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Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal Fotos de la Universidad
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Resolución del Rectorado R-87/2006 de la Universidad de Murcia por la que se convocan dos Becas de Colaboración en el Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal (SAOP) para el año 2006.

Plazo de presentación de solicitudes abierto hasta 10-3-2006

Corresponde al Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal (SAOP) de la Universidad de Murcia fomentar la mejor adaptación académica de los estudiantes con discapacidad en el seno de la comunidad universitaria.

A este fin responde la dotación prevista para "Beca de Colaboración en el Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal" en el presupuesto de la Universidad de Murcia para el presente ejercicio, financiada por el Convenio Universidad de Murcia-Caja Murcia, cuya adecuada distribución comporta la necesidad de establecer normas que garanticen la publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las ayudas que se convocan.

La presente convocatoria se somete a:

a) Los Estatutos de la Universidad de Murcia y demás normas aplicables.

b) Las Normas Generales para la Concesión de Ayudas al Estudio, aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Murcia el 26 de noviembre de 1990.

c) Las normas para la ejecución del Presupuesto de la Universidad para el 2006.
En su virtud y en uso de las atribuciones que tengo delegadas, según Resolución del Rectorado de 15 de julio de 2003.

HE RESUELTO

Realizar la presente convocatoria, que se regirá por las siguientes bases:

1º OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de las becas de colaboración en el Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal para el año 2006.

2º FINALIDAD

Establecer una ayuda complementaria e incompatible con las del régimen general para la formación a través de la colaboración en estudios sobre asesoramiento y orientación psicológicos a estudiantes universitarios.

3º REQUISITOS

a) Estar matriculado en segundo ciclo de cualquier titulación de la Universidad de Murcia.

b) No ser beneficiario de cualquier otro tipo de beca o ayuda al estudio de carácter público o privado que no se declare compatible en su respectiva convocatoria.

c) No estar realizando trabajo remunerado.

c) Obtener en el Bloque Segundo del Baremo ("ELEMENTOS DEL CURRÍCULO") una puntuación mínima de 1 punto.

Para que la beca sea adjudicada será preciso, además de cumplir los citados requisitos, que los solicitantes obtengan un número de prelación que los sitúe dentro del número de becas convocadas.

4º NÚMERO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Se convocan dos becas de colaboración, con una cuantía a percibir por el beneficiario de 663,5 euros con cargo a la partida 2006 2006 02 003B 321B 48002 del presupuesto de la Universidad de Murcia para el presente ejercicio.

Se incluirán a los becarios en un seguro de asistencia sanitaria. Dicho seguro surtirá efecto desde el momento en que los mismos se personen en la Sección de Patrimonio de esta Universidad (C/ Escopetereros, Edif. Viamart, Entresuelo), con objeto de formalizar los documentos de alta.

5º SOLICITUDES

El impreso de solicitudes se facilitará gratuitamente en las Secretarías de los Centros y se presentarán en las mismas, hasta el día 10 de marzo de 2006 , sin perjuicio de lo dispuesto en el artº 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
2. Documentos que acrediten los méritos alegados por el solicitante.
3. Fotocopia de la página de la cartilla de ahorro o justificante de la cuenta corriente donde consten los veinte dígitos del código de cuenta cliente.
4. Nota de Comunicación Interna del último curso realizado.

6º SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

La selección, elaboración del orden de prelación de los solicitantes y la adjudicación definitiva, serán realizadas por una Comisión formada al efecto por los siguientes miembros:

a) El Vicerrector de Estudiantes y Empleo o, en su caso, persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) La Jefa de Negociado de Gestión Económica de Estudiantes y Participación, que actuará como Secretaria.

c) El Coordinador del Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal (SAOP).

d) Un representante de la Comisión General de Becas del Claustro.

Finalizada la fase de valoración, esta Comisión formulará propuesta de adjudicación en favor de los solicitantes que resulten incluidos en los dos primeros lugares.

La propuesta de adjudicación se publicará en el Registro General, durante un plazo de 10 días, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes, de las cuales emitirá informe la Comisión General de Becas, que en unión de la adjudicación y el resto del expediente se publicará en el Registro General.

7º VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS

El orden de prelación para la adjudicación de estas becas vendrá determinado por la suma de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Currículum académico del último curso académico realizado, según el baremo de la Convocatoria.

b) Currículum del solicitante, haciendo especial indicación de la participación del solicitante en temas relacionados con la evaluación (cursos recibidos, prácticas, etc). Dicha participación se acreditará documentalmente en todos los casos. La falta de justificación de algún elemento del Currículum implicará que éste no se compute a efectos de obtener la puntuación parcial que le pudiera corresponder.

c) La Puntuación máxima que un solicitante puede obtener es de 13 puntos.

Los casos de empate en la puntuación final se dirimirá recurriendo según la valoración parcial obtenida en el Bloque Primero del Baremo (Currículum Académico del solicitante).

8º OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los alumnos beneficiarios de la Beca se incorporarán a las actividades objeto de la misma en el año 2006 en la Universidad de Murcia, acreditándose antes del abono de estas becas, tal como establece el apartado noveno de esta convocatoria.

El alumno que iniciado el disfrute de esta beca renuncie en favor de otra o pierda el derecho por cualquier otra circunstancia, vendrá obligado al reintegro del importe percibido por esta Beca.

Los alumnos beneficiados con la adjudicación de esta beca, colaborarán en el Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal (SAOP) en actividades como:

- Apoyo en la difusión de las actividades y programas del servicio.
- Apoyo supervisado en tareas de diseño de imagen externa.
- Apoyo en la atención técnica de alumnos universitarios en problemas relacionados con técnicas de estudio y mejora del rendimiento académico.
- Apoyo supervisado en tareas de evaluación y en sesiones de dinámica de grupos tanto con población general universitaria como con el colectivo de estudiantes universitarios con discapacidad.
- Apoyo en la aplicación y desarrollo de programas de salud comunitaria, gestionados desde el Servicio.

La duración de la colaboración será de 4 horas semanales desde la fecha de concesión de las Becas hasta el 30 de Noviembre de 2006.

La concesión y disfrute de estas Becas no establecerán en ningún caso relación contractual o estatutaria con la Universidad de Murcia, ni implicará por parte des las mismas compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

9º PAGO

El pago de las Becas se realizarán en un sólo plazo durante el mes de octubre de 2006, previa conformidad del coordinador del Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal de la realización de las actividades encomendadas durante el período de disfrute.

10º PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo para la resolución de las peticiones formuladas al amparo de esta convocatoria será, como máximo, de tres meses después de la finalización del plazo de solicitud.

11º. RECURSOS

Contra el acuerdo de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente ante el mismo órgano que la ha dictado, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Si no se hiciera uso del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión, en la forma establecida en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

12º REVISIÓN DE LAS AYUDAS

La adjudicación y disfrute de estas becas, podrá ser revisada por el Rectorado de la Universidad de Murcia mediante expediente contradictorio a propuesta del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, previo informe de la Comisión General de Becas del Claustro, cuya resolución podrá dar lugar a la perdida del derecho de la misma, con reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos de incurrir en ocultación, falseamiento de datos o incumplimiento de las actividades u obligaciones del becario, previstas en la convocatoria.

Murcia, a 23 de febrero de 2006
EL RECTOR
P.D.F. (Por resolución de 15/07/2003)
EL VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y EMPLEO
Fdo.: Norberto Navarro Adelantado

Anexos


BAREMO 2006

1. Criterio Académico

1.1. Asignaturas con Matrícula de Honor

1 Crédito: 0,4

(último curso realizado)

(Máximo de 10 puntos)

1.2. Asignaturas con Sobresaliente

1 Crédito: 0,3

1.3. Asignaturas con Notable

1 Crédito: 0,2

1.4. Asignaturas con Aprobado

1 Crédito: 0,1

1.5. Asignaturas con Suspenso o No Presentado

1 Crédito: -0,2

2. Elementos del Currículo

2.1. Experiencia en actividades relacionadas con las tareas de colaboración (2 puntos por actividad y año)

Hasta 2 puntos

(Máximo 3 puntos)

2.2. Cursos y seminarios relacionados con las tareas de colaboración

Hasta 1 puntos

 

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