|
APOSICIÓN ORACIONAL RELATIVA: TIPOS Y ESPECIFICIDADES
Mercedes BANEGAS
SAORÍN
(Universidad de Versailles
Saint-Quentin-en-Yvelines)
Abstract:
The relative complex apposition, as well as the simple apposition, may be
linked or unlinked. So, in this study we include all the appearances of the
relative clauses with an expressed antecedent, observing what makes the
difference or the similarity between the ones and the others, on a syntactic
and semantic point of view. The determinative, the explicative and the
appositive relative clauses used with el
que and aquel que are analyzed
regarding the notions of restriction, cohesion with the antecedent and thus
autonomy, intonation, the type of pronoun used and the type of subordination
implemented. This line of thought leads us to a conclusion which shows four
ideas: the relative apposition, the relative restriction, adjectivity vs substantivity and the specificities
of the appositive relative clause.
Para
describir las oraciones relativas desde una perspectiva semántica, la tradición
ha establecido la dicotomía especificativas vs explicativas[1]:
(a) El espejo que estaba roto multiplicó su
imagen
(b) El espejo, que estaba roto, multiplicó su
imagen
Su diferencia
reside en el contenido restrictivo aportado por las secuencias especificativas
al sustantivo que determinan (a), frente al carácter superfluo de las
explicativas (b), ya que se considera que el antecedente está suficientemente caracterizado,
de forma que la relativa se convierte, desde el punto de vista de la referencia,
en un adjunto facultativo. Además, estas
relativas presentan igualmente
diferencias de tipo sintagmático:
la entonación de las explicativas es ligeramente ascendente y lleva una pausa
en la lengua oral; por ello se las enmarca con comas en la lengua escrita.
Algunos lingüistas describen esta propiedad como fonética pero es
verdaderamente suprasegmental.
Ahora bien, estudios recientes prevén una tercera
clase de oraciones relativas que han sido llamadas por algunos lingüistas españolas
relativas apositivas[2] o relativas pseudoapositivas[3],
(c) El espejo, el/aquel que estaba roto, multiplicó su imagen
Me burlo de los japoneses, de los que no saben hablar español
Los venezolanos, los pocos que tienen dinero, viajan al
exterior
Según dichos estudios, estas oraciones comparten propiedades con
las otras dos categorías y, opinión rebatida por algunos, se presentan como un
tipo particular de relativas. Desde el punto de vista semántico, restringen la
referencia de su antecedente, al igual que las especificativas; en cambio, formalmente
aparecen entre comas y constituyen en la lengua oral un grupo fónico
independiente, como las explicativas. Sin embargo –y he aquí una de sus características
propias– pueden ir precedidas de la misma preposición que su antecedente cuando
éste la lleva (cf. más abajo), así como de adverbios que expresan la restricción,
tales como sólo, al menos, únicamente,
lo que les permite, mejor que a las explicativas, aceptar la posición
interpausal; además–son susceptibles de construirse con un demostrativo en
lugar del relativo articulado.
La observación de estas estructuras relativas es
reciente; sin haber sido ignoradas, no han sido consideradas por todos como una
tipología aparte. Estudiaremos las
distintas construcciones apositivas con el fin de determinar si las llamadas relativas
apositivas constituyen una tercera clase de relativas desde el punto de
vista del sentido, así como de la sintaxis.
Para
ello analizaremos las propiedades que vinculan las A a todas las otras
relativas[5] :
- la proximidad
de las A y de las E gracias a una entonación común,
- cómo las A y las D comparten la expresión de la restricción,
- la identidad de
comportamiento de los pronombres de las A y de las I o S[6].
1. Restricción: apositivas (A) vs explicativas
(E)
Las relativas especificativas (el espejo que esta roto)
y las apositivas (el espejo, el que está roto) restringen el significado
del antecedente. Si buscamos un paralelismo en las construcciones simples, obedeciendo
a la dicotomía existente entre calificativos especificativos y explicativos, lo
encontramos sólo en los adjetivos especificativos
para ambas oraciones (el espejo roto). De modo que se podría hablar de
parasinonimia a nivel oracional de estas dos formas de expresión distintas
–apositiva vs especificativa.
Parasinonimia, y no sinomimia, porque el contenido de la relativa A es enfático
por encima de la restricción realizada.
¿Cómo se obtiene
este énfasis? Notemos que, al igual que el adjetivo pospuesto, esta relativa aparece
después del sustantivo y separada por un inciso, lo que permite romper su unidad acentual y entonativa con el sustantivo [7]. Además, combina la pausa (que es propia también a las explicativas y sin
embargo no seleccionan al antecedente) y la forma de relativo elegida: son las
mismas formas que las de los pronombres subordinantes independientes –PSI[8], a saber, el que, quien, cuant-. La admisión de adverbios
enfáticos como únicamente, sólo, o de
los adjetivos pocos, únicos, contribuyen
igualmente al realce de la restricción.
Con el fin de establecer sus particularidades, proponemos
el análisis sintagmático de cada una que mejor nos parece esclarecer lo específico
a las apositivas, por contraste con las explicativas, con las especificativas y
con las relativas sustantivas.
2. Análisis sintácticos
contrastados
La búsqueda de lo específico a estas tres
construcciones parte sin embargo del principio de que todas ellas
constituyen aposiciones oracionales. Ello es debido a la función propia
de la aposición, a nivel del sintagma como de la oración, que consiste en la complementación
nominal. Ésta, suprasegmentalmente, puede ser directa (la especificativa) o
interpausal (la explicativa y la llamada relativa apositiva: ambas constituyen
incisos relativos). Dicho de otro modo, todas la relativas estan apuestas, ya
sea con o sin pausa.
2.1. Cohesión de la relativa con su antecedente: especificativas
(D) vs apositivas (A) y explicativas (E)
Nuestros análisis arborescentes oponen la
especificativa (1), que forma un constituyente inmediato con el sustantivo
antecedente, a las explicativas y a las apositivas, (2) y (3), donde se ve un
SN bimembre; el SN constituido y ocupado por la relativa no es más que un modificador
del SN antecedente[10]:
D (constituyente inmediato) ≠ E, A (modificador)
Una
vez cotejados estos tres tipos sintácticos y agrupadas las E y las A,
corresponde explicar qué es lo que diferencia a estas dos relativas en aposición
explicativa.
2.2. Autonomía : apositivas (A) vs explicativas (E)[11]
Desde el punto de vista sintáctico, los
dos sintagmas, antecedente y apositivo, de las construcciones apositivas son independientes;
podrían así cumplir, por separado, la misma función que el grupo. En cambio,
entre el sintagma antecedente y el sintagma apuesto de las explicativas, la
relación es de modificador a núcleo: las A gozan de una autonomía sintáctica
impensable en E (y en D)[12].
Comparemos A y E:
A: El espejo, el que estaba
roto, multiplicó su imagen
a.
El espejo multiplicó su imagen
b. El que estaba roto multiplicó su
imagen
E:
El espejo, que estaba roto, multiplicó su imagen
a.
El espejo multiplicó su imagen
b. * Que estaba roto multiplicó su
imagen
La
agramaticalidad de E.b. pone de
relieve una autonomía mayor de la aposición A y la falta de autonomía de la
aposición E.
2.3. Similitudes: A (apositivas) vs
R-S (relativas sustantivas)
2.3.1.
Los pronombres de las relativas apositivas son PSIs o PRAs?
Observaremos
ahora las características de los pronombres empleados en las construcciones apositivas
para establecer si se pueden equiparar a los PSI.
1) Entre
los pronombres de las relativas susceptibles de formar aposiciones restrictivas
enfáticas (A), los hay que producen una relativa autónoma –el que, quien, cuanto– y
otros, como el cual y
cuyo, que necesitan, para
la corrección gramatical de la oración, ser representados por la entidad léxica
aquel:
1. a) Los venezolanos, los que tienen dinero,viajan al exterior
b) Los
venezolanos, (al menos) quienes tienen dinero, viajan al
exterior
c) Los venezolanos, cuantos
tienen dinero, viajan al exterior
2. d) Las resoluciones j., solo aquellas
con las cuales mi cliente nunca ha estado de acuerdo, serán recurridas ante
la instancia superior.
e) Algunos
magistrados, al menos aquellos cuyas resoluciones han perjudicado
gravemente a mi cliente, serán denunciadas.
2) En la relativa en la que se insertan los hay que desempeñan
una función primaria: el que de (1a) es el sujeto del verbo de la relativa, al igual que quien de (1b) y cuantos de (1c)[13]. En cambio, el cual
y cuyo de (2d) y (2e) necesitan
la presencia del demostrativo, a modo de antecedente: es a este elemento nominal
al que completan; desempeñan, por tanto, una función secundaria dentro de la
relativa[14].
3) La subordinación efectuada por los
que / quienes / cuantos es
sustantiva con relación al verbo de la principal, mientras que
la del cual y cuyo es adjetiva. Retomando los segmentos
concernidos tenemos:
(3) R-S: [Los que tienen
dinero] viajan al exterior
Sujeto
(4) D:
Aquellas [con las cuales mi cliente
nunca ha estado de acuerdo]
Aposición
directa adjetiva
En resumen, en las relativas
apositivas, dado que el que, quien y cuantos introducen una
oración autónoma que cumple una función primaria –sustantiva, estas formas (que
pueden ser a la vez PRAs y PSIs) se comportan como PSIs. Por su parte, el cual
y cuyo, dado que introducen una oración carente de autonomía, que cumple una
función secundaria –adjetiva, son PRAs.
Las construcciones (A) son sintácticamente relativas
independientes, libres o sustantivas: el pronombre es un PSI. Por consiguiente,
es lícito afirmar que el pronombre de la relativa apositiva es un
PSI, de la misma manera que el de la relativa libre.
2.3.2. Tipos
de el que en R-A (relativa apositiva)
A causa de la controversia
existente en torno a la unidad o a la no unidad de los relativos analíticos,
nos interesaremos particularmente por el que. Como hemos enumerado
varios tipos de aposición relativa, reuniremos todas sus posibidades de aparición
con el fin de establecer cual es el el que utilizado en las relativas en
general y en las relativas A en particular. Podemos encontrar los siguientes
casos, donde subrayaremos el antecedente si lo hay:
a) Un el que PRA introduce las relativas anafóricas. Los contextos sintácticos
son siempre preposicionales: la preposición es requerida por el verbo de la
relativa y el relativo forma parte de la proposición relativa (D)[15]:
D : Este es el coche [en el que he viajado] (“viajar en”)
D : Nació
en un pueblo [del
que se marchó joven] (“marcharse de”)
El que también puede
ser empleado en las construcciones de aspecto relativo A, pero formadas en
realidad de un SN que tiene como núcleo a aquel.
Esta unidad es completada por una especificativa con el que PRA:
SN-A-D[16] :
Las resoluciones judiciales, SN-A
[sólo aquellas D[con las que mi cliente nunca ha estado
de acuerdo,]] … (“estar de acuerdo con”)[17]
b) Tanto en las
relativas sin antecedente como en las apositivas estamos ante una sustantivación
con un PSI. El contenido es en ambas construcciones restrictivo (por lo que
algunos han dado en afirmar que las R sustantivadas tienen un contenido
especificativo). El contexto sintáctico puede ser preposicional o no. Si hay
preposición, ésta es exigida por el verbo de la O principal:
S:
S [No todos los que
gobiernan] son honrados
A-S: Dame el
libro, A-S [el que compraste ayer]
S: Estoy de acuerdo con S
[los que protestan]
A-S : Me burlo de los japoneses, A-S [sólo
de los que no saben hablar español][18]
2.3.3. ¿Relativas
libres con antecedente?
La afirmación de que la relativa apositiva tiene un carácter
sustantivo y que el pronombre de esta construcción es un PSI equivale a decir
que no lleva antecedente, y sin embargo ¡éste ha sido expresado justo antes
de la aposición! ¿Acaso el inciso alejaría suficientemente a la relativa de su
antecedente para poder asignarle el carácter autónomo a esta aposición? y ¿cómo
es que la posición interpausal no produce el mismo efecto en las explicativas?
De entrada, nuestra segunda cuestión descarta la primera.
Observemos
estos dos análisis factibles, pero superficiales, de la oración E y de la oración
A, que nos incitarán a afirmar que E y A se estructuran del mismo modo:
Si el sintagma antecedente –los venezolanos– hubiera estado ausente de A, la sustantivación habría
sido facilmente perceptible (S= Los que
tienen dinero no viajan al exterior), así como su contenido restrictivo. En
resumen, si fundáramos nuestro análisis contrastivo de las A y de las E en el
inciso del que se componen ambas, el carácter sustantivo y la apelación PSI para las A serían discutibles.
Recurriremos a la
cuestión de la autonomía de la relativa para responder a nuestra pregunta. En
efecto, en ella reside la clave de la diferencia entre los dos SN1
respectivos: el de A podría ser borrado y el SN2 restante podría funcionar
solo, mientras que el de E no posee dicha capacidad. Si se extraen las dos
relativas de su frase matriz, la secuencia A es autónoma, lo que no le ocurre a
la secuencia E:
Los que tienen dinero
* Que tienen dinero[19]
La autonomía del
inciso de las relativas A les otorga el carácter sustantivo y, por ende,
restrictivo. La existencia del antecedente no impide, pues, seguir equiparando sintácticamente
relativa apositiva a relativa sustantiva y a PSI.
Con estos elementos podemos ya elaborar una
lista que refleje las propiedades de las oraciones que contienen un relativo:
|
Restricción |
Cohesión con antecedente |
Autonomía |
Subordinación[20] |
D |
+ |
+ |
– |
R adjetiva |
E |
– |
– |
– |
R adjetiva |
A |
+ |
– |
+ |
R sustantiva |
3. Tipos de aposición interpausal
relativa
Todas las construcciones entre comas que hemos observado
constituyen aposiciones complejas de un SN. Contamos tres aposiciones
diferentemente estructuradas:
1) una aposición
explicativa desde el punto de vista semántico, constituida formalmente de una
relativa interpausal (E):
El espejo, que estaba
roto, multiplicó su imagen
2)
varias aposiciones especificativas o restrictivas, desde el punto de vista semántico,
constituidas sintácticamente de dos modos: o bien la aposición contiene una
especificativa que completa al SN aquel,
o bien la aposición es independiente, libre o sustantiva –sin aquel por antecedente– [21]:
2.1) SN en
aposición + relativa D:
- Algunos
magistrados, SN [al menos aquellos D[cuyas
resoluciones han perjudicado gravemente a mi cliente]], serán denunciadas.
- Los
venezolanos, SN [aquellos D[con
quienes viajé]], llegarán mañana.
2.2) Relativas A con carácter libre,
independiente o sustantivo:
- Los venezolanos,
los que tienen dinero, viajan al
exterior
- Los venezolanos, (al menos) quienes tienen dinero, viajan al exterior
- Los venezolanos, cuantos
tienen dinero, viajan al exterior
3.1. Aposiciones interpausales restrictivas: parecido semántico pero no sintáctico
Pasemos a estudiar en qué difieren el que y aquel que, responsables
de las aposiciones interpausales restrictivas. Fijémonos en estas dos construcciones:
Tanto en (1) como en (2) la proposición forma parte de
un SN bimembre, que es el índice de la aposición interpausal, cualquiera que
sean los sintagmas apuestos. La diferencia entre ambos reside en el tipo de
subordinación: el SN2 de A
está formado por una proposición sustantiva, introducida por un PSI. La
subordinación contenida en de aquellos
que tienen dinero no es sustantiva, sino adjetiva: se trata de una relativa
especificativa que tiene como antecedente el núcleo –aquellos– de la oración apuesta.
Los antecedentes de ambas estructuras, idénticos
referencialmente, son sintácticamente diferentes, puesto que el de A sólo está
contenido en la P principal, mientras que el de D está anunciado en la P principal
–los venezolanos– y retomado pronominalmente en la P subordinada –aquellos. Es, pues, pertinente, aislar
entre corchetes A los que tienen dinero[22],
mientras que en D, que tienen dinero únicamente:
en A la relativa comienza a partir de los
que mientras que en D, a partir de
que tienen.
Ahora bien, los
que tienen dinero a en commun con aquellos
que tienen dinero le tipo de aposición que realizan con respecto al SN1:
son dos aposiciones restrictivas y, por tanto, revisten un carácter independiente
del SN1, pues podrían funcionar sin él. Por ello hemos difrenciado
los dos SN1 de las A y de los SN-A entre paréntesis, para distinguirlos
del SN1 de las relativas E, que no muestra semejante grado de autonomía
(*que tienen dinero viajan al exterior /
Los venezolanos, que tienen dinero, vijan al exterior).
Otro motivo para disociar el que y aquel que es le siguiente: se expresa también la idea de restricción
de un SN dado con los pocos que y los únicos que. Si fundáramos la pertenencia
a una categoría en la sinonimia, habría que ampliar la lista de los pronombres
relativos restrictivos a dichos sintagmas. Sin embargo, las secuencias los pocos que y los únicos que provienen,
para cualquiera, de la asociación del artículo más los adjetivos respectivos
sustantivados, más el relativo que.
Aquellos que es analizable, en sincronía, como los pocos que et los únicos
que, y no como los que. Comparemos:
Aquellos que tienen dinero
Los pocos que tienen dinero
Los únicos que tienen dinero
Como lo muestran estos análisis,
aquellos, pocos y únicos sustituyen a un nombre;
mientras que en los que el artículo no
se basta a sí mismo para remplazar a un nombre –esté expresado o no: sólo el
conjunto los+que es capaz de hacerlo.
Por otra parte, el recurso a la teoría de la elisión, preconizada por los
generativistas, según la cual los retomaría el antecedente, no nos parece
pertinente puesto que esta práctica restituye de forma aleatoria la estructura
profunda: para los que es posible porque la sintaxis de la estructura
superficial aceptaría, en el discurso, la inclusión del término elidido. En
cambio, quien y cuantos rechazan en el discurso la recuperación de
un antecedente cualquiera; así quien te dijo eso < *la persona
quien te dijo eso.
Conclusión
Nuestra conclusión será orientada hacia cuatro
nociones: la aposición relativa, la restricción relativa, adjectividad vs
sustantividad y las especificidades de la relativa apositiva en particular.
1. Varias construcciones relativas en aposición. La
aposición compleja efectuada sobre un SN –llamémosla complementación nominal
(CN)– lleva siempre un pronombre relativo. Al igual que en la aposición simple,
ésta puede ser directa o interpausal. La complementación directa
da lugar a une relativa D, mientras que la complementación interpausal puede ser
E, A o presentarse bajo forma de SN-D en aposición. Este último tipo
no es sintácticamente básico, pues contiene una D inserta en un SN en aposición.
2. Varias construcciones relativas para expresar la
restricción. Entre estos CNs, los hay cuyo contenido es explicativo (las relativas
E). Las otras, D, A y SN en aposición especificativa (SN-D)[23]
restringen la significación del antecedente. Ahora bien, la sintaxis de las D y
de los SN-D es relativa adjetiva, mientras que la de las A es relativa
sustantiva. El pronombre de las D y de las E es un PRA, mientras que el pronombre
de las A se comporta como un PSI.
3. Adjectividad
vs sustantividad. Esta aserción obliga a plantear cuestiones de tipo
nocional y terminológico: el término relativa es debido a la presencia
de un pronombre relativo, más que a la proposición producida. La adjectividad o
complementación nominal de la D, de la E y del SN-D es evidente. En cuanto a la
A, de la que afirmamos que presenta una sintaxis sustantiva, cabe preguntarse si
se trata de una relativa sustantivada (como la tradición llama las
relativas sin antecedente), o bien relativa sustantiva, gracias a
su autonomía sintáctica. Por completar también a un SN, desde un punto de vista
semántico su complementación es adjetiva. Del mismo modo que en la aposición al
nivel del sintagma[24],
el traslado de la categoría de adjetivo a la de sustantivo queda ilustrada, una
vez de más, con este tipo de construcción. Por consiguiente, las construcciones
A son relativas formalmente, por llevar un relativo, son adjetivas semánticamente
porque completan a un sustantivo y son sustantivas sintácticamente por tener la
misma autonomía que las subordinadas sustantivas y hacer las veces de un
(pro)nombre (cf. Los que tienen dinero = esos).
Tomando también en
consideración las relativas independientes, que son unánimemente consideradas
como restrictivas, el cuadro siguiente detalla en 5 conjuntos los tipos de
construcciones relativas:
|
Sentido |
Restricción |
Sintaxis |
Pronombre |
Ubicación del antecedente |
D |
CN =Adjetiva |
+ |
R Adjetiva |
PRA |
PP |
A |
CN =Adjetiva |
+ |
R Sustantiva |
PSI |
PP |
SN-D |
CN =Adjetiva |
+ |
R Adjetiva |
N+PRA |
PP, PS |
I |
Sustantiva |
+ |
R Sustantiva |
PSI |
Ø |
E |
CN =Adjetiva |
- |
R Adjetiva |
PRA |
PP |
4. En lo que respecta al tipo de construcción relativa
formado por las apositivas, constatamos que tienen una identidad propia
que se desprende, en particular y paradójicamente, de su carácter híbrido. Sus propiedades
son las siguientes:
4.1.
constituyen una de las dos formas de expresión de la restricción del SN, al lado
de las especificativas;
4.2.
están sujetas a la misma entonación que las explicativas, enmarcada entre comas
en la lengua escrita, que se traduce por una pausa en la lengua oral;
4.3. los pronombres utilizados son los de las relativas
independientes o sustantivas, PSIs, que revisten un carácter selectivo. Por ello,
el PSI el que de las A admite tantas interpretaciones
sobre su constitución interna como el PSI el
que de las I, del que retendremos que en sincronía se trata de un relativo
articulado;
4.4. las apositivas consiguen producir un efecto de énfasis
superior a las especificativas, combinando la separación del nombre por un
inciso y la elección del relativo: son exclusivamente los PSI, a savoir, el que, quien, cuantos. La admisión de adverbios énfaticos como únicamente, sólo, o los adjetivos pocos, únicos, apunta igualmente al
realce de la restricción;
4.5. los dos sintagmas, antecedente y apositivo,
de las construcciones apositivas son independientes, mientras que en las explicativas,
entre el sintagma antecedente y el apuesto, media una relación de modificador a
núcleo; las A gozan de una autonomía sintáctica no factible en E;
4.6. el contexto sintáctico puede ser
preposicional o no. Si hay preposición, ésta es requerida por el verbo de
la P principal. (Al contrario, el contexto sintáctico
de los homónimos PRA el que, quien,
cuanto, en construcción E, es exclusivamente preposicional y la preposición
es exigida por el verbo de la relativa. Comparar Me burlo de los japoneses, A
[de los que no saben hablar español] y Las resoluciones judiciales,
E [con las que mi cliente nunca ha estado de acuerdo]);
5. que las relativas interpausales sean construidas con
PSIs (El espejo, el que estaba roto) o con un demostrativo (Las resoluciones judiciales, sólo
aquellas con las que mi cliente nunca ha
estado de acuerdo, …), su existencia misma, nunca completamente equivalente
en sintaxis, a las explicativas ni a las especificativas, sienta un tercer tipo
de relativas, ya sean llamadas apositivas
o pseudoapositivas. Su
sinonimia no es más que semántica.
Concluiremos
subrayando la necesidad de nuevos planteamientos terminológicos. Existen, como
hemos visto, tres tipos de relativas apositivas básicas si se parte del
principio de la complementación del nombre que todas efectúan. Sus análisis sintácticos
en árboles dan cuenta de las especificidades de cada tipo. A nivel prosódico
pueden construirse con o sin pausa: son directas las especificativas (D) e
interpausales las explicativas (E) y las apositivas (A). Esta terminología es desafortunada, ya que, por una parte, sólo la relativa
A es heredera del término aposición y, por otra, tanto las D como las A
especifican o restringen al SN, y sólo las D contienen la palabra especificativa
en su apelación.
Nuestro estudio revela, pues, una incapacidad de la
nomenclatura que la gramática tradicional y la reciente ofrecen, ya que, en
efecto, nos hallamos frente a aposiciones complejas-relativas especificativas, explicativas
y apositivas (¡aposición apositiva!).
Por
lo que sería conveniente una revisión de estos términos.
BIBLIOGRAFÍA
ALCINA Franch J. & BLECUA J. M., Gramática española, Barcelona, Ariel, 1994 (9a
ed., 1a ed. 1975).
ÁLVAREZ MARTÍNEZ M. Ángeles, (1986a), El artículo como entidad funcional en el español de hoy, Madrid,
Gredos, 1986.
ÁLVAREZ MARTÍNEZ M. Ángeles, (1986b), “Dos aspectos del funcionamiento
del relativo”, Revista Española de
Lingüística, n° 16, Gredos, Enero-Junio 1986, p. 113-131.
BALLY Charles, Linguistique générale et linguistique
française, A. Francke, Berne, 1950.
BANEGAS SAORÍN, Mercedes, Les pronoms relatifs en espagnol. Étude
morphosyntaxique, syncronique et diachronique. Tesis de Doctorado, Université
Paris X-Nanterre, 2004.
BELLO Andrés,
Gramática de la lengua castellana
destinada al uso de los americanos. Notas de R. J. Cuervo. Ed. crítica R. Trujillo. Arco Libros, Madrid, 1988 (1a
ed. 1847).
BRUCART José María, «La estructura del sintagma nominal: las oraciones
de relativo», in REAL ACADEMIA, Gramática
descriptiva de la lengua española, I. BOSQUE et V. DEMONTE, (dir.), Espasa,
1999, p. 395- 517.
BRUCART José María, “Sobre una incompatibilidad entre posesivos y
relativas especificativas”, p. 51-86, in Gramática
del español, éd. de V. DEMONTE,
Colegio de México, 1994.
DUBOIS J., GUESPIN L., GIACOMO M., MARCELLESI C., J.-B., MÉVEL J.-P., Dictionnaire de linguistique et des sciences du langage, Paris, Larousse, 1994.
FERNÁNDEZ LAGUNILLA Marina, ANULA REBOLLO Alberto, Sintaxis y cognición. Introducción al
conocimiento, el procesamiento y los déficits sintácticos, Madrid,
Síntesis, 1995.
FERNÁNDEZ RAMÍREZ Salvador, Gramática
española, 3.2. El pronombre, Madrid, Arco Libros, 1987.
FERNÁNDEZ RAMÍREZ Salvador, Gramática
española, 4. El verbo y la oración. Volumen completado y ordenado por
Ignacio Bosque, Madrid, Arco Libros, 1951-1986.
GILI GAYA Samuel, Curso superior
de sintaxis española (1a ed. 1959), 15a ed.,
Barcelona, Vox, 1998.
GUTIÉRREZ ORDÓÑEZ Salvador, Principios
de sintaxis funcional, Madrid, Arco Libros, 1997.
GUTIÉRREZ ORDÓÑEZ Salvador, La
oración y sus funciones, Madrid, Arco Libros, 1997.
HARE Cecilia, Problèmes de
syntaxe espagnole, Paris, L’Harmattan, 2001.
HARE Cecilia, “¿Relativo sin antecedente?”, Moenia, Vol 5, Universidad de Santiago
de Compostela, p. 211-224, 1999.
HERNÁNDEZ ALONSO César, Sintaxis española, Valladolid, Gredos,
1982.
HERNÁNDEZ
ALONSO César, Nueva sintaxis de la lengua
española, Madrid, Ediciones Colegio de
España, 1995.
HERNANZ M. L., BRUCART J. M., La sintaxis, I, Barcelona, Crítica,
1987.
LÁZARO CARRETER Fernando, Diccionario
de términos filológicos (1ª ed. 1953), 3e ed., Madrid, Gredos,
1984.
MARCOS MARÍN Francisco, Curso de
gramática española, Madrid, Cincel-Kapelusz, 1980,
MARCOS MARÍN Francisco, Aproximación
a la gramática española, (1ª
ed. 1972), Madrid, Cincel, 1985.
MARCOS MARÍN F., SATORRE GRAO F. J., VIEJO SÁNCHEZ M. L., Gramática española, Madrid, Síntesis,
(Letras Universitarias), 1998.
MARTÍNEZ José A., El pronombre
II, Numerales, indefinidos y relativos, Madrid, Arco Libros, 1989.
MARTÍNEZ José A., “Las construcciones apositivas en español”, Philologia Hispaniensia: in Honorem Manuel
Alvar, Gredos, Madrid, 1985, p. 453-467.
MOLINER María, Diccionario del uso del
español, Madrid, Gredos, 1990.
MOUNIN Georges, Dictionnaire de la linguistique, Paris,
Presses Universitaires de France - PUF, 1974.
NEVEU Franck,
« Support et référenciateur de l’adjectif dans le système appositif – Sur
l’interprétation des prédicats détachés », L’adjectiif en français et à
travers les langues (Actes colloque international), Caen, 28-30 de junio de
2001, Presses Universitaires de Caen, p. 337-356.
OJEA LÓPEZ A. I., Los sintagmas
relativos en inglés y en español, Universidad de Oviedo, 1992.
OLZA ZUBIRI Jesús, El pronombre. Naturaleza, historia y ámbito
de una categoría gramatical, Caracas, Universidad católica “Andrés Bello”, 1973.
ONIEVA MORALES Juan Luis, Fundamentos de gramática estructural del
español, Madrid, Playor, 1986.
PORTO DAPENA José Álvaro (1997a), Relativos
e interrogativos, Madrid, Arco Libros (Cuadernos de Lengua española), 1997.
PORTO DAPENA José Álvaro (1997b), Oraciones
de relativo, Madrid, Arco Libros (Cuadernos de Lengua española), 1997.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Gramática de
la lengua española (1a ed. 1931), Madrid, Espasa Calpe, 1959.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Esbozo
de una Nueva Gramática de la lengua española,
Madrid, Espasa-Calpe, 1973.
SECO Manuel, Diccionario de dudas y dificultades de la
lengua española, 10 a ed., Prólogo de S. Fernández
Ramírez, Madrid, Espasa Calpe, 1998.
TESNIERE Lucien, Eléments de syntaxe structurale, (1re
ed. 1959), 2a ed., Paris, Klincksieck, 1988.
[1] Esta dicotomía ha sido hecha, en idénticos términos, para
clasificar los adjetivos calificativos: el
espejo roto vs el espejo, roto.
[2] J. A. Martínez (1989: §
4.8.2), Ojea López (1992: § 4. 5), Porto Dapena (1997b), De Introno (1982, cap.
15).
[3] J. M. Brucart
(1999: § 7.1.5).
Los motivos invocados para esta apelación son, por una parte, la existencia del
término apositivas en la tradición
anglosajona para designar a las explicativas.
En efecto, el término y la entidad designadas sobrepasan les fronteras
anglosajonas ; así, por ejemplo, los vocablos relative en apposition en francés designan a la relativa explicativa. Por otra parte, Brucart intenta demostrar que se trata
de subordinadas no apositivas, sino
«especificativas que restringen a un núcleo sustantival elíptico» (p. 425).
[4] Ejemplos sacados de J. A. Martinez (1989) y de J.M. Brucart (1999, p. 425-428), que retoma De Introno (1982, p. 219, sq.).
[5] Anotaremos con A las
relativas apositivas (el espejo, el que esta roto), con E las relativas
explicativas y con D las especificativas. Por otro lado, R hara alusión a toda
oración relativa y S a sustantiva, libre o independiente.
[6] La inicial I hace alusión a relativa independiente
o sustantiva, según las nomenclaturas, i.e., sin antecedente. También han sido llamadas relativas libres
(cf. Ojea López et J. M. Brucart).
[7] Cf. Las
interpretaciones psicológicas relacionadas par Gili Gaya (1998, § 164) sobre la
posición del adjetivo calificativo con relación al sustantivo: o bien el adjetivo,
utilizado en primer lugar, reviste un significado afectivo donde la cualidad es
preferida al objeto, o bien son su posposición y separación del sustantivo por
una pausa las que producen este efecto: « El adjetivo pospuesto viene a
sumarse a la representación previa del objeto, el cual asume el interés
principal. Expresa una cualidad más o menos ya carácterística, pero no la
realza. Tiene por ello ya carácter objetivo. Ahora bien, el realce de la
cualidad puede conseguirse también con el adjetivo pospuesto, separándolo del
sustantivo por una ligera pausa: El
jardín, abandonado, evocaba otros tiempos. En este caso el adjetivo rompe
su unidad de acento y de entonación con el sustantivo, y adquiere relieve
propio, a manera de inciso explicativo (…) » (1998, p. 218).
[8] Emplearemos en estas páginas
las siglas PSI y PRA para referirnos a pronombres subordinantes independientes
(terminología tomada de Cecilia HARE) y a pronombres relativos anafóricos. Los
primeros no tienen antecedente expreso, mientras que los segundos sí. (Cf.
Banegas Saorín Mercedes, Les pronombres relativos en espagnol. Étude
morfosyntaxique, synchronique et diachronique, tesis de Doctorado,
Universidad Paris 10-Nanterre, 2004).
[9] El motivo del paréntesis se
explique en la rúbrique siguiente,
Aposición de las explicativas y aposición de las apositivas.
[10] Emplearemos el término modificador
siguiendo las terminologías estructuralista de Porto Dapena (1997b, p. 36) y
generativista de J. M. Brucart. El primero disocia las explicativas y las especificativas
arguyendo que las E presentan la propiedad de ser un « modificador del SN constituido por el N
y sus determinantes », frente al «constituyene inmediato del SN» que la D
forma con el sustantivo. En cuanto a la relativa A, que para el generativista
no es más que un SN en aposición, el vocablo modificador va seguido de especificativo
(en Los venezolanos, los que tienen
dinero,…).
[11] Recordemos sumariamente que
ante todo, el inciso de contenido superfluo de las E se opone al inciso de
contenido restrictivo y enfático de las A.
[12] Cf. A. I. Ojea
López (1992, p. 124), que retoma aquí J. A. Martínez (1985, p. 453-457).
[13] El que y quien podrían
igualmente asumir funciones prepositivas, pero la relativa sería explicativa, puesto
que la preposición es exigida por el verbo de la relativa: Los venezolanos, para los que / para quienes / para cuantos (?) dimos
una fiesta, vienen mañana; la subordinada es adjetiva. Estas tres unidades
pueden igualmente ir acompañadas de una preposición exigida por el verbo de la
principal: Estoy de acuerdo con los que /
quienes / cuantos protestan: la subordinada es sustantiva.
[14] A la inversa, el cual
y cuyo no podrían desempeñar
funciones primarias en construcción apositiva, a menos que dependieran de aquel, como en Los venezolanos, los cuales tienen dinero, viajan al exterior y Los venezolanos, cuyos padres tienen dinero, viajan al exterior, donde el cual
y cuyo construyen no una relativa apositiva, sino una relativa
explicativa.
[15] El que es también
empleado en E, aunque poco a menudo; para ello es preciso que el antecedente
sea preposicional (Te hablaba del coche, del que gané en un concurso).
[16] «Sintagma nominal en
aposición especificativa».
[17] Notemos que, cuando la
preposición es requerida por el verbo de la relativa, el empleo de el que engendra una relativa E : Las resoluciones judiciales, con las que mi cliente nunca ha estado de acuerdo,
serán inmediatamente recurridas ante la instancia superior. Además, la
inserción de adverbios tales como sólo origina secuencias dudosas (cf.
J. M. BRUCART: *Las resoluciones judiciales, A [(sólo) las que van
contra los intereses de mi cliente]).
[18] J. M. Brucart
desarrolla la hipótesis avanzada por De Introno según la cual una regla de
elipsis del sustantivo contenido en el sintagma yuxtapuesto daría lugar a una
relativa apositiva (El espejo, el / aquel Ø que esta roto).
A su vez, ha
recurrido a la teoría de Bello, que escinde el y que, en la que el artículo va unido a un antecedente elíptico en la
aposición, y que es anunciado en la relativa. J. M. Brucart les niega el carácter
apositivo a las relativas llamadas apositivas, y las considera solo relativas
especificativas que modifican a un SN que está en aposición explicativa. La
aposición, según él, no se halla en la relativa, sino en el SN que constituye
una proyección de su antecedente (p. 426). Así, la secuencia ‘artículo +
relativo’ no forma un constituyene
unitario; el artículo iría ligado no al pronombre relativo, sino a un
antecedente elíptico (el espejo, el [espejo] que estaba roto).
La aposición relativa est une pseudo-aposición para el autor. En el ejemplo
precedente, que está roto constituye la relativa que es especificativa
con relación a el espejo.
Como Brucart parte del principo de que las relativas son
D, los pronombres relativos se comportarían como PRAs, ya sea porque llevan aquel como antecedente, ya sea porque el
antecedente –elíptico– está contenido en la principal: Las resoluciones
judiciales, sólo aquellas con las
cuales mi cliente nunca ha estado de acuerdo, ... ; Los venezolanos,
los [venezolanos] que tienen
dinero, viajan al exterior. J. M. BRUCART no precisa si se trata de PSI ou
de PRA: de hecho, no ve el interés de
una reduplicación de los pronombres ni de los adverbios relativos, en anafóricos
e independientes (§ 7.2.4.3). Dirá, en cambio «este pronombre admite [o no admite] un antecedente elíptico» (p. 426-427).
Por su parte, A. I. OJEA considera que «las oraciones de relativo apositivas se estructuran internamente como
relativas libres» (1992, p.
125).
Nosotros no
compartimos la teoría de Brucart por la sencilla razón de que la teoría de las
categorías vacías o de la elipsis no constituye un análisis sintáctico, sino de
una interpretación semántica. En el tipo de análisis que prevemos, los que es considerado, al igual que en las relativas sustantivas, como
un relativo agrupado y, como en las relativas sustantivas, sería incoherente
equiparar los que a aquellos que. Además, aquel que y el
que, aunque conmutables, no son en absoluto equivalentes sintácticamente.
[19] Es J. A. Martínez (1985),
citado por A. I. Ojea López (1992, p. 124), quien nos orienta en esta
dirección, como ya hemos expuesto en las páginas anteriores. Para él, los
dos sintagmas, antecedente y apositivo, de las construcciones apositivas son
independientes, de manera que podrían cumplir, separadamente, la misma función
que el grupo, mientras que entre el sintagma antecedente y el apuesto de las
explicativas, la relación es de término adjunto a núcleo.
[20] La consideración de
relativa, que reúne a los tres tipos de oraciones, provendría, más que de una
sintaxis similar, del uso de unidades relativas multifuncionales.
[21] Cf. nota 18.
[22] Recordemos que consideramos los que, en sincronía, como una unidad,
o como un relativo articulado.
[23] Cada vez que un
representante léxico del antecedente –aquel, los pocos, los únicos– hace
irrupción, el relativo que le sigue, al tener a este lexema por antecedente, es
forzosamente anafórico (PRA).
[24] Cf. Banegas Saorín
Mercedes, «Aposición sintagmática: por una descripción conjunta de los
sustantivos y adjetivos apuestos», Tonos digital n° 10, 2005,
Universidad de Murcia.
|