Existe un amplio abanico de posibilidades para el establecimiento una colaboración entre la Universidad y la empresa. Una de las funciones de la OTRI es, precisamente, propiciar, a través de los adecuados cauces de comunicación, un clima de interes mutuo orientado a la suscripción de una acuerdo.
Los diferentes tipos de cooperación universidad-empresa en materia de investigación, desarrollo, innovación y actividades conexas, se concretan en la suscripción de contratos y convenios al amparo del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de diciembre, de Universidades.
Existen, fundamentalmente, cuatro tipos de acuerdos:
En la práctica se pueden contemplar varias posibilidades de acuerdo para la elaboración y ejecución de proyectos de I+D bajo demanda o en colaboración con empresas o entidades:
Para el desarrollo de los proyectos de I+D, cualquiera que sea su naturaleza, se establece un contrato o convenio entre las partes en el que se detallan los objetivos, contenido, medios, duración, presupuesto, contraprestaciones y forma de hacerlas efectiva, así como, si procede, las condiciones de titularidad y explotación de las patentes o conocimientos que puedan surgir de la investigación, y las condiciones referidas a la confidencialidad y/o publicación de los resultados obtenidos.
Se suscriben con grandes grupos industriales generalmente diversificados en su actividad y con organismos públicos como Consejerías, Diputaciones, Ayuntamientos, etc. con los cuales se prevé que puede haber diversas áreas y modalidades de colaboración futura.
El Acuerdo Marco es la expresión de una voluntad de colaboración de las partes firmantes (razón por la cual se suscribe al más alto nivel de ambas entidades) y en él se enumeran una serie de posibles modalidades de colaboración (proyectos de I+D conjuntos, intercambios de personal, asesoramientos mutuos, etc.), sin que la relación sea cerrada, sino orientativa. Estas modalidades de colaboración se formalizarán posteriormente mediante los correspondientes convenios específicos o contratos.
El desarrollo y seguimiento del Acuerdo Marco se suele efectuar mediante una Comisión Mixta integrada por los máximos responsables de ambas entidades o personas en quienes deleguen y una o dos personas más por cada parte. Esta Comisión es el foro en el que se han de plantear los programas de colaboración , así como las dudas y problemas que pueden surgir durante la realización de los mismos. Como objetivo a largo plazo los Acuerdos Marco, a través de las Comisiones Mixtas, han de dar origen a:
Por último, entre las principales ventajas que puede conllevar la firma y desarrollo de un Acuerdo Marco con una empresa, se pueden señalar las siguientes:
Dentro de las actividades de apoyo tecnológico prestadas desde la Universidad a la empresa se pueden señalar las siguientes:
Se refieren a conocimientos existentes en el seno de los equipos de investigación. Los contratos con los que se formalizan siguen el esquema de los correspondientes a proyectos de I+D, pero con un contenido más simple, ya que poseen un menor número de cláusulas al no ser necesarias las referidas a publicación de resultados, explotación de patentes, etc.
Se realizan en aquellas técnicas que requieren una alta capacitación o instrumental sofisticado que no están al alcance de la empresa solicitante, por ejemplo diseño de fármacos por ordenador, diseños estadísticos específicos, análisis instrumentales complejos, etc.
La Universidad dispone de alta potencialidad en medios humanos y materiales para la realización de actividades de normalización, calibración, certificación y ensayos industriales, que puede poner al servicio de los sectores industriales y de la Administración. En este campo la Universidad puede desarrollar una amplia labor en cuanto a la realización de ensayos, de conformidad con normas tanto españolas como internacionales, calibraciones industriales y sellos o marcas de calidad, pudiendo también participar de forma activa en la elaboración de las citadas normas.
En este campo las posibilidades de colaboración entre la Universidad y las empresas son muy amplias. En primer lugar, la Universidad organiza e imparte o colabora con empresas y entidades en multitud de cursos de especialización, seminarios, jornadas técnicas, etc., en campos muy diversos, a los cuales podría asistir el personal de las empresas. Por otra parte, personal de la Universidad podría colaborar con empresas y entidades en el desarrollo de cursos de formación dirigidos al mercado externo. En cualquier caso en el contrato debe quedar bien claro si la participación es de la propia Universidad como Institución o del profesor a título personal.
La Universidad de Murcia como titular de algunas patentes, programas de ordenador y tecnologías propias puede ceder su uso y/o explotación a los interesados, mediante el correspondiente contrato, en el que se especifique la naturaleza de la cesión, la duración, el ámbito territorial que cubre, las condiciones de confidencialidad y subcontratación, la posibilidad de incluir el asesoramiento por parte del personal investigador que las desarrolló y, en fin, las contraprestaciones económicas por la cesión.