓNIMOS.- 1) Ermita de Los Palacios, Rincón de Seca (José Martínez Tornel, Guía de Murcia. Murcia, Tip. Matencio y Castillejo, 1907. Relación de Ermitas de la Huerta, p. 171).- “El tío Bernardo el de los Palacios, del Rincón de Seca” (Luis Orts, Vida huertana, 1ª serie. Murcia, Tip. N. Ortega, 1908, 15; “Una barraca que teníamos para el verano en el Soto de los Palacios” (O. c., 17); 2) Rambla de Los Palacios, diputación de Romero, del municipio de Mazarrón; 3) lugar Los Palacios,  de la pedanía Cabezo de Torres; 4) Casas de Los Palacios, en el pago de Los Brianes (campo del término de Murcia, al sur del puerto de La Cadena); 5) lugar en término municipal de Lorca; 6) Los Palacios, paraje de Lorquí.

 

 DESIDERATUM

¿Cuándo querrá Dios del cielo que nazca el filólogo, que, pertrechado con todo tipo de “aparatejos”, se decida a hacer un barrido o listado de todas las voces murcianas que se agazapan todavía en las páginas del Diccionario de Autoridades de la R. Academia (=D. Aut)? Sabido es que la tarea de allegar los murcianismos antaño vigentes recayó sobre el sabio jesuita murciano y académico Bartolomé de Alcázar, trabajo en el que colaboró su sobrino, el también jesuita Victoriano de Alcázar. La lista definitiva de vocablos murcianos hoy sería muy fácil de confeccionar, pues sólo habría que rastrear digitalmente las menciones de la voz “Murcia” y del sintagma “Reino de Murcia”. Así no volvería a pasar lo ocurrido hasta ahora, el que ningún lexicógrafo se hubiera  percatado de que la discutida  acepción obsoleta de palacio ya la traía el mentado D. Aut académico. Si por un “casual” (Deo volente, o sea, God willing) este fuera mi penultísimo artículo, podría darme por satisfecho, al haber contribuido con él a mayor conocimiento del dialecto murciano.

Es el momento justo de enseñar mi baza oculta del D. Aut, con la que,  hasta ahora, ni yo ni filólogo murciano alguno nos habíamos topado, a fuer de “cegarrutos”, sin excluir al mismísimo autor del clásico Vocabulario del Dialecto Murciano (Madrid, 1932), Justo García Soriano, oriolano por más señas. Nadie había advertido la implícita confesión, curándose en salud, del lexicógrafo, al hablar de los voces murcianas insertas en el D. Aut (1726-1739).

 Hela aquí:

«El P. Bartolomé Alcázar presentó a la R. Academia las papeletas de murcianismos el 7 de mayo de 1714. Los incluidos en el D. Aut. ascienden a poco más de un centenar. Por el interés histórico, que tienen, los enumeramos a continuación: ababol, acacharse… (y una larga lista contabilizada de 114 palabras)… zafa, zorrocloco, y quizá alguno que podemos haber omitido» (VDMu, Introducción, p. CX).- Sin duda, el gran ausente, el término “omitidísimo” es palacio. García Soriano va pormenorizando el registro lexicográfico de cada uno de los murcianismos a través de las distintas ediciones del DRAE hasta la de 1925 (pp. CX-CXIII). Curiosamente, en tan minucioso recorrido, nunca aparece el vocablo palacio, lo que no empece a que lo asiente en el cuerpo de su famoso VDMu, si bien como término hallado en documentación antigua, sin alusión ninguna al D. Aut, pues desconoce totalmente la inclusión del término palacio en sobredicho Diccionario. Así define el referido palacio: «Casa rústica, en el antiguo lenguaje regional», con cita de un protocolo murciano de 1614 (VDMu, p. 93).

  Tampoco, antes que él, Alberto Sevilla admite el consabido término palacio en ambas ediciones de su Vocabulario Murciano (1919 y 1990). A su vez, los demás lexicógrafos copian a García Soriano; tal el Vocabulario de las Hablas Murcianas (2000), prueba evidente de que nadie se había apercibido de la presencia de palacio en el D. Aut.

Culminamos, por fin, el artículo, clavando aquí el cuerpo del delito. El significante palacio tiene cinco entradas en el D. Aut. La cuarta, un tanto solapada, es la acepción murciana, que todos, obnubilados, hemos ignorado.

Aquí la cuelgo, aireo y oreo: «PALACIO. Vale también una casilla de paredes de tierra, con su cubierta o techo, que regularmente es una pieza sola. Es voz usada en el Reino y Huerta de Murcia, a distinción de las Barracas, y de las que llaman Torres, que son las Casas de Campo. Jacinto Polo de Medina, “Engastando en la hermosa esmeralda de sus campos la pedrería de más de once mil Palacios y levantadas torres” (VDMu, s./v.).

 Superada ya tan agobiante andadura, nunc mihi liceat rest in peace, (perdón) requiescere in pace.