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PAS Personal de Administración y Servicios Fotos de la Universidad
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Normas para la provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios (FUNCIONARIOS).

Aprobado por Consejo de Gobierno el 23/5/2003

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1.- NORMAS PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO.

1.1 Las formas ordinarias de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios funcionario son, el procedimiento de concurso en las modalidades general (concurso general) y específico (concurso específico) y el procedimiento de libre designación.

1.2 En la Relación de Puestos de Trabajo se indicará la forma de provisión de cada puesto, teniendo en cuenta que la forma de concurso general es aplicable a los Puestos básicos, Puestos singulares, Jefes de Equipo y Jefes de Negociado, el concurso específico a los puestos de Jefe de Sección y similares (Bibliotecas e Informática) y el de libre designación a los puestos de Jefes de Área, Jefes de Servicio y a los puestos de Secretarías del Equipo Rectoral y Secretarías de dirección.

1.3 Los concursos generales tendrán carácter periódico y se convocarán uno en cada año natural, siempre que haya puestos vacantes. En la convocatoria se tendrán en cuenta las resultas que se produzcan en el transcurso del concurso.

1.4 Los concursos específicos se convocarán cuando se produzca la vacante.

1.5 Los nombramientos efectuados para puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso tendrán la misma consideración que los obtenidos por concurso.

1.6 La adjudicación de puestos se realizará de acuerdo con los baremos que se indique en cada convocatoria y se ajustarán a los que se adjuntan como anexos I y II a estas normas.

1.7 Los cursos de formación y perfeccionamiento que se tendrán en cuenta serán los que homologue y valore la Comisión de Homologación y Valoración de Cursos a que se refiere el punto 2.

1.8 En la R.P.T. se indicarán los méritos específicos y, en su caso, los requisitos para el desempeño del puesto. Estos méritos podrán ser titulaciones concretas, cursos de formación específicos, y/o conocimientos específicos, como, por ejemplo, idiomas.

2.- LA COMISIÓN DE HOMOLOGACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Para facilitar la gestión de los concursos de traslados del Personal de Administración y Servicios, se establece una Comisión de Homologación y Valoración de los Cursos de Formación que tendrá las funciones que se indican.

2.1 Funciones:

Homologación.- Consistirá en la asignación de un código identificativo a la actividad que permita su inclusión en el Registro de Cursos y Actividades, y en las hojas de servicio del personal. A estos efectos se podrán homologar tanto los Cursos de Formación y de perfeccionamiento, como las Jornadas, Seminarios, y otras actividades similares.

Valoración básica de los cursos.- Consistirá en asignar una puntuación, exclusivamente a los cursos de formación y perfeccionamiento, en función de los criterios que se indican en el punto 2.4.

Valoración específica de los cursos en relación con los puestos.- Consistirá en asignar un coeficiente al valor anterior en función de las áreas en que se clasifiquen los puestos.

2.2 Composición de la Comisión

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

1.- Como Presidente: El Gerente o persona en quien delegue.
2.- El Jefe de Área o el Jefe de Servicio de Recursos Humanos
3.- Un Jefe de Sección del área de Gestión Económica
4.- Un Jefe de Sección del área de Contratación
5.- Un Jefe de Sección del área de Gestión Académica
6.- Un Jefe de Sección del área de Informática
7.- Un Jefe de Sección del área de Bibliotecas
8.- Un Jefe de Sección de las Secciones Técnicas
9.- Un Jefe de Sección de Secretaria de Centros
10.- Un funcionario destinado en Departamentos
11.-Un representante por cada Organización Sindical con presencia en la Mesa de Negociación de la Universidad de Murcia.
12- Como secretario actuará el Jefe de Sección de Selección y Formación.

A solicitud de su Presidente, podrá asistir a las reuniones, un funcionario de la Asesoría Jurídica.

Los miembros de la Comisión en representación de las distintas Secciones serán nombrados por el Rector a propuesta del Jefe de Área o Servicio respectivo. Los representantes de las respectivas Organizaciones Sindicales serán propuestos por las mismas y nombrados por el Rector.

2.3 Constitución, reuniones, acuerdos.

La Comisión se constituirá, previa convocatoria de su Presidente, en el plazo de quince días desde la aprobación por el Consejo de Gobierno de esta norma.

La Comisión se reunirá con carácter trimestral para estudiar las solicitudes presentadas hasta la fecha de reunión, y en cualquier caso con carácter previo a la convocatoria del concurso general de cada año.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Para la validez de dichos acuerdos es necesaria la asistencia a la sesión de la mitad más uno de los miembros y que entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario. El voto del Presidente dirimirá los posibles empates.

2.4 Requisitos para la homologación.

Para que la Comisión pueda homologar un curso o cualquier otra actividad bastará con la solicitud acompañada de la documentación acreditativa del curso o actividad que permita su exacta identificación.

2.5 Criterios y requisitos para la valoración básica y específica

Para valorar con carácter básico o específico un curso, es necesario que el solicitante acompañe todos los documentos que permitan valorar adecuadamente el mismo, pudiendo desestimarse la valoración si con la documentación aportada no se pudiesen aplicar los criterios para su valoración.

No tendrá la consideración de curso de formación y perfeccionamiento, a estos efectos, los cursos que formen parte de una titulación oficial o propia.

2.6 Valoración básica de un curso

La Comisión aplicará sucesivamente los siguientes criterios:

  1. A los cursos se les asignará una puntuación inicial en función del número de horas, a razón de 0.005 puntos por hora, no se valorarán los inferiores a 5 horas, y la puntuación máxima inicial por curso será de 1 punto.
  2. A dicha valoración inicial se aplicará un coeficiente en función de la Entidad organizadora del curso, de acuerdo con la siguiente tabla:

Organizador:

Coef.

Plan de Formación de la Universidad de Murcia

1.300

Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios

1.300

Organizaciones Sindicales dentro de formación continua

1.100

Universidad de Murcia

1.150

Otras Universidades

1.075

Otras Administraciones o Entidades Públicas

1.050

Otras organizaciones profesionales

1.000

Otros organizadores

0.500

  1.  A la valoración resultante se aplicarán los siguientes coeficientes en función de los requisitos exigidos para realizar el curso:

Requisito exigido Coef.

Examen previo

1.025

Formación previa

1.050

Titulación previa

1.075

  1. Si al finalizar el curso se realizó un examen y lo superó se aplicará un coeficiente corrector de 1,10.

  2. A la valoración resultante se aplicarán los siguientes coeficientes en función de la fecha de realización del curso:

Antigüedad en años

Coef.

Menos de 10 años

1.00

Entre 10 y 15 años

0.60

Entre 16 y 19 años

0.30

20 años o más

0.15

La valoración de este apartado se revisará en el mes de enero de cada año.

2.7 Valoración específica.

La valoración básica, así obtenida, habrá de aplicarse a las distintas áreas de actividad que se indican en el anexo III con coeficientes comprendidos entre 0 y 1, para obtener las valoraciones específicas. Los coeficientes serán 0.10 o múltiplos de 0.10.

3. PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL

A. Provisión con personal pendiente de destino o de reingreso

Los funcionarios que carezcan de puesto de trabajo, bien por supresión del puesto, remoción o cese del obtenido por concurso o libre designación o bien por encontrarse pendientes de reingreso, serán nombrados en adscripción provisional por el orden indicado y dentro de cada supuesto por la mayor antigüedad en la situación para los puestos que estén vacantes removiendo si fuera necesario al personal interino que los ocupase.

En este último caso, se removerá al último interino nombrado para puesto de trabajo en el Campus donde desempeñaba sus funciones, al cesar, el funcionario de carrera que le desplaza.

El personal al que se refiere este apartado deberá participar necesariamente en los siguientes concursos que se convoquen hasta obtener destino definitivo.

B. Provisión por personal de la misma Unidad y grupo de funcionarios

a) Se proveerá el puesto con personal que lo solicite de entre los destinados de la misma unidad administrativa y que pertenezca como funcionario de carrera al mismo grupo de funcionarios al que esté adscrito el puesto.

b) Criterios para la asignación

Los posibles empates se resolverán sucesivamente a favor de la mayor antigüedad en la unidad, mayor tiempo de servicios en la Escala o Cuerpo en la Universidad, y en último lugar por el mejor número de promoción.

c) Características del nombramiento

Se realizará un nombramiento en comisión de servicios, lo que permitirá, a su vez, efectuar otro nombramiento, por el procedimiento que corresponda, para la provisión del puesto que ocupaba.

C. Provisión con personal de distinta Unidad administrativa.

a) Se proveerá el puesto con personal de la Universidad que lo solicite y que reúna los requisitos siguientes:

1) Pertenecer como funcionario de carrera al mismo grupo de funcionarios al que este adscrito el puesto en la R.P.T.

2) Desempeñar puestos de nivel inferior al del puesto vacante.

b) Criterios para la asignación

Cada vacante de las que proceda proveer por este procedimiento será anunciada en convocatoria pública, utilizando para su adjudicación el baremo establecido para el procedimiento de concurso general o específico según proceda.

c) Características de los nombramientos

Se realizará un nombramiento en comisión de servicios, lo que permitirá, a su vez, efectuar otro nombramiento, por el procedimiento que corresponda, para la provisión del puesto que ocupaba.

D Provisión con personal interino

a) Los puestos cuyo sistema de provisión temporal sea el de nombramiento de personal interino se adjudicarán por el orden en que figuren en la repectivas listas de espera de acuerdo con la Resolución rectoral que las regula.

b) En dichas listas podrán inscribirse funcionarios de carrera de Escalas o Cuerpos del grupo de titulación inmediatamente inferior que presten servicio en la Universidad de Murcia y reúnan los requisitos para inscribirse en las mismas.

1. En este supuesto, de resultar nombrados deberán pasar a la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo o Escala de origen por prestar servicios en el sector público.

2. Las vacantes de resultas que se produzcan, como consecuencia de estos nombramientos serán provistos por el procedimiento que corresponda en función de su grupo y nivel.

3. En tanto tales funcionarios permanezcan en dicha situación se reservará en cada grupo un número de puestos equivalente al de aquellos no siendo por tanto objeto de oferta de empleo público.

4. Los aspirantes a que se refiere este apartado b) no podrán ser nombrados para efectuar las sustituciones comprendidas en el punto 6 de esta norma.

E Provisión por personal de la misma Unidad

Este sistema solo es aplicable para la cobertura de licencias, permisos y similares regulados en el punto 6.

a) Se proveerá con personal que lo solicite de entre los destinados en la misma unidad administrativa.

b) La provisión consistirá en la atribución temporal de funciones a la persona nombrada.

Percibirá en concepto de gratificación la diferencia entre las retribuciones complementarias de los puestos afectados.

c) La atribución temporal de funciones recaerá preferentemente en funcionarios/as de carrera del mismo grupo que el de la persona sustituida.

Los posibles empates, dentro de cada grupo, se resolverán sucesivamente a favor de la mayor antigüedad en la unidad, mayor tiempo de servicios en la Escala o Cuerpo en la Universidad, y en último lugar por el mejor número de promoción.

4. ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES PENDIENTES DE PROVISIÓN DEFINITIVA.

Los puestos no adjudicados en el correspondiente concurso general y los que queden vacantes en el periodo entre concursos, hasta tanto no sean adjudicados en propiedad a funcionarios de carrera se proveerán sucesivamente por el orden que se indica:

a.- Puestos del grupo E 

Nivel 10

Procedimientos: Regulados en los puntos A/D

Nivel 12

Procedimientos: Regulados en los puntos B/A/D

Nivel 13 y 14

Procedimientos: Regulados en los puntos B/C/A/D

b) Puestos abiertos exclusivamente al grupo D

Nivel 15

Procedimientos: Regulados en los puntos A/D

Nivel 16 y 18

Procedimientos: Regulados en los puntos B/A/D

c) Puestos del grupo C

Nivel 16 abierto al grupo D:

Proc.: Regulados en los puntos B/A/D

Nivel 16

Proc.: Regulados en los puntos A/D

Nivel 18 abierto al grupo D:

Proc.: Regulados en los puntos B/C/A/D

Nivel 18

Proc.: Regulados en los puntos B/A//D

Nivel 20

Proc.: Regulados en los puntos B/C/A/D

d) Puestos del grupo B

Nivel 22 (singular)abierto al grupo C:

Proc.: Regulados en los puntos B/C/A/

Nivel 22:

Procedimiento: Regulados en los puntos B/A/D

Nivel 24 (singular)

Procedimiento: Regulados en los puntos B/C/A

e) Puestos del grupo A

Nivel 22

Procedimientos: Regulados en los puntos A/D

Nivel 24 (singular)

Procedimientos : Regulados en los puntos B/A/D

5. ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISION DE VACANTES TEMPORALES

Los puestos cuya forma de provisión sea la de concurso en sus modalidades general y específico que queden vacantes con carácter provisional por pasar sus titulares a situaciones que permitan la reserva de dichos puestos (Serv. Especiales, Comisión de Servicios, Excedencia por maternidad, permiso sindical anual, etc.)se proveerán sucesivamente por el orden que se indica:

a.-Puestos del grupo E

Nivel 10

Procedimientos: Regulados en los puntos A/D

Nivel 12

Procedimientos: Regulados en los puntos B/A/D

Nivel 13 y 14

Procedimientos: Regulados en los puntos B/C/A/D

b) Puestos del grupo D

Nivel 15

Procedimientos: Regulados en los puntos A*/D

Nivel 16

Procedimientos: Regulados en los puntos B/A*/D

Nivel 18

Procedimientos: Regulados en los puntos B/C/A*/D

c) Puestos del grupo C

Nivel 16 abierto al grupo D

Proc. Regulados en los puntos B/A/D

Nivel 16

Proc. Regulados en los puntos A/D

Nivel 18 abierto al grupo

D: Proc: Regulados en los puntos B/C/A/D

Nivel 18

Proc: Regulados en los puntos B/A/D

Nivel 20

Proc: Regulados en los puntos B/C/A*/D

Nivel 22

Proc: Regulados en los puntos C/A*/D

d) Puestos del grupo B

Nivel 22 abierto al grupo C

Proc. Regulados en los puntos C/A/D

Nivel 22(Singular)

Procedimiento: Regulados en los puntos B/A/D

Nivel 25

Procedimiento: Regulados en los puntos C

e) Puestos del grupo A

Nivel 22

Procedimientos: Regulados en los puntos A/D

Nivel 24(singular)

Procedimientos : Regulados en los puntos B/A/D

Nivel 25

Procedimiento: Regulados en los puntos C/

* Salvo en el supuesto de los pendientes de reingreso

6. COBERTURA DE LICENCIAS PERMISOS ,INCAPACIDADES TEMPORALES Y MATERNIDAD.

Los puestos cuya forma de provisión sea la de concurso en sus modalidades general y específica, que no puedan ser desempeñados temporalmente por sus titulares por licencias, permisos, incapacidad temporal, maternidad o similar y cuya cobertura resulte imprescindible se proveerán sucesivamente por los siguientes procedimientos.

a.- Puestos abiertos exclusivamente al grupo E

Nivel 10

Procedimientos: Regulados en los puntos D

Nivel 12

Procedimientos: Regulados en los puntos E/D

Nivel 13 y 14

Procedimientos: Regulados en los puntos E/D

b) Puestos del grupo D

Nivel 15 y 16:

Procedimiento: Regulados en el punto D

Nivel 18

Procedimiento: Regulados en los puntos E/D

c) Puestos del grupo C

Nivel 16

Proc. Regulados en el punto D

Nivel 16 abierto al grupo D

Proc. Regulado en el punto D

Nivel 18 abierto al grupo D:

Proc.: Regulados en los puntos E/D

Nivel 18

Proc.: Regulado en el punto E/D

Nivel 20

Proc.: Regulado en los puntos E/D

Nivel 22

Proc.: Regulado en el punto E

d) Puestos del grupo B

Nivel 22 abierto al grupo C:

Proc. Regulado en el punto E/D

Nivel 22

Procedimiento: Regulado en el punto D

Nivel 25

Procedimiento: Regulado en el punto E/C

e) Puestos del grupo A

Nivel 22

Procedimientos: Regulados en los puntos D

Nivel 24

Procedimientos : Regulados en los puntos E/D

Nivel 25

Procedimiento: Regulados en los puntos E/C

7. CONCEPTO DE UNIDAD ADMINISTRATIVA:

A los efectos de aplicar el contenido de estas Normas se entienden por Unidad administrativa: Las Secciones de Secretaria de cada Centro; las distintas Secciones en los Servicios Generales, los Servicios Generales de la Biblioteca Universitaria, cada Biblioteca de Campus, y los Departamentos universitarios, Escuelas de Práctica Profesional e Institutos Universitarios ubicados en un mismo centro.

8.- DERECHO PREFERENTE.-

La Resolución del Rectorado de 5 de abril de 1995 que regula los derechos y el procedimiento para su ejercicio en el supuesto de supresión de puestos de trabajo, no es de aplicación a los concursos específicos.

9.- VALIDEZ DE DETERMINADOS SERVICIOS A EFECTOS DE CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

Los servicios prestados por el procedimiento "D" del punto 3 sólo podrán ser valorados por el apartado "Antigüedad" del "Baremo de méritos para la provisión de puesto de trabajo", (anexos I y II).

Disposiciones adicionales:

Primera.- En lo no previsto en estas Norma se aplicará con carácter supletorio lo establecido en el R.D. 364/1995 de 10 de marzo y las normas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que resulten de aplicación.

Segunda.- El personal de las Escalas Técnicas de Laboratorios destinado en Departamentos que tengan personal del PAS en dos centros se considerará ubicado en el centro donde se encuentre el personal docente de la respectiva Área de conocimiento.

Tercera.- Las tablas de los apartados E4 del Anexo I y B4 del Anexo II podrán ampliarse a otros idiomas en función de los requerimientos de la R.P:T.

Disposiciones transitorias :

Primera.- La puntuación resultante de los cursos incluidos como méritos específicos de determinados puestos, cuyo valor a estos efectos se determina en el apartado E3 del Anexo I y en el apartado B3 del Anexo II, y con el fín de permitir que los posibles concursantes puedan acreditarlos, se aplicará escalonadamente de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Año del Concurso Coeficiente
2003 0.30
2004 0.50
2005 0.75

En los años sucesivos se aplicará el valor resultante sin coeficientes.

Segunda En tanto se procede a modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo para hacer constar en cada puesto su régimen de provisión, se entiende que el mismo es: el concurso general para los Puestos básicos, Puestos singulares, Jefes de Equipo y Jefes de Negociado, el concurso específico para los puestos de Jefe de Sección y similares, y el de libre designación para los puestos de Jefes de Área, Jefes de Servicio y puestos de Secretarías de Equipo Rectoral y Dirección.

Tercera.- Los derechos individuales reconocidos, derivados de la Resolución de 5 de abril de 1995 a que se refiere el punto 8 de estas normas, y que únicamente puedan hacerse efectivos en puestos cuyo sistema de provisión resulte ser el concurso específico, se declaran subsistentes y aplicables hasta 31 de diciembre de 2005.

Cuarta.- No obstante lo indicado en el punto 2.3, la Comisión de Homologación y Valoración de Cursos de Formación y Perfeccionamiento, una vez constituida, se reunirá con carácter extraordinario las veces necesarias para valorar con los criterios establecidos en estas Normas los cursos homologados y no homologados incluidos en la actual base de datos de cursos

ANEXOS

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