Actualidad
Perfil
Ayuda
Informacion
Utilidades
Ir a página principal de um.es Ir a página principal de um.es
Ir a página principal de um.es
PAS Personal de Administración y Servicios Fotos de la Universidad
Imagen Separador

Circular por la que se imparten Instrucciones para la Distribución de las Vacaciones anuales reglamentarias del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia.

El Documento de Jornadas y Horarios, aprobado por Junta de Gobierno de 14 de abril de 2000, en su Norma 10.1 establece las reglas generales para el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, que quedan supeditadas, en su concesión, a las necesidades del servicio público.

Habiéndose comprobado, al examinar las distintas propuestas de vacaciones que se están remitiendo a esta Gerencia, así como por las consultas que se están recibiendo, que existen ciertas dudas y confusiones a la hora de establecer los distintos turnos, se imparten mediante la presente Circular las siguientes recomendaciones, que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los solicitantes como por los Jefes de las Unidades que deben conformar las peticiones.

Primera.-Las vacaciones anuales reglamentarias se disfrutarán, tal como establece la norma, preferentemente en los meses de julio y agosto, por ser no lectivos y, por tanto, constituir los periodos ideales para el disfrute de las vacaciones sin quebranto para el servicio público que se tiene encomendado. En consecuencia, fuera de estos periodos no deberán autorizarse vacaciones, salvo casos muy excepcionales, como por ejemplo, las vacaciones de las trabajadoras solicitadas tras el disfrute de su permiso por maternidad, vacaciones de personal que no tiene derecho en verano por haber suscrito un contrato temporal o vacaciones fuera del periodo estival por causas personales muy justificadas o por necesidades del servicio.

Segunda.-Los periodos de disfrute deberán ser de meses completos naturales (julio o agosto), no debiendo autorizarse los periodos entre meses (por ejemplo, de 7 de julio a 6 de agosto), puesto que ello dificulta los ajustes de los turnos.

Tercera.-También podrán disfrutarse quincenas naturales, entendiendo que las mismas abarcan del 1 al 15 ó del 16 al 31 de los meses de julio o agosto.

Cuarto.-Sólo en casos excepcionales debidamente justificados, se podrá autorizar el disfrute de las vacaciones por semanas. Estos casos se autorizarán, si ha lugar, personalmente por el Gerente, con el informe favorable del jefe inmediato del solicitante.

Quinto.- En todos los casos, la distribución de los turnos quedará condicionada a que los servicios públicos que se tienen encomendados queden total y satisfactoriamente cubiertos.

Murcia, 19 de junio de 2003.
EL GERENTE
Fdo: Roque J. Ortiz González

Vovler a Normas PAS

Ir al inicio de la página
Universidad de Murcia :: Avda. Teniente Flomesta, nº 5 - 30003-Murcia · Teléfono: +34 868 883000. Diseño y desarrollo: SIU