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| PAS Personal de Administración y Servicios | ||
Resolución Nº 141/2003, de 6 de junio, por la que se establecen los días adicionales complementarios a las Vacaciones anuales reglamentarias del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia y se dictan instrucciones para su distribución.El articulo 68 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, en su redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social establece lo siguiente: "1.-Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. 2.-Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. 3.- A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales" Habida cuenta que esta institución docente, a través del "Documento de Jornadas y Horarios del Personal de Administración y Servicios", aprobado por Junta de Gobierno de 14 de abril de 2000, tiene ya reguladas las vacaciones y permisos, y estando próximo el periodo natural de disfrute de dichas vacaciones, parece conveniente que se disponga la aplicación a esta Universidad de la mencionada disposición, con los matices que se indican, así como que se establezcan las correspondientes instrucciones que faciliten su distribución y que, al mismo tiempo, aseguren la prestación de las funciones encomendadas a los trabajadores sin merma para la calidad de los servicios públicos que se cubren. En consecuencia, a propuesta de la Gerencia y oídas las organizaciones sindicales más representativas de esta Universidad, en uso de las atribuciones que me están conferidas, DISPONGO1º.-El personal funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad, tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servicio fue menor, cualquiera que sea el número de días hábiles de que conste el mes de vacación que se disfrute. 2º.-Además de lo anterior, disfrutará de los días adicionales que le correspondan de acuerdo con lo establecido en el art. 68, puntos 2 y 3 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado antes citada y según las instrucciones que seguidamente se establecen. 3º.-El personal funcionario de administración y servicios disfrutará las vacaciones anuales reglamentarias, preferentemente, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto del año en curso, con carácter general. 4º.-Siempre que las necesidades de los servicios lo permitan y los trabajadores lo soliciten, con informe previo favorable de su Jefe inmediato, los días adicionales que correspondan podrán unirse al periodo a disfrutar como vacación anual reglamentaria. 5º.-En otro caso, los días adicionales podrán disfrutarse separadamente del periodo reglamentario, preferentemente en periodos no lectivos, con el mismo tratamiento que los días de permiso por asuntos particulares, precisándose autorización previa del Jefe inmediato del solicitante, que asegurará que los servicios quedan debidamente atendidos. 6º.-La Gerencia, de acuerdo con los servicios que consten de cada trabajador en su expediente personal, asignará el número de días de vacaciones adicionales que corresponde a cada uno y pasará la información correspondiente al fichero del KRON, donde cada interesado podrá comprobar sus datos. 7º.-Lo establecido en la presente Resolución será de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del vigente I Convenio Colectivo del personal laboral de esta Universidad a dicho personal. 8º.-La presente Resolución se integrará como un Anexo al "Documento sobre jornadas y horarios del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia", aprobado por Junta de Gobierno de esta Universidad el 14 de abril de 2000. La presente Resolución se expondrá en los Tablones de Anuncios de todos los Centros y en la Página WEB de esta Universidad, remitiéndose a los responsables de Centros, Departamentos, Areas, Servicios y responsables del resto de las Unidades. Murcia, 6 de junio de 2003.
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