Resolución del Rectorado R-87/2006 de la Universidad
de Murcia por la que se convocan dos Becas de Colaboración en
el Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal (SAOP) para
el año 2006.
Plazo de presentación de solicitudes abierto hasta
10-3-2006
Corresponde al Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal
(SAOP) de la Universidad de Murcia fomentar la mejor adaptación
académica de los estudiantes con discapacidad en el seno de la
comunidad universitaria.
A este fin responde la dotación prevista para "Beca de Colaboración
en el Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal" en
el presupuesto de la Universidad de Murcia para el presente ejercicio,
financiada por el Convenio Universidad de Murcia-Caja Murcia, cuya adecuada
distribución comporta la necesidad de establecer normas que garanticen
la publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las
ayudas que se convocan.
La presente convocatoria se somete a:
a) Los Estatutos de la Universidad de Murcia y demás normas aplicables.
b) Las Normas Generales para la Concesión de Ayudas al Estudio,
aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Murcia el 26 de
noviembre de 1990.
c) Las normas para la ejecución del Presupuesto de la Universidad
para el 2006.
En su virtud y en uso de las atribuciones que tengo delegadas, según
Resolución del Rectorado de 15 de julio de 2003.
HE RESUELTO
Realizar la presente convocatoria, que se regirá por las siguientes
bases:
1º OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas por
las que han de regirse la solicitud y concesión de las becas de
colaboración en el Servicio de Asesoramiento y Orientación
Personal para el año 2006.
2º FINALIDAD
Establecer una ayuda complementaria e incompatible con las del régimen
general para la formación a través de la colaboración
en estudios sobre asesoramiento y orientación psicológicos
a estudiantes universitarios.
3º REQUISITOS
a) Estar matriculado en segundo ciclo de cualquier titulación
de la Universidad de Murcia.
b) No ser beneficiario de cualquier otro tipo de beca o ayuda al estudio
de carácter público o privado que no se declare compatible
en su respectiva convocatoria.
c) No estar realizando trabajo remunerado.
c) Obtener en el Bloque Segundo del Baremo ("ELEMENTOS DEL CURRÍCULO")
una puntuación mínima de 1 punto.
Para que la beca sea adjudicada será preciso, además de
cumplir los citados requisitos, que los solicitantes obtengan un número
de prelación que los sitúe dentro del número de
becas convocadas.
4º NÚMERO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se convocan dos becas de colaboración, con una cuantía
a percibir por el beneficiario de 663,5 euros con cargo a la partida
2006 2006 02 003B 321B 48002 del presupuesto de la Universidad de Murcia
para el presente ejercicio.
Se incluirán a los becarios en un seguro de asistencia sanitaria.
Dicho seguro surtirá efecto desde el momento en que los mismos
se personen en la Sección de Patrimonio de esta Universidad (C/
Escopetereros, Edif. Viamart, Entresuelo), con objeto de formalizar los
documentos de alta.
5º SOLICITUDES
El impreso de solicitudes se facilitará gratuitamente en las
Secretarías de los Centros y se presentarán en las mismas,
hasta el día 10 de marzo de 2006 , sin perjuicio de lo dispuesto
en el artº 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso, la
siguiente documentación:
1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
2. Documentos que acrediten los méritos alegados por el solicitante.
3. Fotocopia de la página de la cartilla de ahorro o justificante
de la cuenta corriente donde consten los veinte dígitos del código
de cuenta cliente.
4. Nota de Comunicación Interna del último curso realizado.
6º SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La selección, elaboración del orden de prelación
de los solicitantes y la adjudicación definitiva, serán
realizadas por una Comisión formada al efecto por los siguientes
miembros:
a) El Vicerrector de Estudiantes y Empleo o, en su caso, persona en
quien delegue, que actuará como Presidente.
b) La Jefa de Negociado de Gestión Económica de Estudiantes
y Participación, que actuará como Secretaria.
c) El Coordinador del Servicio de Asesoramiento y Orientación
Personal (SAOP).
d) Un representante de la Comisión General de Becas del Claustro.
Finalizada la fase de valoración, esta Comisión formulará propuesta
de adjudicación en favor de los solicitantes que resulten incluidos
en los dos primeros lugares.
La propuesta de adjudicación se publicará en el Registro
General, durante un plazo de 10 días, para que los interesados
puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes, de las cuales
emitirá informe la Comisión General de Becas, que en unión
de la adjudicación y el resto del expediente se publicará en
el Registro General.
7º VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS
El orden de prelación para la adjudicación de estas becas
vendrá determinado por la suma de la aplicación de los
siguientes criterios:
a) Currículum académico del último curso académico
realizado, según el baremo de la Convocatoria.
b) Currículum del solicitante, haciendo especial indicación
de la participación del solicitante en temas relacionados con
la evaluación (cursos recibidos, prácticas, etc). Dicha
participación se acreditará documentalmente en todos los
casos. La falta de justificación de algún elemento del
Currículum implicará que éste no se compute a efectos
de obtener la puntuación parcial que le pudiera corresponder.
c) La Puntuación máxima que un solicitante puede obtener
es de 13 puntos.
Los casos de empate en la puntuación final se dirimirá recurriendo
según la valoración parcial obtenida en el Bloque Primero
del Baremo (Currículum Académico del solicitante).
8º OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los alumnos beneficiarios de la Beca se incorporarán a las actividades
objeto de la misma en el año 2006 en la Universidad de Murcia,
acreditándose antes del abono de estas becas, tal como establece
el apartado noveno de esta convocatoria.
El alumno que iniciado el disfrute de esta beca renuncie en favor de
otra o pierda el derecho por cualquier otra circunstancia, vendrá obligado
al reintegro del importe percibido por esta Beca.
Los alumnos beneficiados con la adjudicación de esta beca, colaborarán
en el Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal (SAOP)
en actividades como:
- Apoyo en la difusión de las actividades y programas del
servicio.
- Apoyo supervisado en tareas de diseño de imagen externa.
- Apoyo en la atención técnica de alumnos universitarios
en problemas relacionados con técnicas de estudio y mejora del
rendimiento académico.
- Apoyo supervisado en tareas de evaluación y en sesiones de dinámica
de grupos tanto con población general universitaria como con
el colectivo de estudiantes universitarios con discapacidad.
- Apoyo en la aplicación y desarrollo de programas de salud
comunitaria, gestionados desde el Servicio.
La duración de la colaboración será de 4 horas
semanales desde la fecha de concesión de las Becas hasta el 30
de Noviembre de 2006.
La concesión y disfrute de estas Becas no establecerán
en ningún caso relación contractual o estatutaria con la
Universidad de Murcia, ni implicará por parte des las mismas compromiso
en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
9º PAGO
El pago de las Becas se realizarán en un sólo plazo durante
el mes de octubre de 2006, previa conformidad del coordinador del Servicio
de Asesoramiento y Orientación Personal de la realización
de las actividades encomendadas durante el período de disfrute.
10º PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo para la resolución de las peticiones formuladas al amparo
de esta convocatoria será, como máximo, de tres meses después
de la finalización del plazo de solicitud.
11º. RECURSOS
Contra el acuerdo de adjudicación, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente ante el
mismo órgano que la ha dictado, recurso de reposición,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 116 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Si no se hiciera uso del recurso de reposición, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde la notificación
de la resolución de concesión, en la forma establecida
en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
12º REVISIÓN DE LAS AYUDAS
La adjudicación y disfrute de estas becas, podrá ser revisada
por el Rectorado de la Universidad de Murcia mediante expediente contradictorio
a propuesta del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, previo informe
de la Comisión General de Becas del Claustro, cuya resolución
podrá dar lugar a la perdida del derecho de la misma, con reintegro
de las cantidades percibidas en los supuestos de incurrir en ocultación,
falseamiento de datos o incumplimiento de las actividades u obligaciones
del becario, previstas en la convocatoria.
Murcia, a 23 de febrero de 2006
EL RECTOR
P.D.F. (Por resolución de 15/07/2003)
EL VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y EMPLEO
Fdo.: Norberto Navarro Adelantado
Anexos
BAREMO 2006
1. Criterio Académico |
1.1. Asignaturas con Matrícula de Honor |
1 Crédito: 0,4 |
(último
curso realizado)
(Máximo de 10 puntos) |
1.2. Asignaturas con Sobresaliente |
1 Crédito: 0,3 |
1.3. Asignaturas con Notable |
1 Crédito: 0,2 |
1.4. Asignaturas con Aprobado |
1 Crédito: 0,1 |
1.5. Asignaturas con Suspenso o No
Presentado |
1 Crédito: -0,2 |
| 2. Elementos del Currículo |
2.1. Experiencia en actividades
relacionadas con las tareas de colaboración (2 puntos por actividad y año) |
Hasta 2 puntos |
(Máximo 3 puntos) |
2.2. Cursos y seminarios relacionados con
las tareas de colaboración |
Hasta 1 puntos |
|