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ANÁLISIS LINGÜÍSTICO DEL SIGNIFICADO DEL NOMBRE PROPIO EN LA TEORÍA DESCRIPTIVA
Lidia
Pellicer García
(Universidad
de Murcia)
RESUMEN: En
la actualidad se alzan diferentes teorías acerca del significado del nombre
propio. Una de ellas es la “teoría descriptiva” para la que esta categoría
gramatical está dotada de sentido, ya que identifica unívocamente al referente,
pero correspondiéndose el contenido descriptivo con el concepto de ser único.
PALABRAS CLAVE: Nombre
propio, significado, descripción, referente.
TITLE: Linguistic
analysis about proper noun´s meaning in Descriptive Theory.
ABSTRACT: At the present
time there are several theories about
proper noun´s meaning. Descriptive theory is one and says this gramatical
category has meaning, because identifys an object univocally, but this
descriptive meaning is only about the only object.
KEY WORDS: Proper noun, meaning, descriptive, object.
1. INTRODUCCIÓN
¿Tiene significado el nombre propio? Como señala García Gallarín
(García Gallarín, 1999, p. 19), con los estudios de Mill (1843)[i]
sobre el sentido del nombre propio comienza un debate que todavía persiste en
la actualidad acerca del significado del nombre propio; dicho debate introdujo
la aparición de las dos teorías más relevantes sobre la referencia del nombre
propio: la histórico-causal, cuyo precursor es Kripke (1971) y la descriptiva,
defendida sobre todo por Frege (1976), Russell (1903), Searle (1979) y Strawson
(1971). En este artículo vamos a detenernos en la segunda de ellas: la teoría descriptiva.
Para ello, analizaremos los postulados de sus precursores a fin de comprender
qué y cómo significan los nombres propios en el discurso.
2. LA TEORÍA DESCRIPTIVA
Desde este enfoque, el nombre propio experimenta un nuevo tratamiento[ii],
pues, como señala García Gallarín (García Gallarín, 1999, p. 19), todas las
hipótesis se centran en que esta categoría gramatical está dotada de sentido,
ya que identifica unívocamente al referente, correspondiéndose el contenido
descriptivo con el concepto de ser único. Para
llegar a esta conclusión, vamos a centrarnos en diferentes teorías
descriptivas; así, en primer lugar, nos centraremos en la de Frege y Russell,
por ser consideradas pioneras en esta teoría, para concluir con las de Strawson
y Searle.
2.1. La teoría de los nombres propios de Frege
Para estudiar esta teoría, vamos a partir, después de una doble
división dicotómica de los nombres, de las dos conclusiones de Frege en torno a
los nombres propios que nos introducirán en las nociones de sentido y
referencia para llevarnos a la conclusión de que el nombre propio tiene
sentido, pero éste es idéntico al sentido de una descripción definida.
Como hemos destacado, dos son las conclusiones que Gottlob Frege
establece sobre el nombre propio:
·La referencia
de un nombre propio viene determinada por su sentido.
·El sentido
de un nombre propio es idéntico al sentido de una descripción definida.
Ambas conclusiones parten de una clasificación de los nombres en torno
a una doble división dicotómica (Frege, 1891, p. 6): expresiones saturadas,
a las que denomina nombres propios, y expresiones no-saturadas. Dicha
división dicotómica se corresponde con otra de carácter ontológico: entidades
saturadas u objetos, que califica como entidades completas en sí mismas,
y entidades no-saturadas o funciones, las cuales caracteriza de
incompletas y necesitadas de complemento. Además añade que los objetos son
designados por nombres propios, puesto que para Frege son expresiones que no
contienen lugares vacíos, esto es, que están completas; mientras que las
funciones son designadas por expresiones o nombres de función, necesitadas de
complemento (Frege, 1891, p. 29).
Una vez establecida la clasificación de los nombres, Frege especifica
que junto a los nombres propios y a las descripciones definidas, también las
oraciones declarativas son nombres propios en el sentido de que son expresiones
saturadas completas en sí mismas resultantes de la complementación de
expresiones no-saturadas.
Llegados a este punto nos adentramos en el análisis de las dos
conclusiones especificadas, partiendo de la primera: la referencia de un nombre
propio viene determinada por su sentido.
Como vemos, toda la teoría de Frege queda vertebrada por una dimensión
semántica a través de dos propiedades a las que denominó Sinn y Bedeutung,
esto es sentido y referencia, a fin de justificar que los enunciados de
identidad del tipo “a=b” poseen o pueden poseer distinto valor cognoscitivo que los
enunciados de identidad del tipo “a=a”, donde “a” y “b” representan nombres propios.
En aras de justificar esta hipótesis, Frege identifica dos aspectos;
en primer lugar, apela a que tanto el nombre “a” como el nombre “b”, deben
designar el mismo objeto, es decir, han de tener la misma referencia, lo cual
les otorga la consideración de verdaderos. En segundo lugar, para dilucidar el
distinto valor cognoscitivo con respecto a los dos tipos de enunciados
especificados, es necesario atender semánticamente a la noción de sentido
intentando clarificar la manera en la que el signo designa su referente (Frege,
1892, p. 26). A este respecto afirma que “en el sentido de un signo está
contenido el modo de darse lo designado” (Frege, 1891, p. 29). Por tanto, la
identificación del sentido del signo está en relación con el modo en que el signo
nos presenta a su referente, siendo este sentido el rasgo del nombre que
contribuye al valor cognoscitivo de los enunciados en los que figura
(Frege, 1892, p. 35), de tal forma que funciona el denominado por Frege principio
de composicionalidad extensible tanto para la noción de sentido como para
la de referencia, puesto que el sentido
de un enunciado (de una expresión compuesta) está determinado por el sentido de
sus expresiones componentes, denominándose este sentido del enunciado pensamiento,
que junto con su valor de verdad es el encargado de proporcionar el
conocimiento (Frege, 1892, p. 35), adquiriendo, así, la noción de sentido un
carácter epistémico.
No obstante, el sentido también está determinado, como dijimos, por
una perspectiva semántica, en cuanto que a través de él se puede determinar el
referente de una expresión, el cual es un objeto para el nombre propio.
Después de analizar la primera conclusión, cabe desarrollar los
principales rasgos de la segunda: El sentido de un nombre propio es idéntico al
sentido de una descripción definida.
“El sentido de un nombre propio lo comprende todo aquel que conoce el
lenguaje o el conjunto de designaciones al que pertenece” (Frege, 1892, p. 27).
Con esta afirmación comienza Frege a argumentar su segunda conclusión;
afirmación que sostiene que cada nombre propio tiene un único sentido que todo
hablante competente habría de saber. No obstante, Frege (Frege, 1892, p. 27)
señala dos posibilidades: dos hablantes competentes pueden asociar distintos
sentidos, e, incluso, un mismo hablante
puede otorgar sentidos diferentes a expresiones localizadas en distintos
contextos. Y así especifica lo siguiente:
En el caso de un auténtico nombre propio como “Aristóteles”
naturalmente pueden dividirse las opiniones en cuanto a su sentido. Por
ejemplo, se podría suponer que este sentido es: el discípulo de Platón y
maestro de Alejandro Magno. Quien suponga esto atribuirá al enunciado
“Aristóteles era originario de Estagira” un sentido distinto de aquel para
quien el sentido de este nombre fuese: el maestro de Alejandro Magno originario
de Estagira. Mientras la referencia siga siendo la misma pueden tolerarse estas
oscilaciones del sentido, a pesar de que deben evitarse en el edificio
conceptual de una oficina demostrativa y de que no deberían aparecer en un
lenguaje perfecto (Frege, 1892, p. 27, n.2)[iii].
A pesar de la existencia de esta diversidad de sentidos, Frege
sostiene que lo importante del nombre propio es cómo se da a través de él lo
designado: “En un nombre propio importa cómo se a través de él, la o lo
designado” (Frege, 1918, p. 65), proponiendo como solución la estipulación para
cada nombre de un único sentido:
[...] Los diferentes pensamientos que resultan de la misma oración
coinciden, ciertamente, en su valor de verdad [...] Sin embargo, ha de
admitirse su diversidad. Por tanto, ha de estipularse que con cada nombre
propio esté vinculado un único modo de darse el, la o lo designado mediante él
(Frege, 1918, p. 65).
Con todo, el sentido de un nombre
propio será idéntico al sentido de una descripción definida la cual expresa el
sentido del nombre propio.
En conclusión, destacar que los
nombres propios para Frege sí poseen sentido, determinando la referencia y
coincidiendo con el sentido de una descripción definida.
2.2. La teoría de los nombres propios de Russell
El estudio de Russell partirá del término “constituyente”, a raíz del
cual, en un contexto epistemológico, se analizarán dos teorías: la de los
nombres lógicamente propios y la de las descripciones a las que pertenecen los
nombres ordinarios, las cuales nos conducirán a la conclusión de que los
nombres propios son descripciones abreviadas con denotación de un único
individuo y sin significado aislado.
Una vez dicho esto, comenzamos el estudio de Russell destacando que
más que una teoría, Russell nos habla de dos: una teoría de los nombres
lógicamente propios y una teoría de las descripciones enmarcadas en un contexto
epistemológico.
Antes de empezar a analizar ambas teorías, hemos de destacar que Russell
incluye a ambas, no en la proposición como señala Mill (1843), sino en lo que
se denomina “constituyentes” de dicha proposición. No obstante, como destaca
Fernández Moreno (Moreno, 2006, p. 46), esta afirmación se produce en los
escritos de 1910, siendo en 1903 totalmente diferentes, puesto que en un primer
momento Russell se centra en la proposición, definida como una entidad
extralingüística que constituye el significado de un enunciado así como el
objeto de creencia. Por tanto, dicha creencia es entendida como una relación
entre un sujeto y una proposición. No obstante, en 1910, la relación de
creencia se produce entre el sujeto y los constituyentes significativos de las
expresiones del enunciado.
Considerando esta relación entre el sujeto y los constituyentes,
Russell señala que es necesario enmarcar sus teorías dentro de un contexto
epistemológico, distinguiendo entre el conocimiento de verdades y el conocimiento
de cosas, y dentro de éste, conocimiento por familiaridad y conocimiento
por descripción (Fernández Moreno, 2006, p. 47), de donde parten las dos
teorías anteriormente mencionadas.
Así, adentrándonos en la teoría de los
nombres lógicamente propios, Russell (Russell, 1911, p. 203) se refiere al
conocimiento por familiaridad cuando existe una relación cognoscitiva e
inmediata con una entidad sin inferencia o conocimiento de verdades,
distinguiendo como entidades familiares los particulares, como recuerdos
de nuestros datos sensoriales y de nuestros estados mentales, y los universales.
Por el contrario, el conocimiento por descripción
(Russell, 1912, p. 26) se produce cuando conocemos la entidad como la única que
satisface una descripción definida, incluyendo en este caso los objetos
físicos, así como los humanos.
No obstante, Russell (Russell, 1911,
p. 209; 1912, p. 32) señala que todo conocimiento se fundamenta en la
familiaridad, de tal forma que toda proposición ha de estar compuesta por
entidades que conozcamos; por tanto, afirma Russell, toda oración que podamos
entender, ha de estar constituida por universales, por predicados, y por
particulares, los nombres lógicamente propios identificados con los pronombres
demostrativos siempre serán usados para una referencia familiar.
Siguiendo con los postulados de
Russell, cabe hablar en este momento de la segunda teoría: la teoría de las
descripciones (Russell, 1905; 1910; 1918-19; 1919), a la que pertenecen los
nombres propios ordinarios según la cual son descripciones definidas
abreviadas, de forma que el análisis de los nombres propios ordinarios se
reduce al análisis de las descripciones definidas, las cuales no considera auténticos
constituyentes porque no poseen significado por sí mismas o de manera
aislada, cuya función se reduce a la denotación de un único individuo, siendo
esto el único aspecto constante, pues las descripciones, afirma Russell
siguiendo a Frege, pueden ser diferentes en distintos hablantes o, incluso, en
el mismo hablante:
Las palabras ordinarias, incluso los nombres propios, son
generalmente, en realidad, descripciones. Es decir, el pensamiento en la mente
de una persona que usa un nombre propio correctamente sólo puede ser expresado
explícitamente, por regla general, si reemplazamos el nombre propio por una
descripción. Más aún, la descripción requerida para expresar el pensamiento
será distinta para diferentes personas, o para la misma persona en diferentes
momentos. La única cosa constante- en la medida en que el nombre es usado
correctamente- es el objeto al que el nombre se aplica. Pero en la medida en
que éste permanezca constante, la descripción en cuestión no afectará la verdad
o falsedad de la proposición en la que el hombre aparece (Russell, 1911, p.
206; 1912, p. 29).
Por tanto, la relación entre objeto y descripción no es biunívoca
debido a que cada hablante está familiarizado con distintos objetos (1918-19,
p. 195).
Terminamos este análisis destacando la diferencia establecida por
Russell entre los nombres lógicamente propios y las descripciones definidas:
Una descripción definida no es un nombre[iv].
Un nombre es un símbolo simple (e.d., un símbolo que no tiene otras partes que
sean símbolos), un símbolo simple usado para designar un cierto particular o,
por extensión, un objeto que no es un particular, pero que es tratado por el
momento como si lo fuese o es falsamente creído que es un particular; por
ejemplo, una persona. Una descripción definida [...] es un símbolo complejo
(Russell, 1918-19, p. 244).
Y más adelante especifica (Russell, 1919, p. 174) que “un nombre [...]
designa directamente un individuo que es su significado”. Por tanto, los
nombres propios son símbolos simples siendo su significado el individuo
designado por éste de manera directa limitándose, pues, a nombrar un objeto sin
adscribirse ninguna propiedad. Por su parte, las descripciones son símbolos
complejos cuya denotación depende del significado de sus expresiones. Además,
la denotación de éstas también se caracteriza por la dependencia de la
existencia de un único individuo que posee la propiedad significada por el
predicado que compone la descripción.
En conclusión, los nombres propios ordinarios son descripciones que
poseen una denotación de un único individuo dependiente del significado de sus
constituyentes, sin significado en sí mismos de manera aislada.
2.3. La teoría de los nombres propios de Strawson
El recorrido de la teoría de Strawson se fundamentará en dos
direcciones: la función de las expresiones referenciales y las condiciones de
uso exitoso de las mismas. No obstante, será necesario partir del marco
lingüístico-comunicativo, donde encontraremos la razón del término
“referencial” que se diferenciará del de “significado”. Finalmente, llegaremos
a la conclusión de que los nombres propios, aunque no poseen significado
descriptivo, son identificadores de particulares mediante descripciones
mostrativas en las que necesariamente debe figurar el nombre de referencia.
Así, adentrándonos en esta teoría, vamos a partir de dos
consideraciones: la función de las expresiones referenciales y las condiciones
para que la referencia se produzca y se entienda con éxito; ambas vertebradas
por la dimensión comunicativa.
No obstante, antes de analizar cada uno de estos aspectos, hemos de
señalar unas consideraciones generales que Strawson especifica. En primer
lugar, como se ha señalado, toda su teoría se engloba en el marco de la
comunicación lingüística donde se produce el uso de expresiones para referirnos
a objetos o a individuos; entidades singulares concretas que Strawson denomina
“particulares” diferenciándolos de los “universales” en que estos señalan
cualidades, propiedades, números y especies (Strawson, 1971, p. 53-75).
En segundo lugar, Strawson, en el nivel oracional, diferencia entre
expresiones que figuran sólo como sujetos desempeñando una función referencial;
y expresiones que figuran como predicados cuyo uso desempeña una función
descriptiva o clasificatoria (Strawson, 1998, p. 403). Por tanto, las
expresiones que figuran como sujeto gramatical cumplen la función referencial
de objetos o particulares, de ahí la denominación de “expresiones
referenciales” (Strawson, 1957, p. 191, 1959, p. 138), dentro de las cuales
Strawson distingue: los nombres propios, las descripciones definidas, las
descripciones indéxicas y los pronombres singulares personales o demostrativos
(Strawson, 1964, p. 78).
Llegados a este punto cabe una nueva distinción, esta vez la realizada
por Strawson entre referencia y significado, afirmando que el significado de
una expresión es el conjunto de reglas o convenciones que gobiernan su uso
correcto para referir (Strawson, 1950, p. 9, 1952, p. 188); de tal forma que
para que una expresión tenga significado no es necesario que todo su uso se
refiera a un objeto, pues es suficiente el hecho de que sea posible imaginar
circunstancias de uso de dicha expresión para referirnos a un objeto.
Una vez señaladas estas consideraciones generales, nos adentramos en
el primer aspecto: la función de las expresiones referenciales.
La función de una expresión referencial es identificar un objeto
determinado acerca del que se dice algo mediante el uso de un predicado, por
tanto la función de dichas expresiones es la de identificar y por ello Strawson
califica esta función como “función de referencia identificadora” (Strawson,
1961, p. 59). No obstante, antes de continuar con esta función identificadora,
conviene señalar tres aspectos que diferencian las expresiones referenciales:
· El contexto
de emisión.
· El
significado descriptivo.
· Reglas o
convenciones generales de uso.
Atendiendo a los nombres propios, que
es nuestro foco de interés en este artículo, decir que Strawson considera,
atendiendo al primer aspecto, que la referencia de los nombres propios depende
del contexto de emisión (aunque no tanto como en el caso de los términos
indéxicos), ya que los nombres propios designan en diferentes contextos de
emisión individuos diferentes (Strawson, 1950, p. 21). En relación al segundo
aspecto, destacar que para Strawson, “el nombre genuino no tiene significado
descriptivo” (Strawson, 1959, p. 21), siendo las descripciones definidas las que
poseen mayor significado descriptivo. Por último, mientras el uso referencial
de los términos indéxicos y de las descripciones definidas está gobernado por
reglas, en el caso de los nombres propios su uso referencial está gobernado por
“convenciones que son ad hoc para cada uso particular” (Strawson, 1959,
p. 21), entendiendo por convención ad hoc una convención local de un
grupo de usuarios del nombre (Strawson, 1974, p. 60) y por uso particular
el conjunto de aplicaciones del nombre a un mismo individuo.
Una vez indicadas estas diferencias
entre las expresiones referenciales y centrándonos en la función
identificadora, hay que señalar que Strawson especifica que quien debe
identificar dicho objeto es el oyente:
Esta función se lleva a cabo con éxito si y sólo si el término usado
establece para el oyente una identidad, y la identidad correcta, entre el
pensamiento de aquello acerca de lo que se está hablando por parte del hablante
y el pensamiento de algún objeto ya dentro del ámbito del conocimiento, experiencia
o percepción del propio oyente, es decir, de algún objeto que el oyente podría,
de un modo u otro, seleccionar o identificar por sí mismo con sus propios
recursos. Para tener éxito en esta tarea el término singular, junto con las
circunstancias de su emisión, debe basarse en el hecho apropiado de estos
recursos (Strawson, 1961, p. 63).
Por tanto, el hablante a la hora de elegir la expresión referencial,
debe ser consciente de que el oyente dispone por adelantado de un conocimiento
identificador y de que ambos (hablante y oyente) pertenecen a un contexto
de emisión, entendiendo por contexto “ [...] el tiempo, el lugar, la situación,
al identidad del hablante, los temas que constituyen el centro inmediato de
interés y las historias personales del hablante y de aquellos a los que se
dirige” (Strawson, 1959, p. 19).
En conclusión, la función propia desempeñada por el uso de las
expresiones referenciales consiste en capacitar a un oyente a fin de que éste
identifique al particular al que el hablante se está refiriendo. Todo ello con
ayuda del contexto de emisión y dentro de un marco comunicativo lingüístico,
por tanto el oyente identifica los particulares demostrativamente
(Strawson, 1959, p. 20).
Pasando al siguiente aspecto: las condiciones para que la referencia
se produzca y se entienda con éxito, Strawson considera que las tres
condiciones que han de cumplirse para que una referencia identificadora a un
particular sea hecha por un hablante y entendida por un oyente, son las
siguientes (Strawson, 1959, p. 181):
·Que haya un particular al que el hablante se esté refiriendo.
·Un particular al que el oyente considere que el hablante se está
refiriendo.
·Que ambos
particulares sean idénticos.
En relación a la primera condición Strawson afirma lo siguiente:
Uno puede significativamente usar un nombre para referirse a alguien o
a algo a menos que sepa a quién o a qué se está refiriendo mediante ese nombre.
Dicho de otra manera, uno debe estar preparado para sustituir el nombre con una
descripción (Strawson, 1959, p. 181, 1957, p. 214).
Por tanto, ha de haber un particular y alguna descripción que el
hablante podría emplear, la cual denomina “descripción identificadora”
(Strawson, 1959, p. 182, n.1; 1957, p. 215, n.11), señalando que dicha
descripción no puede estar formulada por términos puramente generales, pues “es
imposible, por regla general, liberar toda identificación de particulares de
toda dependencia respecto de rasgos indicables demostrativamente de la
situación de referencia” (Strawson, 1959, p. 182, n.1; 1957, p. 215, n.11).
No obstante, Strawson afirma que una persona posee conocimiento
identificador de un particular si cumple estos tres requisitos:
Una persona puede ser capaz de seleccionar una cosa en su presente
campo de percepción. O puede saber que hay una cosa (no situada en su presente
campo de percepción) a la que cierta descripción se aplica y que no se aplica a
ninguna otra cosa; llamaré descripción identificadora a tal descripción. O
puede saber el nombre de una cosa y ser capaz de reconocerla cuando la
encuentra, aun cuando normalmente no puede dar una descripción identificadora
de ella aparte de la que se incorpora su propio nombre (Strawson, 1964, p. 77).
Como puede verse, si anteriormente el uso correcto de un nombre propio
se hacía únicamente cuando el hablante disponía de una descripción
identificadora sustitutiva por un nombre; ahora el uso correcto se centra en la
posibilidad de discriminación entre las entidades percibidas o en el
reconocimiento del objeto, aunque no se pueda sustituir el nombre por una
descripción identificadora.
Además, en 1974 Strawson modifica las tres condiciones anteriormente
mencionadas en torno al uso exitoso de los nombres propios según la referencia
identificadora. Las condiciones ahora se reducen a dos (Strawson, 1974, p. 47):
·El hablante
y el oyente han de saber cuál es el individuo referido por el nombre.
·La
referencia del nombre ha de ser la misma para ambos.
Asimismo, Strawson rechaza que hablante y oyente compartan una
descripción identificadora del objeto referido que no contenga el nombre en
cuestión debido a que es posible que ambos compartan un conocimiento
identificador de un único individuo diferente para los dos; por otro lado, el
uso de un nombre supone una capacidad para reconocer a ese individuo cuando es
percibido; y, por último, el nombre puede ser usado con éxito a pesar de no
saber quién es el individuo referido por el uso del nombre.
En conclusión, destacar que para Strawson los nombres propios no
tienen significado descriptivo, pero son expresiones referenciales con la
función privativa de identificar objetos o individuos particulares a un oyente
en un contexto de emisión mediante descripciones mostrativas que contengan el
nombre en cuestión, sean o no compartidas por hablante y oyente.
2.4. La teoría de los nombres propios de Searle
Dentro de la teoría descriptiva, concluimos con la aportación de
Searle sobre el nombre propio, la cual se cuestiona, partiendo del uso del
lenguaje en la comunicación y considerando la referencia como un acto de habla,
en primer lugar, el sentido de los nombres propios en tanto descripciones
definidas abreviadas para posteriormente realizar un análisis de las
condiciones necesarias de la exitosa referencia, llegando a la conclusión de
que los nombres propios no son descripciones definidas abreviadas, pues sus
funciones difieren y, mientras que las descripciones predican al objeto, los
nombres propios lo identifican, aunque ligados a dicha descripción por su
naturaleza identificadora. Por último, y en relación con la función
identificadora, destacaremos los rasgos básicos de la teoría intencionista de
Searle, según la cual la referencia de los nombres propios debe satisfacer el
contenido intencional expresado por un hablante para que dicho objeto sea
reconocido.
Siguiendo los postulados de Searle, dos aspectos centrarán nuestra
atención en este apartado: el sentido de los nombres propios entendidos como
descripciones definidas abreviadas, y la teoría de la referencia de los nombres
propios; todo ello enmarcado en la teoría del uso del lenguaje en la
comunicación.
A este fin, comenzaremos especificando su teoría de los actos de habla
en relación con la referencia. Así, Searle nos dice lo siguiente:
La referencia es un acto de habla, y los actos de habla no son
realizados por palabras, sino por los hablantes al emitir palabras. Decir que
una expresión refiere [...] es, en mi terminología, o carente de sentido o es
una forma abreviada de decir que la expresión es usada por los hablantes para
referir [...] (Searle, 1969, p. 28).
Por tanto, Searle enmarca todas sus teorías dentro del uso del
lenguaje en la comunicación considerando el acto ilocutivo como la unidad
mínima en la que es posible la realización de otros actos, como el de expresar
un contenido proposicional que, según Searle, incluye, a su vez, el acto de
referir y el acto de predicar (Searle, 1969, p. 26). Partiendo de
estas consideraciones, la teoría de la referencia de Searle (1969) es una
teoría sobre el acto de referir mediante la emisión de “expresiones
referenciales definidas singulares” (Searle, 1969, p. 28), entendiendo por expresión
referencial aquella cuya emisión tiene como finalidad la identificación de
un particular. Searle clasifica las expresiones referenciales en: términos
indéxicos, descripciones definidas, descripciones indéxicas y nombres propios.
Llegados a este punto, y teniendo en cuenta que la referencia es un
acto de habla, Searle especifica que dicho acto obedece a reglas
constitutivas para su realización exitosa y por ello presenta tres axiomas
(Searle, 1969, p. 77): el de existencia del referente, si bien Searle
afirma que la existencia puede ser tanto en el mundo real como en el de la
ficción; identidad, relacionado con la predicación verdadera de un
objeto; y el de identificación que, como señalamos, es la finalidad de
toda expresión referencial para evitar la ambigüedad acerca de quién o de qué
se está hablando mediante descripciones identificadoras que para Searle
(Searle, 1969, p. 86-92) pueden ser: presentaciones ostensivas o demostrativas
de un objeto, descripciones formuladas en términos generales y verdaderos de un
objeto único y expresiones que combinen recursos descriptivos y demostrativos;
todos controlados por el denominado principio de identificación:
Una condición necesaria para la realización exitosa de una referencia
definida mediante la emisión de una expresión es que o la expresión ha de ser
una descripción identificadora o el hablante ha de ser capaz de producir una
descripción identificadora si se le requiere (Searle, 1969, p. 88).
De ahí, la formulación de unas reglas para la correcta emisión de una
expresión, R, (Searle, 1969, p. 96):
·R ha de ser emitida sólo en el contexto de una expresión cuya emisión
pudiese constituir la realización de un acto ilocutivo.
·R ha de ser emitida sólo si existe un objeto X tal que R es o contiene
una descripción identificadora de X o el hablante S es capaz de suplementar R
con una descripción identificadora de X, y tal que, en la emisión de R, S
intenta seleccionar o identificar X para el hablante H.
·La emisión
de R cuenta como la identificación o selección de X para H.
A partir de aquí, surge la teoría de Searle acerca de los nombres
propios[v]
centrada en una cuestión: ¿tienen sentido los nombres propios como descripciones
definidas abreviadas?
La respuesta de Searle es afirmativa, exponiendo tres razones:
1. Si los nombres propios no tuviesen sentido o contenido descriptivo, el
significado sería, como defendía Mill (1843), el propio referente.
2. Si los nombres propios carecen de sentido sería imposible determinar
los enunciados de identidad verdaderos portadores de información fáctica[vi].
3. Para que mediante la emisión de un nombre propio se lleve a cabo
exitosamente un acto de referencia, el hablante debe de sustituir ese nombre
propio por una descripción identificadora del objeto referido.
A pesar de ello, Searle es consciente de la ausencia de definiciones
para los nombres propios, lo que le lleva a señalar la siguiente cuestión: ¿hay
enunciados analíticos que contengan como sujeto un nombre propio y como
predicado una expresión descriptiva?
La respuesta de Searle es afirmativa, exponiendo dos razones: por un
lado, el principio de identificación ya especificado, y por otro el hecho de
que el aprendizaje y la enseñanza del uso del nombre propio requieren la
identificación del objeto referido.
Después de establecer su teoría del sentido de los nombres propios
como descripciones definidas abreviadas, Searle elabora su teoría de la
referencia de los nombres propios centrada en las condiciones necesarias y
suficientes para dicha referencia. Searle opina que dichas condiciones radican
en que “un número suficiente, pero [...] no especificado” (Searle, 1969, p.
169; 1967, p. 490) de las descripciones identificadoras asociadas con un nombre
propio por sus usuarios, de tal forma que la referencia de un nombre propio es
imprecisa, pues su utilidad es la referencia del objeto sin especificar las
propiedades que constituyen la identidad del mismo, función de las
descripciones definidas. Así, Searle afirma (Searle, 969, p. 172; 1958, p. 172;
1967, p. 491) que “los nombres propios no funcionan como descripciones, sino
como perchas donde colgar las descripciones”, de ahí su función referencial, no
predicativa o descriptiva del lenguaje, aunque la referencia nunca puede
aparecer por completo aislada de su descripción, porque como establece el
principio de identificación, si ello ocurriera, la referencia sería imposible.
No obstante, Searle propone una nueva teoría en relación a la
referencia de los nombres propios basada en la intención. A este
respecto, afirma que la referencia lingüística depende de la referencia mental
la cual tiene lugar en función a un contenido intencional, por tanto, la
referencia de los nombres propios está subordinada a ese contenido intencional,
de tal forma que el objeto referido será aquel que satisfaga el
contenido intencional asociado al nombre. Searle lo explica de esta forma:
La noción de representación es convenientemente vaga. En tanto que
aplicada al lenguaje podemos usarla para cubrir no sólo la referencia, sino
también la predicación y las condiciones de verdad o, en general, las
condiciones de satisfacción. Explotando esta vaguedad podemos decir que los
estados intencionales con contenido proposicional y dirección de ajuste
representan sus diversas condiciones de satisfacción en el mismo sentido en el
que los actos de habla con contenido proposicional y dirección de ajuste
representan sus condiciones de satisfacción (Searle, 1983, p. 11)
Y más adelante señala:
[...] La emisión establece condiciones de satisfacción y un objeto es
referido en virtud del hecho de que cumple esas condiciones. Un objeto es
referido en virtud de que satisface un contenido intencional, expresado
normalmente por un hablante en la emisión de una expresión [...] (Searle, 1983,
p. 222).
Por último, Searle hace referencia al contenido intencional
destacando, por un lado, que éste puede ser expresado lingüísticamente: “el
contenido intencional asociado con un nombre [...] puede figurar como parte del
contenido proposicional de un enunciado hecho mediante el uso del nombre [...]”
(Searle, 1983, p. 260; 1983, p. 256). Por otro lado, dicho contenido puede que
no esté expreso lingüísticamente: “ese contenido puede estar o no formulado en
palabras” (Searle, 1983, p. 244). Con todo, Searle admite que la condición que
el objeto ha de satisfacer para ser el referente de un nombre propio viene dada
por la capacidad de reconocimiento.
En conclusión, decir que los nombres propios nos permiten realizar el
acto de habla del referir separando la función referencial de la descriptiva o
predicativa del lenguaje, esto es, los nombres propios tienen como función
privativa identificar la referencia sin describir sus propiedades, aunque dicha
referencia está incluida en el nombre propio, dado su carácter identificativo,
para satisfacer un contenido intencional expresado por el hablante en aras al
reconocimiento del objeto.
3. CONSLUSIONES
Desde
la óptica de la teoría descriptiva podríamos destacar las siguientes
conclusiones en relación al significado del nombre propio:
· A todo nombre o expresión designadora le corresponde un conjunto de
propiedades, la familia de propiedades que el hablante cree.
· Una de estas propiedades, o algunas tomadas conjuntamente, seleccionan
a un individuo unívocamente.
· Si la mayoría de tales propiedades satisfacen un único objeto, éste
se convierte en el referente del nombre o expresión designadora.
· La fijación de la referencia de un nombre a un objeto debe satisfacer
la descripción identificadora que introduce al nombre
· Si la mayoría de tales propiedades no satisfacen un único objeto, el
nombre o expresión designadora no refiere.
· El enunciado “Si el nombre existe, entonces tiene la mayoría de las
propiedades que satisfacen un único objeto”, es conocido a priori por el
hablante (Kripke, 1980: 64-71).
· El enunciado “Si el nombre existe, entonces tiene la mayoría de las
propiedades que satisfacen un único objeto”, expresa una verdad necesaria
(Kripke, 1980: 64-71).
Tras estas características, cabe preguntarse la siguiente cuestión:
¿Tiene significado el nombre propio según la teoría descriptiva?
En la teoría descriptiva los nombres propios no tienen significado
descriptivo, pero son expresiones referenciales con la función privativa de
identificar objetos o individuos particulares a un oyente en un contexto de
emisión mediante descripciones mostrativas que contengan el nombre en cuestión,
sean o no compartidas por hablante y oyente.
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[i] Para Mill (1843), los nombres propios son términos singulares, concretos y no-connotativos reducidos a simples marcas que contribuyen a la proposición mediante su función de denotación metalingüística sobre el nombre de sus sujetos sin informar connotativamente sobre el significado de los mismos.
[ii] Anteriormente, en la teoría histórico-causal de la referencia a partir de la teoría de Kripke (1971) acerca del designador rígido, se afirma que el nombre propio carece de significado y designa a un referente único en virtud de una cadena causativa siendo su origen un acto de bautismo; hipótesis desarrollada y defendida por Togeby (1951), Gardiner (1940), Ullmann (1954), Lyons (1980) y Conrad (1985).
[iii] Nota extraída de Fernández Moreno (Fernández Moreno, 2006, p. 39).
[iv] Como señala Fernández Moreno (Fernández Moreno, 2006, p. 55), con el término “nombre” Russell se está refiriendo a los denominados “nombres lógicamente propios”, esto es, los demostrativos.
[v] Aunque esta teoría fue desarrollada en varias obras (1958), (1967) y (1969), nos detendremos, siguiendo los postulados de Fernández Moreno (2006, p. 74), en la última obra y, en concreto, en la sección 2 del capítulo 7, al ser la exposición más acabada al respecto.
[vi] Véase a este respecto
García Suárez (1997), Devitt/ Sterelny (1999), Salmon (1986) y Soames (2002).
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