estudios
CATEGORIZACIÓN MODERNA DE LOS
COMPLEMENTOS CIRCUNSTANCIALES: EVOLUCIÓN EN LA TRADICIÓN HISPÁNICA Y REVISIÓN
CRÍTICA
Celia Berná Sicilia[1]
(Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM). Murcia, España)
cberna@ucam.edu
RESUMEN:
La caracterización de los complementos
circunstanciales se ha convertido, desde que fueron introducidos en el marco de
la reflexión gramatical, en una de las cuestiones más ampliamente discutidas
dentro del marco de la teoría sintáctica. Este trabajo pretende profundizar en
el modo en que han conceptualizado la noción de la función circunstancial los
tratados gramaticales modernos y los estudios realizados por distintos
investigadores en el ámbito hispánico. La revisión de la literatura
especializada muestra que la categoría circunstancial ha sido objeto de una
definición vaga y confusa a lo largo del tiempo, debido fundamentalmente a la
utilización de criterios puramente semánticos y a la complejidad en la fijación
de una delimitación clara entre actancia y
circunstancia. Como consecuencia de la indefinición teórico-práctica, la noción
de complemento circunstancial ha ido modificándose y reajustándose
paulatinamente pasando de una conceptualización muy amplia en los inicios a una
más restringida en la actualidad. Tal como evidencia este estudio, la
conceptualización de los complementos circunstanciales sobre la base del
principio de indispensabilidad semántica ha permitido establecer un perfil más
preciso de esta categoría y fijar un estatuto funcional diferenciado con respecto
al resto de elementos que conforman la órbita predicacional
en la cláusula.
Palabras
clave:
Complemento circunstancial; teoría sintáctica;
categoría funcional; actancia; función sintáctica.
ABSTRACT:
The characterization of circumstantial complements since
they were introduced in the context of grammatical studies has been one of the
most widely discussed issues in syntactic theory. The present work aims at
studying the way modern grammar treaties and researchers have conceptualized
the notion of this grammatical function in the Hispanic sphere. The review of
the literature shows that the circumstantial category has undergone a vague and
confused definition, mainly due to the use of semantic criteries and to the
complexe delimitation actancy-circumstancy. The notion of circumstantial and
has been changing gradually readjusting from an extensive conceptualization in
the beginning to a more restricted today. The definition of circumstantial
complements on the basis of the semantic indispensability principle enables a
more accurate profile of this category and help to establish its functional
status at the predication level.
Keywords: circumstantial
complement; syntactic theory; functional category; actancy;
syntactic function.
1. Introducción
El concepto de complemento
circunstancial ha constituido desde su inclusión en la tradición gramatical
española una noción escurridiza y no exenta de problemas definitorios. La
dificultad que investigadores y teóricos han tenido a la hora de fijar con
claridad los límites de esta categoría funcional se ha trasladado a los textos
normativos gramaticales del español y a buena parte de los trabajos de
investigación publicados en el ámbito hispánico en torno a la teoría sintáctica
a lo largo del tiempo.
La revisión del concepto de
complemento circunstancial en el ámbito gramatical deja entrever amplias zonas
de confusión en torno al establecimiento de un espacio funcional fijo. Incluso
en las referencias que en relación con este concepto incorpora la Nueva Gramática de la Lengua española
(en adelante, NGLE) publicada por la
RAE/AALE y la Asociación de Academias de la Lengua española (en adelante,
AALE), se observa cierta indefinición, a pesar de que en el nuevo texto
académico (RAE/AALE, 2009) se reconoce un esfuerzo por delimitar con mayor
rigor qué elementos deben quedar incluidos dentro de esta categoría y cuáles
deben quedar fuera.
A menudo, los complementos
circunstanciales, definidos en la mayor parte de las ocasiones dentro de la
literatura especializada como componentes marginales y accesorios de la
predicación, no han sido deslindados de otras categorías funcionales situadas
en el límite de la actancia y la circunstancia, como
el suplemento o complemento régimen y el denominado complemento adverbial.
Este trabajo pretende efectuar un
recorrido por las diferentes conceptualizaciones modernas que ha sufrido el
complemento circunstancial dentro de algunas gramáticas y trabajos sintácticos
del español con objeto de dejar patente la ambigüedad a la que, desde siempre,
ha estado sujeta esta noción y a fin de clarificar un poco más su estatuto
funcional dentro de la reflexión teórica.
2. LA NOCIÓN DE COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL: DEFINICIÓN Y RASGOS
CARACTERIZADORES
El complemento circunstancial (en
adelante, CC), desde que apareció como concepto en el ámbito de la reflexión
gramatical, ha constituido una noción caracterizada por su vaguedad.
Tradicionalmente, en esta heterogénea y difusa categoría quedaba incluido “todo aquello que no encajaba
en los espacios funcionales de la cláusula supuestamente mejor definidos”
(Rojo, 1990: 153).
En
España, la primera referencia explícita al CC se efectuó en la Gramática
académica de 1917. La incorporación de este tercer tipo de componentes se debió
esencialmente a la necesidad de dar cuenta de la complejidad del fenómeno de la
complementación verbal y de cubrir, dentro de la teoría sintáctica, otros
espacios funcionales que quedaban fuera de las categorías de CD y CI.
Según
Chervel (1977), la denominación que empieza a recibir ese “tercer complemento”
es la de circunstancial debido a varios motivos:
1)
Aparición de un adverbio o de un elemento conmutable por él.
2)
Diferenciación entre los elementos que son estrictamente
necesarios en la cláusula para que exista un sentido completo y aquéllos de los
que se puede prescindir sin poner en peligro la gramaticalidad.
3)
Influencia de los tratados de Retórica que seguían el esquema
quis, quid, quibus auxilis, cur, quomodo,
quando.
Como
han señalado diferentes autores, la descripción de los CC se ha efectuado
tradicionalmente desde una perspectiva eminentemente semántica. A pesar de que
algunos criterios de tipo formal y funcional también eran tenidos en cuenta a
la hora de definirlos dentro del ámbito gramatical, la tipología de
circunstanciales quedó fundamentalmente establecida en virtud de la clase
contenido aportado por el complemento. Se distinguían, así, diferentes tipos
complementos, como CC de modo, de lugar, de tiempo, de causa, etc.
La
única posibilidad de clasificación de que disponemos en este sentido es la utilizada tradicionalmente, esto es,
la basada en la pura relación semántica establecida
entre el complemento y el elemento a que se refiere o subordina. De aquí surgen, precisamente, los denominados
complementos temporales,
locativos, modales, causales, finales, instrumentales, comitativos, etc. (Porto Dapena, 1993: 20)
En este sentido, conviene destacar
la relación crucial que habitualmente han mantenido estos complementos con la categoría adverbial:
“Cumplen la función circunstancial los adverbios de modo o manera, de lugar, de
tiempo y de cantidad” (Kovacci, 1999: 726). Kovacci (Ibid) señala, asimismo, que, en su mayoría, los adverbios
desempeñan funciones facultativas no exigidas por el significado verbal, aunque
precisa, no obstante, que algunos de los circunstanciales pueden resultar
obligatorios cuando realizan papeles semánticos exigidos por la estructura
argumental del verbo[2].
Los
elementos definitorios de la categoría de CC dentro de los textos gramaticales
del español y la literatura especializada han sido habitualmente los
siguientes:
·
Capacidad de conmutación adverbial y estructura de Sintagma
Adverbial y Sintagma Preposicional frente a la estructura de SN de las otras
funciones (CD y CI, con preposición no marcada a).
·
Incorporación de contenidos sobre lugar, tiempo, modo, causa,
finalidad, etc.
·
Carácter marginal dentro de la cláusula.
La
definición de los CC en estos términos ha sido, sin embargo, puesta en cuestión
en repetidas ocasiones en la discusión moderna en torno esta categoría
funcional, pues se relacionaba con algunos problemas de índole teórica
ampliamente examinados dentro de la reflexión gramatical.
·
La estructura de S. Preposicional o Sintagma adverbial no
solo se corresponde con
funciones circunstanciales de la cláusula, pues también puede adscribirse a funciones nucleares o
argumentales.
·
La caracterización semántica de los complementos resultaba
incoherente con la descripción más
estrictamente sintáctica y funcional de determinados complementos como CD,
Sujeto y CI.
·
Existe cierta dificultad para delimitar los complementos
nucleares (Valenciales o
argumentales) y los periféricos dentro de la cláusula.
Concretamente,
aunque en la conformación y definición de esta categoría han incidido numerosas
corrientes lingüísticas, vamos a mostrar las respuestas a estas problemáticas
ofrecidas por enfoques teóricos como la Teoría de la Valencia (Tesnière, 1994),
el Funcionalismo (Dik, 1981) o el Generativismo, sobre todo a partir de las
formulaciones de los años 80 (Chomsky, 1981)[3].
A
pesar de la distancia teórica y metodológica que los separa, estos tres
planteamientos coinciden en señalar la necesidad de diferenciar, dentro del
entorno de la predicación verbal, dos tipos esenciales de componentes
sintácticos: a) actantes (Tesnière, 1994) o argumentos (Dik, 1981) y b)
circunstantes (Tesnière, 1994), satélites (Dik, 1981) o adjuntos. Los primeros
son elementos predicacionales nucleares o centrales para identificar el estado
de cosas denotado por el verbo y se caracterizan por ser
requeridos específicamente por el núcleo verbal del que dependen (están
semánticamente seleccionados o subcategorizados); los segundos, por el contrario, se configuran como
complementos adicionales no seleccionados o no
exigidos y poseen un carácter marginal, por lo que resultan generalmente
optativos.
1) El denominado criterio formal, muy importante dentro de las primeras
conceptualizaciones en torno a la combinatoria verbal a la hora de delimitar la
tipología de complementos, ha ido pasando en la reflexión lingüística moderna a
un discreto segundo plano ante la imposibilidad de eliminar determinados
elementos que eran considerados tradicionalmente de naturaleza circunstancial,
sin que la gramaticalidad de la oración se resintiera. Así, las estructuras de
Sintagma adverbial y Sintagma preposicional, usualmente asociadas a las
funciones circunstanciales, pasaron también a ser características de categorías
funcionales nucleares o argumentales[4].
La tendencia que apuntaba hacia la
reconsideración del lugar que este tipo de componentes debía ocupar dentro del
esquema predicacional de determinados verbos
favoreció la caracterización de este tipo de elementos como complementos
nucleares de pleno derecho dentro de la teoría sintáctica y redujo considerablemente,
asimismo, el número y el tipo de complementos que integraban la categoría de
los circunstantes.
2) Según los planteamientos de la
gramática tradicional, como hemos señalado, el complemento circunstancial debía
identificarse en la cláusula de acuerdo solo con los rasgos estrictamente
semánticos y nocionales que presentaba. Así, toda indicación de tiempo, modo,
materia, etc. había de ser considerada en cualquier caso como un elemento
marginal.
Sin embargo, los co-partícipes temporales, locales, modales,
etc. también pueden llegar a erigirse, tal como demostraron algunas
investigaciones, en componentes
esenciales en las construcciones predicativas actualizadas por cierto tipo de
verbos (Helbig y Schenkel,
1967, Dik, 1981; Rojo, 1990; Bosque y
Gutiérrez-Rexach, 2008); RAE/AALE, 2009, etc.), por lo que la caracterización
estrictamente semántica de estos componentes no parecía revelarse adecuada a la
hora de ofrecer una definición precisa de los mismos.
(1) a. La película duró tres horas.
b. Viví en Madrid dos
años.
c.
Los alumnos se comportaron muy bien en la charla.
Como puede observarse, este tipo de
oraciones “no contienen complementos circunstanciales entendidos como adjuntos,
sino complementos argumentales, es decir, complementos que saturan un
argumento” (Bosque y Gutiérrez-Rexach, 2008: 290).
De este modo, el estatuto
argumental de un complemento pasó a ser determinado no en función de las propiedades semánticas del complemento en sí, sino
en virtud de las características
semánticas del verbo con el que se combinaba y de la cláusula específica en la
que aparecía representado[5], lo que propició
el consecuente cambio en el estatuto sintáctico-semántico de este tipo de
elementos y la reorganización del grupo de los circunstantes[6].
3) La delimitación de cuáles son
los componentes, dentro de la predicación verbal, que se configuran como
actantes y cuáles son los que se identifican con funciones circunstanciales ha
constituido una cuestión ampliamente discutida en el marco de la teoría sintáctica.
Buena prueba de ello es la enorme profusión de estudios que han dedicado sus
páginas a abordar la resolución de este verdadero “agujero negro” dentro de la
reflexión gramatical y la falta de acuerdo existente en el ámbito investigador.
De hecho, la indefinición en torno a esta categoría gramatical sigue aún hoy
corroborándose, pues se trata de un problema todavía no resuelto en la teoría
sintáctica: hasta ahora ha sido imposible aportar unos criterios lo
suficientemente sólidos e inequívocos como para lograr fijar con claridad y
contundencia una frontera nítida entre actancia y
circunstancia[7].
Desde las distintas perspectivas
que han abordado esta problemática, se han ideado diversos test[8]
como mecanismos de identificación de la actancia y la
circunstancia y como procedimientos para dar cuenta del funcionamiento interno
de la combinatoria verbal.
Entre los métodos de
reconocimiento, podemos destacar la prueba de eliminación, fundamentada en la
constatación de que la gramaticalidad de la secuencia no se ve alterada ante la
ausencia de los circunstantes, pero sí ante la omisión de los actantes. Sin
embargo, las puesta en práctica en el ámbito investigador de este test ha
revelado que la eliminación no es una condición necesaria, pues no siempre los
argumentos resultan obligatorios al poder ser omitidos eventualmente sin que
ello afecte a la gramaticalidad de la oración[9].
Tampoco otros sistemas de
identificación de actantes y circunstantes, tales como las interrogativas indirectas truncadas, las perífrasis condicionales o
copulativas enfáticas condicionales o la
sustitución por la proforma hacerlo, se
han mostrado operativas y plenamente infalibles en la fijación de la
delimitación argumento-adjunto, debido, fundamentalmente, a restricciones
léxicas idiosincrásicas.
Estos dispositivos de
reconocimiento de actantes han sido especialmente utilizados en los casos
dudosos en los que resulta complicado dilucidar si existe o no selección
léxico-semántica[10].
Con todo, ninguno de los sistemas de identificación de actantes y circunstantes se ha mostrado operativo o plenamente
infalible en la fijación de la delimitación argumento-adjunto, debido,
fundamentalmente, a restricciones léxicas idiosincrásicas.
La ineficacia evidenciada por estos
mecanismos a la hora de dar cuenta del estatuto funcional de los componentes predicacionales ha derivado en la necesidad de recurrir en
el ámbito teórico a la concepción de la actancialidad
como continuum, lo que ha hecho que
quede, en muchas ocasiones, en manos de la intuición del investigador la
adscripción de un elemento a la categorías de actante o circunstante.
3. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL EN LA TEORÍA
SINTÁCTICA ESPAÑOLA
A lo largo del tiempo, la noción de
complemento circunstancial dentro de la historiografía lingüística española ha
ido evolucionando y se ha ido modificando sustancialmente.
Como hemos señalado anteriormente,
la categoría de los circunstanciales entra dentro de la reflexión gramatical
dentro del ámbito hispánico por influencia de la lingüística francesa y dada la
necesidad de ampliar las fronteras de la combinatoria verbal más allá del CD y
CI. Desde las primeras caracterizaciones del CC en las que se los definía como
adverbios o frases adverbiales que señalaban las circunstancias de tiempo,
modo, etc. hasta la nueva conceptualización de los circunstantes que figura en
la NGLE (RAE/AALE, 2009) podemos
observar importantes cambios en los principios definitorios que regulan su
estatuto funcional, cambios que van paulatinamente reduciendo el número y el
tipo de complementos que integran esta clase de componentes predicacionales.
3.1. Primeras
conceptualizaciones modernas del CC
La primera mención al complemento
circunstancial en los tratados modernos aparece en la versión de la Gramática
académica de 1917. Esta preceptiva gramatical –que constituía por aquel
entonces el texto base obligatorio para la didáctica de la lengua en las
escuelas públicas españolas[11]–
introdujo algunos cambios significativos, sobre todo en lo referente a la
teoría sintáctica, e identificó el complemento circunstancial con todo “vocablo, modo adverbial o
frase que determina o modifica la significación del verbo, denotando una
circunstancia de lugar, tiempo, modo, materia, contenido, etc.” (RAE, 1917:
239).
Los vocablos y modos adverbiales
llamados complementos circunstanciales, de acuerdo con el texto académico de
1917, determinaban o modificaban la significación del verbo frente a los
vocablos llamados “complementos u objetos directos”, que “precisaban la significación
del verbo transitivo” (RAE, 1917: 239 = RAE, 1931).
Ninguna
diferencia sustancial encontramos en la caracterización de los circunstanciales
que ofrece la gramática académica de 1931, pues figura exactamente la misma
definición que en el texto de 1917.
Por otro lado, es reseñable que en
el tratado académico de 1931 se deja intuir la existencia de una cierta
jerarquía funcional. Se considera que CD, CI y CC poseen estatutos funcionales
distintos y que, en el orden sintáctico, CD y CI se sitúan, frente al CC, en un
escalafón superior (RAE, 1931: 202).
La definición de 1917 y 1931
suponía una conceptualización muy amplia de la categoría de los
circunstanciales. Dentro de este subconjunto de complementos, tenían cabida
todos aquellos componentes oracionales vinculados a las circunstancias que rodeaban la acción expresada por el verbo, lo
que en la práctica suponía que se incluían todos aquellos componentes que no
respondían a los rasgos de CD y CI. Se trataba, en todo caso, de elementos que
aportaban información muy heterogénea –especificaciones temporales, causales,
modales, de contenido o materia, etc.– y que poseían distintos estatutos
funcionales, pues bajo esta etiqueta quedaban caracterizados desde elementos
marginales hasta componentes nucleares de la predicación.
Los
primera modificación determinante que afecta a la configuración inicial de la
categoría no se produce en la literatura especializada hasta pasados más de
treinta años y llega de manos de Emilio Alarcos[12].
Este importante lingüista introdujo en 1968 dos nuevos conceptos –“aditamentos”
y “suplementos”– en el ámbito de la teoría sintáctica, redistribuyendo, con
ello, el subconjunto integrado por los complementos circunstanciales[13].
El
enfoque de Alarcos supuso una ampliación en la tipología de los complementos
predicacionales, por la incorporación del suplemento como función diferenciada
y un acotamiento más preciso de la función circunstancial. De ella quedaron
excluidos, a partir de ese momento, algunos elementos que, como los suplementos,
no respondían a los rasgos definitorios del CC (no eran conmutables por
adverbios y constituían componentes nucleares de la predicación). Con todo,
este planteamiento aún dejaba entrever ciertas deficiencias, sobre todo por la
existencia de ciertos componentes oracionales que se situaban a caballo entre
las funciones de suplemento y aditamento.
A
pesar de estos avances en la literatura especializada, la caracterización del
complemento circunstancial no conseguió ofrecer un perfil más claro en el Esbozo de 1973. Siguiendo una línea
continuista, la Academia proporcionó en esta normativa gramatical una
definición muy similar a la de las anteriores preceptivas. La única innovación
se produce al otorgar mayores especificaciones en torno al tipo de construcciones
sintagmáticas característicamente asociadas a esta función sintáctica:
adverbios y locuciones adverbiales, sustantivos o frases sustantivas
introducidas por alguna preposición o frases de significado temporal (RAE,
1973: 375-376).
Alcina
y Blecua, por su parte, no brindan tampoco una
solución definitiva a la problemática en torno a la definición de los CC, pero sí incorporaron en su
Gramática de la lengua española
publicada en 1975 algunas precisiones que permitieron ajustar mejor la
categoría, en la línea de lo planteado por Alarcos (1968).
Estos
gramáticos diferencian dos tipos de complementos verbales sobre la base de criterios formales y semánticos: “integrables” (CD, CI, Atributo) y “otros elementos complementarios”, marbete mixto bajo el que se incluía
el resto de componentes conformadores del predicado verbal.
Con todo, se advierte en esta
propuesta gramatical el carácter excesivamente misceláneo de esta última
categoría funcional. Alcina y Blecua (1980: 869) reconocen que conviven en ella
componentes puramente marginales de la cláusula y elementos “cuya presencia
viene exigida por el verbo actualizado en la oración, como componente necesario
para la comprensión de lo que se dice”, y, por este motivo, apuntan al carácter
gradual de la centralidad/nuclearidad de los
elementos tradicionalmente considerados como circunstanciales (Alcina y Blecua
1980: 869).
3.2. Hacia una caracterización más ajustada del CC
La
patente heterogeneidad exsitente dentro de la categoría funcional de los
circunstanciales generaba en los textos especializados muchas zonas de
oscuridad teórica. Algunos investigadores trataron de solventar las
deficiencias que, en torno a la caracterización de este tipo de complementos,
se habían ido poniendo de manifiesto en la reflexión gramatical e introdujeron
nuevos puntos de vista.
Rojo
(1985, 1990) fue uno de los primeros en advertir que era necesario reformular
los criterios sobre los que debía asentarse la categoría funcional de los
circunstanciales y en señalar que era preciso establecer otros espacios
funcionales dentro de la teoría gramatical donde quedaran incluidos todos
aquellos elementos tradicionalmente considerados como circunstanciales, pero,
en realidad, bastante diferentes a estos. De hecho, a él le debemos la introducción
de una nueva categoría funcional en el orden sintáctico que intentaba llenar
los huecos que hasta el momento no había conseguido llenar la teoría
sintáctica: el complemento adverbial[14].
Bajo
este marbete, Rojo englobaba componentes predicacionales de naturaleza
heterogénea: a) C. Adv. 1: complementos
locativos que acompañan a verbos de movimiento o de situación; b) C. Adv. 2.
complementos cuantitativos de verbos de peso, medida, duración y precio; c) C. Adv. 3. complementos modales de verbos de estilo (actuar, portarse).
A propósito de estas
diferenciaciones de Rojo, Pérez (1989: 477-478) estimó, sin embargo, que la
clasificación de complementos adverbiales ofrecida por el investigador gallego
era demasiado heterogénea. La existencia de excesivas diferencias entre los
distintos tipos de complemento adverbial señalados desaconsejaba, según Pérez,
su inclusión dentro de un mismo espacio funcional. Concretamente, subrayó que,
en virtud de las similitudes existentes entre los CD y los C. Adv.2 –los complementos
de los verbos de medida–, resultaba
“menos problemática” su inclusión en la categoría de CD[15]
(Pérez, 1989: 478).
Además
de las aportaciones de Rojo, debemos señalar la evolución de las ideas
desarrolladas por Alarcos en 1968 en su Gramática
de la lengua española publicada en 1994. En
virtud del criterio de indispensabilidad semántica y sintáctica, Alarcos estableció una
división entre dos tipos de componentes dentro del predicado –centrales y
marginales–. Los complementos marginales,
denominados “adyacentes circunstanciales” se caracterizaban, según él, por “agregar
contenidos marginales a los evocados por el núcleo verbal y sus objetos”,
motivo por el cual su “presencia o ausencia dentro de la cláusula no modifica
ni la estructura ni el sentido de una oración” (Alarcos, 1994: 295).
Conforme a las reflexiones alarquianas, la frontera que separaba los componentes
argumentales de los no argumentales en el marco predicacional
quedaría fijada en la función de suplemento[16].
No obstante, Alarcos (1994) parece restringir en cierto modo un poco más los
límites de los circunstantes, al mencionar, sin mayores precisiones, que
existen “cierto tipo de circunstanciales”, cuyos rasgos no se ajustan a los
tradicionalmente atribuidos a este tipo de elementos.
La Gramática didáctica de la lengua española, publicada por primera vez por Gómez
Torrego en 1997, ofrece, por el contrario, una delimitación bastante ajustada
de la categoría funcional del CC. Sus planteamientos, de hecho, resultan más
próximos a los que actualmente se postulan en la reflexión teórica en torno a
la sintaxis.
De acuerdo con Gómez Torrego (2007:
272), los criterios de indispensabilidad sintáctica y la especificidad
semántica resultan esenciales a la hora de establecer
diferenciaciones entre los componentes predicacionales.
Así, este lingüista subraya la necesidad de distinguir en las oraciones entre
constituyentes subcategorizados por un núcleo (los argumentos o complementos en
sentido estricto, que aparecen con el núcleo en su mismo nivel, todos los
cuales están a su vez semánticamente seleccionados) y los adjuntos o
modificadores opcionales no seleccionados (Gómez Torrego, 2007: 297). De este
modo, en la propuesta de Gómez Torrego, de la categoría de los circunstantes se
excluyen los CD, el Complemento Régimen, algunos CI, los atributos y los
complementos adverbiales considerados argumentales, y la integran los
complementos circunstanciales propiamente dichos, algunos complementos
indirectos y los predicativos.
Muy
similar a la propuesta de Torrego (2007) resultan los planteamientos de Bosque
y Gutiérrez-Rexach (2008: 289), para quienes los adjuntos se caracterizan
fundamentalmente por su opcionalidad: pueden ser omitidos sin afectar a la
gramaticalidad oracional.
Por
otro lado, dentro de la Gramática
descriptiva de Bosque y Demonte, no se encuentran excesivas referencias que
permitan aclarar el estatuto de la categoría funcional de los complementos
circunstanciales. Con todo, sí aparecen reflexiones jalonadas en torno a la
delimitación de la circunstancia en algunas secciones los volúmenes dedicados a
la sintaxis y a la morfología (Kovacci, 1999; Cano, 1999; Gutiérrez Ordóñez,
1999).
En
particular, los planteamientos de Cano excluyen del grupo de los
circunstanciales a los complementos de régimen preposicional y a ciertos
circunstanciales en virtud del criterio de indispensabilidad semántica. Cano
(1999: 1817) establece que ciertos circunstanciales no se ajustan estrictamente
a los criterios definitorios de la categoría, fundamentalmente, por venir
exigidos por la semántica del núcleo verbal del que dependen.
También Gutiérrez Ordóñez, al
profundizar en la categoría de los dativos, participa en la acotación de la
función circunstancial, pues deja entrever que estos elementos pueden ostentar
diferentes estatutos dentro de la cláusula en función de cuál sea el vínculo
que muestren con el núcleo verbal del que dependen. Así, algunos dativos
constituyen para él argumentos o actantes –elementos que “han construido un
nido en el alma del verbo”–, mientras que otros se erigen en circunstantes o
aditamentos –elementos más lejanos o externos que “se ubican en los
extramuros”– (Gutiérrez Ordóñez 1999: 1862).
Domínguez
Vázquez (2001), por su parte, de acuerdo con los planteamientos anteriores,
deja fuera de la etiqueta funcional de los CC a los los complementos
adverbiales y al suplemento. Además, dentro de los complementos adverbiales
distinguidos por Rojo (1985, 1990), Domínguez Vázquez (2001, 62) establece
algunas precisiones más, básicamente de corte terminológico, pues diferencia,
en el marco de esta categoría, entre los complementos temporales, los
complementos locativos (dinámicos: direccionales y estáticos: situacionales) y
los que denomina “complementos directos adverbiales” (complementos de peso,
medida, duración y precio) por situarse a caballo entre las funciones de CD y
C. Adverbial.
3.3. La noción
de CC en la NGLE
La Nueva Gramática de la Lengua Española publicada por la RAE/AALE y
la Asociación
de Academias de Lengua Española en 2009 recoge las
aportaciones realizadas a lo largo de más de treinta años por diferentes
investigadores y gramáticos. El texto académico supera, al fin, la división
tripartita de la complementación verbal (CD, CI y CC) y apuesta por una
definición más precisa de la categoría de los circunstanciales.
El criterio esencial utilizado para
ofrecer una delimitación más exacta de los distintos tipos de componentes predicacionales en este tratado gramatical, incluidos los
circunstanciales, es el de indispensabilidad sintáctico-semántica o selección
léxica. Así, la frontera que separa actantes o argumentos de los circunstantes
o adjuntos no resulta rígida, sino flexible, pues la adscripción a cada una de
las macrocategorías se efectúa en virtud no de la
propia función desempeñada por el complemento, sino de en función de las
exigencias o restricciones impuestas por la significación del núcleo
predicativo del que dependa cada elemento.
Siguiendo estos parámetros, el
grupo de los circunstanciales se configura en la NGLE como una categoría versátil y queda, en general, bastante
limitada con respecto a la definición inicial que figuraba en el texto
académico de 1917, aunque puede observarse el trasvase al subconjunto de los CC
de algunos complementos indirectos no seleccionados semánticamente por el
núcleo verbal. De acuerdo con las Academias, únicamente la función de
complemento agente aparece identificada en la nueva preceptiva gramatical
siempre como circunstante. Son también adjuntos algunos predicativos, algunos
CI y los complementos circunstanciales no exigidos por la significación del
verbo.
TABLA 1.
Funciones argumentales y no argumentales según la NGLE (terminología tradicional). Fuente: elaboración propia.
Funciones argumentales |
Funciones no argumentales (adjuntos) |
||
Siempre actantes |
No siempre actantes |
Siempre circunstantes |
No siempre circunstantes |
Sujeto CD Suplemento (Complemento Régimen) |
CI CC |
C. Agente |
CC, CI, Predicativos |
La RAE/AALE efectúan, asimismo,
algunas precisiones en torno al estatuto diferencial de las funciones de CI
(2009: 2656) y Predicativo (Id., 2836
y 2873 y 2875-2876)[17],
pero particular hincapié hace a propósito de los circunstanciales. La NGLE, siguiendo en cierta medida los
presupuestos teóricos de la Teoría de la Valencia, advierte del distinto
comportamiento sintáctico-semántico que manifiestan los elementos oracionales
de carácter temporal, local, modal, etc. en la cláusula: no todos desempeñan la
misma función en cualquier circunstancia ni todos constituyen “modificadores
optativos” de la cláusula que especifican “particularidades de los individuos o
de las situaciones” (RAE/AALE, 2009: 2912).
En este sentido, conforme a lo
establecido por las Academias, cabe distinguir entre los complementos
circunstanciales propiamente dichos –que deben ser integrados dentro de la
categoría de los adjuntos– y otras especificaciones temporales, locales,
modales, etc. seleccionadas semánticamente por determinado tipo de verbos –que
se corresponderían con complementos plenamente argumentales–.
En efecto, determinados
complementos tradicionalmente denominados circunstanciales pueden ser
tipificados como componentes marginales no específicamente seleccionados por
los núcleos verbos de los que dependen. En esos casos en los que podemos hablar
específicamente de CC, estos componentes aportan información compatible con el
predicado verbal, pero no esencial para el significado de la oración y, por
ello, son en muchos casos “optativos”.
(2) a. Dibujé un corazón (en la pared).
b.
La llamó (rápidamente).
c.
(Ayer) fuimos al concierto.
El texto gramatical aparta, por el
contrario, de la función circunstancial esencialmente a tres tipos de
componentes tradicionalmente subsumidos en la categoría de CC:
·
Argumentos locativos con
verbos de movimiento y situativos (ir, residir), denominados
específicamente en la NGLE complementos argumentales de lugar (RAE/AALE,
2009: 2723).
·
Argumentos de manera con
verbos de estilo (portarse, actuar).
·
Argumentos cuantitativos de
los verbos de peso, medida duración y precio (costar, medir, durar) (RAE/AALE, 2009: 2913).
La RAE/AALE incorporan, así, nuevas
etiquetas terminológicas para denominar las nuevas funciones argumentales que
abandonan el estatuto circunstancial y, de acuerdo con ello, propone la
siguiente reorganización de las funciones argumentales y circunstanciales.
TABLA 2.
Funciones argumentales y no argumentales según la NGLE (nueva terminología). Fuente: elaboración propia
Funciones no argumentales (adjuntos o circunstantes) |
Funciones argumentales (actantes o argumentos) |
C. Agente CC Algunos CI Algunos
Predicativos |
Sujeto CD Suplemento
(Complemento Régimen) Complementos
argumentales de lugar (verbos de movimiento y situativos) Argumentos
cuantitativos (verbos de peso, medida, duración y precio) Argumentos
de manera (verbos de estilo) Algunos CI
(distintas clases semánticas de verbos) Algunos
Predicativos (verbos semicopulativos y verbos de juicio y percepción) |
4. CONCLUSIÓN
El perfil de la categoría de los
complementos circunstanciales, a la luz de la revisión que hemos efectuado, ha
ido paulatinamente modificándose desde que inició su trayectoria como espacio
funcional diferenciado en la teoría sintáctica dentro de la reflexión
gramatical en el ámbito hispánico.
El repaso por los diferentes
tratados gramaticales y por los trabajos teóricos publicados por distintos
investigadores desde la irrupción de la categoría en la gramática académica de
1917 para completar el estudio de la complementación verbal deja entrever que,
desde el principio, el CC se ha configurado como un componente predicacional complejo, cuya definición vaga y confusa ha
propiciado dudas en torno a la fijación de su estatuto funcional en la
literatura especializada.
Los problemas en la caracterización
identitaria de la función circunstancial –aún hoy no resueltos por completo en
el marco de la discusión teórica–
proceden, fundamentalmente, tal como hemos señalado, de la definición
original de los circunstanciales sobre la base de criterios eminentemente semánticos
y de la dificultad existente a la hora de ofrecer criterios operativos claros
aplicables de forma general, efectiva e inequívoca en la delimitación los
componentes nucleares (actantes) y los complementos marginales (adjuntos) de la
cláusula.
El análisis de las distintas
propuestas teóricas en torno a los circunstanciales evidencia, asimismo, que el
área de influencia de los circunstanciales ha sufrido un progresivo proceso de
reajuste y reorganización. A continuación, vamos a ofrecer un cuadro resumen de
la evolución cronológica que siguió la noción de CC desde su definición
original en la preceptiva gramatical académica de 1917 que muestra los vaivenes
conceptuales que ha ido sufriendo la definición de esta categoría hasta fecha
muy reciente.
TABLA 3.
Evolución de la categoría de CC en la tradición hispánica. Fuente: elaboración
propia.
Autor/Institución |
Aportación en la definición de
la categoría funcional de CC |
RAE/AALE (1917; 1931; 1973) |
Cualquier especificación de lugar, tiempo, modo,
materia y contenido. |
Alarcos (1968, 1990, [1994]1999) |
Introducción de la noción de suplemento y
exclusión del Suplemento del grupo de los circunstanciales y del Suplemento
inherente (similar al concepto de C. Adverbial de Rojo) |
Alcina y Blecua (1975) |
Introducción de la categoría “otros elementos complementarios”
(especificaciones de lugar, tiempo, modo, materia y contenido) y exclusión
del Suplemento del grupo de los circunstanciales. |
Rojo (1985 y 1990) |
Introducción de la noción de complemento adverbial
y exclusión del C. Adverbial del grupo de los circunstanciales (locativos,
complementos de manera de verbos de estilo
y complementos de peso, medida, duración y precio). |
Gómez Torrego (2007) |
Exclusión del C. Adverbial, del suplemento e
inclusión de algunos CI. |
Cano (1999) y Gutiérrez Ordóñez (1999) Gramática
descriptiva de la lengua española |
Exclusión de los complementos circunstanciales
nucleares, del Suplemento e inclusión de algunos CI. |
Domínguez Vázquez (2001) |
Exclusión del C. Adverbial (locativos y
complementos directos adverbiales) y del suplemento. |
RAE/AALE (2009) |
Exclusión del Suplemento y de: - Complementos
argumentales de lugar (verbos de movimiento y situativos). -
Argumentos cuantitativos (verbos de peso, medida, duración y precio) -
Argumentos de manera (verbos de estilo) Inclusión de
algunos CI (distintas clases semánticas de verbos) y algunos Predicativos. |
Tal como hemos podido observar, se
ha ido evolucionado dentro de la reflexión gramatical desde una concepción muy
amplia del CC hasta una caracterización mucho más acotada. Las primeras
formulaciones modernas de la categoría funcional de los circunstanciales en la
literatura especializada comprendían una enorme heterogeneidad de complementos tanto desde el
punto de vista semántico (especificaciones temporales, modales, de contenido,
de manera, de materia, etc.) como desde el punto de vista sintáctico y
funcional (componentes nucleares y marginales de la cláusula, componentes
conmutables por adverbios y no conmutables por adverbios, etc.).
En este sentido, cabe apuntar,
además, que se ha pasado de una no definición o de una definición per negationem –los complementos circunstanciales se
delimitaban únicamente por oposición a los rasgos funcionales del CD o del CI–
a una definición más restringida conforme se han ido efectuando mayores
especificaciones en torno a determinados complementos (como en el caso del CI)
e identificando otros componentes de la órbita predicacional,
como sucedió con la introducción de la noción de suplemento o del denominado
complemento adverbial.
La imposición del criterio de
indispensabilidad semántica y la superación del criterio formal en el ámbito
teórico de la reflexión gramatical ha logrado fijar una línea más precisa entre
actancia y circunstancia y ha permitido establecer
con mayor claridad cuáles son los rasgos identitarios
definitorios de los CC. A la luz de lo expuesto, la función circunstancial
dentro de la cláusula queda delimitada por su naturaleza marginal –son
complementos compatibles, pero no seleccionados semánticamente por el núcleo
verbal del que dependen– y por su carácter frecuentemente optativo (posibilidad
de supresión sin que se resienta la gramaticalidad de la cláusula).
Con todo, a pesar de que la
investigación teórica ha conseguido trazado una silueta más clara, no ha sido
posible todavía efectuar una caracterización definitiva y absoluta del espacio
funcional ocupado por la categoría de los circunstanciales. La inoperatividad e
ineficacia mostrada por los mecanismos ideados para la identificación de
actantes y circunstantes en la reflexión gramatical parece obligar a los
investigadores a continuar ahondando en perfilar su definición en el marco de
la teoría sintáctica.
5. BIBLIOGRAFÍA
Alarcos, E. (1968). “Verbo transitivo, verbo intransitivo y estructura
del predicado”. Archivum, 18, 109-123.
Alarcos, E. (1990). “La noción de suplemento”. En: VVAA. Homenatje al Prof. Francisco Marsá.
Jornadas de Filología. (pp. 209-221).
Barcelona: Universidad de Barcelona.
Alarcos, E. (1994). Gramática de
la lengua española. Madrid: Espasa Calpe.
Alcina, J. y Blecua, J. M. (1980). Gramática
española. Barcelona: Ariel.
Bosque, I. y Gutiérrez-Rexach, J. (2008). Fundamentos de sintaxis formal. Madrid: Akal.
Cano, Rafael (1999): “Los complementos de régimen verbal”. En Bosque,
I. y Demonte, V. (eds.), Gramática descriptiva de
la lengua española. Vol. 2 (pp. 1807-1854). Madrid: Espasa Calpe.
Chervel,
A. (1977). Et il fallut apprendre a écrire a tous le petits francais. Histoire de la grammaire scolaires. París: Payot.
Chomsky, N. (1970). Aspectos de
la teoría de la sintaxis. Madrid: Aguilar.
Chomsky, N. (1981). Lectures on
Government and Binding. [Teoría de la rección y el ligamento]. Dordrecht: Foris.
Dik,
S. (1981). Gramática funcional. Madrid:
Sociedad General Española de Librería.
Domínguez Vázquez, M. J. (2001). “La terminología lingüística a
debate: conceptos, contenidos y definiciones en la gramática contrastiva
actual”. En González Pereira, M. y Souto Gómez, M., Cuestiones
conceptuales y metodológicas de la lingüística (pp52-64). Santiago de Compostela: Servicio de Publicaciones de
la Universidad de Santiago de Compostela
Gili Gaya, S. (1980). Curso
superior de sintaxis española. Barcelona: Bibliograf.
Gómez Torrego, L. (2007). Gramática didáctica del español. Madrid:
SM.
Gutiérrez Ordóñez, Salvador. (1999). “Los dativos” En Bosque, I. y Demonte, V., Gramática
descriptiva de la lengua española. Vol.2 (pp. 1855-1932). Madrid: Espasa
Calpe.
Happ,
H. (1978). “Theorie de la valence
et enseignement du français”,
[Teoría de la Valencia y enseñanza del francés], Le français moderne,
46/2, pp. 97-34.
Helbig, G.
y Schenkel, W. (1969). Wörterbuch zur Valenz und
Distribution deutschen Verben.
[Diccionario de Valencias y distribución de los
verbos alemanes]. Leipzig: VEB Verlag Encyklopädie.
Kovacci,
O. (1999). “El adverbio”. En Bosque, I. y Demonte,
V., Gramática descriptiva de la lengua
española. Vol.1, (pp. 705–786).
Madrid: Espasa Calpe.
Pérez, M. R. (1989). “Consideraciones acerca de los complementos
adverbiales”. Verba: Anuario galego de filoloxia, 16, 469-479.
Porto Dapena, J. A. (1993). El complemento circunstancial. Madrid:
Arco Libros.
Real Academia Española. (1917). Gramática
de la lengua castellana. Madrid: Perlado, Páez y Compañía (Sucesores de
Hernando).
Real Academia Española. (1931). Gramática
de la lengua castellana. Madrid: Espasa Calpe.
Real Academia Española. (1973). Esbozo de una nueva gramática de la
lengua española. Madrid: Espasa-Calpe.
Real Academia Española y Asociación de las Academias de la Lengua
española. (2009). Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa
Libros.
Rojo, G. (1985). “En torno a los complementos circunstanciales”. En
VVAA., Lecciones del I y II curso de Lingüística funcional (1983 y 1984). (pp. 181-190). Oviedo:
Publicaciones Universidad de Oviedo.
Rojo, G. (1990). “Sobre los complementos adverbiales”. En VVAA., Homenatje al Prof. Francisco Marsá.
Jornadas de Filología. (pp. 153-171).
Barcelona: Universidad de Barcelona.
Tesnière,
L. (1994). Elementos de sintaxis
estructural. Madrid: Gredos.
Welke, K.
(1988). Einführung in die Valenz-
und Kasustheorie. [Introducción
en la Teoría de la Valencia y la Teoría de casos] Leipzig: Bibliographisches
Institut.
Storrer, A.
(1992). Verbvalenz. Theoretische und
methodische Grundlagen ihrer Beschreibung in Grammatikographie und Lexikographie.
[Valencia verbal. Fundamentos teóricos y
metodológicos de su descripción en Gramatografía y
Lexicografía]. Tubinga: Niemeyer.
[1] Trabajo
integrado en el proyecto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
FFI2010-19946, que lleva por título "Clases verbales y alternancias en la
estructura argumental: aplicaciones a español como lengua extranjera/español
como lengua segunda, desarrollado en la Universidad de Alicante, a cargo de
José Luis Cifuentes Honrubia.
[2] Concretamente, Kovacci (1999: 728)
apunta a cierta especialización de los adverbios a la hora de desempeñar
funciones circunstanciales e indica que los adverbios de modo, manera y
cantidad acostumbran a ser marginales, mientras que más restricciones en este
sentido presentan los de tiempo y lugar.
[3] La intersección más clara entre el
generativismo, la Teoría de la valencia y el funcionalismo de Dik en sus
aproximaciones al fenómeno lingüístico se da en el concepto subcategorización,
introducido por Chomsky en 1965. La subcategorización, que se corresponde con
las restricciones de combinatoriedad formales (estricta) o semánticas (selectiva)
impuestas por el léxico a la hora de generar predicados bien formados,
constituye una noción muy cercana a la de la Valencia, definida como capacidad
de las unidades léxicas para, en virtud de su carácter intrínseco relacional,
predeterminar o definir la estructura semántica y sintáctica del predicado en
el que se hallen insertas.
[4] En la
práctica, este cambio de estatuto sintáctico-semántico afectó fundamentalmente,
como veremos, a los complementos de régimen preposicional y a las
especificaciones locales, temporales y modales de determinados verbos (verbos
de movimiento, verbos estativos, verbos de manera).
[5] Estas consideraciones suponen un avance
en el proceso de “desemantización” en la definición
de las funciones sintácticas: el carácter circunstancial de un complemento no
debe delimitar un contenido, sino una función.
[6] Este cambio de orientación se debió
en parte a los avances de la gramática alemana (Helbig
y Schenkel: 1969).
[7] En la NGLE, la RAE/AALE/AALE especifica a este respecto: “La oposición
entre argumentos y adjuntos […] se vuelve escurridiza cuando se aplica a
ciertos casos conflictivos […] los criterios delimitativos
que suelen aplicarse a esos contextos no proporcionan en todas las
construcciones resultados enteramente satisfactorios” (RAE/AALE/AALE, 2009:
2912).
[8] Los
test más importantes son el de
eliminación, implicación y conexión, en consonancia con lo establecido por Helbig (1992,
78-87). Otro de los trabajos más
influyentes fue el de Happ (1978), quien ideó la prueba con la
proforma “hacer/hacerlo”. Según este autor, la proforma incluiría el predicado
y sus argumentos, dejando fuera a los adjuntos. Buenos estudios críticos en torno a los test de
identificación de actantes y adjuntos puestos en práctica por los
investigadores aparecen en Welke (1988), en Storrer (1992, 75 y
ss.) y en la NGLE (RAE/AALE/AALE,
2009: 2914-2920).
[9] Se habla concretamente de argumentos implícitos (RAE/AALE/AALE/AALE,
2009: 68). En cualquier caso, también
se menciona en el texto académico la imposibilidad de supresión de los adjuntos
si algún elemento oracional remite específicamente a ellos en la secuencia
(RAE/AALE/AALE/AALE: 2009: 2914). Con todo, se señala que las condiciones de
omisión de los argumentos son mucho más restrictivas que las de los adjuntos.
[10] Se habla concretamente de argumentos implícitos (RAE/AALE/AALE,
2009: 68). En cualquier caso, también
se menciona en el texto académico la imposibilidad de supresión de los adjuntos
si algún elemento oracional remite específicamente a ellos en la secuencia
(RAE/AALE/AALE, 2009: 2914). Con todo, se señala que las condiciones de omisión
de los argumentos son mucho más restrictivas que las de los adjuntos.
[11] El artículo 88 de la Ley de Instrucción pública de 1857
estableció que la Gramática y Ortografía de la Academia Española debían
constituir texto obligatorio y único para estas materias de la enseñanza
pública.
[12] Tampoco el Curso superior de sintaxis española de
Gili Gaya, publicado en 1967, logra superar la conceptualización tripartita de
la complementación en la cláusula (CD, CI y CC) instaurada en 1917 ni la
definición semántica de los circunstanciales: “los complementos
circunstanciales son los que expresan lugar, modo, tiempo, causa o instrumento
de la acción verbal” (1980: 70).
[13] Los aditamentos frente a los
suplementos constituyen elementos caracterizados por su marginalidad en la
cláusula –su presencia o ausencia no modifica la estructura básica del
predicado–, por la libertad posicional de la que gozan y por la posibilidad de
conmutación por adverbios.
Los suplementos, por el contrario,
están íntimamente conectados con el predicado –no pueden ser eliminados sin
alteración de la estructura de la cláusula–, carecen de libertad posicional y
son introducidos por preposición.
[14] Alarcos (1990) considera que este
tipo de componentes se integrarían en la categoría de los suplementos y, por
ello, los denomina “suplementos inherentes”. Sin embargo, Rojo (1990) estima
que poseen un estatuto diferenciado de los suplementos en virtud de criterios
eminentemente formales (no rección preposicional y conmutación por adverbios).
Además, para Rojo, la categoría funcional del C. Adverbial es mucho más amplia porque
no solo incluye los complementos locativos (direccionales y situacionales) y
temporales de determinados verbos, sino que también incorpora otros componentes
(complementos de peso, medida, duración y precio y complementos modales de
verbos de estilo).
[15] Las razones aducidas por
Pérez para determinar que el C. Adv.2 debía quedar incorporado a la categoría
de CD tienen que ver con el hecho de que ser nucleares no implicaba
necesariamente que dos complementos pertenecieran a una misma categoría
funcional, con la necesidad de que debe existir siempre congruencia léxica
entre el núcleo del predicado y sus complementos y con la posibilidad de que
términos como mucho, poco, demasiado
etc. en oraciones como Duró
mucho/poco/demasiado la película, en realidad, no constituyan adverbios
sino pronombres indefinidos.
[16] Como es sabido, inicialmente, el
suplemento fue considerado, en el marco de la
reflexión teórica alarquiana, como una
variante formal de una misma invariante funcional.
[17] Concretamente, la RAE/AALE especifican
que “hay complementos indirectos seleccionados, argumentales o actanciales y complementos indirectos no seleccionados, no
argumentales o no actanciales, cuyo papel semántico
no es central en la predicación” (2009: 2656). Precisiones
muy similares se realizan, asimismo, en la NGLE
con respecto a los predicativos (RAE/AALE, 2009: 2836 y 2873 y 2875-2876).