LOS GÉNEROS
JURÍDICOS Y SU TRADUCCIÓN AL CASTELLANO: UNA PERSPECTIVA DIFERENTE
Laura Vegara Fabregat
(Universidad de Alicante)
Abstract:
A deep knowledge of the text genre is one of the most useful tools for the
translator. In the field of translation, all tasks will be simplified and
quality will improve greatly through detailed knowledge of the genre.
The aim of
this paper is to highlight the relevance of this concept within the field of
legal translation by describing its main features and commenting on some of the
current classifications of legal genres.
Genres
belonging to the area of fiction are often not considered legal genres per
se, although legal terminology is an essential part of them and our lives
are laden with these documents, whether written or oral. Therefore, they are
excluded from virtually all classifications, which usually account for texts
such as law reports, contracts, insurance policies, statutes, certificates,
trial examinations, thesises, essays and the like.
The
final goal here is to broaden the current concept of legal genre by means of a
short classification of genres belonging to the area of fiction, the
audio-visual arts and journalism (novels known as ‘courtroom thrillers’, plays,
TV series, videogames, documentaries, etc.), thus completing somehow the
existing classifications on the matter and fulfilling the real needs of modern
translators.
Key words: legal, genres, fiction, courtroom thriller.
Resumen: Una de las herramientas más útiles en la tarea del
traductor es el conocimiento del género por parte de éste. Si partimos de una
base sólida a la hora de traducir, nuestro trabajo resultara más sencillo y su
calidad final será sin duda mayor.
En el presente artículo es mi intención destacar la
importancia del concepto de género en la traducción jurídica abundando en sus
principales rasgos, tipología y función.
El objetivo último es ampliar la concepción de lo que
constituye un género jurídico mediante una breve clasificación de los géneros
jurídicos de ficción, completando de algún modo las clasificaciones actuales
sobre el tema y atendiendo a las necesidades traductológicas
modernas.
Introducción
El concepto de género se ha convertido en
una herramienta muy importante dentro del campo de la traducción. La
lingüística moderna recuperó el concepto tradicional de género, que se
utilizaba casi exclusivamente con los textos literarios, y lo aplicó también a
los textos no literarios, como se había hecho en la Antigüedad clásica. A
través de esta noción el traductor puede poseer unos conocimientos previos
respecto de los documentos que tiene que traducir, ya que “[...] ha recorrido
casi la mitad del camino en su trabajo el traductor que esté familiarizado con
la macroestructura, la función comunicativa, la modalidad discursiva, y las
convenciones léxicas, sintácticas y funcionales de los géneros jurídicos [...]”
(Alcaraz, Campos y Miguélez, 2001:119). Dicho de otro
modo, si cuando un traductor se enfrenta por primera vez a una escritura de
compraventa, se toma la molestia de extraer sus principales características
(como léxico, principales cláusulas, etc.) en el futuro su tarea se verá
simplificada; ante otras escrituras del mismo tipo ahorrará tiempo y esfuerzo,
porque ya conoce de antemano sus convenciones. El género se revela por tanto
como uno de los recursos básicos para el traductor, ya que le facilita la tarea
y le ayuda a ser más eficaz en su trabajo.
Sin embargo, no
todos los traductores y teóricos de la traducción consideran que el género
tenga tal relevancia. Mayoral (2000:5), por ejemplo, apunta que tan sólo una
pequeña parte de las decisiones de un traductor dependerán de aspectos como la
función o el género. Por mi parte, considero que dichas decisiones contienen un
alto porcentaje determinado por el género o la función, aunque la traducción
definitiva de un texto no dependa exclusivamente de estos factores.
Dada la
importancia que esta categoría adquiere en los estudios de traducción y la Traductología dedicaré el presente trabajo a analizar
brevemente las principales convenciones que constituyen el “esqueleto” de los
géneros profesionales, siempre aplicadas al género jurídico.
Junto a dicho análisis, considero
interesante y necesario tratar el tema de la tipología de géneros jurídicos y
cómo se clasifican; para ello daré cuenta de dos clasificaciones que nos
parecen interesantes. Este punto lo ampliaré hablando de aquellos géneros que
pertenecen al mismo tiempo al ámbito jurídico y de la ficción. El objetivo
final es sugerir una clasificación de géneros jurídicos de narrativa de ficción
y que pertenecen a la narrativa periodística; todo ello con el fin de ampliar
la concepción vigente de lo que constituye un género jurídico y de que los
géneros de ficción, hasta a hora poco considerados, pasen a formar parte
relevante de las clasificaciones de géneros jurídicos.
He de destacar
que otros teóricos de la traducción han dedicado algo de atención al lenguaje
jurídico en el marco del periodismo, pero de todas formas he de incluir en este
artículo dicho aspecto por razones de exhaustividad.
1. Principales convenciones de los
géneros profesionales
Tomando como referencia a Alcaraz, Campos
y Miguélez (2001:118-119), comento a continuación,
por separado, cada una de las principales convenciones de los géneros
profesionales aplicadas a dos documentos representativos del mundo jurídico: el
contrato de compraventa y la sentencia judicial.
a. Macroestructura
Se trata de la gran estructura
organizadora del género, que lo divide en secciones, subsecciones,
etc. Una macroestructura de análisis interesante, por lo frecuente del género,
es la del “contrato de compraventa”. Estas son sus características básicas, que
pueden variar según el caso:
1. Fórmula
introductoria. Esta parte suele comenzar con la frase This
sale and purchase agreement...
2. Preámbulo. Se
inaugura con la palabra whereas y tiene la
función de justificar el porqué de este acto jurídico.
3. Definiciones.
Es fundamental definir con precisión los términos que se utilizan en el
contrato.
4. Sección
operativa, donde se indica el objeto del acto jurídico mediante un verbo performativo, en este caso agree.
Posteriormente, se detalla el acuerdo global mediante una serie de cláusulas.
5. Prestación o
contraprestación, dicho de otro modo, la cantidad que se va a pagar a cambio de
un bien o producto.
6. Pactos y
garantías.
7. Derecho
aplicable. En otras palabras, el conjunto de leyes que rigen el contrato en
cuestión.
8. Divisibilidad
del contrato. En esta parte se deja claro que si una sección del contrato
quedase invalidada, el resto seguiría siendo válido.
9. Fórmula de
conclusión, que clausura el documento y que suele comenzar con las palabras In
witness whereof.
10. Firmas.
11. Anexos. Estos
pueden ser documentos de diversos tipos: poderes notariales, notas de registro,
extractos de cuentas, etc.
La
relativamente compleja macroestructura del contrato entra en contraste con la
de la sentencia, que es mucho más sencilla, ya que se divide básicamente en
tres secciones: 1. Hechos probados; 2. Fundamentos de derecho; 3. Fallo.
b. Función comunicativa
Ésta varía según el género jurídico en
cuestión. La función comunicativa suele estar expresada por un verbo performativo, como agree
(que aparecía antes marcando la función del contrato de compraventa). Otros
ejemplos son admit, promise,
appeal, overrule y pronounce,
por citar unos pocos.
En la sentencia,
el objetivo comunicativo es transmitir una decisión judicial en la que se
resuelve un conflicto entre las partes. El verbo que expresa la función
comunicativa será, por ejemplo, find (We find that...).
c. Modalidad discursiva
Un mismo género puede presentar más de
una modalidad discursiva, dependiendo de la parte de éste que se observe;
siguiendo con el ejemplo de la sentencia y el contrato, en la sentencia la
sección de “hechos probados” tendrá una modalidad narrativa-expositiva del
discurso, mientras que “los fundamentos de Derecho” presentarán sobre todo una
modalidad argumentativa.
En el caso del
contrato de compraventa encontraremos descripción, narración o exposición, según
la parte en que nos centremos (preámbulo, pactos y garantías, derecho
aplicable, etc.).
d. Nivel léxico-semántico
Este nivel estará formado por unidades,
así como por rasgos funcionales y formales equivalentes; también contará con
las mismas convenciones sociopragmáticas, es decir,
de registro y cortesía, entre otras.
2. Tipologías de géneros jurídicos
Muchas son las clasificaciones que se han
hecho de los géneros jurídicos debido, como he comentado, a su relevancia en el
campo de la traducción. Algunas son más exhaustivas que otras, aunque en
esencia casi todas recogen los mismos géneros.
Un hecho
destacable es que muchas de dichas clasificaciones dejan de lado, ya sea de
manera intencionada o no, la existencia de los géneros de ficción y la necesidad
de incluirlos en dichas clasificaciones.
Este fenómeno
puede deberse a múltiples factores (considerarlos de menor relevancia frente a
otros textos, falta de tiempo de investigación, etc.), pero sea como fuere,
considero que los géneros de ficción merecen un lugar dentro de las tipologías
de géneros jurídicos, pues sin ellos no se da debida cuenta de la realidad
lingüística que nos rodea.
En consonancia
con los motivos expuestos, a continuación me dispongo a describir y comentar
algunas de las clasificaciones de géneros jurídicos actuales. Posteriormente,
propondré en este trabajo una taxonomía de géneros jurídicos de ficción y áreas
afines. Con el fin de llevar a cabo todo lo anterior, presentaré en primer
lugar dos ejemplos de taxonomía de géneros jurídicos, dos trabajos que
considero diferentes e interesantes debido a características que quedarán
patentes en el siguiente apartado: la clasificación de Alcaraz y Hughes en Legal Translation Explained (2002) y la clasificación del Departamento de
Traducción de la Universitat Jaume
I (2001). El segundo trabajo se encuentra todavía en proceso de elaboración,
pero puede resultar interesante comentarlo en el punto en el que se encuentra
en la actualidad.
La metodología
será la siguiente: en primer lugar describiré de manera sucinta ambos ejemplos,
destacando sus mayores aportaciones, puntos de interés y aspectos menos
desarrollados; en segundo lugar ofreceré una clasificación de los géneros
jurídicos de ficción, cuya función es completar de algún modo las clasificaciones
anteriores.
2.1 Ejemplos de clasificación de géneros
jurídicos
2.1.1 Clasificación de Alcaraz y Hughes (2002:101)
En ella los autores enumeran sólo algunas
categorías: títulos y diplomas universitarios, certificados, leyes, repertorios
de jurisprudencia, sentencias, escrituras, contratos, pólizas de seguro,
testamentos, poderes notariales y artículos profesionales. Sin embargo, se
analiza detalladamente cada ejemplo dado en términos de macroestructura, léxico
utilizado o modalidad discursiva.
Un rasgo
sobresaliente de esta taxonomía es la inclusión de géneros orales (en este
sentido se habla del interrogatorio de testigos en la vista oral, del discurso
de clausura de los abogados ante el jurado, el resumen del juez y las
instrucciones al jurado), característica que no poseen todas las
clasificaciones.
Se observa así
mismo la presencia de un apartado dedicado a la ficción popular. No obstante,
en dicho apartado sólo se menciona la novela escrita, los famosos courtroom thrillers,
y lo que se expone sobre ella son citas extraídas de esta clase de novelas, que
son comentadas en términos de léxico y estructura semántica, entre otros. Los
autores dejan claro que consideran este tipo de textos un género per se, dejando la puerta abierta a teóricos
que deseen ampliar el campo de estudio sobre este género por derecho propio.
Apuntaba antes
que la clasificación podría ser más representativa, ya que centraba casi toda
la atención en algunas categorías, pero sí se puede afirmar que es exhaustiva
en el análisis de cada género nombrado, ya que profundiza en aquellos que
considera más sobresalientes. Otros textos bastante frecuentes dentro de los
géneros escritos podrían ser incluidos en esta clasificación, como por ejemplo
(y como plantea la clasificación que se describe a continuación), la denuncia,
las notificaciones, los ensayos, las tesis o los formularios, las
capitulaciones matrimoniales, la carta legal o las inscripciones en el Registro
Mercantil o de la Propiedad, etc.
En lo referente a
los géneros de ficción, estimo que una breve mención de otros tipos de géneros
de ficción aparte de la novela escrita no sería inapropiada, pues en los
últimos tiempos han cobrado protagonismo otros géneros, como las series de
televisión, las películas o los libros que dan cuenta de hechos reales,
denominados true crime.
Dentro de los
géneros orales se encuentran ejemplos muy relevantes en un juicio, pero la
clasificación podría estar más completa con una referencia, entre otros, a las
conversaciones que tienen lugar en los denominados institutional
settings, como la Oficina de Inmigración, las
aduanas o los hospitales.
2.1.2 Clasificación del Departamento de
Traducción de la Universitat Jaume
I (2001)
Esta propuesta se inspira en la
clasificación propuesta por Borja (2000), la cual ha sido complementada con la
clasificación de la Biblioteca del Congreso referida al Derecho comparado.
Esta labor de
investigación nace con el objetivo de crear una herramienta útil para el
traductor jurídico nativo español. No se trata de una lista que se componga
únicamente de textos como contratos o sentencias, pues incluye, además, obras
de referencia, diccionarios de varias clases y enciclopedias; como explica la
autora, se trata de un recurso para el traductor que puede ser utilizado para
varios fines y de diversas formas.
Abundando en sus
características, he de destacar lo exhaustiva y extensa que es la
clasificación, así como la división en apartados que organiza los géneros
(textos normativos, textos judiciales, jurisprudencia, obras de referencia y
textos de aplicación del derecho).
En contraste con
la clasificación de los primeros autores, en la propuesta de la Universitat Jaume I no se
mencionan componentes que serían muy interesantes para completar la
clasificación, como los géneros orales o los géneros de ficción. Tampoco se han
incluido géneros académicos, ni documentos tan cotidianos como el certificado o
la póliza de seguro. Ello quizá se deba al interés de los autores por dar
cuenta de documentos que pertenecen o aluden al campo de la justicia, la
legislación y el derecho propiamente dicho, por considerarlos jurídicos en
sentido estricto.
Una vez expuestos
los dos ejemplos de clasificaciones, partiré, como he apuntado, de la
clasificación de géneros de ficción contenida en Legal Translation
Explained para desarrollarla y aportar una nueva
taxonomía.
3. Propuesta de clasificación de géneros
de ficción
Con el fin de dotar de contexto a la
clasificación de los géneros de ficción, el periodismo y los medios
audiovisuales que presentaré en este apartado, me dispongo a ofrecer una
introducción que permita conocer con más detalle este tipo de textos orales y
escritos, centrándome en la novela de abogados por ser quizá el género más
extendido y traducido.
El denominado courtroom
thriller se ha situado en el primer puesto de las
listas de los libros más vendidos y cada vez son más los autores que se sirven
de este género (Steve Martini,
Susan Sloan, John Grisham, Scott
Turow y Lisa Scottoline,
entre otros). Este tipo de novela podría enmarcarse dentro de lo que se
denomina “narrativa de género” o genre fiction.
Un hecho
destacable es que muchos de los autores de estas novelas son abogados. La razón, según John
Grisham, es muy simple:
“[...] the profession is overcrowded, there is great competition, most of the
work is terribly boring and also, every lawyer has a good story to tell.” (Narayan, ver bibliografía).
Sin embargo, los
motivos reales son muchos y de diferente calado. Para Lisa Scottoline
(Court TV, 2001) existe una estrecha relación entre
la forma de redactar de un abogado y la de un escritor de legal fiction, porque ambos tienen como objetivo destacar
ciertos aspectos y dotar a sus personajes de perspectiva. Además, afirma que
aprendió a escribir este tipo de textos cuando estudiaba Derecho, por lo cual
el gran énfasis que las law schools ponen en la redacción y las técnicas que
enseñan parece tener mucho que ver en el fenómeno que aquí se comenta.
En el terreno
económico, esta autora norteamericana confiesa que tardó algún tiempo en poder
vivir de sus novelas, pues, en general, los abogados que se convierten en
escritores deben alcanzar el éxito para poder dedicarse de lleno a escribir.
Otros autores apuntan que los mismos editores, conscientes del éxito de estos
libros, obligan en cierto modo a los escritores (con conocimiento del mundo
jurídico) a dedicarse a ellos, ya que de otro modo no llegan a publicar.
También son
importantes los factores de tipo histórico-político en la proliferación de esta
clase de novelas. Con el fin de la Guerra Fría, la fragmentación de la Unión
Soviética y del bloque del Este, las populares novelas de espías, como Topaz, de Léon Uris (1968) o El Topo, de John
LeCarré (1974), quedaron obsoletas con los cambios en
el mapa mundial. Las novelas de temática jurídica, con tramas nuevas y estilo
innovador, pasaron a ocupar el hueco de las novelas de espionaje.
Narayan (ver
bibliografía) apunta que, a pesar de que muchos autores clásicos como Goethe, Dumas, Chaucer, Stevenson, Dickens, o Tolstoi estudiaron la carrera de abogado, paradójicamente
ninguno de ellos escribió en profundidad sobre el mundo jurídico. La novela de
abogados en sentido estricto tuvo que esperar hasta la segunda década del siglo
veinte, cuando Frances Noyes
escribió The Bellamy
Trial (1927).
En el período que
abarca desde los años noventa hasta la actualidad, es preciso destacar a dos
autores que han revolucionado el género: John Grisham y Scott Turow. El escritor norteamericano John
Grisham fue aclamado por la crítica por su primer
trabajo A Time To Kill (1989);
esta obra recuerda en temática a To Kill a Mockingbird (1960) de Nelle Harper Lee, ya que habla sobre el racismo, la
hipocresía social y el asesinato. Otros títulos
de este popular autor son: The
Firm (1991), The Pelican Brief (1992), The Client (1993), The
Chamber (1994), The Brethren (2000), The Summons (2002),
The King of Torts (2003) o The Broker (2005). No obstante, hay
que puntualizar que no todas sus obras poseen temática jurídica, pues la trama
de las novelas A Painted House
(2001) y Bleachers (2003) no gira en torno
al mundo de la abogacía.
Scott Turow es otro escritor de éxito que también cuenta con una
extensa bibliografía, como The Burden of Proof
(1992), Personal Injuries (1999), Reversible Errors
(2002) o Ordinary Heroes
(2005), entre muchos otros. Quizá uno de sus trabajos más reconocidos sea Presumed Innocent (1987),
novela que, como muchas de las de Grisham, también
fue llevada a la gran pantalla.
No puedo dejar de
reiterar el nombre de otros autores contemporáneos que van ganando terreno poco
a poco en el ámbito de la legal fiction, es el
caso de Richard North Patterson,
Susan Sloan, Steve Martini, Lisa Scottoline o Perri O’Shaughnessy.
Al margen de la
novela, también se ha de prestar atención a otro tipo de documentos de carácter
literario y jurídico al mismo tiempo, como obras de teatro, entre las que se
puede citar La condición humana de Mateo Iribarren
(2003) o The Colour
of Justice de Nicolas Kent (1999). Así mismo,
existen libros que relatan hechos reales (Famous
Trials de John Mortimer (1984); The Art of Murder:
Classic True-Crime Stories de Johnathan Goodman (1900); Asesinos
de Nacho Abad y Alfonso Egea (2003).
En el ámbito
periodístico, cada día encontramos en periódicos y revistas numerosas crónicas
y artículos que relatan los pormenores de un juicio o causa. Esto mismo sucede
con programas especiales, documentales (Casos sin resolver, La ciencia
forense en España, ambos de Discovery
Channel), entrevistas o debates de actualidad
dedicados a tratar temas jurídicos de diferente calado. Dentro del área de los
medios audiovisuales se hallan conocidas series de abogados y jueces que, tanto
ahora (El abogado, Fiscal Chase, Murder One, Al filo de la
ley, Lobos) como en el pasado (Perry Mason, Ironside), han
gozado de gran aceptación; algo parecido podría decirse de las películas (To Kill a Mockingbird, A Civil Action
(1998), In the Name Of The Father
(1993), La caja de música (1989)), que muchas veces se basan en novelas.
Tras este breve
repaso por algunos géneros jurídicos actuales, propongo a continuación una
clasificación que trata de ofrecer una visión algo más amplia del panorama de
ficción, la narrativa periodística y el mundo audiovisual en relación con la
temática jurídica y su lenguaje.
Géneros escritos
· Novela de
consumo (incluidos los relatos cortos) (The
Brethren (2000), The
Summons (2002), Reversible Errors
(2002)).
· Libros basados
en hechos reales (Masterpieces of Murder (True Crime), Jonathan Goodman (1992); Asesinos de Nacho Abad y Alfonso
Egea (2003)).
· Artículos y
crónicas periodísticos (incluidas las publicaciones online) (Life for a life sentences to warn the
IRA (The Guardian,
October 23, 1975); Aborto en Guyana. Haciendo que
la ley de reforma funcione, avances y traspiés (El Periódico feminista,
Mujeres en red, 1 mayo 1997); Garzón
reactiva el proceso contra Berlusconi y pedirá al
Consejo de Europa que le retire la inmunidad, J.M
Lázaro (El País, 7 de septiembre de 2006).
Géneros orales y
audiovisuales
· Obras de teatro
(La condición humana de Mateo Iribarren
(2003); Beyond a Reasonable
Doubt de Jeffrey Archer (1987)).
· Series de
televisión y películas (Al filo de la ley, Lobos, Murder One,
Fiscal Chase, Los pasos perdidos (2001)).
· Documentales (Casos
sin resolver, La ciencia forense en España, Discovery
Channel).
· Entrevistas,
debates, declaraciones para la televisión y juicios en directo (Court TV).
· Canciones (“El
club de las mujeres muertas” de Víctor Manuel).
· Anuncios (L’Ecologico,
Polti (2005)).
· Programas de
solución de disputas civiles (Veredicto, Telecinco
(1994-1996)).
· Sitios web de
contenido jurídico (Abogado Online, La web del
traductor jurídico).
Conclusiones
El breve estudio anterior hace posible
una serie de reflexiones que pueden expresarse a modo de conclusiones de la
siguiente manera:
Resulta
necesario, por un lado, ampliar la visión de lo que constituye un género
jurídico y mostrar lo variadas que son las posibilidades cuando hablamos de
ellos desde el punto de vista de la traducción, ya que adquiriendo un mejor
conocimiento de los géneros que podemos encontrarnos en nuestra vida
profesional, tendremos parte del trabajo hecho.
Por otro lado, hacer hincapié en que no
se puede limitar nuestra concepción del género jurídico, ya que la sociedad avanza
a paso de gigante y por tanto la tarea del traductor se complica a cada
segundo. El traductor está condenado a la constante investigación y renovación
de sus recursos, así como a la continua ampliación de sus horizontes teóricos y
prácticos.
Finalmente,
no puedo concluir sin hacer hincapié la necesidad de un análisis de los géneros
jurídicos de ficción mencionados, así como de cualquier otro olvidado en el
tintero, para obtener sus rasgos y extraer cualquier pauta útil en la labor del
traductor.
Bibliografía
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