REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS FILOLÓGICOS


LOS GÉNEROS JURÍDICOS Y SU TRADUCCIÓN AL CASTELLANO: UNA PERSPECTIVA DIFERENTE

 

Laura Vegara Fabregat

(Universidad de Alicante)

 

 

Abstract: A deep knowledge of the text genre is one of the most useful tools for the translator. In the field of translation, all tasks will be simplified and quality will improve greatly through detailed knowledge of the genre.

The aim of this paper is to highlight the relevance of this concept within the field of legal translation by describing its main features and commenting on some of the current classifications of legal genres.

Genres belonging to the area of fiction are often not considered legal genres per se, although legal terminology is an essential part of them and our lives are laden with these documents, whether written or oral. Therefore, they are excluded from virtually all classifications, which usually account for texts such as law reports, contracts, insurance policies, statutes, certificates, trial examinations, thesises, essays and the like.

The final goal here is to broaden the current concept of legal genre by means of a short classification of genres belonging to the area of fiction, the audio-visual arts and journalism (novels known as ‘courtroom thrillers’, plays, TV series, videogames, documentaries, etc.), thus completing somehow the existing classifications on the matter and fulfilling the real needs of modern translators.

Key words: legal, genres, fiction, courtroom thriller.

 

Resumen: Una de las herramientas más útiles en la tarea del traductor es el conocimiento del género por parte de éste. Si partimos de una base sólida a la hora de traducir, nuestro trabajo resultara más sencillo y su calidad final será sin duda mayor.

En el presente artículo es mi intención destacar la importancia del concepto de género en la traducción jurídica abundando en sus principales rasgos, tipología y función.

El objetivo último es ampliar la concepción de lo que constituye un género jurídico mediante una breve clasificación de los géneros jurídicos de ficción, completando de algún modo las clasificaciones actuales sobre el tema y atendiendo a las necesidades traductológicas modernas.

 

Introducción

 

El concepto de género se ha convertido en una herramienta muy importante dentro del campo de la traducción. La lingüística moderna recuperó el concepto tradicional de género, que se utilizaba casi exclusivamente con los textos literarios, y lo aplicó también a los textos no literarios, como se había hecho en la Antigüedad clásica. A través de esta noción el traductor puede poseer unos conocimientos previos respecto de los documentos que tiene que traducir, ya que “[...] ha recorrido casi la mitad del camino en su trabajo el traductor que esté familiarizado con la macroestructura, la función comunicativa, la modalidad discursiva, y las convenciones léxicas, sintácticas y funcionales de los géneros jurídicos [...]” (Alcaraz, Campos y Miguélez, 2001:119). Dicho de otro modo, si cuando un traductor se enfrenta por primera vez a una escritura de compraventa, se toma la molestia de extraer sus principales características (como léxico, principales cláusulas, etc.) en el futuro su tarea se verá simplificada; ante otras escrituras del mismo tipo ahorrará tiempo y esfuerzo, porque ya conoce de antemano sus convenciones. El género se revela por tanto como uno de los recursos básicos para el traductor, ya que le facilita la tarea y le ayuda a ser más eficaz en su trabajo.

 

Sin embargo, no todos los traductores y teóricos de la traducción consideran que el género tenga tal relevancia. Mayoral (2000:5), por ejemplo, apunta que tan sólo una pequeña parte de las decisiones de un traductor dependerán de aspectos como la función o el género. Por mi parte, considero que dichas decisiones contienen un alto porcentaje determinado por el género o la función, aunque la traducción definitiva de un texto no dependa exclusivamente de estos factores.

 

Dada la importancia que esta categoría adquiere en los estudios de traducción y la Traductología dedicaré el presente trabajo a analizar brevemente las principales convenciones que constituyen el “esqueleto” de los géneros profesionales, siempre aplicadas al género jurídico.

 

         Junto a dicho análisis, considero interesante y necesario tratar el tema de la tipología de géneros jurídicos y cómo se clasifican; para ello daré cuenta de dos clasificaciones que nos parecen interesantes. Este punto lo ampliaré hablando de aquellos géneros que pertenecen al mismo tiempo al ámbito jurídico y de la ficción. El objetivo final es sugerir una clasificación de géneros jurídicos de narrativa de ficción y que pertenecen a la narrativa periodística; todo ello con el fin de ampliar la concepción vigente de lo que constituye un género jurídico y de que los géneros de ficción, hasta a hora poco considerados, pasen a formar parte relevante de las clasificaciones de géneros jurídicos.

 

He de destacar que otros teóricos de la traducción han dedicado algo de atención al lenguaje jurídico en el marco del periodismo, pero de todas formas he de incluir en este artículo dicho aspecto por razones de exhaustividad.

 

1. Principales convenciones de los géneros profesionales

 

Tomando como referencia a Alcaraz, Campos y Miguélez (2001:118-119), comento a continuación, por separado, cada una de las principales convenciones de los géneros profesionales aplicadas a dos documentos representativos del mundo jurídico: el contrato de compraventa y la sentencia judicial.

 

a. Macroestructura

 

Se trata de la gran estructura organizadora del género, que lo divide en secciones, subsecciones, etc. Una macroestructura de análisis interesante, por lo frecuente del género, es la del “contrato de compraventa”. Estas son sus características básicas, que pueden variar según el caso:

 

1. Fórmula introductoria. Esta parte suele comenzar con la frase This sale and purchase agreement...

2. Preámbulo. Se inaugura con la palabra whereas y tiene la función de justificar el porqué de este acto jurídico.

3. Definiciones. Es fundamental definir con precisión los términos que se utilizan en el contrato.

4. Sección operativa, donde se indica el objeto del acto jurídico mediante un verbo performativo, en este caso agree. Posteriormente, se detalla el acuerdo global mediante una serie de cláusulas.

5. Prestación o contraprestación, dicho de otro modo, la cantidad que se va a pagar a cambio de un bien o producto.

6. Pactos y garantías.

7. Derecho aplicable. En otras palabras, el conjunto de leyes que rigen el contrato en cuestión.

8. Divisibilidad del contrato. En esta parte se deja claro que si una sección del contrato quedase invalidada, el resto seguiría siendo válido.

9. Fórmula de conclusión, que clausura el documento y que suele comenzar con las palabras In witness whereof.

10. Firmas.

11. Anexos. Estos pueden ser documentos de diversos tipos: poderes notariales, notas de registro, extractos de cuentas, etc.

 

La relativamente compleja macroestructura del contrato entra en contraste con la de la sentencia, que es mucho más sencilla, ya que se divide básicamente en tres secciones: 1. Hechos probados; 2. Fundamentos de derecho; 3. Fallo.

 

b. Función comunicativa

 

Ésta varía según el género jurídico en cuestión. La función comunicativa suele estar expresada por un verbo performativo, como agree (que aparecía antes marcando la función del contrato de compraventa). Otros ejemplos son admit, promise, appeal, overrule y pronounce, por citar unos pocos.

 

En la sentencia, el objetivo comunicativo es transmitir una decisión judicial en la que se resuelve un conflicto entre las partes. El verbo que expresa la función comunicativa será, por ejemplo, find (We find that...).

 

c. Modalidad discursiva

 

Un mismo género puede presentar más de una modalidad discursiva, dependiendo de la parte de éste que se observe; siguiendo con el ejemplo de la sentencia y el contrato, en la sentencia la sección de “hechos probados” tendrá una modalidad narrativa-expositiva del discurso, mientras que “los fundamentos de Derecho” presentarán sobre todo una modalidad argumentativa.

 

En el caso del contrato de compraventa encontraremos descripción, narración o exposición, según la parte en que nos centremos (preámbulo, pactos y garantías, derecho aplicable, etc.).

 

d. Nivel léxico-semántico

 

Este nivel estará formado por unidades, así como por rasgos funcionales y formales equivalentes; también contará con las mismas convenciones sociopragmáticas, es decir, de registro y cortesía, entre otras.

 

2. Tipologías de géneros jurídicos

 

Muchas son las clasificaciones que se han hecho de los géneros jurídicos debido, como he comentado, a su relevancia en el campo de la traducción. Algunas son más exhaustivas que otras, aunque en esencia casi todas recogen los mismos géneros.

 

Un hecho destacable es que muchas de dichas clasificaciones dejan de lado, ya sea de manera intencionada o no, la existencia de los géneros de ficción y la necesidad de incluirlos en dichas clasificaciones.

 

Este fenómeno puede deberse a múltiples factores (considerarlos de menor relevancia frente a otros textos, falta de tiempo de investigación, etc.), pero sea como fuere, considero que los géneros de ficción merecen un lugar dentro de las tipologías de géneros jurídicos, pues sin ellos no se da debida cuenta de la realidad lingüística que nos rodea.

 

En consonancia con los motivos expuestos, a continuación me dispongo a describir y comentar algunas de las clasificaciones de géneros jurídicos actuales. Posteriormente, propondré en este trabajo una taxonomía de géneros jurídicos de ficción y áreas afines. Con el fin de llevar a cabo todo lo anterior, presentaré en primer lugar dos ejemplos de taxonomía de géneros jurídicos, dos trabajos que considero diferentes e interesantes debido a características que quedarán patentes en el siguiente apartado: la clasificación de Alcaraz y Hughes en Legal Translation Explained (2002) y la clasificación del Departamento de Traducción de la Universitat Jaume I (2001). El segundo trabajo se encuentra todavía en proceso de elaboración, pero puede resultar interesante comentarlo en el punto en el que se encuentra en la actualidad.

 

La metodología será la siguiente: en primer lugar describiré de manera sucinta ambos ejemplos, destacando sus mayores aportaciones, puntos de interés y aspectos menos desarrollados; en segundo lugar ofreceré una clasificación de los géneros jurídicos de ficción, cuya función es completar de algún modo las clasificaciones anteriores.

 

2.1 Ejemplos de clasificación de géneros jurídicos

 

2.1.1 Clasificación de Alcaraz y Hughes (2002:101)

 

En ella los autores enumeran sólo algunas categorías: títulos y diplomas universitarios, certificados, leyes, repertorios de jurisprudencia, sentencias, escrituras, contratos, pólizas de seguro, testamentos, poderes notariales y artículos profesionales. Sin embargo, se analiza detalladamente cada ejemplo dado en términos de macroestructura, léxico utilizado o modalidad discursiva.

 

Un rasgo sobresaliente de esta taxonomía es la inclusión de géneros orales (en este sentido se habla del interrogatorio de testigos en la vista oral, del discurso de clausura de los abogados ante el jurado, el resumen del juez y las instrucciones al jurado), característica que no poseen todas las clasificaciones.

 

Se observa así mismo la presencia de un apartado dedicado a la ficción popular. No obstante, en dicho apartado sólo se menciona la novela escrita, los famosos courtroom thrillers, y lo que se expone sobre ella son citas extraídas de esta clase de novelas, que son comentadas en términos de léxico y estructura semántica, entre otros. Los autores dejan claro que consideran este tipo de textos un género per se, dejando la puerta abierta a teóricos que deseen ampliar el campo de estudio sobre este género por derecho propio.

 

Apuntaba antes que la clasificación podría ser más representativa, ya que centraba casi toda la atención en algunas categorías, pero sí se puede afirmar que es exhaustiva en el análisis de cada género nombrado, ya que profundiza en aquellos que considera más sobresalientes. Otros textos bastante frecuentes dentro de los géneros escritos podrían ser incluidos en esta clasificación, como por ejemplo (y como plantea la clasificación que se describe a continuación), la denuncia, las notificaciones, los ensayos, las tesis o los formularios, las capitulaciones matrimoniales, la carta legal o las inscripciones en el Registro Mercantil o de la Propiedad, etc.

 

En lo referente a los géneros de ficción, estimo que una breve mención de otros tipos de géneros de ficción aparte de la novela escrita no sería inapropiada, pues en los últimos tiempos han cobrado protagonismo otros géneros, como las series de televisión, las películas o los libros que dan cuenta de hechos reales, denominados true crime.

 

Dentro de los géneros orales se encuentran ejemplos muy relevantes en un juicio, pero la clasificación podría estar más completa con una referencia, entre otros, a las conversaciones que tienen lugar en los denominados institutional settings, como la Oficina de Inmigración, las aduanas o los hospitales.

 

 

 

2.1.2 Clasificación del Departamento de Traducción de la Universitat Jaume I (2001)

 

Esta propuesta se inspira en la clasificación propuesta por Borja (2000), la cual ha sido complementada con la clasificación de la Biblioteca del Congreso referida al Derecho comparado.

 

Esta labor de investigación nace con el objetivo de crear una herramienta útil para el traductor jurídico nativo español. No se trata de una lista que se componga únicamente de textos como contratos o sentencias, pues incluye, además, obras de referencia, diccionarios de varias clases y enciclopedias; como explica la autora, se trata de un recurso para el traductor que puede ser utilizado para varios fines y de diversas formas.

 

Abundando en sus características, he de destacar lo exhaustiva y extensa que es la clasificación, así como la división en apartados que organiza los géneros (textos normativos, textos judiciales, jurisprudencia, obras de referencia y textos de aplicación del derecho).

 

En contraste con la clasificación de los primeros autores, en la propuesta de la Universitat Jaume I no se mencionan componentes que serían muy interesantes para completar la clasificación, como los géneros orales o los géneros de ficción. Tampoco se han incluido géneros académicos, ni documentos tan cotidianos como el certificado o la póliza de seguro. Ello quizá se deba al interés de los autores por dar cuenta de documentos que pertenecen o aluden al campo de la justicia, la legislación y el derecho propiamente dicho, por considerarlos jurídicos en sentido estricto.

 

Una vez expuestos los dos ejemplos de clasificaciones, partiré, como he apuntado, de la clasificación de géneros de ficción contenida en Legal Translation Explained para desarrollarla y aportar una nueva taxonomía.

 

 

3. Propuesta de clasificación de géneros de ficción

 

Con el fin de dotar de contexto a la clasificación de los géneros de ficción, el periodismo y los medios audiovisuales que presentaré en este apartado, me dispongo a ofrecer una introducción que permita conocer con más detalle este tipo de textos orales y escritos, centrándome en la novela de abogados por ser quizá el género más extendido y traducido.

El denominado courtroom thriller se ha situado en el primer puesto de las listas de los libros más vendidos y cada vez son más los autores que se sirven de este género (Steve Martini, Susan Sloan, John Grisham, Scott Turow y Lisa Scottoline, entre otros). Este tipo de novela podría enmarcarse dentro de lo que se denomina “narrativa de género” o genre fiction.

Un hecho destacable es que muchos de los autores de estas novelas son abogados. La razón, según John Grisham, es muy simple: “[...] the profession is overcrowded, there is great competition, most of the work is terribly boring and also, every lawyer has a good story to tell.” (Narayan, ver bibliografía).

 

Sin embargo, los motivos reales son muchos y de diferente calado. Para Lisa Scottoline (Court TV, 2001) existe una estrecha relación entre la forma de redactar de un abogado y la de un escritor de legal fiction, porque ambos tienen como objetivo destacar ciertos aspectos y dotar a sus personajes de perspectiva. Además, afirma que aprendió a escribir este tipo de textos cuando estudiaba Derecho, por lo cual el gran énfasis que las law schools ponen en la redacción y las técnicas que enseñan parece tener mucho que ver en el fenómeno que aquí se comenta.

 

En el terreno económico, esta autora norteamericana confiesa que tardó algún tiempo en poder vivir de sus novelas, pues, en general, los abogados que se convierten en escritores deben alcanzar el éxito para poder dedicarse de lleno a escribir. Otros autores apuntan que los mismos editores, conscientes del éxito de estos libros, obligan en cierto modo a los escritores (con conocimiento del mundo jurídico) a dedicarse a ellos, ya que de otro modo no llegan a publicar.

 

También son importantes los factores de tipo histórico-político en la proliferación de esta clase de novelas. Con el fin de la Guerra Fría, la fragmentación de la Unión Soviética y del bloque del Este, las populares novelas de espías, como Topaz, de Léon Uris (1968) o El Topo, de John LeCarré (1974), quedaron obsoletas con los cambios en el mapa mundial. Las novelas de temática jurídica, con tramas nuevas y estilo innovador, pasaron a ocupar el hueco de las novelas de espionaje.

 

Narayan (ver bibliografía) apunta que, a pesar de que muchos autores clásicos como Goethe, Dumas, Chaucer, Stevenson, Dickens, o Tolstoi estudiaron la carrera de abogado, paradójicamente ninguno de ellos escribió en profundidad sobre el mundo jurídico. La novela de abogados en sentido estricto tuvo que esperar hasta la segunda década del siglo veinte, cuando Frances Noyes escribió The Bellamy Trial (1927).

 

En el período que abarca desde los años noventa hasta la actualidad, es preciso destacar a dos autores que han revolucionado el género: John Grisham y Scott Turow. El escritor norteamericano John Grisham fue aclamado por la crítica por su primer trabajo A Time To Kill (1989); esta obra recuerda en temática a To Kill a Mockingbird (1960) de Nelle Harper Lee, ya que habla sobre el racismo, la hipocresía social y el asesinato. Otros títulos de este popular autor son: The Firm (1991), The Pelican Brief (1992), The Client (1993), The Chamber (1994), The Brethren (2000), The Summons (2002), The King of Torts (2003) o The Broker (2005). No obstante, hay que puntualizar que no todas sus obras poseen temática jurídica, pues la trama de las novelas A Painted House (2001) y Bleachers (2003) no gira en torno al mundo de la abogacía.

 

Scott Turow es otro escritor de éxito que también cuenta con una extensa bibliografía, como The Burden of Proof (1992), Personal Injuries (1999), Reversible Errors (2002) o Ordinary Heroes (2005), entre muchos otros. Quizá uno de sus trabajos más reconocidos sea Presumed Innocent (1987), novela que, como muchas de las de Grisham, también fue llevada a la gran pantalla.

 

No puedo dejar de reiterar el nombre de otros autores contemporáneos que van ganando terreno poco a poco en el ámbito de la legal fiction, es el caso de Richard North Patterson, Susan Sloan, Steve Martini, Lisa Scottoline o Perri O’Shaughnessy.

 

Al margen de la novela, también se ha de prestar atención a otro tipo de documentos de carácter literario y jurídico al mismo tiempo, como obras de teatro, entre las que se puede citar La condición humana de Mateo Iribarren (2003) o The Colour of Justice de Nicolas Kent (1999). Así mismo, existen libros que relatan hechos reales (Famous Trials de John Mortimer (1984); The Art of Murder: Classic True-Crime Stories de Johnathan Goodman (1900); Asesinos de Nacho Abad y Alfonso Egea (2003).

 

En el ámbito periodístico, cada día encontramos en periódicos y revistas numerosas crónicas y artículos que relatan los pormenores de un juicio o causa. Esto mismo sucede con programas especiales, documentales (Casos sin resolver, La ciencia forense en España, ambos de Discovery Channel), entrevistas o debates de actualidad dedicados a tratar temas jurídicos de diferente calado. Dentro del área de los medios audiovisuales se hallan conocidas series de abogados y jueces que, tanto ahora (El abogado, Fiscal Chase, Murder One, Al filo de la ley, Lobos) como en el pasado (Perry Mason, Ironside), han gozado de gran aceptación; algo parecido podría decirse de las películas (To Kill a Mockingbird, A Civil Action (1998), In the Name Of The Father (1993), La caja de música (1989)), que muchas veces se basan en novelas.

 

Tras este breve repaso por algunos géneros jurídicos actuales, propongo a continuación una clasificación que trata de ofrecer una visión algo más amplia del panorama de ficción, la narrativa periodística y el mundo audiovisual en relación con la temática jurídica y su lenguaje.

 

 

Géneros escritos

 

· Novela de consumo (incluidos los relatos cortos) (The Brethren (2000), The Summons (2002), Reversible Errors (2002)).

· Libros basados en hechos reales (Masterpieces of Murder (True Crime), Jonathan Goodman (1992); Asesinos de Nacho Abad y Alfonso Egea (2003)).

· Artículos y crónicas periodísticos (incluidas las publicaciones online) (Life for a life sentences to warn the IRA (The Guardian, October 23, 1975); Aborto en Guyana. Haciendo que la ley de reforma funcione, avances y traspiés (El Periódico feminista, Mujeres en red, 1 mayo 1997); Garzón reactiva el proceso contra Berlusconi y pedirá al Consejo de Europa que le retire la inmunidad, J.M Lázaro (El País, 7 de septiembre de 2006).

 

Géneros orales y audiovisuales

 

· Obras de teatro (La condición humana de Mateo Iribarren (2003); Beyond a Reasonable Doubt de Jeffrey Archer (1987)).

· Series de televisión y películas (Al filo de la ley, Lobos, Murder One, Fiscal Chase, Los pasos perdidos (2001)).

· Documentales (Casos sin resolver, La ciencia forense en España, Discovery Channel).

· Entrevistas, debates, declaraciones para la televisión y juicios en directo (Court TV).

· Canciones (El club de las mujeres muertas de Víctor Manuel).

· Anuncios (L’Ecologico, Polti (2005)).

· Programas de solución de disputas civiles (Veredicto, Telecinco (1994-1996)).

· Sitios web de contenido jurídico (Abogado Online, La web del traductor jurídico).

 

 

Conclusiones

 

El breve estudio anterior hace posible una serie de reflexiones que pueden expresarse a modo de conclusiones de la siguiente manera:

 

Resulta necesario, por un lado, ampliar la visión de lo que constituye un género jurídico y mostrar lo variadas que son las posibilidades cuando hablamos de ellos desde el punto de vista de la traducción, ya que adquiriendo un mejor conocimiento de los géneros que podemos encontrarnos en nuestra vida profesional, tendremos parte del trabajo hecho.

 

         Por otro lado, hacer hincapié en que no se puede limitar nuestra concepción del género jurídico, ya que la sociedad avanza a paso de gigante y por tanto la tarea del traductor se complica a cada segundo. El traductor está condenado a la constante investigación y renovación de sus recursos, así como a la continua ampliación de sus horizontes teóricos y prácticos.

 

Finalmente, no puedo concluir sin hacer hincapié la necesidad de un análisis de los géneros jurídicos de ficción mencionados, así como de cualquier otro olvidado en el tintero, para obtener sus rasgos y extraer cualquier pauta útil en la labor del traductor.

 

Bibliografía

 

Alcaraz, E. (1994/2000): El inglés jurídico. Barcelona: Ariel.

 

__ (2000): El inglés profesional y académico. Madrid: Alianza Editorial.

 

__, Campos M. A. y Miguélez, C. (2001): El inglés jurídico norteamericano. Barcelona: Ariel.

__ y Hughes, B. (1993): Diccionario de Términos Jurídicos, Inglés-Español, Spanish-English. Barcelona: Ariel.

__ y Hughes, B. (2002): Legal Translation Explained. Manchester: St. Jerome.

 

Narayan, R. “A Fiction of Law! 100 years of legal-fiction” (trabajo en proceso), [Publicación en línea] Featured Article, University of San Francisco, tratado sin publicar: <http://www.usfca.edu/pj/fiction-narayan.htm>. [Consulta: 5-3- 2005].

 

Marín, Mª P. Trabajo en proceso sobre Propuesta de ramas y géneros para los documentos en la traducción jurídica, VI Jornades de Foment de la Investigació, [Publicación en línea] Universitat Jaume I, 2001: <http://www.uji.es/bin/publ/edicions/jfi6/trad.pdf.>. [Consulta: 12-2-2005].

 

Mayoral, R. “¿Cómo se hace la traducción jurídica?”. [Publicación en línea].  Web del Traductor Jurídico, Grupo de investigación en Traducción jurídica, 2000:<http://www.gitrad.uji.es/common/articles/C%D3MO%20SE%20HACE%20LA%20T>RADUCCI%D3N%20JUR%CDDICA.htm>. [Consulta: 30-4-2005].

 

Online Interview with Lisa Scottoline. [Publicación en línea]. Court TV Online, 5 de marzo, 2001:

<http://www.courttv.com/talk/chat_transcripts/2001/0305scottoline.html>. [Consulta: 16-12-2004].