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| PAS Personal de Administración y Servicios | ||
Circular nº 1/2000, de la Gerencia, de fecha 26 de junio de 2000, por la que se dan Instrucciones sobre las Jornadas Especiales en Periodos de Vacaciones para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia.El documento sobre JORNADAS Y HORARIOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, aprobado por la Junta de Gobierno en su reunión del dia 14 de abril del año 2000, previo acuerdo con el Comité de Empresa en su reunión del dia 11 de abril del mismo año y con la Junta del P.A.S. del 12 de abril siguiente, establece en su apartado 4.4.6 que "coincidiendo con el periodo de disfrute de las vacaciones anuales (1 de julio a 31 de agosto) y con los periodos extraordinarios, se podrá establecer una reducción de cinco horas en la jornada semanal, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio". Parece conveniente desarrollar estas Jornadas especiales, por lo que en uso de las atribuciones que me confiere el apartado 11 del citado documento sobre Jornadas y Horarios, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES1º.-Durante los periodos de vacaciones estivales (desde el 1 de julio al 31 de agosto de cada año) así como en los periodos extraordinarios (las quincenas que comprenden las Fiestas de Navidad y Reyes, por un lado, y Semana Santa y Fiestas de Primavera, por otro) se minorará la jornada semanal que tenga asignada el personal en cinco horas, con carácter general. 2º.-Las jornadas extraordinarias que tienen asignado horario de mañana y tarde, en general pasarán a desempeñar su horario minorado de la siguiente forma:
No obstante lo anterior, en las Secretarías de los Centros, podrá adaptarse la distribución del total de horas a realizar en turno de tarde de acuerdo con las directrices del Servicio de Gestión Académica, para atender debidamente las necesidades de los servicios. Igualmente, en aquellos Servicios en los que se considere conveniente la concentración de tardes en un periodo concreto de las jornadas, a juicio de los responsables de las respectivas Unidades, podrá redistribuirse el horario, respetando siempre el total de horas a realizar y dando cuenta a la Gerencia. Cuando no sea posible realizar el horario de tarde, por cierre del edificio donde se ubique el Servicio, la jornada se concentrará en el turno de mañana. En cualquier caso, el horario de obligado cumplimiento asignado a cada jornada deberá respetarse estrictamente. 3º.-Las jornadas asignadas a personal encargado de la apertura y cierre de edificios se acomodarán a las minoraciones de horario, respetando siempre las necesidades de los servicios. Caso de que no pudiera compatibilizarse la jornada minorada con las necesidades del servicio, la parte de jornada no disfrutada podrá ser compensada por el trabajador en otras fechas, sin que en ningún caso puedan calificarse tales horas como extraordinarias, tal como dispone el documento de Jornadas y Horarios en su apartado 4.4.6, último párrafo. 4º.-Las Jornadas que tengan asignados horarios especiales serán minoradas en cinco horas semanales cuando ello sea posible, respetando las necesidades del servicio, de acuerdo con lo que dispongan los Jefes de las correspondientes Áreas, Servicios o Unidades afectadas, aplicándose, caso de no ser posible, lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la compensación de horas. 5º.-No será aplicable lo dispuesto en estas Instrucciones a los trabajadores que tengan asignada una Jornada reducida. 6º.- En ningún caso se autorizará el abono en metálico de las horas que no pudieren minorarse, que siempre serán objeto de compensación horaria en fechas distintas a los periodos vacacionales. 7º.-Se acompaña Cuadro de Jornadas con los horarios minorados, para una mejor comprensión de estas Instrucciones, como Anexo I. 8º.- Dése cuenta de esta Circular a la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado 12 del documento sobre Jornadas y Horarios, para su debida información. Murcia, 26 de junio de 2000. ANEXO I: JORNADAS ESPECIALES EN PERIODOS VACACIONALES
(*) Con plena disponibilidad |
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