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| PAS Personal de Administración y Servicios | ||
Conciliación vida laboral y familiar vigenteAcuerdo de 19 de junio de 2006 entre la Gerencia y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI.CSIF y FETE-UGT, sobre medidas para conciliar la Vida Familiar y Laboral y sobre el Sistema de Control Horario Kron.Convocados por la Gerencia, el día 19 de junio del año en curso, tiene lugar en el edificio Rectorado reunión con representantes de las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI/CSIF y FETE-UGT para negociar diversas medidas, propuestas por la Gerencia de la Universidad, orientadas a flexibilizar el cumplimiento de la jornada laboral del Personal de Administración y Servicios y a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, modificando de este modo determinados apartados del documento de jornadas y horarios del PAS. Como resultado de la negociación, se llega a los acuerdos siguientes: 1.- Ampliación de puestos con jornada F2Los puestos de trabajo cuya jornada actual en RPT es la E1 y que reúnan los requisitos que se indican se transformarán en F2. Los puestos con jornadas E0, con los mismos requisitos se transformaran en una nueva jornada F3. Igual criterio se aplicará a las concesiones temporales de modificación de puestos que reúnan los mismos requisitos. Requisitos:
Jornada F3 . - Tendrá las mismas características de la E0, reduciendo la obligación de asistir por la tarde a dos tardes. Las jornadas F2, F3, C5 y C6 durante el periodo de jornada especial en periodo de vacaciones reducirán su obligación de asistir por la tarde a una tarde. 2.- Ampliaciones en los intervalos horarios de diversas jornadas.El cómputo del tiempo de trabajo se iniciará a partir de las 8:00 horas, cuando el horario habitual de la jornada extraordinaria sea de mañana (C1, C3, C5, E0, E1, y E2) y a las 15:00 horas cuando ese horario habitual sea de tarde (C2, C4, C6 y las modalidad invertida de la E1), ampliándose así los intervalos flexibles de la mañana entre las 8:00 y las 8:30 horas y de la tarde entre las 15:00 y las 15:30 horas.
La fecha de efectos de estas adaptaciones queda sujeta a la conclusión de las adaptaciones del programa de gestión que los Servicios Informáticos están llevando a cabo y en todo caso no después de 1 de octubre de 2006. 3.- Descanso entre jornadas.Se reduce el intervalo horario de interrupción previsto para descanso entre jornadas “comida” (apartado 4 doc. de jornadas y horarios), para personal que lleve a cabo su servicio en horario de mañana y de tarde a 40 minutos, entre las 13:00 y las 17:00. La fecha de efectos de estas adaptaciones queda sujeta a la conclusión de las adaptaciones del programa de gestión que los Servicios Informáticos están llevando a cabo y en todo caso no después de 1 de octubre de 2006. 4- Ampliación periodo de jornada especial en periodo de vacaciones estivales.Se amplía el periodo de horario reducido quedando establecido entre el día 1 de julio y el 15 de septiembre. Si por necesidades de servicio resultara conveniente cambiar alguno de los periodos de horario reducido en cualquiera de los periodos de vacaciones (estivales u ordinarias, de Semana Santa y Primavera o de Navidad), a propuesta del Responsable de cada Unidad, la Gerencia podrá establecer otros periodos alternativos de horario reducido, de igual duración del que sustituyan. 5.- Incremento de la pausa o descanso en jornada.Se incrementa de 20 a 30 minutos el tiempo de pausa o descanso 6.- Medidas para conciliar la vida laboral y familiar.6.1 . Ausencia justificada 2 horas parto prematuro o neonato hospitalizado. En casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, los neonatos deban permanecer hospitalizados después del parto, el PAS tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. 6.2 Cómputo periodo permiso maternidad parto prematuro u hospitalización. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre. 6.3. Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo. Permiso por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, de diez días a disfrutar por el padre a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este apartado entrará en vigor cuando se regule legalmente para la Administración General del Estado. 6.4) Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar. a) Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días naturales de los que tres, como mínimo, serán hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad o cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. b) Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días naturales de los que dos, como mínimo, serán hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad o cinco días de los que cuatro, como mínimo, serán hábiles cuando sea en distinta localidad. 6.5) Permiso de lactancia acumulada. La empleada pública podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia, por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este apartado entrará en vigor cuando se regule legalmente para la Administración General del Estado. El periodo de lactancia será hasta 12 meses desde el nacimiento, en cuanto lo regule expresamente el Estado o la Comunidad Autónoma. 6.6) Permiso para exámenes prenatales y preparación al parto. Las empleadas públicas embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Las modificaciones derivadas de este acuerdo que afecten a otros sobre los que se ha manifestado el Consejo de Gobierno quedan supeditadas a su aprobación por el indicado Consejo. Murcia a 19 de junio de 2006 |
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