REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS FILOLÓGICOS


LA LENGUA INGLESA Y SU PROFESORADO EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA DE SEGUNDA ENSEÑANZA Y  DE ESTUDIOS MERCANTILES, 1836-1953

 

 

María Antonia Fernández Menéndez

(IES “A GUIA”. Vigo. Pontevedra)

 

 

 

 

ABSTRACT

   

     This essay focusses on the legal side of the study of English language in Spain for over a century. We try to show how differently educational plans handled the offer of English as a foreign language both at Secondary Schools and at Commerce Schools. To understand better the development of these studies we also pay attention to those who taught it, the teachers of English, their qualifications and status.

 

   KEY WORDS: English as a foreign language, English teaching history, teachers of English in Spain.

 

RESUMEN

 

     Este estudio se centra en los diferentes planes de educación que se aprobaron en España durante más de un siglo (1836-1953) y en el trato que dieron al estudio de la lengua inglesa, tanto en la Segunda Enseñanza como en los Estudios de Comercio. También tratamos la situación de aquellos que la enseñaban, los profesores, su cualificación y su situación laboral.

 

    PALABRAS CLAVE: Planes de estudios, profesores de inglés, el inglés en la legislación.

  

 

 

 

INTRODUCCIÓN:

 

    El siguiente estudio pretende, en primer lugar, dar una visión general sobre el tratamiento que las diferentes legislaciones dieron a los estudios de lengua inglesa desde el siglo XIX hasta 1953, tanto en la Enseñanza Media como en los estudios de Comercio. Estudiamos también la situación y características del profesorado dedicado a enseñar inglés, una de las llamadas por entonces “lenguas vivas” en contraposición al Latín y al Griego o lenguas muertas.  Empezamos en 1836 con el plan de estudios  del duque de Rivas y terminamos en 1953 porque en este año hubo una reorganización de la Enseñanza Secundaria y de las Escuelas de Comercio y por primera vez en más de un siglo se abre la posibilidad de estudiar inglés en los llamados, durante décadas, Estudios Generales de Segunda Enseñanza (Bachillerato elemental ahora).

   Toda la normativa que veremos define la Segunda Enseñanza como dirigida a las clases acomodadas y como preparación a estudios superiores, finalidades que se mantendrán vigentes durante más de un siglo en leyes, reglamentos y reformas. Este concepto empieza a variar en 1953,  en que la ley que articula la reforma de este año,  si bien continúa considerándolos como camino de acceso a estudios superiores, introduce un concepto distinto que es el de “preparación de los naturalmente capaces”.  

    En cambio los estudios de comercio van dirigidos más a los hijos de clases medias y procuran una formación encaminada al mundo laboral, más concretamente al de  las relaciones  mercantiles.

 

   TERMINOLOGÍA:

 

   Durante el siglo XIX se emplea el término lenguas vivas para referirse a los idiomas extranjeros. Ya en el siglo XX, en la ley de 1938 promulgada por Franco durante la Guerra Civil, se emplea el de lenguas modernas  y más tarde, en 1953,  el de idiomas modernos.

 

LOS INICIOS:

 

    En  el siglo XIX se plantea por primera vez una reforma general de la educación en España.  Tiene su raíz en las Cortes de Cádiz y en los diputados liberales que definen la educación como un medio para la evolución y el progreso de la sociedad.

   En 1813 aparece el Informe Quintana cuyos rasgos  básicos  son: universalidad de la educación  y que ésta sea   pública y gratuita, especialmente la primera enseñanza  que tiene funciones de alfabetización. Aunque  este informe nunca llegó a ser efectivo  debido al regreso de Fernando VII, influyó en el plan del Duque de Rivas en 1836.

    En 1821 se publica el  Reglamento General de Educación  que clasifica por primera vez la Instrucción en: Primera, Segunda y Tercera Enseñanza.

   

  “El Plan General de Instrucción Pública del Duque de Rivas” fue aprobado por Real Decreto de 4 de agosto de 1836. Divide la instrucción en pública y privada.  La pública se sostendrá con “fondos públicos de los pueblos, de las provincias o del Estado. También se considerará pública la gratuita pagada enteramente por legados, obras pías o fundaciones”.

   Divide también la instrucción Pública Secundaria en: elemental  que se impartirá en los Institutos elementales de carácter  provincial y en la que se incluirán  las  lenguas vivas más usuales sin especificar cual, y en superior, de mayor extensión que la elemental pero en la que ya no hay  lenguas vivas y que se impartirá en los llamados institutos superiores.

     Cada Instituto Superior dependerán de la Universidad y tendrá anejo un Instituto Elemental, “la reunión en un mismo pueblo de un Instituto elemental, otro superior  y una o más facultades formará Universidad”.

     Políticamente son tiempos difíciles de guerra carlista y una situación del tesoro  agónica. Por lo que no hay mucha disponibilidad de dinero para dedicar a sectores como la Instrucción pública.   Debido a estas difíciles circunstancias el Plan del Duque de Rivas apenas tuvo vigencia pero influyó en el posterior de Pidal  y en la Ley Moyano.

   Durante las décadas de 1830 y 1840 se crean los institutos provinciales que se van extendiendo por toda la geografía y, con ellos,  la segunda enseñanza. Pero ningún plan general de estudios consiguió asentarse durante mucho tiempo y lo que caracteriza a estos años  es la falta de uniformidad y una serie de disposiciones interinas.

 

 DESDE  1845  a  1857 

 

   En 1845 Pedro José Pidal, desde el ministerio de la Gobernación, consigue la aprobación de un Real Decreto conocido como plan Pidalaprobado el 17 de septiembre de 1845. En el preámbulo justifica la oportunidad de este plan para unificar y organizar la Segunda Enseñanza porque la administración del reino funciona con regularidad y la hacienda del país está saneada en ese momento. Ordena la secuencia en  que deberán impartirse los estudios  y divide la segunda enseñanza en elemental y de ampliación, esta última a su vez en Letras y Ciencias apareciendo en la sección de Letras las lenguas inglesa y alemana. Los estudios elementales están a su vez divididos en cinco cursos formando parte de los de tercero y cuarto la lengua francesa.

   Este Decreto divide los institutos en tres clases: primera clase o superiores, segunda clase y tercera clase. En los de segunda clase se da la enseñanza elemental, en los de tercera parte de ésta y en los de primera o superior, además de la elemental se enseñan por lo menos dos  asignaturas de ampliación. La clase de los institutos dependerá de los recursos de cada provincia de la que dependen. Resultado: como la lengua inglesa únicamente se oferta en los estudios de ampliación, solamente se podría  estudiar inglés en los   institutos  superiores y dependiendo de las asignaturas que existan en ellos, mientras que francés se estudiará al menos en los institutos de segunda clase y en algunos de tercera, más baratos de mantener.

  Sin embargo, este plan no tuvo los resultados apetecidos y durante los años siguientes siguieron produciéndose revisiones y cambios tanto en los planes de estudio como en la  distribución de las asignaturas. 

   En  1850 un Real Decreto de 3 de setiembre que distribuye las asignaturas en la Enseñanza Media, ahora de 5 años, suprime la obligatoriedad de estudiar lenguas vivas, su estudio será posible pero no obligatorio.

 

LA LEY MOYANO

  

     Fue  aprobada el 9 de septiembre de 1857 siendo ministro Claudio Moyano. Es la única ley General de Instrucción Pública que se aprobó en España durante más de un siglo, estará en vigor hasta 1970 y fue resultado de un acuerdo entre diferentes tendencias políticas y sociales.

   Divide los estudios en: de primera enseñanza,

                                     De segunda enseñanza y

                                     De las facultades y de las enseñanzas superior y profesional.

    Establece la obligatoriedad  de la primera enseñanza, que será gratuita, entre los 6 y  9 años y castiga  a los padres “que no envíen a sus hijos a la escuela, habiendo una en su localidad o localidad próxima,  con la posibilidad de recibir una amonestación y una multa variable entre 2 y 20 reales”.

   La Segunda Enseñanza comprende:

     1º) Estudios generales  divididos a su vez en dos períodos: el primero de dos años y el segundo de cuatro. Incluye las lenguas vivas en los estudios del segundo período. Pero esta ley no ordena las asignaturas por cursos y deja a posteriores reglamentos decidir en qué orden  se estudiarán.

    2º) Estudios de aplicación:   Reconoce los  estudios elementales de comercio  como “de aplicación a las profesiones industriales”, entre los que también se incluyen: Dibujo,  Agricultura, Industria, Artes y Náutica y se impartirán en los institutos.

     Se accede a cualquiera de ellos después de superar un examen de la primera enseñanza elemental. Estos tipos de estudios permanecerán en los institutos con desigual fortuna hasta el siglo XX.

 

  SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX:

 

   Ensayos y reformas continuas, esa es la característica de los planes de estudios de segunda enseñanza. De la dificultad que existía para implantar los estudios de lenguas vivas nos da prueba el “plan de estudios de segunda enseñanza” aprobado en 1861, solamente cuatro años después de la Ley Moyano. Reduce los estudios generales  a cinco cursos y distribuye dentro de ellos las diferentes asignaturas. Si el estudiante quiere aspirar al grado de Bachiller en Artes debe superar todas las  asignaturas  pero en lo referente a las lenguas vivas, solamente necesitará  un curso de lengua francesa “que  podrá estudiar el año que quiera”.

 

   Otro decreto, éste de  25 de octubre de 1868, no distribuye las asignaturas por cursos sino que el alumno podrá solicitar el grado de Bachiller en Artes cuando las haya superado todas. Otra novedad del plan es que ofrece la opción de un bachillerato sin latín, cosa hasta entonces imposible. En cambio olvida totalmente las lenguas vivas. Este plan, aunque era provisional, y desafortunadamente para las lenguas vivas,  estuvo vigente hasta 1880.

    Su propulsor Ruiz Zorrilla explica la eliminación de las lenguas vivas, aduciendo que  se  pueden suprimir porque hay muchas clases particulares de idiomas en las ciudades y  “éstas satisfacen la necesidad de su estudio”. Este pensamiento clarifica el concepto social que de los idiomas se tenía entonces. El aprendizaje de idiomas es un asunto privado y particular que correspondería cubrir al ciudadano interesado. El hecho de tener que pagar por ello a profesores particulares reduce también el estudio de las lenguas vivas a grupos sociales con suficiente capacidad económica.

   La segunda razón añadida por Ruiz Zorrilla justifica la eliminación de las lenguas vivas  para  descargar a las provincias (que pagan al profesorado) “de un gasto que no reporta beneficio”. Parece que de momento no se ven las posibles ventajas que puede reportar el aprendizaje de idiomas en la enseñanza secundaria.

 

   En 1873 hubo otra tentativa de reformar los estudios de Segunda Enseñanza que no llegó a entrar en vigor y que aunque tampoco incluía estudios de lenguas vivas, contradictoriamente exigía al alumno pasar un examen de ingreso en el que se incluía una traducción del francés.

    

   El Real Decreto de 13 de agosto de 1880 establece que habrá por lo menos un instituto de Segunda Enseñanza en cada provincia y sigue manteniendo en estos centros los estudios generales y los de aplicación.  El Bachillerato será de cinco cursos. Las lenguas vivas aparecen tanto  entre los generales como entre los de aplicación. Ofrece la posibilidad de estudiar: francés, inglés o alemán en dos cursos de lección alterna en ambos  idiomas o del italiano en un solo curso de tres horas semanales. Pero después, al organizar las materias  por cursos especifica como lengua viva en tercero y cuarto,  únicamente el francés.

  

 

ORGANIZACIÓN DEL ESTUDIO DE LAS LENGUAS VIVAS:

   

   Un Real Decreto de 1887 trata de organizar por primera vez el estudio de las lenguas vivas en Institutos de Segunda Enseñanza y en las Escuelas Oficiales. Este decreto se refiere a cuatro idiomas: italiano, francés, inglés y alemán. Ordena los siguientes aspectos de su  enseñanza:

    A)   Establece los contenidos a estudiar y que serán: lectura, escritura, gramática, traducción directa e inversa  y ejercicios de conversación.

    B)  Temporaliza los estudios y distribuye los contenidos por curso. Las lenguas francesa e italiana se hará en dos cursos;  la inglesa y alemana en tres.  El primer curso estará consagrado a la lectura, gramática y traducción; el segundo a la gramática, escritura al dictado y a la conversación; el tercero, en los idiomas inglés y alemán, será repetición del segundo, dando preferencia a los ejercicios de conversación, “los cuales deberán ser breves en el segundo curso”.

    C)   El examen de primer curso  consistirá en “contestar a dos preguntas sacadas a la suerte, leer un pasaje escrito en el idioma extranjero y traducir sin diccionario otro trozo”. El de  segundo curso consistirá  en “contestar a dos preguntas sacadas a la suerte y escribir al dictado dos trozos escogidos y traducirlos, uno del español al idioma extranjero y otro viceversa”.

   Se concede significativa importancia al hecho de poder hablar en una lengua extranjera porque se normativiza la realización del examen de segundo curso de francés e italiano en la lengua estudiada al igual que  el de inglés y alemán  de tercero

     D)   Los exámenes serán como los de las demás asignaturas ante tribunales

     E)   El número máximo de alumnos por clase será de 50, en caso de superarse se dividirá en secciones.

   Todos los profesores de lenguas vivas (de Institutos y escuelas oficiales) constituirán un escalafón.

 

 EL FIN DE SIGLO:

   

    Reforma Grozard de 1894, divide los estudios de Segunda Enseñanza en generales y preparatorios, los primeros tienen un carácter general y los segundos preparan para las facultades.

   Los estudios generales constan de cuatro cursos con francés en primero y segundo en clases alternas igual que el resto de las asignaturas. Los estudios preparatorios constan de dos cursos y están divididos en dos secciones: Sección de Ciencias Morales y Sección de ciencias Físico Naturales, en ninguna de ellas se estudia un idioma. No se especifican más idiomas que el francés. 

  

 EL SIGLO XX:

 

   Reforma de 1900:

   

     Los estudios de bachillerato tendrán una duración de 6 años. Habrá francés, inglés y alemán. Estos últimos figuran en los planes para  5º y 6º pero en el mismo Decreto se decide que no se empezarán a enseñar hasta el curso 1902-1903  y se da el caso de que hasta 1903 se sucedieron otros dos planes de estudio.

 

     Reforma de 1901:

 

     Los institutos pasan a llamarse Institutos generales y técnicos y abarcarán la segunda enseñanza, los estudios elementales y superiores de magisterio, y los estudios elementales de Agricultura, Industria, Comercio, Bellas Artes, Artes Industriales y Enseñanza para Obreros.

   El bachillerato comprenderá 6 años con lengua francesa en tercero y cuarto cursos y lengua inglesa o alemana en quinto y sexto cursos. Siempre en clases alternas.

   Los estudios del resto de las carreras, exceptuando magisterio, tienen una duración de tres años y el Real Decreto incluye lenguas vivas en la mayoría de ellas siguiendo las siguientes pautas:

   Estudios elementales de Agricultura francés en primer y segundo cursos.

   Estudios elementales de Industrias: francés. Se crean también escuelas superiores de Industrias en determinadas provincias con estudios de tres años de duración. En ellos ofertan idiomas de la siguiente manera:

   Mecánicos, Electricistas, Metalurgistas ensayadores, Químicos y Aparejadores: inglés o alemán en primero y segundo, (de la escuela Superior)

   Magisterio: No tiene idiomas en los estudios elementales pero  sí tienen francés en los dos cursos de la Escuela Superior.

   Estudios elementales de Bellas Artes: dos cursos de duración: francés (lectura y traducción), clases alternas en primer curso y francés (escritura y conversación) en segundo curso, alternas. 

   Estudios de las Escuelas Elementales para Obreros: Nociones y ejercicios de francés.

 

   En 1902 el inglés y el alemán fueron derivados a las escuelas de comercio debido a la escasez de presupuesto. El Conde de Romanones, ministro de Instrucción Pública, justifica la medida: “Hay en algunas capitales de provincia tres profesores de inglés, uno con diez alumnos en un instituto, otro con cinco en la escuela normal, otro con seis en la escuela de Comercio; veintiún alumnos pueden estar en una clase. Sin duda hay diferencias entre el inglés comercial y el literario, pero eso son matices de lujo. Por el momento tenemos que contentarnos con aprender un inglés cualquiera”. Los alumnos de bachillerato que quisieran estudiar inglés deberían hacerlo en las escuelas de  comercio, cosa que sólo se podría realizar en las ciudades donde las había.

   

    Reforma de 1903:

  

    Justificándolo por problemas económicos e insuficiencias presupuestarias, elimina de los institutos los estudios elementales de industria y Bellas Artes y suprime las cátedras de alemán y de inglés.

   

    Reforma de 1926:

  

         Los estudios de enseñanza secundaria comprenderán dos períodos:

-       Bachillerato elemental incluirá cultura general y se impartirá en los Institutos  de Segunda Enseñanza.

-       Bachillerato universitario, impartido por la universidad y dividido en dos secciones: Letras y Ciencias.

     Secuencia el estudio de las diferentes materias por curso. El Bachillerato elemental constará de tres cursos y se estudiará francés en los tres.

     El bachillerato universitario constará también de tres cursos: un año común a Ciencias y Letras sin idioma, un segundo curso en ambas secciones de letras y ciencias en que se impartirán: inglés, alemán o italiano a elegir y un tercer año en que se completarán los estudios del idioma elegido el año anterior.

  

     Reforma de 1934:

 

    El bachillerato constará de siete cursos dividido en dos ciclos, uno constituido por los tres primeros y otro, por los cuatro últimos. Distribuye las asignaturas por curso  e incluye francés en los cuatro primeros. Quinto sin idioma moderno y en sexto y  séptimo se podrá elegir entre inglés o alemán. De francés serán cuatro horas semanales en los tres primeros cursos y tres en cuarto. Para inglés o alemán  seis horas en sexto y séptimo.

 

     Reforma de 1938:

 

    Hasta ahora todas las reformas se hacían mediante Reales Decretos, Franco, en 1938 antes de acabar la guerra, reforma la Segunda Enseñanza mediante una Ley.

    Los estudios de Bachillerato se dividirán en siete años. Durante los tres primeros  se cursarán italiano o francés y durante los cuatro restantes inglés o alemán. Pero en la misma Ley establece que será obligatorio el estudio del italiano o del alemán durante todo el bachillerato. Así que solamente los alumnos que hubieran elegido italiano los tres primeros años podrían después elegir inglés. Como  tradicionalmente se estudiaba francés en los estudios generales, se sigue eligiendo esta lengua en los primeros cursos así que las posibilidades de poder estudia inglés son muy bajas. 

    Las clases de inglés y alemán se impartirán durante tres horas semanales y habrá también una hora de repaso en los últimos cuatro cursos del idioma latino elegido.

 

    Ley de Bases de 1949:

  

    Crea los Institutos de Enseñanza Media y Profesional para cubrir las necesidades educativas de una población alejada de las capitales de provincia donde se encontraban los Institutos Nacionales. Era una enseñanza dirigida a las clases sociales no rectoras e incluía una enseñanza similar a la de un bachillerato elemental. Los estudiantes podrían después de pasar un examen acabar los estudios del bachillerato “universitario”. Las especialidades ofrecidas comprenderán las de: agrícola, ganadera, industrial, minera, marítima y profesiones femeninas.

   Estas enseñanzas durarán cinco años y según el plan de estudios publicado en 1950 se estudiarán francés o inglés en cuarto y quinto cursos.  

  

     Ley de 26 de febrero de 1953 sobre Ordenación de la Enseñanza Media:

   

    Divide el Bachillerato en: elemental y superior. El primero durará cuatro años  entre los estudios da cabida a un idioma moderno en tercero y cuarto.  El segundo durará dos cursos y el alumno podrá “optar, con respecto de algunas asignaturas de Ciencias o de Letras”. Se estudiará también un idioma moderno. A estos seis cursos añade la ley un curso preuniversitario para aquellos alumnos que deseen realizar estudios superiores. Entre la formación de este curso se incluyen “ejercicios prácticos de los idiomas modernos estudiados”.   

    En este momento el reglamento ofrece en principio libertad de elección entre los siguientes idiomas: alemán, francés, inglés, italiano o portugués. El límite estará en el cuadro de profesores del instituto. Se podrá estudiar el mismo idioma en todos los cursos o uno en el grado elemental y otro en el superior con la única condición de haber aprobado el primero con la calificación mínima de notable.

    Las clases prácticas de idioma moderno consistirán en traducción y conversación.                                       

 

                                                     COMERCIO

 

    Ya a principios del siglo XIX empezaron a surgir escuelas de estudios de comercio en diferentes puntos del país. Al aumentar las relaciones comerciales con Francia, Inglaterra y Estados Unidos los grandes comerciantes necesitaban personas preparadas en asuntos mercantiles que conocieran las leyes, realizaran las operaciones de contabilidad, y supieran idiomas  para realizar las transacciones.

   Las escuelas de comercio fueron surgiendo allí donde se necesitaban, patrocinadas por consulados y Juntas de Comercio, sociedades económicas, diputaciones provinciales y, cuando durante la década de 1830 comenzaron a aparecer los institutos provinciales,  se unificaron  con éstos y pasaron a realizar sus actividades en los mismos locales. No existía un plan general y uniforme que guiase estas escuelas y sus estudios pero, entre los mismos, siempre se ofrecían los de lenguas vivas dada la necesidad de comunicarse en las operaciones comerciales. Se las  llamaba escuelas de comercio o estudios mercantiles pero la primera vez que se  crearon oficialmente   fue mediante real Decreto de 11 de septiembre de 1850.

   Estarán incorporadas a los institutos de Segunda Enseñanza en las ciudades donde los haya.  Los estudios que imparten se clasifican como especiales y se crean en las siguientes ciudades: Madrid, Barcelona, Cádiz, Coruña, Málaga, Santander, Sevilla y Valencia (en Cádiz y Coruña no había instituto), donde por otra parte ya venían funcionando con normalidad. En sus estudios se impartirá francés e inglés que serán asignaturas obligatorias para la obtención del título de Profesor Mercantil. Los catedráticos de Matemáticas y Lenguas vivas serán los mismos que los del instituto. Por lo tanto en los Institutos con escuela de Comercio el alumno tendría muchas más opciones de estudiar inglés porque  en aquellos  se crearán cátedras de idiomas según las necesidades. 

 

      El real decreto de 23 de marzo de  1857 divide los estudios comerciales en dos períodos. El primero, elemental,  durará tres años y entre las materias a estudiar se incluye las lenguas francesa e inglesa. Francés en primer y segundo cursos en días alternos e inglés en segundo y tercero, también en clases alternas. Al acabar estos estudios se podrá aspirar al título de perito mercantil. En el segundo período, superior,  que durará un año, no aparecen las lenguas vivas y al acabarlo se podrá aspirar al título de profesor mercantil.

    Por este Decreto se establecen escuelas elementales de comercio en: Madrid, Alicante, Barcelona, Bilbao, Cádiz, La Coruña, Gran Canaria, Málaga, Ribadeo, Santander, Sevilla, Valencia y Vergara. La escuela de Madrid será superior y en ella se darán los dos períodos, las demás serán elementales y ofertarán solamente estudios del primer período. Si la ciudad en la que se ha establecido la escuela existe un instituto formará con la elemental mercantil “un solo establecimiento”.  Las cátedras se proveerán por oposición. Los profesores de lenguas vivas de estas escuelas seguirán dando  clase también a los alumnos de segunda enseñanza general. Atribuye a cada escuela un catedrático de francés y otro de inglés.

   La Ley Moyano de 1857 incluye estos estudios entre los de Segunda Enseñanza y los clasifica como de aplicación  una línea distinta a los estudios generales. 

   Y así será hasta  1887,  en que un Real Decreto de 11 de agosto suprime los estudios de aplicación al comercio que existían en los institutos y se crean las Escuelas de Comercio divididas en Elementales y Superiores.

    Los estudios elementales son de tres años, en ellos se estudiará dos años de francés e inglés ambas en clases alternas y alemán, dos cursos, también de lección alterna. El alemán será sustituido por el italiano en las escuelas de Barcelona, Alicante y Málaga. Esta enseñanza habilita para el título de Perito Mercantil.

   La enseñanza superior será de un año, no habrá idiomas y habilitará para el título de Profesor Mercantil. Sólo las escuelas de Madrid y Barcelona serán escuelas superiores. 

       A pesar de las numerosas reformas que sufre la enseñanza Secundaria en estas décadas, los estudios de Comercio no vuelven a reformarse hasta 1901:

    Este año se suprimen las escuelas de comercio elementales que vuelven a los institutos y se deja en las escuelas el período superior.

   Al acabar los estudios elementales de  se obtiene el título de Contador de Comercio. Estos estudios constan de tres cursos con francés (lectura y traducción), clases diarias en segundo, francés (escritura y conversación) en tercero, clases alternas e inglés (lectura y traducción) en tercero.

    En las escuelas superiores de  se podrá obtener el título Profesor Mercantil después de dos años de estudios con inglés (perfeccionamiento estilo epistolar) y alemán (lectura y traducción) en primero y alemán (perfeccionamiento estilo epistolar) en segundo.

 

    En 1912 hay otra reforma que afecta a los estudios de Comercio y que   pretende  atribuir una forma más práctica a la enseñanza de las lenguas vivas y ofrece a diversas instituciones públicas la posibilidad de intervenir en la formación de sus estudiantes:  Las Cámaras de Comercio  y las clases mercantiles podrán intervenir en el funcionamiento de las Escuelas y en los exámenes de reválida y se crean las Juntas del Patronato, especie de interlocutores entre el mundo Comercial y su enseñanza.   Se asigna a las cátedras de idiomas un Ayudante repetidor queformarán una agrupación independiente. La provisión se hará  mediante oposición.

  Estas escuelas se dividen en:

-       Escuelas elementales en las que se obtiene el título de Perito Mercantil

-       Escuelas Superiores de Comercio en las que se obtendrá el grado de Profesor Mercantil.

-       Escuelas Especiales de Comercio donde se estudiarán los anteriores y el período de ampliación. Serán especiales sólo las de Barcelona y Madrid.

 

    Las enseñanzas se dividirán en

   -Período preparatorio que constará de un sólo curso en el que habrá francés diariamente.

  -Período elemental dividido en dos cursos en el que habrá, además de las   clases teóricas, clases prácticas de algunas asignaturas. En primero habrá francés con clases alternas e inglés  diario.  Además se podrá optar voluntariamente por el árabe vulgar. Así mismo, cada dos semanas, habrá clase práctica de francés. En segundo clases teóricas alternas y prácticas bisemanales de Inglés.

  -Período superior, de dos cursos. En ambos se estudiará y habrá clases prácticas  quincenales de los tres idiomas. 

  -El período de ampliación será un solo curso y podrá optarse por árabe vulgar.

   En las escuelas de: Málaga, Alicante, Barcelona y Cádiz se continuará enseñando italiano en vez de alemán.

    En 1915 tuvo lugar otra reforma de los estudios de Comercio:

   Dos años de preparatorio al que se accede después de un examen de ingreso de las materias de las escuelas primarias y que constará de dos cursos con francés e inglés, alemán o italiano, a elegir, en segundo.

  Grado elemental, dos años académicos con francés obligatorio, y como segundo idioma el que se hubiera hecho en preparatorio: inglés, alemán o italiano. Segundo: Inglés, alemán o italiano. Al final se optaba al título de Perito Mercantil.

   Grado medio: dos años. En primero un tercer idioma extranjero y perfeccionamiento práctico de los anteriores. Lo mismo en segundo. Obtiene el título de profesores mercantiles.

  Grado superior con varias secciones. Sección Comercial, dos cursos con árabe  vulgar en las dos. Sección Actuarial: dos años sin idioma. Sección Consular: árabe vulgar en los dos.

     Las escuelas se llamarán 1) Escuelas Periciales  de Comercio donde se estudiará preparatorio y grado elemental. 2) Escuelas Profesionales las que además tengan los estudios de grado medio. Las Superiores serán Escuelas Especiales de  Intendentes mercantiles.

    En 1922  se suprime el idioma del preparatorio que  se podrá cursar en uno o más años académicos. En primer curso de grado elemental  habrá francés clases diarias, en segundo francés clases alternas e inglés diarias. En tercero inglés alterno. Los estudios de grado profesional o técnico (profesor mercantil) dos cursos, en ambos se elijirá alemán, italiano o árabe vulgar diariamente en primero y alterno en segundo.

      En la Reforma de 1953  los estudios de Comercio  quedan distribuidos de la siguiente manera:

  - Cinco cursos para obtener el título de Perito Mercantil. Idioma moderno en segundo, tercero y cuarto.

 - Tres cursos más para Profesor Mercantil. Idioma moderno en los tres cursos.

   Las escuelas pasan a llamarse Escuelas Periciales de Comercio y Escuelas Profesionales de Comercio. En las primeras  se establecen cátedras de francés e inglés y en las segundas de francés, inglés y alemán.

   Esta ley establece que las materias de carácter práctico, entre otras las de Idiomas, “serán completadas obligatoriamente con clases prácticas” y consistirán en traducción, escritura y conversación.

                                       

                                                  EL PROFESORADO

   

     El plan del duque de Rivas ya establecía que los profesores de lenguas vivas   formarían un cuerpo especial y serían  nombrados por la “Comisión de Instrucción Pública de provincia, a propuesta en terna remitida por el rector de la Universidad”.  Esta comisión existiría en cada provincia y estaría formada por: el gobernador civil, dos individuos de la Diputación provincial, el rector de la Universidad, un eclesiástico y cuatro profesores o personas “instruidas y celosas”. Establece también que los profesores tanto de lenguas vivas como de dibujo no pertenecerán al claustro de profesores. Este plan, aunque en la práctica no llegó a imponerse,  sí significó mucho e influyó en los posteriores así como en la Ley Moyano, y es el caso, en cuanto a los profesores de lenguas vivas, que seguirán durante décadas formando un cuerpo especial que lo distinguirá del resto de los profesores, con diferencias de sueldo inclusive.

     Un problema de difícil solución con que se va a enfrentar la estabilización de la Educación Secundaria en general y dentro de ella  las lenguas vivas en particular, va a ser la falta de profesorado. Para ejercer en los institutos provinciales no había enseñantes formados porque venían del sistema escolástico anterior. Poco a poco fueron los propios bachilleres los que cubrieron estos puestos y el título que se les pide para ejercer a mediados del siglo XIX en la ley Moyano, es el de Bachiller  para todas las materias menos en el caso de profesores especiales, con los que se podía hacer una excepción. Entre los  profesores especiales estaban los de lenguas vivas   y los de dibujo. Además, si bien para ejercer como profesor se exigía la nacionalidad española, esta circunstancia “puede dispensarse a los profesores de lenguas vivas”. Un Real Decreto de 7 de setiembre  del mismo año establece las cátedras de lenguas vivas “donde las necesidades de los institutos lo reclamen”. Como en las escuelas de comercio que forman parte de los estudios de aplicación suelen disponer de profesores de lenguas vivas, inglés entre ellas, y se encuentren ubicadas en los mismos institutos  serán éstos profesores los que impartirán las clases a los alumnos de Segunda Enseñanza. Esta será la línea de actuación que se seguirá en adelante.

   El plan de estudios de 1861 equipara a los profesores de lenguas vivas en sueldo con los de dibujo que será de 10.000, 8.000 ó 6000 reales según el instituto sea de primera, segunda o tercera clase.

    El RD de 1887 que organiza el estudio de las lenguas extranjeras no toca  la titulación de los profesores que continua igual que en la Ley Moyano: “Para desempeñar las cátedras de lenguas vivas no se necesita título ni ser español”.

   Este mismo decreto establece que, "todos los profesores de lenguas vivas (de institutos y escuelas) constituirán un sólo escalafón. Formarán parte de las Juntas de profesores de su establecimiento con voz y voto. Solamente constituirán parte de los tribunales de examen de lenguas vivas”, no del resto de las materias derecho que sí tenían los demás catedráticos.

   Su sueldo será de 3.000 pesetas en Madrid y 2.500 en provincias que se aumentará el sueldo 500 ptas por quinquenio.

    Antes de acabar el siglo se dará otro paso en la consideración de los profesores y por ende mejora en los estudios de idiomas. En 1897 los profesores de lenguas vivas (RD 24 de julio) se equiparan en sueldo  y atribuciones a los catedráticos de estudios generales y se reconoce a los que tuvieran “el título de licenciado el derecho, entre otros,  a formar parte de los Tribunales de exámenes de su sección y de grado”. Hasta entonces solamente podían participar en los de la asignatura.

  En este decreto se separan los profesores de lenguas vivas de instituto y de escuelas de Comercio. El título de licenciado o de profesor mercantil para comercio se considera como mérito preferente para traslados y a la hora de equipararse con el resto de los catedráticos en la formación de tribunales de exámenes finales.

   Sobre las oposiciones sigue en vigor los decretos 5 de octubre de 1887 y  27 de julio de 1894  que establecen que se harán todos los ejercicios en el idioma extranjero menos el de la parte llamada lección que será en español. Finalmente este último Real decreto equipara el sueldo de los profesores de lenguas vivas con el del resto de los profesores.

    La Reforma de 1900 determina que, además del catedrático, habrá dos auxiliares de lenguas vivas en cada instituto.

    El RD de 1901 sigue clasificando a los profesores de lenguas vivas como profesores especiales. En la plantilla de todos los institutos se incluye un profesor de francés y otro de inglés o alemán pero dos años después, en 1903, se  suprimen las cátedras de alemán y de inglés.

 

   En 1915 a los catedráticos de Escuelas de Comercio se  les pide  el título de Profesor Mercantil para las escuelas Periciales o Profesionales siendo suficiente el de Perito o Contador Mercantil para las Cátedras de lenguas extranjeras cuando el candidato acredite haber residido dos o más años en el país del idioma respectivo.                                        

 

    Un Decreto de 19 de setiembre de 1932 establece que para ingresar en el profesorado de lenguas vivas (en Institutos, Escuelas de Comercio...), sea por oposición o por otro medio, se requerirá a partir de 1 de julio de 1935 para profesores de francés y a partir del 1 de julio de 1936 para profesores de inglés o alemán, el título de licenciados en Filología Moderna, tipo B, a base de francés, inglés o alemán. El hecho de retrasar la fecha hasta los años 1935 y 1936 es fruto de la implantación en 1931, en primer lugar y  por primera vez,  de los estudios de Filología Moderna francés (tres cursos) y a la espera de la implantación al año siguiente de la licenciatura en inglés o alemán en la Facultad de Filosofía y Letras en Madrid. La Guerra Civil impidió su puesta en práctica.

    Según el reglamento de 1950 referente al bachillerato laboral, las prácticas profesionales y las enseñanzas de idiomas modernos, y de dibujo “serán desempeñados por titulados o, en su defecto, por expertos en las respectivas materias, designados por el Patronato correspondiente”. Este patronato es el que dirige los Institutos de Enseñanza Media y Profesional.

   La  Reforma de 1953 de escuelas de Comercio: sigue clasificando a los profesores de idiomas como especiales y constituirán un cuerpo con escalafón propio.

  Establece como obligatorio para acceder a cátedras en los institutos el título de Licenciado en Filosofía y Letras o en Ciencias. Divide al personal docente en: a) catedráticos numerarios, b) profesores especiales, c) profesores adjuntos y d) ayudantes.  Esta misma ley clasifica al profesorado en profesores oficiales que ejercen la docencia en centros oficiales y profesores no oficiales  que ejercen en centros no oficiales. En el artículo 45 especifica que podrá nombrarse profesorado especial  para la impartición de clases de lenguas modernas.  Más adelante, en el artículo 47,  habla de su remuneración que aclara será “proporcional a las que se establezca para el profesorado no oficial de la misma categoría”. El acceso tanto a cátedras como al escalafón de profesores especiales requerirá pruebas de aptitud o prácticas complementarias de perfeccionamiento profesional.

 

 

                                              CONCLUSIÓN

 

   Los estudios de Idiomas Modernos formaron parte de los planes de estudios de Segunda Enseñanza con diversa fortuna, desde 1836. El francés se estudiaba en la primera etapa sin competidor y el inglés, siempre optativo con referencia al alemán, en los años superiores de la Enseñanza Media. Durante todo el siglo XIX el tipo de Instituto era determinante puesto que los planes de estudios solamente permitían estudiarlo en la Enseñanza Secundaria superior  que únicamente  se impartía  en los de primera clase. Después, durante la primera mitad del siglo XX hasta 1953, su programación  sigue limitada a la segunda etapa de los estudios secundarios. Como la Segunda Enseñanza iba dirigida a las clases acomodadas, y la etapa superior tenía como finalidad acceder a la Universidad, eran los estudiantes de clases altas y enfocados a la universidad los que podían tener alguna opción a estudiar inglés.

    Los estudios de Comercio, en cambio, iban dirigidos a las clases medias y profesionales y en ellos era habitual la inclusión del idioma inglés porque era necesario a las profesiones mercantiles. Como resultado, durante gran parte del siglo XIX,  allí donde había escuela de Comercio en el instituto, había un profesor de inglés que daba clase también a los alumnos de Segunda Enseñanza. En estas ciudades el estudio del inglés tenía más posibilidades.  Más adelante, con la separación de las Escuelas de Comercio de los Institutos, fueron los estudiantes mercantiles los que tuvieron más oportunidades de aprender inglés.   

    Los profesores de idiomas en general  pertenecían a un cuerpo denominado profesores especiales con un sueldo y algunos derechos distintos al resto de los profesores. No era imprescindible una titulación para ejercer salvo en la normativa de 1932 que exigía una licenciatura en inglés a partir de 1936, normativa que debido a la Guerra Civil, no llegó a tener ninguna eficacia.

   En la Reforma de 1953 permanece el cuerpo especial de profesores de idiomas y, aunque se comienza a pedir el título de licenciado para ejercer en todas las asignaturas, se sigue manteniendo excepcionalidad con los profesores de idiomas.                                          

 

 

 

  BIBLIOGRAFÍA

 

     GACETA DE MADRID

   REAL DECRETO de 4 de agosto de 1836 “Plan General de Instrucción Pública”

   REAL DECRETO de 17 de septiembre  (Gaceta 25 septiembre 1845) del Ministerio de Gobernación aprobando el plan general de estudios.

    REAL ORDEN 31 de  agosto 1850 (Gaceta 5 setiembre 1850) sobre distribución y orden  de las asignaturas en la Segunda Enseñanza.

   REAL DECRETO de 28 de agosto de 1850 (Gaceta 3 de septiembre) que organiza el plan de estudios de las diferentes enseñanzas.

   REAL DECRETO  de 4 de septiembre de 1850 (Gaceta 7 de septiembre de 1850) sobre creación de institutos de segunda enseñanza.

   REAL DECRETO 8 de setiembre 1850 (Gaceta 11 de setiembre 1850), del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, para el establecimiento de escuelas comerciales.

   DISPOSICIONES transitorias de 10 de septiembre 1850 (Gaceta 12 de septiembre 1850) sobre estudios de Facultades e Institutos.

   REAL DECRETO 18 de marzo 1857  (Gaceta  23 de marzo ) para la organización de las escuelas de Comercio.

   LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA (LEY MOYANO) 9 de setiembre 1857 (Gaceta 10 setiembre 1857) del Ministerio de Fomento

   REAL DECRETO 23 de setiembre 1857  (Gaceta 24 setiembre 1857) del Ministerio de Fomento sobre disposiciones provisionales para la ejecución de la Ley de Instrucción Pública.

   REAL DECRETO 21 de agosto 1861 (Gaceta 28 de agosto 1861 ) del Ministerio de Fomento sobre organización de la Segunda Enseñanza.

   REAL DECRETO 23 de agosto 1861 (Gaceta 31 agosto 1861) del Ministerio de Fomento sobre refundición de Estudios Generales y de Aplicación.

   REAL DECRETO de 25 de octubre de 1868, de nueva organización de la segunda Enseñanza y Facultades.

   CIRCULAR 25 de noviembre de 1868 (Gaceta 17 de noviembre) sobre supresión de la enseñanza de lenguas vivas en los institutos de segunda enseñanza.

   REAL DECRETO de 15 de agosto de 1880 (Gaceta 16 agosto 1880) que organiza los estudios de Segunda Enseñanza.

    REAL DECRETO  de 11 de agosto 1887 (Gaceta 17 de agosto 1887)  sobre creación de escuelas de comercio y sus estudios.

    REAL DECRETO de 30 septiembre 1887  (Gaceta 5 de octubre 1887) relativo a la enseñanza de idiomas en los Institutos de segunda enseñanza y escuelas oficiales.

    REAL ORDEN  31 de marzo 1888 (Gaceta 5 abril 1888) sobre los estudios de los profesores de lenguas vivas en las escuelas de Comercio.

    REAL DECRETO 30 noviembre 1894 (Gaceta 1  diciembre 1894) del Ministerio de Fomento sobre la finalización de la Segunda Enseñanza según diversos planes.

    REAL DECRETO 24 de julio 1897 (Gaceta 27 de julio 1897) sobre la enseñanza de idiomas.

    REAL DECRETO de 20 de julio de 1900 sobre los profesores especiales de idiomas.

     REAL DECRETO 27 de julio de 1900 (Gaceta 29 de julio 1900) del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, sobre el reglamento de oposiciones a cátedras  de institutos, escuelas y plazas de profesores auxiliares.

   REAL DECRETO 17 agosto 1901 (Gaceta 19 agosto 1901) del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes  sobre reorganización de la Enseñanza Secundaria.

   REAL ORDEN 28 agosto 1901 (Gaceta 31 agosto 1901) del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes sobre distribución del profesorado de escuelas de Comercio.

   REAL ORDEN de 22 de noviembre de 1901 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes sobre la distribución del personal docente  de las enseñanzas mercantiles.

   REAL DECRETO 30 agosto 1903 (Gaceta 5 septiembre 1903) del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes sobre los estudios industriales.

   REAL DECRETO de 27 de septiembre de 1912 (Gaceta 29 de septiembre de 1912) reorganizando los estudios de enseñanza mercantil

   REAL  DECRETO de 26 de agosto de 1922 (Gaceta 3 de septiembre de 1922) que reforma los estudios mercantiles.

   DECRETO  19 de setiembre 1932  (Gaceta 21 de septiembre) del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes,  sobre titulación de los profesores de idiomas.

   DECRETO 29 agosto 1934 (Gaceta 30 agosto 1934) del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de reforma de la Enseñanza Media.

   REAL DECRETO de 16 de abril de 1915 (Gaceta 18 de agosto de 1915) del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes sobre organización de escuelas de Comercio.

  INSTRUCCIONES para la matrícula de alumnos en las Escuelas de comercio (Gaceta 11 de agosto de 1915).

 

    B.O.E

 

   LEY reguladora de los estudios de bachillerato de 20 de septiembre de 1938 B.O.E 23 septiembre 1938.

   ORDEN de 26 de septiembre de 1942 sobre nombramiento de profesores especiales de idiomas (B.O.E 4 octubre 1942).

   LEY de Bases de Enseñanza Media y Profesional de 16 de julio 1949 (B.O.E 17 julio 1949.

   LEY  sobre Ordenación de la Enseñanza Media de 26 de febrero de 1953 (B.O.E 27 febrero 1953).

   DECRETO de 12 de junio de 1953 (B.O.E 2 de julio de 1953) por el que se aprueba el nuevo plan de estudios de Bachillerato.

   DECRETO de 23 de julio de 1953 (B.O.E 15 de agosto 1953) por el que se aprueba el plan de estudios y se dispone el régimen de las Escuelas de Comercio.

 

   PERIÓDICOS:

 

    LA VANGUARDIA

    Años: 1894, 1897, 1900, 1901,1903, 1912, 1926, 1934