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| PAS Personal de Administración y Servicios | ||
Normas para la provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios (FUNCIONARIOS).Aprobado por Consejo de Gobierno el 23/5/20031.- NORMAS PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO.1.1 Las formas ordinarias de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios funcionario son, el procedimiento de concurso en las modalidades general (concurso general) y específico (concurso específico) y el procedimiento de libre designación.1.2 En la Relación de Puestos de Trabajo se indicará la forma de provisión de cada puesto, teniendo en cuenta que la forma de concurso general es aplicable a los Puestos básicos, Puestos singulares, Jefes de Equipo y Jefes de Negociado, el concurso específico a los puestos de Jefe de Sección y similares (Bibliotecas e Informática) y el de libre designación a los puestos de Jefes de Área, Jefes de Servicio y a los puestos de Secretarías del Equipo Rectoral y Secretarías de dirección. 1.3 Los concursos generales tendrán carácter periódico y se convocarán uno en cada año natural, siempre que haya puestos vacantes. En la convocatoria se tendrán en cuenta las resultas que se produzcan en el transcurso del concurso. 1.4 Los concursos específicos se convocarán cuando se produzca la vacante. 1.5 Los nombramientos efectuados para puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso tendrán la misma consideración que los obtenidos por concurso. 1.6 La adjudicación de puestos se realizará de acuerdo con los baremos que se indique en cada convocatoria y se ajustarán a los que se adjuntan como anexos I y II a estas normas. 1.7 Los cursos de formación y perfeccionamiento que se tendrán en cuenta serán los que homologue y valore la Comisión de Homologación y Valoración de Cursos a que se refiere el punto 2. 1.8 En la R.P.T. se indicarán los méritos específicos y, en su caso, los requisitos para el desempeño del puesto. Estos méritos podrán ser titulaciones concretas, cursos de formación específicos, y/o conocimientos específicos, como, por ejemplo, idiomas. 2.- LA COMISIÓN DE HOMOLOGACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.Para facilitar la gestión de los concursos de traslados del Personal de Administración y Servicios, se establece una Comisión de Homologación y Valoración de los Cursos de Formación que tendrá las funciones que se indican. 2.1 Funciones: Homologación.- Consistirá en la asignación de un código identificativo a la actividad que permita su inclusión en el Registro de Cursos y Actividades, y en las hojas de servicio del personal. A estos efectos se podrán homologar tanto los Cursos de Formación y de perfeccionamiento, como las Jornadas, Seminarios, y otras actividades similares. Valoración básica de los cursos.- Consistirá en asignar una puntuación, exclusivamente a los cursos de formación y perfeccionamiento, en función de los criterios que se indican en el punto 2.4. Valoración específica de los cursos en relación con los puestos.- Consistirá en asignar un coeficiente al valor anterior en función de las áreas en que se clasifiquen los puestos. 2.2 Composición de la Comisión La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
A solicitud de su Presidente, podrá asistir a las reuniones, un funcionario de la Asesoría Jurídica. Los miembros de la Comisión en representación de las distintas Secciones serán nombrados por el Rector a propuesta del Jefe de Área o Servicio respectivo. Los representantes de las respectivas Organizaciones Sindicales serán propuestos por las mismas y nombrados por el Rector. 2.3 Constitución, reuniones, acuerdos.La Comisión se constituirá, previa convocatoria de su Presidente, en el plazo de quince días desde la aprobación por el Consejo de Gobierno de esta norma. La Comisión se reunirá con carácter trimestral para estudiar las solicitudes presentadas hasta la fecha de reunión, y en cualquier caso con carácter previo a la convocatoria del concurso general de cada año. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Para la validez de dichos acuerdos es necesaria la asistencia a la sesión de la mitad más uno de los miembros y que entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario. El voto del Presidente dirimirá los posibles empates. 2.4 Requisitos para la homologación. Para que la Comisión pueda homologar un curso o cualquier otra actividad bastará con la solicitud acompañada de la documentación acreditativa del curso o actividad que permita su exacta identificación. 2.5 Criterios y requisitos para la valoración básica y específica Para valorar con carácter básico o específico un curso, es necesario que el solicitante acompañe todos los documentos que permitan valorar adecuadamente el mismo, pudiendo desestimarse la valoración si con la documentación aportada no se pudiesen aplicar los criterios para su valoración. No tendrá la consideración de curso de formación y perfeccionamiento, a estos efectos, los cursos que formen parte de una titulación oficial o propia. 2.6 Valoración básica de un curso La Comisión aplicará sucesivamente los siguientes criterios:
La valoración de este apartado se revisará en el mes de enero de cada año. 2.7 Valoración específica. La valoración básica, así obtenida, habrá de aplicarse a las distintas áreas de actividad que se indican en el anexo III con coeficientes comprendidos entre 0 y 1, para obtener las valoraciones específicas. Los coeficientes serán 0.10 o múltiplos de 0.10. 3. PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISIÓN TEMPORALA. Provisión con personal pendiente de destino o de reingreso Los funcionarios que carezcan de puesto de trabajo, bien por supresión del puesto, remoción o cese del obtenido por concurso o libre designación o bien por encontrarse pendientes de reingreso, serán nombrados en adscripción provisional por el orden indicado y dentro de cada supuesto por la mayor antigüedad en la situación para los puestos que estén vacantes removiendo si fuera necesario al personal interino que los ocupase. En este último caso, se removerá al último interino nombrado para puesto de trabajo en el Campus donde desempeñaba sus funciones, al cesar, el funcionario de carrera que le desplaza. El personal al que se refiere este apartado deberá participar necesariamente en los siguientes concursos que se convoquen hasta obtener destino definitivo. B. Provisión por personal de la misma Unidad y grupo de funcionarios
C. Provisión con personal de distinta Unidad administrativa.
D Provisión con personal interino
E Provisión por personal de la misma Unidad Este sistema solo es aplicable para la cobertura de licencias, permisos y similares regulados en el punto 6.
Los posibles empates, dentro de cada grupo, se resolverán sucesivamente a favor de la mayor antigüedad en la unidad, mayor tiempo de servicios en la Escala o Cuerpo en la Universidad, y en último lugar por el mejor número de promoción. 4. ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES PENDIENTES DE PROVISIÓN DEFINITIVA.Los puestos no adjudicados en el correspondiente concurso general y los que queden vacantes en el periodo entre concursos, hasta tanto no sean adjudicados en propiedad a funcionarios de carrera se proveerán sucesivamente por el orden que se indica: a.- Puestos del grupo E
b) Puestos abiertos exclusivamente al grupo D
c) Puestos del grupo C
d) Puestos del grupo B
e) Puestos del grupo A
5. ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISION DE VACANTES TEMPORALESLos puestos cuya forma de provisión sea la de concurso en sus modalidades general y específico que queden vacantes con carácter provisional por pasar sus titulares a situaciones que permitan la reserva de dichos puestos (Serv. Especiales, Comisión de Servicios, Excedencia por maternidad, permiso sindical anual, etc.)se proveerán sucesivamente por el orden que se indica: a.-Puestos del grupo E
b) Puestos del grupo D
c) Puestos del grupo C
d) Puestos del grupo B
e) Puestos del grupo A
* Salvo en el supuesto de los pendientes de reingreso 6. COBERTURA DE LICENCIAS PERMISOS ,INCAPACIDADES TEMPORALES Y MATERNIDAD.Los puestos cuya forma de provisión sea la de concurso en sus modalidades general y específica, que no puedan ser desempeñados temporalmente por sus titulares por licencias, permisos, incapacidad temporal, maternidad o similar y cuya cobertura resulte imprescindible se proveerán sucesivamente por los siguientes procedimientos. a.- Puestos abiertos exclusivamente al grupo E
b) Puestos del grupo D
c) Puestos del grupo C
d) Puestos del grupo B
e) Puestos del grupo A
7. CONCEPTO DE UNIDAD ADMINISTRATIVA:A los efectos de aplicar el contenido de estas Normas se entienden por Unidad administrativa: Las Secciones de Secretaria de cada Centro; las distintas Secciones en los Servicios Generales, los Servicios Generales de la Biblioteca Universitaria, cada Biblioteca de Campus, y los Departamentos universitarios, Escuelas de Práctica Profesional e Institutos Universitarios ubicados en un mismo centro. 8.- DERECHO PREFERENTE.-La Resolución del Rectorado de 5 de abril de 1995 que regula los derechos y el procedimiento para su ejercicio en el supuesto de supresión de puestos de trabajo, no es de aplicación a los concursos específicos. 9.- VALIDEZ DE DETERMINADOS SERVICIOS A EFECTOS DE CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.Los servicios prestados por el procedimiento "D" del punto 3 sólo podrán ser valorados por el apartado "Antigüedad" del "Baremo de méritos para la provisión de puesto de trabajo", (anexos I y II). Disposiciones adicionales:Primera.- En lo no previsto en estas Norma se aplicará con carácter supletorio lo establecido en el R.D. 364/1995 de 10 de marzo y las normas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que resulten de aplicación. Segunda.- El personal de las Escalas Técnicas de Laboratorios destinado en Departamentos que tengan personal del PAS en dos centros se considerará ubicado en el centro donde se encuentre el personal docente de la respectiva Área de conocimiento. Tercera.- Las tablas de los apartados E4 del Anexo I y B4 del Anexo II podrán ampliarse a otros idiomas en función de los requerimientos de la R.P:T. Disposiciones transitorias :Primera.- La puntuación resultante de los cursos incluidos como méritos específicos de determinados puestos, cuyo valor a estos efectos se determina en el apartado E3 del Anexo I y en el apartado B3 del Anexo II, y con el fín de permitir que los posibles concursantes puedan acreditarlos, se aplicará escalonadamente de acuerdo con los siguientes coeficientes:
En los años sucesivos se aplicará el valor resultante sin coeficientes. Segunda En tanto se procede a modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo para hacer constar en cada puesto su régimen de provisión, se entiende que el mismo es: el concurso general para los Puestos básicos, Puestos singulares, Jefes de Equipo y Jefes de Negociado, el concurso específico para los puestos de Jefe de Sección y similares, y el de libre designación para los puestos de Jefes de Área, Jefes de Servicio y puestos de Secretarías de Equipo Rectoral y Dirección. Tercera.- Los derechos individuales reconocidos, derivados de la Resolución de 5 de abril de 1995 a que se refiere el punto 8 de estas normas, y que únicamente puedan hacerse efectivos en puestos cuyo sistema de provisión resulte ser el concurso específico, se declaran subsistentes y aplicables hasta 31 de diciembre de 2005. Cuarta.- No obstante lo indicado en el punto 2.3, la Comisión de Homologación y Valoración de Cursos de Formación y Perfeccionamiento, una vez constituida, se reunirá con carácter extraordinario las veces necesarias para valorar con los criterios establecidos en estas Normas los cursos homologados y no homologados incluidos en la actual base de datos de cursos ANEXOS |
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