Formación de las Matronas en España

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La matrona en la Unión Europea
Programa de Enfermería en la Unión Europea 
El panorama de la Unión Europea
Normativa vigente

  


La matrona en la Unión Europea

 En 1957, por el Tratado de Roma, nace la C.E.E. (Comunidad Económica Europea), con el objetivo de crear entre sus estados miembros un gran mercado interior, y por motivaciones socio-políticas, se quiere también crear una Europa de los ciudadanos. Con esta óptica, vió la luz el principio de la libre circulación de las personas (1968) que tuvo como consecuencia la posibilidad de que cualquier ciudadano de un Estado miembro pueda establecerse en cualquier otro de la Comunidad Europea, y con ello, el derecho de poder ejercer libremente su actividad profesional. A este fín, era necesario una serie de disposiciones de adaptación legal entre los países para que el libre ejercicio de la profesión estuviera acorde con el principio de libre circulación. Se hacía necesario, por tanto, un estudio valorativo de los respectivos títulos y diplomas para llegar a una unificación de la formación mútua.

 

Los profesionales del Arte de curar y de cuidar (Medicos, Veterinarios, Farmaceuticos, Odontólogos, Matronas, Enfermeras) empezaron este proceso de revisión y adaptación en el año 1975. Como consecuencia, y a este propósito, aparece la Directiva C.E.E. 80/155, relativa a la coordinación de disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que conciernen las actividades respectivas del médico, el veterinario y la matrona. A partir de este momento, en lo que a las matronas se refiere, se inicia un lento proceso de análisis comparativo de la profesión (formación, práctica, ejercicio) en los diferentes países. Con el mismo fín se crea el Comité Consultativo para la formación de las Matronas, según la Directiva 80/156 C.E.E., en la que se estipula su composición de la siguiente manera:

-3 expertos de cada Estado miembro, con las siguientes características:

-uno en representación de los profesionales en ejercicio

-uno por los establecimientos dispensadores de la formación de Matrona

-uno por las autoridades competentes de cada Estado.

 

Este Comité intentó, después de analizar cada formación, establecer los requisitos mínimos para los estudios y el acceso a la misma. Se tomaron también medidas transitorias hasta el año 1986, para permitir a los detentadores de diplomas anteriores a esas fechas, el adaptarse a las nuevas directivas.

 

En cuanto a la formación, se vió que básicamente existían dos tipos:

-una formación específica de trés ó cuatro años trás los estudios generales de enseñanza secundaria terminada, como era el caso de Francia, Holanda, Dinamarca, Alemania, Grecia.

-una formación entendida como especialización del diploma de Enfermería General o de cuidados generales como dice la terminología C.E.E., que parece ser lo más frecuente en Reino Unido, Irlanda, Bélgica, España, Luxemburgo, Italia, Portugal.

También cabe la posibilidad de una tercera vía mixta, como es la incorporarción a la formación específica, después de un año o dos de estudios de enfermería.

 

Como conclusión del trabajo y estudios del Comité Consultativo para la formación de Matronas, se acordó considerar como válida para todo el ámbito de la C.E.E. lo siguiente:

-o una formación específica a tiempo completo de al menos tres años de estudios teoricos y prácticos, y cuyo acceso esté subordinado al haber cursado los diez primeros años de la formación escolar obligatoria.

-o bien una formación específica a tiempo completo de al menos dieciocho meses, y subordinando el acceso a ella a la posesión de un diploma, certificado u otro título de Enfermero/a responsable de los cuidados generales a que se refiere el artículo 3 de la anterior Directiva 77/452 C.E.E. que regula la profesión de Enfermero/a.

 


Programa de Enfermería en la Unión Europea

 El programa de formación unificado se refleja a continuación, tal como viene reseñado en la Directiva 80/155 C.E.E.:

"El programa de formación para la obtención de los diplomas, certificados y otros títulos de matrona conlleva las vertientes siguientes:

 A. Enseñanza teórica y técnica

    a) Materias de base:

1. Nociones fundamentales de anatomía y fisiología

2. Nociones fundamentales de patología

3. Nociones fundamentales de bacteriología, virología y parasitología

4. Nociones fundamentales de biofísica, bioquímica y radiología

5. Pediatría centrada en el recién nacido

6. Higiene, educación sanitaria, prevención de enfermedades y su detección precoz

7. Nutrición y dietética, centrada en la alimentación de la mujer, el recién nacido y el lactante

8. Nociones fundamentales de sociología y problemática de la medicina social

9. Nociones fundamentales de farmacología

10. Psicología

11. Pedagogía

12. Legislación y organización socio-sanitaria

13. Deontología profesional y legislación

14. Educación sexual y planificación familiar

15. Protección jurídica de la madre y el niño

 

    b) Materias específicas a la profesión de Matrona

1. Anatomía y fisiología

2. Embriología y desarrollo del feto

3. Embarazo, parto y post-parto

4. Patología ginecológica y obstretical

5. Preparación al trabajo de parto y al papel de padres, sobre todo en los aspectos psicológicos

6. Preparación al parto relativo al conocimiento y empleo del material obstetrical

7. Analgesia, anestesia y reanimación

8. Fisiología y patología del recién nacido

9. Cuidados y vigilancia del recién nacido

10. Factores psicológicos y sociales

 

B. Enseñanza práctica y clínica

Estas enseñanzas son dispensadas bajo la debida supervisión:

1. Consulta práctica y examen prenatal de mujeres embarazadas en un número mínimo de cien casos.

2. Asistencia y cuidados de, al menos, cuarenta parturientas.

3. Realización personal de, al menos, cuarenta partos; cuando este número no pueda ser alcanzado por falta de parturientas, se puede rebajar a treinta, a condición de que el alumno participe activamente en otros veinte partos.

4. Participación activa en los partos de nalgas. En caso de imposibilidad debido a un número insuficiente de este tipo de partos, se deberá hacer una realización por simulación.

5. Práctica de la episiotomía e iniciación a la sutura. La iniciación comprenderá una enseñanza teórica y ejercicios clínicos. La práctica de la sutura comprende la sutura de episiotomías y de los desgarros simples del perineo, que pueden ser realizados por simulación, si es absolutamente indispensable.

6. Supervisión y cuidados a cuarenta mujeres embarazadas expuestas a riesgos durante el parto o en el post-parto.

7. Supervisión y cuidados, con examen incluído, de al menos cien nuevas madres y sus recién nacidos sanos.

8. Observación y cuidados de recién nacidos necesitados de cuidados especiales, incluídos los nacidos, tanto antes o después de término, como los de peso inferior a la norma y los recién nacidos con patologías.

9. Cuidados a las mujeres que presentan patologías en ginecología y obstetricia.

10. Iniciación a los cuidados en medicina y en cirugía. La iniciación comprenderá una enseñanza teórica y unos ejercicios clínicos."

 

Este programa tiene que capacitar a la matrona para el ejercicio de las actividades enumeradas a continuación, y que figuran también en la misma Directiva, en su art. 4:

"Los Estados miembros aseguran que las matronas están habilitadas, al menos, al acceso a las actividades enumeradas y al ejercicio de éstas:

1. Asegurar una buena información y orientar en materia de planificación familiar.

2. Constatar el embarazo, hacer el seguimiento del embarazo normal, efectuar los exámenes necesarios a la vigilancia de la evolución del embarazo normal.

3. Recetar o aconsejar los exámenes necesarios al diagnóstico lo más precoz posible de cualquier embarazo de riesgo.

4. Establecer un programa de preparación a su nuevo papel para los futuros padres; asegurar la preparación completa al parto y aconsejarles en materia de higiene y alimentación.

5. Asistir a la parturienta durante el desarrollo del trabajo y vigilar el estado del feto "in utero" por los medios clínicos y técnicos apropiados.

6. Llevar a cabo el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo si es necesario, la episiotomía, y, en caso de urgencia, realizar el parto por presentación de nalgas.

7. Detectar en la madre o el niño los signos anunciadores de anomalías que necesiten la intervención de un médico, y asistir a este último en caso de intervención; tomar las medidas de urgencia convenientes en ausencia del médico, entre otras la extracción manual de la placenta, seguida de la eventual revisión uterina manual.

8. Examinar al recién nacido y cuidar de él; tomar todas las iniciativas convenientes en caso de necesidad y llevar a cabo, si es preciso, la reanimación inmediata.

9. Cuidar de la parturienta, vigilar el post-parto de la madre y dar todos los consejos útiles permitiendo criar al recién nacido en las mejores condiciones.

10. Practicar los cuidados prescritos por un médico.

11. Establecer los informes escritos necesarios."

 

En el caso particular de España, la incorporación al Derecho español de la Directiva comunitaria 80/155 citada, se ha llevado a efecto por el Real Decreto 1017 de 28 de junio de 1991. Después por Orden de 1º de Junio de 1992, se aprueba, con carácter provisional, el programa de formación y se establecen los requisitos mínimos de las Unidades Docentes de Matronas, y el sistema de acceso para la obtención del título de Enfermero/a especialista en Enfermería obstétrico-ginecológica (Matrona). Las Unidades docentes acreditadas en el año 1993 comprendían las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia. A éstas vino a sumarse en el 94, Galicia.

 


El panorama de la Unión Europea.

Vamos a pararnos un momento a reflexionar sobre las perspectivas que esta unificación de la formación, a nivel europeo, puede suponer para la profesión...

En primer lugar, ha permitido a las matronas tomar conciencia de que, a pesar de una evolución histórica más o menos paralela, en la actualidad existen grandes variaciones en los distintos países, en lo que a la amplitud de su campo de actividad y a sus responsabilidades se refiere; este hecho, por supuesto, va unido al tipo de política sanitaria del Estado, pero también al dinamismo de las asociaciones profesionales y al prestigio social del que goza la profesión.

En algunos países de la U.E., la medicalización de la obstetricia, junto a la aparición de nuevos profesionales como los fisioterapeutas, reducen el rol de la matrona, que muchas veces se ve limitada a trabajar como asistente del ginecólogo, y en medio hospitalario. En Bélgica, por ejemplo, ha llevado a una confusión, para los usuarios, entre enfermera y matrona: ya no conocen a las matronas, ni su papel específico; ignoran que existen profesionales capacitados para llevar a cabo el embarazo y el parto normal, dentro de la maternidad o a domicilio,...

 Por el contrario, en Holanda, Dinamarca, Suecia, Finlandia, la matrona se responsabiliza de la vigilancia prenatal, la preparación al parto, los partos normales y la supervisión del post-parto. Existen también servicios de ayuda familiar, que posibilitan el parto a domicilio o una estancia muy corta en la maternidad. Además, es conocido, que en estos países los indicadores de salud como mortalidad materna y mortalidad perinatal son los más bajos del mundo.

Tenemos que hacer para Holanda una mención aparte, entre otras cosas, por ser el único país que recientemente revisó su curriculum de los estudios de Matrona (1991), y pasó de una duración de tres a cuatro años de formación específica. La filosofía del cambio viene expuesta en el documento titulado "Revisión del curriculum de las Escuelas de Matronas". La situación de los Países Bajos es única, porque tradicionalmente tiene muy desarrollada la atención domiciliaria: el 34% de los partos tienen lugar a domicilio con una matrona; otros 33% en el hospital, igualmente con una matrona; y el 33% restante en el hospìtal, bajo la responsabilidad de un médico obstétrico, sobre todo para parturientas que presenten alguna patología detectada previamente. En este país, las matronas están en primera línea. Tienen el apoyo de los Poderes Públicos, y reciben una formación óptima y actualizada, que les permite actuar como profesionales autónomos y orientados a la práctica independiente. Su campo de actividad, bien delimitado y exclusivo para su profesión, es el proceso fisiológico del parto. Ya lo mencionaba una Ordenanza de 1818, Instructie voor de Vroedvrouwen in het Koningrijk der Nederlanden:

"Las matronas pueden atender sólo aquellos partos naturales, o que puedan ser realizados con las manos. No pueden utilizar ningún instrumento."

 

En 1941 se fundó el sistema de seguridad social holandés; en el Ziekenfondsbesluit, se estipula que la asistencia al embarazo y al parto está a cargo de la matrona, siempre que no se detecten complicaciones. Esto supone que el profesional retribuído por esta asistencia, es únicamente la matrona. El médico que quiera prestar esa asistencia, aunque esté autorizado a hacerlo, no recibe retribución alguna por parte del sistema de seguridad social (salvo si no existiera una matrona en su área). Esta regla sigue vigente hoy en día, y ha ayudado enormemente al reconocimiento social de la matrona.

Por otra parte, las matronas holandesas han sabido muy hábilmente compensar la prohibición de utilizar instrumentos, fomentando la prevención de complicaciones, y dando gran importancia a la individualización de los cuidados, en esta etapa de la vida tan especial para la mujer.

 Quizás la reciente entrada de los Países Nórdicos en la Unión Europea, con su evolución progresista ya consolidada en el campo que nos ocupa de la actividad de las matronas, puede ser un elemento que venga a interaccionar positivamente, haciendo de compensador, junto con Holanda, de la actual situación que es menos favorable en los otros países de la Unión.

 En cuanto a la cuestión de la identidad de esta profesión tan antigua, tenemos también que reflexionar sobre qué tipo de formación es la más propensa a afianzarla: ¿Puede ser igual la identidad profesional de matrona, con una formación de enfermera de base, y 18 meses o 2 años de "especialización obstetrical", que una formación específica de 3 años, o incluso 4, en algunos casos?... El hecho de considerar la formación como una especialización de enfermería, se presta también a confusión, pero es el más frecuente en la Unión Europea, porque la especialización de las enfermeras en las distintas ramas de profesionalización de los cuidados de salud, resulta más económica a los Poderes Públicos que un curriculum específico, desde la base, para los distintos profesionales. No obstante, la división del trabajo, el nivel de desarrollo de la ciencia y la tecnología en el espacio europeo, ha roto las titulaciones profesionalizadoras de las 8 ó 10 Facultades tradicionales, en multitud de títulos más acordes con las necesidades del mercado de trabajo. Así, asistimos a una eclosión de titulaciones superiores universitarias de cuatro años de estudios que ostentan el nivel de Licenciado. Este es el caso de una licenciatura de Enfermería que recientemente ha aparecido en España en alguna universidad privada, frente a la tradición que la considera, por sus tres años de formación, sólo como diplomatura.

 La vía de formación específica de la matrona, desde la base de sus estudios universitarios, abriría el camino legal, con cuatro años de estudios, a la ostentación del título de licenciada en "matronería", y con éllo, a las prerrogativas de la legislación laboral que permitiría el ejercicio autónomo y libre de sus competencias: el llamado parto natural o fisiológico.

 


Normativa vigente.

 Según el Real Decreto 992/1987, de 3 de Julio, por el que se regula la obtención del título de Enfermero especialista (B.O.E. 1 de agosto de 1987), en su artículo 1º, se crea el título de Enfermero especialista. Asimismo, en el artículo 2º, se crean las siguientes Especialidades en Enfermería:

 1. Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

2. Enfermería Pediátrica.

3. Enfermería de Salud Mental.

4. Enfermería de Salud Comunitaria.

5. Enfermería de Cuidados Especiales.

6. Enfermería Geriátrica.

7. Gerencia y Administración de Enfermería.

 Por Sentencia Condenatoria contra el Reino de España del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea de 7 de Noviembre de 1991, se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber adoptado en los plazos establecidos las disposiciones necesarias para ajustarse a la Directiva 80/155, (respecto a la formación de las matronas), sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, relativas al acceso a las actividades de Matrona y al ejercicio de las mismas.

 Por Orden de 1 de Junio de 1992 se aprueba, con carácter provisional, el programa de formación y se establecen los requisitos mínimos de las Unidades Docentes y el sistema de acceso para la obtención del título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) (B.O.E. de 2 de junio). Con esta Orden se da cumplimiento, al propio tiempo, a lo previsto en la Directiva 80/155/C.E.E., de 21 de Enero antes citada, cuya incorporación al derecho español se ha llevado a efecto por Real Decreto 1017/1991, de 28 de junio.

Asimismo la Orden de 1 de Junio de 1992 citada, dispone:

Primero. Contenido.- Se aprueban de forma provisional, el programa de formación de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), los requisitos mínimos de acreditación de las Unidades Docentes responsables de la formación de la citada especialidad y los criterios de selección y sistema de acceso a la misma.

Segundo. Titulación.- El título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), se obtendrá tras la superación del correspondiente programa de formación y habilitará para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.

Tercero. Responsables docentes.- Relaciona los requisitos que deberá cumplir el profesorado de las enseñanzas de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrica-Ginecológica (Matrona).

Por Orden de 22 de octubre de 1993, se convoca prueba selectiva para iniciar el programa de formación de especialidad en Enfermería Obstétrica-Ginecológica ( Matrona) en el año 1994 (B.O.E. de 23 de octubre). Con Unidades Docentes acreditadas en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Castilla- La Mancha, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia, se ofertan un total de 174 plazas.

El Real Decreto 1267/1994, de 10 de Junio, (B.O.E. de 11 de Junio), modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los Planes de Estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos, asimismo en el B.O.E. de 14 de Junio de 1994, se publica la corrección de erratas del citado Real Decreto. En dichos Boletines Oficiales de Estado, se publican las modificaciones que afectan a las Directrices Generales propias del Plan de Estudios del Diplomado en Enfermería y su adaptación al Derecho de la Unión Europea.

En el B.O.E. del 14 de Junio de 1994 anteriormente mencionado, se establece que la formación mínima del Diplomado en Enfermería deberá ser de 3.900 horas, al objeto de garantizar una enseñanza de calidad. Este logro histórico de la profesión de Enfermería eleva el nivel de sus enseñanzas a unas cotas muy importantes, con lo que se garantiza un futuro muy esperanzador en su regulación y desarrollo.

Asimismo, por Orden de 21 de julio de 1994, se convoca prueba selectiva para iniciar el programa de formación de la especialidad en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) en el año 1995 (B.O.E. de 27 de julio). Con Unidades Docentes acreditadas en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia, se ofertan un total de 86 plazas. Esperamos que pronto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) pueda llegar a un acuerdo con el Instituto Nacional de la Salud y la Universidad, y veamos implantada en élla la Unidad Docente de Enfermería Obstétrica-Ginecológica. La natalidad en la región, una de las más altas de las regiones de Europa, así lo aconsejaría, y la Universidad de Murcia vería cumplida una especialidad en la formación que dispensa en Ciencias de la Vida y la Salud.


  

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correo electrónico

 


Anne-Marie Sarlet Gerkem
E.U. Enfermería
Universidad de Murcia
Tels: 968 36 43 20; 968 36 72 74
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