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Revista de estudios filológicos
Nº25 Julio 2013 - ISSN 1577-6921
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CATEGORIZACIÓN MODERNA DE LOS COMPLEMENTOS CIRCUNSTANCIALES: EVOLUCIÓN EN LA TRADICIÓN HISPÁNICA Y REVISIÓN CRÍTICA

Celia Berná Sicilia[1]

(Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM). Murcia, España)

cberna@ucam.edu  

RESUMEN:

La caracterización de los complementos circunstanciales se ha convertido, desde que fueron introducidos en el marco de la reflexión gramatical, en una de las cuestiones más ampliamente discutidas dentro del marco de la teoría sintáctica. Este trabajo pretende profundizar en el modo en que han conceptualizado la noción de la función circunstancial los tratados gramaticales modernos y los estudios realizados por distintos investigadores en el ámbito hispánico. La revisión de la literatura especializada muestra que la categoría circunstancial ha sido objeto de una definición vaga y confusa a lo largo del tiempo, debido fundamentalmente a la utilización de criterios puramente semánticos y a la complejidad en la fijación de una delimitación clara entre actancia y circunstancia. Como consecuencia de la indefinición teórico-práctica, la noción de complemento circunstancial ha ido modificándose y reajustándose paulatinamente pasando de una conceptualización muy amplia en los inicios a una más restringida en la actualidad. Tal como evidencia este estudio, la conceptualización de los complementos circunstanciales sobre la base del principio de indispensabilidad semántica ha permitido establecer un perfil más preciso de esta categoría y fijar un estatuto funcional diferenciado con respecto al resto de elementos que conforman la órbita predicacional en la cláusula. 

 

Palabras clave:

Complemento circunstancial; teoría sintáctica; categoría funcional; actancia; función sintáctica.

 

ABSTRACT:

The characterization of circumstantial complements since they were introduced in the context of grammatical studies has been one of the most widely discussed issues in syntactic theory. The present work aims at studying the way modern grammar treaties and researchers have conceptualized the notion of this grammatical function in the Hispanic sphere. The review of the literature shows that the circumstantial category has undergone a vague and confused definition, mainly due to the use of semantic criteries and to the complexe delimitation actancy-circumstancy. The notion of circumstantial and has been changing gradually readjusting from an extensive conceptualization in the beginning to a more restricted today. The definition of circumstantial complements on the basis of the semantic indispensability principle enables a more accurate profile of this category and help to establish its functional status at the predication level.

 

Keywords: circumstantial complement; syntactic theory; functional category; actancy; syntactic function.

 

1. Introducción

El concepto de complemento circunstancial ha constituido desde su inclusión en la tradición gramatical española una noción escurridiza y no exenta de problemas definitorios. La dificultad que investigadores y teóricos han tenido a la hora de fijar con claridad los límites de esta categoría funcional se ha trasladado a los textos normativos gramaticales del español y a buena parte de los trabajos de investigación publicados en el ámbito hispánico en torno a la teoría sintáctica a lo largo del tiempo.

 

La revisión del concepto de complemento circunstancial en el ámbito gramatical deja entrever amplias zonas de confusión en torno al establecimiento de un espacio funcional fijo. Incluso en las referencias que en relación con este concepto incorpora la Nueva Gramática de la Lengua española (en adelante, NGLE) publicada por la RAE/AALE y la Asociación de Academias de la Lengua española (en adelante, AALE), se observa cierta indefinición, a pesar de que en el nuevo texto académico (RAE/AALE, 2009) se reconoce un esfuerzo por delimitar con mayor rigor qué elementos deben quedar incluidos dentro de esta categoría y cuáles deben quedar fuera.

 

A menudo, los complementos circunstanciales, definidos en la mayor parte de las ocasiones dentro de la literatura especializada como componentes marginales y accesorios de la predicación, no han sido deslindados de otras categorías funcionales situadas en el límite de la actancia y la circunstancia, como el suplemento o complemento régimen y el denominado complemento adverbial.

 

Este trabajo pretende efectuar un recorrido por las diferentes conceptualizaciones modernas que ha sufrido el complemento circunstancial dentro de algunas gramáticas y trabajos sintácticos del español con objeto de dejar patente la ambigüedad a la que, desde siempre, ha estado sujeta esta noción y a fin de clarificar un poco más su estatuto funcional dentro de la reflexión teórica.

 

2. LA NOCIÓN DE COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL: DEFINICIÓN Y RASGOS CARACTERIZADORES

El complemento circunstancial (en adelante, CC), desde que apareció como concepto en el ámbito de la reflexión gramatical, ha constituido una noción caracterizada por su vaguedad. Tradicionalmente, en esta heterogénea y difusa categoría quedaba incluido “todo aquello que no encajaba en los espacios funcionales de la cláusula supuestamente mejor definidos” (Rojo, 1990: 153).

 

En España, la primera referencia explícita al CC se efectuó en la Gramática académica de 1917. La incorporación de este tercer tipo de componentes se debió esencialmente a la necesidad de dar cuenta de la complejidad del fenómeno de la complementación verbal y de cubrir, dentro de la teoría sintáctica, otros espacios funcionales que quedaban fuera de las categorías de CD y CI.

 

Según Chervel (1977), la denominación que empieza a recibir ese “tercer complemento” es la de circunstancial debido a varios motivos:

1)   Aparición de un adverbio o de un elemento conmutable por él.

2)   Diferenciación entre los elementos que son estrictamente necesarios en la cláusula para que exista un sentido completo y aquéllos de los que se puede prescindir sin poner en peligro la gramaticalidad.

3)   Influencia de los tratados de Retórica que seguían el esquema quis, quid, quibus auxilis, cur, quomodo, quando.

 

Como han señalado diferentes autores, la descripción de los CC se ha efectuado tradicionalmente desde una perspectiva eminentemente semántica. A pesar de que algunos criterios de tipo formal y funcional también eran tenidos en cuenta a la hora de definirlos dentro del ámbito gramatical, la tipología de circunstanciales quedó fundamentalmente establecida en virtud de la clase contenido aportado por el complemento. Se distinguían, así, diferentes tipos complementos, como CC de modo, de lugar, de tiempo, de causa, etc.

 

La única posibilidad de clasificación de que disponemos en este sentido es la           utilizada tradicionalmente, esto es, la basada en la pura relación semántica           establecida entre el complemento y el elemento a que se refiere o           subordina. De aquí surgen, precisamente, los denominados complementos           temporales, locativos, modales, causales, finales, instrumentales,           comitativos, etc. (Porto Dapena, 1993: 20)

 

En este sentido, conviene destacar la relación crucial que habitualmente han mantenido estos  complementos con la categoría adverbial: “Cumplen la función circunstancial los adverbios de modo o manera, de lugar, de tiempo y de cantidad” (Kovacci, 1999: 726). Kovacci (Ibid) señala, asimismo, que, en su mayoría, los adverbios desempeñan funciones facultativas no exigidas por el significado verbal, aunque precisa, no obstante, que algunos de los circunstanciales pueden resultar obligatorios cuando realizan papeles semánticos exigidos por la estructura argumental del verbo[2].

 

Los elementos definitorios de la categoría de CC dentro de los textos gramaticales del español y la literatura especializada han sido habitualmente los siguientes:

 

·                 Capacidad de conmutación adverbial y estructura de Sintagma Adverbial y Sintagma Preposicional frente a la estructura de SN de las otras funciones (CD y CI, con preposición no marcada a).

·                 Incorporación de contenidos sobre lugar, tiempo, modo, causa, finalidad, etc.

·                 Carácter marginal dentro de la cláusula.

 

La definición de los CC en estos términos ha sido, sin embargo, puesta en cuestión en repetidas ocasiones en la discusión moderna en torno esta categoría funcional, pues se relacionaba con algunos problemas de índole teórica ampliamente examinados dentro de la reflexión gramatical.

 

·                 La estructura de S. Preposicional o Sintagma adverbial no solo se           corresponde con funciones circunstanciales de la cláusula, pues también puede           adscribirse a funciones nucleares o argumentales.

·                 La caracterización semántica de los complementos resultaba incoherente con la descripción más estrictamente sintáctica y funcional de determinados complementos como CD, Sujeto y CI.

·                 Existe cierta dificultad para delimitar los complementos nucleares           (Valenciales o argumentales) y los periféricos dentro de la cláusula.

 

Concretamente, aunque en la conformación y definición de esta categoría han incidido numerosas corrientes lingüísticas, vamos a mostrar las respuestas a estas problemáticas ofrecidas por enfoques teóricos como la Teoría de la Valencia (Tesnière, 1994), el Funcionalismo (Dik, 1981) o el Generativismo, sobre todo a partir de las formulaciones de los años 80 (Chomsky, 1981)[3].

 

A pesar de la distancia teórica y metodológica que los separa, estos tres planteamientos coinciden en señalar la necesidad de diferenciar, dentro del entorno de la predicación verbal, dos tipos esenciales de componentes sintácticos: a) actantes (Tesnière, 1994) o argumentos (Dik, 1981) y b) circunstantes (Tesnière, 1994), satélites (Dik, 1981) o adjuntos. Los primeros son elementos predicacionales nucleares o centrales para identificar el estado de cosas denotado por el verbo y se caracterizan por ser requeridos específicamente por el núcleo verbal del que dependen (están semánticamente seleccionados o subcategorizados); los segundos, por el contrario, se configuran como complementos adicionales no seleccionados o no exigidos y poseen un carácter marginal, por lo que resultan generalmente optativos.

 

1) El denominado criterio formal, muy importante dentro de las primeras conceptualizaciones en torno a la combinatoria verbal a la hora de delimitar la tipología de complementos, ha ido pasando en la reflexión lingüística moderna a un discreto segundo plano ante la imposibilidad de eliminar determinados elementos que eran considerados tradicionalmente de naturaleza circunstancial, sin que la gramaticalidad de la oración se resintiera. Así, las estructuras de Sintagma adverbial y Sintagma preposicional, usualmente asociadas a las funciones circunstanciales, pasaron también a ser características de categorías funcionales nucleares o argumentales[4].

 

La tendencia que apuntaba hacia la reconsideración del lugar que este tipo de componentes debía ocupar dentro del esquema predicacional de determinados verbos favoreció la caracterización de este tipo de elementos como complementos nucleares de pleno derecho dentro de la teoría sintáctica y redujo considerablemente, asimismo, el número y el tipo de complementos que integraban la categoría de los circunstantes.

 

2) Según los planteamientos de la gramática tradicional, como hemos señalado, el complemento circunstancial debía identificarse en la cláusula de acuerdo solo con los rasgos estrictamente semánticos y nocionales que presentaba. Así, toda indicación de tiempo, modo, materia, etc. había de ser considerada en cualquier caso como un elemento marginal.

 

Sin embargo, los co-partícipes temporales, locales, modales, etc. también pueden llegar a erigirse, tal como demostraron algunas investigaciones, en componentes esenciales en las construcciones predicativas actualizadas por cierto tipo de verbos (Helbig y Schenkel, 1967, Dik, 1981; Rojo, 1990; Bosque y Gutiérrez-Rexach, 2008); RAE/AALE, 2009, etc.), por lo que la caracterización estrictamente semántica de estos componentes no parecía revelarse adecuada a la hora de ofrecer una definición precisa de los mismos.

(1)     a. La película duró tres horas.

          b. Viví en Madrid dos años.

          c. Los alumnos se comportaron muy bien en la charla.      

 

Como puede observarse, este tipo de oraciones “no contienen complementos circunstanciales entendidos como adjuntos, sino complementos argumentales, es decir, complementos que saturan un argumento” (Bosque y Gutiérrez-Rexach, 2008: 290).

 

De este modo, el estatuto argumental de un complemento pasó a ser determinado no en función de las propiedades semánticas del complemento en sí, sino en virtud de las características semánticas del verbo con el que se combinaba y de la cláusula específica en la que aparecía representado[5], lo que propició el consecuente cambio en el estatuto sintáctico-semántico de este tipo de elementos y la reorganización del grupo de los circunstantes[6].

 

3) La delimitación de cuáles son los componentes, dentro de la predicación verbal, que se configuran como actantes y cuáles son los que se identifican con funciones circunstanciales ha constituido una cuestión ampliamente discutida en el marco de la teoría sintáctica. Buena prueba de ello es la enorme profusión de estudios que han dedicado sus páginas a abordar la resolución de este verdadero “agujero negro” dentro de la reflexión gramatical y la falta de acuerdo existente en el ámbito investigador. De hecho, la indefinición en torno a esta categoría gramatical sigue aún hoy corroborándose, pues se trata de un problema todavía no resuelto en la teoría sintáctica: hasta ahora ha sido imposible aportar unos criterios lo suficientemente sólidos e inequívocos como para lograr fijar con claridad y contundencia una frontera nítida entre actancia y circunstancia[7].

 

Desde las distintas perspectivas que han abordado esta problemática, se han ideado diversos test[8] como mecanismos de identificación de la actancia y la circunstancia y como procedimientos para dar cuenta del funcionamiento interno de la combinatoria verbal.

 

Entre los métodos de reconocimiento, podemos destacar la prueba de eliminación, fundamentada en la constatación de que la gramaticalidad de la secuencia no se ve alterada ante la ausencia de los circunstantes, pero sí ante la omisión de los actantes. Sin embargo, las puesta en práctica en el ámbito investigador de este test ha revelado que la eliminación no es una condición necesaria, pues no siempre los argumentos resultan obligatorios al poder ser omitidos eventualmente sin que ello afecte a la gramaticalidad de la oración[9].

 

Tampoco otros sistemas de identificación de actantes y circunstantes, tales como las interrogativas indirectas truncadas, las perífrasis condicionales o copulativas enfáticas condicionales o la sustitución por la proforma hacerlo, se han mostrado operativas y plenamente infalibles en la fijación de la delimitación argumento-adjunto, debido, fundamentalmente, a restricciones léxicas idiosincrásicas.

 

Estos dispositivos de reconocimiento de actantes han sido especialmente utilizados en los casos dudosos en los que resulta complicado dilucidar si existe o no selección léxico-semántica[10]. Con todo, ninguno de los sistemas de identificación de actantes y circunstantes se ha mostrado operativo o plenamente infalible en la fijación de la delimitación argumento-adjunto, debido, fundamentalmente, a restricciones léxicas idiosincrásicas.

 

La ineficacia evidenciada por estos mecanismos a la hora de dar cuenta del estatuto funcional de los componentes predicacionales ha derivado en la necesidad de recurrir en el ámbito teórico a la concepción de la actancialidad como continuum, lo que ha hecho que quede, en muchas ocasiones, en manos de la intuición del investigador la adscripción de un elemento a la categorías de actante o circunstante.

 

3. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL EN LA TEORÍA SINTÁCTICA ESPAÑOLA

A lo largo del tiempo, la noción de complemento circunstancial dentro de la historiografía lingüística española ha ido evolucionando y se ha ido modificando sustancialmente.

 

Como hemos señalado anteriormente, la categoría de los circunstanciales entra dentro de la reflexión gramatical dentro del ámbito hispánico por influencia de la lingüística francesa y dada la necesidad de ampliar las fronteras de la combinatoria verbal más allá del CD y CI. Desde las primeras caracterizaciones del CC en las que se los definía como adverbios o frases adverbiales que señalaban las circunstancias de tiempo, modo, etc. hasta la nueva conceptualización de los circunstantes que figura en la NGLE (RAE/AALE, 2009) podemos observar importantes cambios en los principios definitorios que regulan su estatuto funcional, cambios que van paulatinamente reduciendo el número y el tipo de complementos que integran esta clase de componentes predicacionales.

 

3.1. Primeras conceptualizaciones modernas del CC

La primera mención al complemento circunstancial en los tratados modernos aparece en la versión de la Gramática académica de 1917. Esta preceptiva gramatical –que constituía por aquel entonces el texto base obligatorio para la didáctica de la lengua en las escuelas públicas españolas[11]– introdujo algunos cambios significativos, sobre todo en lo referente a la teoría sintáctica, e identificó el complemento circunstancial con todo “vocablo, modo adverbial o frase que determina o modifica la significación del verbo, denotando una circunstancia de lugar, tiempo, modo, materia, contenido, etc.” (RAE, 1917: 239).

 

Los vocablos y modos adverbiales llamados complementos circunstanciales, de acuerdo con el texto académico de 1917, determinaban o modificaban la significación del verbo frente a los vocablos llamados “complementos u objetos directos”, que “precisaban la significación del verbo transitivo” (RAE, 1917: 239 = RAE, 1931).

 

Ninguna diferencia sustancial encontramos en la caracterización de los circunstanciales que ofrece la gramática académica de 1931, pues figura exactamente la misma definición que en el texto de 1917.

 

Por otro lado, es reseñable que en el tratado académico de 1931 se deja intuir la existencia de una cierta jerarquía funcional. Se considera que CD, CI y CC poseen estatutos funcionales distintos y que, en el orden sintáctico, CD y CI se sitúan, frente al CC, en un escalafón superior (RAE, 1931: 202).

 

La definición de 1917 y 1931 suponía una conceptualización muy amplia de la categoría de los circunstanciales. Dentro de este subconjunto de complementos, tenían cabida todos aquellos componentes oracionales vinculados a las circunstancias que rodeaban la acción expresada por el verbo, lo que en la práctica suponía que se incluían todos aquellos componentes que no respondían a los rasgos de CD y CI. Se trataba, en todo caso, de elementos que aportaban información muy heterogénea –especificaciones temporales, causales, modales, de contenido o materia, etc.– y que poseían distintos estatutos funcionales, pues bajo esta etiqueta quedaban caracterizados desde elementos marginales hasta componentes nucleares de la predicación.

 

Los primera modificación determinante que afecta a la configuración inicial de la categoría no se produce en la literatura especializada hasta pasados más de treinta años y llega de manos de Emilio Alarcos[12]. Este importante lingüista introdujo en 1968 dos nuevos conceptos –“aditamentos” y “suplementos”– en el ámbito de la teoría sintáctica, redistribuyendo, con ello, el subconjunto integrado por los complementos circunstanciales[13].

 

El enfoque de Alarcos supuso una ampliación en la tipología de los complementos predicacionales, por la incorporación del suplemento como función diferenciada y un acotamiento más preciso de la función circunstancial. De ella quedaron excluidos, a partir de ese momento, algunos elementos que, como los suplementos, no respondían a los rasgos definitorios del CC (no eran conmutables por adverbios y constituían componentes nucleares de la predicación). Con todo, este planteamiento aún dejaba entrever ciertas deficiencias, sobre todo por la existencia de ciertos componentes oracionales que se situaban a caballo entre las funciones de suplemento y aditamento.

 

A pesar de estos avances en la literatura especializada, la caracterización del complemento circunstancial no conseguió ofrecer un perfil más claro en el Esbozo de 1973. Siguiendo una línea continuista, la Academia proporcionó en esta normativa gramatical una definición muy similar a la de las anteriores preceptivas. La única innovación se produce al otorgar mayores especificaciones en torno al tipo de construcciones sintagmáticas característicamente asociadas a esta función sintáctica: adverbios y locuciones adverbiales, sustantivos o frases sustantivas introducidas por alguna preposición o frases de significado temporal (RAE, 1973: 375-376).

 

Alcina y Blecua, por su parte, no brindan tampoco una solución definitiva a la problemática en torno a la definición de los CC, pero sí incorporaron en su Gramática de la lengua española publicada en 1975 algunas precisiones que permitieron ajustar mejor la categoría, en la línea de lo planteado por Alarcos (1968).

 

Estos gramáticos diferencian dos tipos de complementos verbales sobre la base de criterios formales y semánticos: “integrables” (CD, CI, Atributo) y “otros elementos complementarios”, marbete mixto bajo el que se incluía el resto de componentes conformadores del predicado verbal.

 

Con todo, se advierte en esta propuesta gramatical el carácter excesivamente misceláneo de esta última categoría funcional. Alcina y Blecua (1980: 869) reconocen que conviven en ella componentes puramente marginales de la cláusula y elementos “cuya presencia viene exigida por el verbo actualizado en la oración, como componente necesario para la comprensión de lo que se dice”, y, por este motivo, apuntan al carácter gradual de la centralidad/nuclearidad de los elementos tradicionalmente considerados como circunstanciales (Alcina y Blecua 1980: 869).

 

3.2. Hacia una caracterización más ajustada del CC

La patente heterogeneidad exsitente dentro de la categoría funcional de los circunstanciales generaba en los textos especializados muchas zonas de oscuridad teórica. Algunos investigadores trataron de solventar las deficiencias que, en torno a la caracterización de este tipo de complementos, se habían ido poniendo de manifiesto en la reflexión gramatical e introdujeron nuevos puntos de vista. 

 

Rojo (1985, 1990) fue uno de los primeros en advertir que era necesario reformular los criterios sobre los que debía asentarse la categoría funcional de los circunstanciales y en señalar que era preciso establecer otros espacios funcionales dentro de la teoría gramatical donde quedaran incluidos todos aquellos elementos tradicionalmente considerados como circunstanciales, pero, en realidad, bastante diferentes a estos. De hecho, a él le debemos la introducción de una nueva categoría funcional en el orden sintáctico que intentaba llenar los huecos que hasta el momento no había conseguido llenar la teoría sintáctica: el complemento adverbial[14].

 

Bajo este marbete, Rojo englobaba componentes predicacionales de naturaleza heterogénea: a) C. Adv. 1: complementos locativos que acompañan a verbos de movimiento o de situación; b) C. Adv. 2. complementos cuantitativos de verbos de peso, medida, duración y precio; c) C. Adv. 3. complementos modales de verbos de estilo (actuar, portarse).

 

A propósito de estas diferenciaciones de Rojo, Pérez (1989: 477-478) estimó, sin embargo, que la clasificación de complementos adverbiales ofrecida por el investigador gallego era demasiado heterogénea. La existencia de excesivas diferencias entre los distintos tipos de complemento adverbial señalados desaconsejaba, según Pérez, su inclusión dentro de un mismo espacio funcional. Concretamente, subrayó que, en virtud de las similitudes existentes entre los CD y los C. Adv.2 –los complementos de los verbos de medida–, resultaba “menos problemática” su inclusión en la categoría de CD[15] (Pérez, 1989: 478).

 

Además de las aportaciones de Rojo, debemos señalar la evolución de las ideas desarrolladas por Alarcos en 1968 en su Gramática de la lengua española publicada en 1994. En virtud del criterio de indispensabilidad semántica y sintáctica, Alarcos estableció una división entre dos tipos de componentes dentro del predicado –centrales y marginales–. Los complementos marginales, denominados “adyacentes circunstanciales” se caracterizaban, según él, por agregar contenidos marginales a los evocados por el núcleo verbal y sus objetos”, motivo por el cual su “presencia o ausencia dentro de la cláusula no modifica ni la estructura ni el sentido de una oración” (Alarcos, 1994: 295).

 

Conforme a las reflexiones alarquianas, la frontera que separaba los componentes argumentales de los no argumentales en el marco predicacional quedaría fijada en la función de suplemento[16]. No obstante, Alarcos (1994) parece restringir en cierto modo un poco más los límites de los circunstantes, al mencionar, sin mayores precisiones, que existen “cierto tipo de circunstanciales”, cuyos rasgos no se ajustan a los tradicionalmente atribuidos a este tipo de elementos.

 

La Gramática didáctica de la lengua española, publicada por primera vez por Gómez Torrego en 1997, ofrece, por el contrario, una delimitación bastante ajustada de la categoría funcional del CC. Sus planteamientos, de hecho, resultan más próximos a los que actualmente se postulan en la reflexión teórica en torno a la sintaxis.

 

De acuerdo con Gómez Torrego (2007: 272), los criterios de indispensabilidad sintáctica y la especificidad semántica resultan esenciales a la hora de establecer diferenciaciones entre los componentes predicacionales. Así, este lingüista subraya la necesidad de distinguir en las oraciones entre constituyentes subcategorizados por un núcleo (los argumentos o complementos en sentido estricto, que aparecen con el núcleo en su mismo nivel, todos los cuales están a su vez semánticamente seleccionados) y los adjuntos o modificadores opcionales no seleccionados (Gómez Torrego, 2007: 297). De este modo, en la propuesta de Gómez Torrego, de la categoría de los circunstantes se excluyen los CD, el Complemento Régimen, algunos CI, los atributos y los complementos adverbiales considerados argumentales, y la integran los complementos circunstanciales propiamente dichos, algunos complementos indirectos y los predicativos.

 

Muy similar a la propuesta de Torrego (2007) resultan los planteamientos de Bosque y Gutiérrez-Rexach (2008: 289), para quienes los adjuntos se caracterizan fundamentalmente por su opcionalidad: pueden ser omitidos sin afectar a la gramaticalidad oracional.

 

Por otro lado, dentro de la Gramática descriptiva de Bosque y Demonte, no se encuentran excesivas referencias que permitan aclarar el estatuto de la categoría funcional de los complementos circunstanciales. Con todo, sí aparecen reflexiones jalonadas en torno a la delimitación de la circunstancia en algunas secciones los volúmenes dedicados a la sintaxis y a la morfología (Kovacci, 1999; Cano, 1999; Gutiérrez Ordóñez, 1999).

 

En particular, los planteamientos de Cano excluyen del grupo de los circunstanciales a los complementos de régimen preposicional y a ciertos circunstanciales en virtud del criterio de indispensabilidad semántica. Cano (1999: 1817) establece que ciertos circunstanciales no se ajustan estrictamente a los criterios definitorios de la categoría, fundamentalmente, por venir exigidos por la semántica del núcleo verbal del que dependen.

 

También Gutiérrez Ordóñez, al profundizar en la categoría de los dativos, participa en la acotación de la función circunstancial, pues deja entrever que estos elementos pueden ostentar diferentes estatutos dentro de la cláusula en función de cuál sea el vínculo que muestren con el núcleo verbal del que dependen. Así, algunos dativos constituyen para él argumentos o actantes –elementos que “han construido un nido en el alma del verbo”–, mientras que otros se erigen en circunstantes o aditamentos –elementos más lejanos o externos que “se ubican en los extramuros”– (Gutiérrez Ordóñez 1999: 1862).

 

Domínguez Vázquez (2001), por su parte, de acuerdo con los planteamientos anteriores, deja fuera de la etiqueta funcional de los CC a los los complementos adverbiales y al suplemento. Además, dentro de los complementos adverbiales distinguidos por Rojo (1985, 1990), Domínguez Vázquez (2001, 62) establece algunas precisiones más, básicamente de corte terminológico, pues diferencia, en el marco de esta categoría, entre los complementos temporales, los complementos locativos (dinámicos: direccionales y estáticos: situacionales) y los que denomina “complementos directos adverbiales” (complementos de peso, medida, duración y precio) por situarse a caballo entre las funciones de CD y C. Adverbial.

 

3.3. La noción de CC en la NGLE

La Nueva Gramática de la Lengua Española publicada por la RAE/AALE y la Asociación de Academias de Lengua Española en 2009 recoge las aportaciones realizadas a lo largo de más de treinta años por diferentes investigadores y gramáticos. El texto académico supera, al fin, la división tripartita de la complementación verbal (CD, CI y CC) y apuesta por una definición más precisa de la categoría de los circunstanciales.

 

El criterio esencial utilizado para ofrecer una delimitación más exacta de los distintos tipos de componentes predicacionales en este tratado gramatical, incluidos los circunstanciales, es el de indispensabilidad sintáctico-semántica o selección léxica. Así, la frontera que separa actantes o argumentos de los circunstantes o adjuntos no resulta rígida, sino flexible, pues la adscripción a cada una de las macrocategorías se efectúa en virtud no de la propia función desempeñada por el complemento, sino de en función de las exigencias o restricciones impuestas por la significación del núcleo predicativo del que dependa cada elemento.

 

Siguiendo estos parámetros, el grupo de los circunstanciales se configura en la NGLE como una categoría versátil y queda, en general, bastante limitada con respecto a la definición inicial que figuraba en el texto académico de 1917, aunque puede observarse el trasvase al subconjunto de los CC de algunos complementos indirectos no seleccionados semánticamente por el núcleo verbal. De acuerdo con las Academias, únicamente la función de complemento agente aparece identificada en la nueva preceptiva gramatical siempre como circunstante. Son también adjuntos algunos predicativos, algunos CI y los complementos circunstanciales no exigidos por la significación del verbo.

 

TABLA 1. Funciones argumentales y no argumentales según la NGLE (terminología tradicional). Fuente: elaboración propia.

 

Funciones argumentales

Funciones no argumentales (adjuntos)

Siempre actantes

No siempre actantes

Siempre circunstantes

No siempre circunstantes

Sujeto

CD

Suplemento (Complemento Régimen)

CI

CC

C. Agente

 

CC, CI, Predicativos

 

La RAE/AALE efectúan, asimismo, algunas precisiones en torno al estatuto diferencial de las funciones de CI (2009: 2656) y Predicativo (Id., 2836 y 2873 y 2875-2876)[17], pero particular hincapié hace a propósito de los circunstanciales. La NGLE, siguiendo en cierta medida los presupuestos teóricos de la Teoría de la Valencia, advierte del distinto comportamiento sintáctico-semántico que manifiestan los elementos oracionales de carácter temporal, local, modal, etc. en la cláusula: no todos desempeñan la misma función en cualquier circunstancia ni todos constituyen “modificadores optativos” de la cláusula que especifican “particularidades de los individuos o de las situaciones” (RAE/AALE, 2009: 2912).

 

En este sentido, conforme a lo establecido por las Academias, cabe distinguir entre los complementos circunstanciales propiamente dichos –que deben ser integrados dentro de la categoría de los adjuntos– y otras especificaciones temporales, locales, modales, etc. seleccionadas semánticamente por determinado tipo de verbos –que se corresponderían con complementos plenamente argumentales–.

 

En efecto, determinados complementos tradicionalmente denominados circunstanciales pueden ser tipificados como componentes marginales no específicamente seleccionados por los núcleos verbos de los que dependen. En esos casos en los que podemos hablar específicamente de CC, estos componentes aportan información compatible con el predicado verbal, pero no esencial para el significado de la oración y, por ello, son en muchos casos “optativos”.

 

(2)     a. Dibujé un corazón (en la pared).

          b. La llamó (rápidamente).

          c. (Ayer) fuimos al concierto.

 

El texto gramatical aparta, por el contrario, de la función circunstancial esencialmente a tres tipos de componentes tradicionalmente subsumidos en la categoría de CC:

 

·                 Argumentos locativos con verbos de movimiento y situativos (ir, residir), denominados específicamente en la NGLE complementos argumentales de lugar (RAE/AALE, 2009: 2723).

·                 Argumentos de manera con verbos de estilo (portarse, actuar).

·                 Argumentos cuantitativos de los verbos de peso, medida duración y precio (costar, medir, durar) (RAE/AALE, 2009: 2913).

 

La RAE/AALE incorporan, así, nuevas etiquetas terminológicas para denominar las nuevas funciones argumentales que abandonan el estatuto circunstancial y, de acuerdo con ello, propone la siguiente reorganización de las funciones argumentales y circunstanciales.

 

TABLA 2. Funciones argumentales y no argumentales según la NGLE (nueva terminología). Fuente: elaboración propia

 

Funciones no argumentales

(adjuntos o circunstantes)

Funciones argumentales

(actantes o argumentos)

C. Agente

CC

Algunos CI

Algunos Predicativos

 

Sujeto

CD

Suplemento (Complemento Régimen)

Complementos argumentales de lugar (verbos de movimiento y situativos)

Argumentos cuantitativos (verbos de peso, medida, duración y precio)

Argumentos de manera (verbos de estilo)

Algunos CI (distintas clases semánticas de verbos)

Algunos Predicativos (verbos semicopulativos y verbos de juicio y percepción)

 

4. CONCLUSIÓN

El perfil de la categoría de los complementos circunstanciales, a la luz de la revisión que hemos efectuado, ha ido paulatinamente modificándose desde que inició su trayectoria como espacio funcional diferenciado en la teoría sintáctica dentro de la reflexión gramatical en el ámbito hispánico.

 

El repaso por los diferentes tratados gramaticales y por los trabajos teóricos publicados por distintos investigadores desde la irrupción de la categoría en la gramática académica de 1917 para completar el estudio de la complementación verbal deja entrever que, desde el principio, el CC se ha configurado como un componente predicacional complejo, cuya definición vaga y confusa ha propiciado dudas en torno a la fijación de su estatuto funcional en la literatura especializada.

 

Los problemas en la caracterización identitaria de la función circunstancial –aún hoy no resueltos por completo en el marco de la discusión teórica–  proceden, fundamentalmente, tal como hemos señalado, de la definición original de los circunstanciales sobre la base de criterios eminentemente semánticos y de la dificultad existente a la hora de ofrecer criterios operativos claros aplicables de forma general, efectiva e inequívoca en la delimitación los componentes nucleares (actantes) y los complementos marginales (adjuntos) de la cláusula. 

 

El análisis de las distintas propuestas teóricas en torno a los circunstanciales evidencia, asimismo, que el área de influencia de los circunstanciales ha sufrido un progresivo proceso de reajuste y reorganización. A continuación, vamos a ofrecer un cuadro resumen de la evolución cronológica que siguió la noción de CC desde su definición original en la preceptiva gramatical académica de 1917 que muestra los vaivenes conceptuales que ha ido sufriendo la definición de esta categoría hasta fecha muy reciente.

 

TABLA 3. Evolución de la categoría de CC en la tradición hispánica. Fuente: elaboración propia.

 

Autor/Institución

Aportación en la definición de la categoría funcional de CC

RAE/AALE (1917; 1931; 1973)

Cualquier especificación de lugar, tiempo, modo, materia y contenido.

Alarcos (1968, 1990, [1994]1999)

Introducción de la noción de suplemento y exclusión del Suplemento del grupo de los circunstanciales y del Suplemento inherente (similar al concepto de C. Adverbial de Rojo)

Alcina y Blecua (1975)

Introducción de la categoría “otros elementos complementarios” (especificaciones de lugar, tiempo, modo, materia y contenido) y exclusión del Suplemento del grupo de los circunstanciales.

Rojo (1985 y 1990)

Introducción de la noción de complemento adverbial y exclusión del C. Adverbial del grupo de los circunstanciales (locativos, complementos de manera de verbos de estilo y complementos de peso, medida, duración y precio).

Gómez Torrego (2007)

Exclusión del C. Adverbial, del suplemento e inclusión de algunos CI.

Cano (1999) y Gutiérrez Ordóñez (1999)

Gramática descriptiva de la lengua española

Exclusión de los complementos circunstanciales nucleares, del Suplemento e inclusión de algunos CI.

Domínguez Vázquez (2001)

Exclusión del C. Adverbial (locativos y complementos directos adverbiales) y del suplemento.

RAE/AALE (2009)

Exclusión del Suplemento y de:

- Complementos argumentales de lugar (verbos de movimiento y situativos).

- Argumentos cuantitativos (verbos de peso, medida, duración y precio)

- Argumentos de manera (verbos de estilo)

Inclusión de algunos CI (distintas clases semánticas de verbos) y algunos Predicativos.

 

Tal como hemos podido observar, se ha ido evolucionado dentro de la reflexión gramatical desde una concepción muy amplia del CC hasta una caracterización mucho más acotada. Las primeras formulaciones modernas de la categoría funcional de los circunstanciales en la literatura especializada comprendían una enorme heterogeneidad de complementos tanto desde el punto de vista semántico (especificaciones temporales, modales, de contenido, de manera, de materia, etc.) como desde el punto de vista sintáctico y funcional (componentes nucleares y marginales de la cláusula, componentes conmutables por adverbios y no conmutables por adverbios, etc.).

 

En este sentido, cabe apuntar, además, que se ha pasado de una no definición o de una definición per negationem  –los complementos circunstanciales se delimitaban únicamente por oposición a los rasgos funcionales del CD o del CI– a una definición más restringida conforme se han ido efectuando mayores especificaciones en torno a determinados complementos (como en el caso del CI) e identificando otros componentes de la órbita predicacional, como sucedió con la introducción de la noción de suplemento o del denominado complemento adverbial.

 

La imposición del criterio de indispensabilidad semántica y la superación del criterio formal en el ámbito teórico de la reflexión gramatical ha logrado fijar una línea más precisa entre actancia y circunstancia y ha permitido establecer con mayor claridad cuáles son los rasgos identitarios definitorios de los CC. A la luz de lo expuesto, la función circunstancial dentro de la cláusula queda delimitada por su naturaleza marginal –son complementos compatibles, pero no seleccionados semánticamente por el núcleo verbal del que dependen– y por su carácter frecuentemente optativo (posibilidad de supresión sin que se resienta la gramaticalidad de la cláusula).

 

Con todo, a pesar de que la investigación teórica ha conseguido trazado una silueta más clara, no ha sido posible todavía efectuar una caracterización definitiva y absoluta del espacio funcional ocupado por la categoría de los circunstanciales. La inoperatividad e ineficacia mostrada por los mecanismos ideados para la identificación de actantes y circunstantes en la reflexión gramatical parece obligar a los investigadores a continuar ahondando en perfilar su definición en el marco de la teoría sintáctica.

 

5. BIBLIOGRAFÍA

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Alarcos, E. (1994). Gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Calpe.

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Domínguez Vázquez, M. J. (2001). “La terminología lingüística a debate: conceptos, contenidos y definiciones en la gramática contrastiva actual”. En González Pereira, M. y Souto Gómez, M., Cuestiones conceptuales y metodológicas de la lingüística (pp52-64). Santiago de Compostela: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela

Gili Gaya, S. (1980). Curso superior de sintaxis española. Barcelona: Bibliograf.

Gómez Torrego, L. (2007). Gramática didáctica del español. Madrid: SM.

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Happ, H. (1978). “Theorie de la valence et enseignement du français”, [Teoría de la Valencia y enseñanza del francés], Le français moderne, 46/2, pp. 97-34.

Helbig, G. y Schenkel, W. (1969). Wörterbuch zur Valenz und Distribution deutschen Verben. [Diccionario de Valencias y distribución de los verbos alemanes]. Leipzig: VEB Verlag Encyklopädie.

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Real Academia Española y Asociación de las Academias de la Lengua española. (2009). Nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa Libros. 

Rojo, G. (1985). “En torno a los complementos circunstanciales”. En VVAA., Lecciones del I y II curso de Lingüística funcional (1983 y 1984). (pp. 181-190). Oviedo: Publicaciones Universidad de Oviedo.

Rojo, G. (1990). “Sobre los complementos adverbiales”. En VVAA., Homenatje al Prof. Francisco Marsá. Jornadas de Filología. (pp. 153-171). Barcelona: Universidad de Barcelona.

Tesnière, L. (1994). Elementos de sintaxis estructural. Madrid: Gredos.

Welke, K. (1988). Einführung in die Valenz- und Kasustheorie. [Introducción en la Teoría de la Valencia y la Teoría de casos]  Leipzig: Bibliographisches Institut.

Storrer, A. (1992). Verbvalenz. Theoretische und methodische Grundlagen ihrer Beschreibung in Grammatikographie und Lexikographie. [Valencia verbal. Fundamentos teóricos y metodológicos de su descripción en Gramatografía y Lexicografía]. Tubinga: Niemeyer.

 

 

 



[1] Trabajo integrado en el proyecto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte FFI2010-19946, que lleva por título "Clases verbales y alternancias en la estructura argumental: aplicaciones a español como lengua extranjera/español como lengua segunda, desarrollado en la Universidad de Alicante, a cargo de José Luis Cifuentes Honrubia.

[2] Concretamente, Kovacci (1999: 728) apunta a cierta especialización de los adverbios a la hora de desempeñar funciones circunstanciales e indica que los adverbios de modo, manera y cantidad acostumbran a ser marginales, mientras que más restricciones en este sentido presentan los de tiempo y lugar.

[3] La intersección más clara entre el generativismo, la Teoría de la valencia y el funcionalismo de Dik en sus aproximaciones al fenómeno lingüístico se da en el concepto subcategorización, introducido por Chomsky en 1965. La subcategorización, que se corresponde con las restricciones de combinatoriedad formales (estricta) o semánticas (selectiva) impuestas por el léxico a la hora de generar predicados bien formados, constituye una noción muy cercana a la de la Valencia, definida como capacidad de las unidades léxicas para, en virtud de su carácter intrínseco relacional, predeterminar o definir la estructura semántica y sintáctica del predicado en el que se hallen insertas.

[4] En la práctica, este cambio de estatuto sintáctico-semántico afectó fundamentalmente, como veremos, a los complementos de régimen preposicional y a las especificaciones locales, temporales y modales de determinados verbos (verbos de movimiento, verbos estativos, verbos de manera).

[5] Estas consideraciones suponen un avance en el proceso de “desemantización” en la definición de las funciones sintácticas: el carácter circunstancial de un complemento no debe delimitar un contenido, sino una función.

[6] Este cambio de orientación se debió en parte a los avances de la gramática alemana (Helbig y Schenkel: 1969).

[7] En la NGLE, la RAE/AALE/AALE especifica a este respecto: “La oposición entre argumentos y adjuntos […] se vuelve escurridiza cuando se aplica a ciertos casos conflictivos […] los criterios delimitativos que suelen aplicarse a esos contextos no proporcionan en todas las construcciones resultados enteramente satisfactorios” (RAE/AALE/AALE, 2009: 2912).

[8] Los test más importantes son el de eliminación, implicación y conexión, en consonancia con lo establecido por Helbig (1992, 78-87). Otro de los trabajos más influyentes fue el de Happ (1978), quien ideó la prueba con la proforma “hacer/hacerlo”. Según este autor, la proforma incluiría el predicado y sus argumentos, dejando fuera a los adjuntos. Buenos estudios críticos en torno a los test de identificación de actantes y adjuntos puestos en práctica por los investigadores aparecen en Welke (1988), en Storrer (1992, 75 y ss.) y en la NGLE (RAE/AALE/AALE, 2009: 2914-2920).

[9] Se habla concretamente de argumentos implícitos (RAE/AALE/AALE/AALE, 2009: 68). En cualquier caso, también se menciona en el texto académico la imposibilidad de supresión de los adjuntos si algún elemento oracional remite específicamente a ellos en la secuencia (RAE/AALE/AALE/AALE: 2009: 2914). Con todo, se señala que las condiciones de omisión de los argumentos son mucho más restrictivas que las de los adjuntos.

[10] Se habla concretamente de argumentos implícitos (RAE/AALE/AALE, 2009: 68). En cualquier caso, también se menciona en el texto académico la imposibilidad de supresión de los adjuntos si algún elemento oracional remite específicamente a ellos en la secuencia (RAE/AALE/AALE, 2009: 2914). Con todo, se señala que las condiciones de omisión de los argumentos son mucho más restrictivas que las de los adjuntos.

[11] El artículo 88 de la Ley de Instrucción pública de 1857 estableció que la Gramática y Ortografía de la Academia Española debían constituir texto obligatorio y único para estas materias de la enseñanza pública.

[12] Tampoco el Curso superior de sintaxis española de Gili Gaya, publicado en 1967, logra superar la conceptualización tripartita de la complementación en la cláusula (CD, CI y CC) instaurada en 1917 ni la definición semántica de los circunstanciales: “los complementos circunstanciales son los que expresan lugar, modo, tiempo, causa o instrumento de la acción verbal” (1980: 70).

[13] Los aditamentos frente a los suplementos constituyen elementos caracterizados por su marginalidad en la cláusula –su presencia o ausencia no modifica la estructura básica del predicado–, por la libertad posicional de la que gozan y por la posibilidad de conmutación por adverbios.

Los suplementos, por el contrario, están íntimamente conectados con el predicado –no pueden ser eliminados sin alteración de la estructura de la cláusula–, carecen de libertad posicional y son introducidos por preposición.

[14] Alarcos (1990) considera que este tipo de componentes se integrarían en la categoría de los suplementos y, por ello, los denomina “suplementos inherentes”. Sin embargo, Rojo (1990) estima que poseen un estatuto diferenciado de los suplementos en virtud de criterios eminentemente formales (no rección preposicional y conmutación por adverbios). Además, para Rojo, la categoría funcional del C. Adverbial es mucho más amplia porque no solo incluye los complementos locativos (direccionales y situacionales) y temporales de determinados verbos, sino que también incorpora otros componentes (complementos de peso, medida, duración y precio y complementos modales de verbos de estilo).

[15] Las razones aducidas por Pérez para determinar que el C. Adv.2 debía quedar incorporado a la categoría de CD tienen que ver con el hecho de que ser nucleares no implicaba necesariamente que dos complementos pertenecieran a una misma categoría funcional, con la necesidad de que debe existir siempre congruencia léxica entre el núcleo del predicado y sus complementos y con la posibilidad de que términos como mucho, poco, demasiado etc. en oraciones como Duró mucho/poco/demasiado la película, en realidad, no constituyan adverbios sino pronombres indefinidos.

[16] Como es sabido, inicialmente, el suplemento fue considerado, en el marco de la  reflexión teórica alarquiana, como una variante formal de una misma invariante funcional.

[17] Concretamente, la RAE/AALE especifican que “hay complementos indirectos seleccionados, argumentales o actanciales y complementos indirectos no seleccionados, no argumentales o no actanciales, cuyo papel semántico no es central en la predicación” (2009: 2656). Precisiones muy similares se realizan, asimismo, en la NGLE con respecto a los predicativos (RAE/AALE, 2009: 2836 y 2873 y 2875-2876).