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PDI Personal Docente e Investigador Fotos de la Universidad
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Normas provisionales para la Contratación del Personal Docente e Investigador Contratado a que se refieren los artículos 48 a 55 de la Ley Orgánica de Universidades.

(Aprobada por Consejo de Gobierno, 24 de septiembre de 2003)

Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto número 150/2003 de 25 de julio (B.O.R.M. del 2 de agosto), sobre el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica de Universidades y en el indicado Decreto, y en tanto no se aprueban los nuevos Estatutos, y se acuerden con los representantes de los trabajadores los aspectos que correspondan de acuerdo con la legislación laboral, procede establecer las siguientes normas reguladores a las que se han de ajustar los procesos selectivos de dicho personal, sus obligaciones y régimen retributivo:

1.- Procesos selectivos

  1. Las convocatorias se ajustarán a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto 150/2003 de 25 de julio, y a las presentes Normas.
  2. Las Comisiones de Selección tendrán la misma composición que tenían en la normativa anterior, a la que se añadirá un miembro designado a propuesta de la representación de los trabajadores. Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación académica y categoría iguales o superiores a las exigidas para ocupar la plaza convocada.
  3. Los baremos a utilizar por dichas Comisiones para la valoración de los méritos alegados serán los vigentes, aprobados para la contratación en régimen administrativo: el de Asociados para Asociados a tiempo parcial, el de Ayudantes para Ayudantes y el de Asociados en Ciencias de la Salud (Medicina y Enfermería) para Asociados en Ciencias de la Salud (respectivamente para Medicina y Enfermería).
  4. Cuando los puestos de Ayudantes sean de áreas especificas de Bellas Artes se utilizará el baremo de Ayudantes de Bellas Artes.

  5. Para la selección de Ayudantes Doctores, Colaboradores y Contratados Doctores el Consejo de Gobierno aprobará baremos específicos para cada tipo de contrato.

  6. La composición de la respectiva Comisión se hará publica en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  7. Se podrá establecer que una Comisión valore una, varias o todas las plazas convocadas simultáneamente siempre que sean de la misma área de conocimiento.
  8. Las reclamaciones contra las propuestas de adjudicación de las indicadas Comisiones se resolverán por la Comisión de Recursos establecida en el art. 138 de los vigentes Estatutos.
  9. En función del tipo de puestos o de la urgencia en su provisión, las convocatorias establecerán los plazos para la publicación de listas de admitidos y para la reclamación y subsanación de defectos de las mismas.

2.- Obligaciones

  1. Los Ayudantes, de acuerdo con la programación docente de cada Departamento, dedicarán un máximo de 4 horas a la semana a la docencia, de acuerdo con la planificación docente del Departamento.
  2. A los Profesores Asociados se le distribuirá su jornada de trabajo de acuerdo con la programación docente de cada Departamento, en función del número de horas para el que fueran contratados y con los criterios establecidos en el punto 4 del artículo 18 del Decreto 150/2003 de 25 de julio.
  3. Las demás categorías de personal contratado se ajustarán a lo establecido en el art. 9 del Decreto 150/2003 de 25 de julio.

3.- Retribuciones

  1. Las retribuciones del personal contratado a que se refiere esta norma tendrán la misma cuantía y distribución por conceptos que las del personal funcionario interino o del contratado en régimen administrativo, al que ya se ha incrementado el 2% para el ejercicio 2003, de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

CATEGORÍA LABORAL

CATEGORÍA EN ADMINISTRATIVO

Ayudantes

Ayudantes de Facultad primer periodo

Ayudantes Doctores

Ayudantes de Facultad segundo periodo

Colaborador (Diplomado)

Asociado TC Tipo 2

Asociado Tiempo Parcial 12 h.

Asociado TP 12 h. Tipo 1

Asociado Tiempo Parcial 10 h.

Asociado TP 10 h. Tipo 1

Asociado Tiempo Parcial 8 h.

Asociado TP 8 h. Tipo 1

Asociado Tiempo Parcial 6 h.

Asociado TP 6 h. Tipo 1

  1. Las retribuciones del resto de categorías serán las establecidas en el indicado Decreto incrementadas en el 2% para el ejercicio 2003.

4. Modelos de contratos.

  1. Los contratos se formalizarán por escrito en los modelos que se adjuntan como anexos a esta norma.

5.- Profesores Eméritos.

  1. Se podrán formalizar contratos de Profesores Eméritos con los profesores jubilados que cumplan los requisitos establecidos en el art. 19 del mencionado Decreto 150/2003 de 25 de julio.
  2. El número de puestos de Profesores Eméritos en la Relación de Puestos de Trabajo no podrá exceder del 3% del total de puestos de trabajo reservados a funcionarios de los Cuerpos Docentes en la indicada R.P.T.
  3. Las funciones de los Profesores Eméritos se establecerán en los respectivos contratos, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 19.2 del Decreto.
  4. El contrato se formalizará por 2 años y se renovará de conformidad con lo que establezcan los nuevos Estatutos.

6.- Profesores Visitantes

  1. Se podrán formalizar contratos de Profesores Visitantes con profesores e investigadores de reconocido prestigio que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 20 del Decreto 150/2003 de 25 de julio.
  2. Las funciones de los Profesores Visitantes se establecerán en los respectivos contratos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Decreto.

7.- Matriculación del profesorado contratado para cursar estudios

  1. De conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 150/2003, de 25 de julio, el Rector, mediante resolución individualizada podrá autorizar que los profesores contratados puedan matricularse en el mismo centro en que impartan docencia: en los cursos de licenciatura cuando posean únicamente el título de diplomado, o en los programas de doctorado aquellos que sean licenciados.
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