Normas
provisionales para la Contratación del Personal Docente e Investigador Contratado
a que se refieren los artículos 48 a 55 de la Ley Orgánica de Universidades.
(Aprobada por Consejo de Gobierno, 24 de septiembre de 2003)
Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto
número 150/2003 de 25 de julio (B.O.R.M. del 2 de agosto), sobre el régimen
jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado
de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, de acuerdo con
lo establecido la Ley Orgánica de Universidades y en el indicado Decreto,
y en tanto no se aprueban los nuevos Estatutos, y se acuerden con los
representantes de los trabajadores los aspectos que correspondan de acuerdo
con la legislación laboral, procede establecer las siguientes normas
reguladores a las que se han de ajustar los procesos selectivos de dicho
personal, sus obligaciones y régimen retributivo:
1.- Procesos selectivos
- Las convocatorias se ajustarán a lo establecido en los artículos
7 y 8 del Decreto 150/2003 de 25 de julio, y a las presentes Normas.
- Las Comisiones de Selección tendrán la misma composición que tenían
en la normativa anterior, a la que se añadirá un miembro designado
a propuesta de la representación de los trabajadores. Todos los miembros
de la Comisión deberán poseer titulación académica y categoría iguales
o superiores a las exigidas para ocupar la plaza convocada.
- Los baremos a utilizar por dichas Comisiones para la valoración de
los méritos alegados serán los vigentes, aprobados para la contratación
en régimen administrativo: el de Asociados para Asociados a tiempo
parcial, el de Ayudantes para Ayudantes y el de Asociados en Ciencias
de la Salud (Medicina y Enfermería) para Asociados en Ciencias de la
Salud (respectivamente para Medicina y Enfermería).
-
Cuando los puestos de Ayudantes sean de áreas especificas de Bellas
Artes se utilizará el baremo de Ayudantes de Bellas Artes.
-
Para la selección de Ayudantes Doctores, Colaboradores y Contratados
Doctores el Consejo de Gobierno aprobará baremos específicos para
cada tipo de contrato.
- La composición de la respectiva Comisión se hará publica en el plazo
de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes.
- Se podrá establecer que una Comisión valore una, varias o todas las
plazas convocadas simultáneamente siempre que sean de la misma área
de conocimiento.
- Las reclamaciones contra las propuestas de adjudicación de las indicadas
Comisiones se resolverán por la Comisión de Recursos establecida en
el art. 138 de los vigentes Estatutos.
- En función del tipo de puestos o de la urgencia en su provisión,
las convocatorias establecerán los plazos para la publicación de listas
de admitidos y para la reclamación y subsanación de defectos de las
mismas.
2.- Obligaciones
- Los Ayudantes, de acuerdo con la programación docente de cada Departamento,
dedicarán un máximo de 4 horas a la semana a la docencia, de acuerdo
con la planificación docente del Departamento.
- A los Profesores Asociados se le distribuirá su jornada de trabajo
de acuerdo con la programación docente de cada Departamento, en función
del número de horas para el que fueran contratados y con los criterios
establecidos en el punto 4 del artículo 18 del Decreto 150/2003 de
25 de julio.
- Las demás categorías de personal contratado se ajustarán a lo establecido
en el art. 9 del Decreto 150/2003 de 25 de julio.
3.- Retribuciones
- Las retribuciones del personal contratado a que se refiere esta norma
tendrán la misma cuantía y distribución por conceptos que las del personal
funcionario interino o del contratado en régimen administrativo, al
que ya se ha incrementado el 2% para el ejercicio 2003, de acuerdo
con la siguiente tabla de equivalencias:
|
CATEGORÍA LABORAL |
CATEGORÍA EN ADMINISTRATIVO |
|
Ayudantes |
Ayudantes de Facultad primer periodo |
|
Ayudantes Doctores |
Ayudantes de Facultad segundo periodo |
|
Colaborador (Diplomado) |
Asociado TC Tipo 2 |
|
Asociado Tiempo Parcial 12 h. |
Asociado TP 12 h. Tipo 1 |
|
Asociado Tiempo Parcial 10 h. |
Asociado TP 10 h. Tipo 1 |
|
Asociado Tiempo Parcial 8 h. |
Asociado TP 8 h. Tipo 1 |
|
Asociado Tiempo Parcial 6 h. |
Asociado TP 6 h. Tipo 1 |
- Las retribuciones del resto de categorías serán las establecidas
en el indicado Decreto incrementadas en el 2% para el ejercicio 2003.
4. Modelos de contratos.
- Los contratos se formalizarán por escrito en los modelos que se adjuntan
como anexos a esta norma.
5.- Profesores Eméritos.
- Se podrán formalizar contratos de Profesores Eméritos con los profesores
jubilados que cumplan los requisitos establecidos en el art. 19 del
mencionado Decreto 150/2003 de 25 de julio.
- El número de puestos de Profesores Eméritos en la Relación de Puestos
de Trabajo no podrá exceder del 3% del total de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de los Cuerpos Docentes en la indicada R.P.T.
- Las funciones de los Profesores Eméritos se establecerán en los respectivos
contratos, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 19.2 del Decreto.
- El contrato se formalizará por 2 años y se renovará de conformidad
con lo que establezcan los nuevos Estatutos.
6.- Profesores Visitantes
- Se podrán formalizar contratos de Profesores Visitantes con profesores
e investigadores de reconocido prestigio que cumplan los requisitos
establecidos en el Art. 20 del Decreto 150/2003 de 25 de julio.
- Las funciones de los Profesores Visitantes se establecerán en los
respectivos contratos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo
9 del Decreto.
7.- Matriculación del profesorado contratado para cursar estudios
- De conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 150/2003, de 25 de
julio, el Rector, mediante resolución individualizada podrá autorizar
que los profesores contratados puedan matricularse en el mismo centro
en que impartan docencia: en los cursos de licenciatura cuando posean únicamente
el título de diplomado, o en los programas de doctorado aquellos que
sean licenciados.
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