Los proyectos europeos e internacionales de investigación, como norma general, no designan en su documentación oficial de concesión los integrantes del equipo investigador que participan en los mismos.
Este hecho, que viene dado por la propia naturaleza de los proyectos en cuestión, los diferencia en gran medida del resto de proyectos de investigación regionales y nacionales que se gestionan en el área de Investigación y Transferencia Tecnológica de la UMU, en los que se especifica claramente tanto el Investigador Principal del proyecto como el resto del equipo investigador.
Visto lo anteriormente expuesto, se elabora un procedimiento de actuación que enmarca y considera las particularidades de los proyectos europeos e internacionales de investigación en cuanto a los recursos humanos implicados en los mismos. Por todo ello, la Comisión de Investigación de la UMU en sesión celebrada el día 3 de julio de 2009, aprueba el siguiente protocolo:
).
Una vez finalizado el proyecto, se imputará a cada miembro del equipo investigador las horas justificadas en el proyecto, siendo estas últimas las que se tendrían en cuenta a todos los efectos y por tanto aparecerían en las bases de datos pertinentes de la UMU.
).
) al Vicerrectorado de Investigación, las modificaciones solicitadas en lo referente al equipo investigador participante en el proyecto en cuestión. En todos los casos se indicará la fecha a partir de la cual debe tenerse en cuenta la modificación solicitada, si no se indicara fecha alguna, se tendrá en cuenta la fecha de la notificación del responsable científico.El 7PM es el principal instrumento de la UE para financiar la investigación en Europa y tiene un periodo de duración de 2007 a 2013.
El 7PM determina diferentes regímenes de financiación (Funding Schemes) en los que están englobados todos los proyectos, que son:
En materia de distribución de fondos para la investigación en la Universidad de Murcia, el artículo 112.2 de los Estatutos establece como una de las funciones de la Comisión de Investigación:
Así mismo el artículo 106.3 de las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario dice:
Visto lo anteriormente expuesto, se elabora un procedimiento para regular la aportación a Infraestructura de Investigación de los proyectos europeos financiados por el 7PM. Por todo ello, oída la Comisión de Investigación del día 18 de enero de 2012, cumplidos los trámites pertinentes y aprobado en Consejo de Gobierno del día 27 de enero de 2012, se establece el siguiente protocolo:
En ambos casos, para cubrir los costes indirectos del proyecto, se imputará al acuerdo de subvención un tipo fijo del 10% de los costes subvencionables directos excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación (Anexo II "Condiciones Generales" para proyectos del Séptimo Programa Marco- Acciones Marie Curie; Anexos III "Disposiciones Particulares" para Acciones Marie Curie). Por tanto, la aportación a Infraestructura General de Investigación será de la cuantía destinada a costes indirectos del proyecto que deberá coincidir con el 10% de los costes directos del mismo, no del total del ingreso.
En caso de que exista partida destinada a Gestión (MNG) en el presupuesto de la acción, ésta podrá estar destinada a Infraestructura de Gestión, salvo excepciones especificadas en el contrato con la CE (Grant Agreement), y se materializará en la partida del proyecto número de justo 9563 titulado "Plan Estratégico de participación en el Séptimo Programa Marco" (1ª y 2ª Fase).
No se hace mención de los proyectos de PYMEs porque la UMU actuaría como subcontratada (RTD Performer)
Los proyectos europeos e internacionales que no se financian por el Séptimo Programa Marco de la UE no se rigen según las premisas tenidas en cuenta para la determinación de este protocolo, por lo que cada caso será tratado de forma específica atendiendo al porcentaje de costes indirectos y de costes de gestión que se establezca en la concesión del proyecto correspondiente
26/03/2012 Los proyectos europeos enmarcados en los denominados Programas Marco de Investigación y Desarrollo subvencionados por la Comisión Europea (CE), determinan en el presupuesto concedido para el desarrollo de los mismos, una parte para hacer frente a los costes directos del proyecto y otra en concepto de costes indirectos (overheads).
Para los Proyectos del Séptimo Programa Marco, se permite imputar como costes de la universidad, las horas del personal de plantilla dedicadas al proyecto (personal propio). Este hecho, junto con el sistema de financiación Reembolso de Costes Subvencionables y el método de cálculo de los costes indirectos Tipo Fijo de Transición, supone que los proyectos del Séptimo Programa Marco pueden generar unos recursos económicos denominados Recursos de Libre Disposición (RLDs) ¹
La Comisión Europea no tiene que ser informada de las cantidades destinadas a RLDs ni de su utilización final, ya que son recursos propios de la Universidad de Murcia (UMU) y se justifican mediante la justificación de los costes directos.
Las cantidades subvencionadas bajo el concepto de overheads no deben ser justificadas a la CE, por lo que una vez que los gastos totales en los que se ha incurrido para el desarrollo del proyecto han sido debidamente justificados a la CE, quedarían unos fondos finales disponibles en el proyecto.
En materia de distribución de fondos para la investigación en la Universidad de Murcia, el artículo 112.2 de los Estatutos establece como una de las funciones de la Comisión de Investigación:
Así mismo, el artículo 106.3 y 106.4 de las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario de la Universidad de Murcia establece:
Visto lo anteriormente expuesto, se elabora un procedimiento para regular las actuaciones a llevar a cabo con los fondos finales disponibles de los proyectos descritos.
Por todo ello, oída la Comisión de Investigación del día 18 de enero de 2012, cumplidos los trámites pertinentes y aprobado en Consejo de Gobierno del día 27 de enero de 2012, se establece el siguiente protocolo:
Una vez finalizado el proyecto se realizarán las siguientes comprobaciones:
Tras realizar las comprobaciones descritas, el investigador principal podrá:
Solicitar que los fondos finales disponibles del mencionado proyecto se transfieran a sus Fondos Propios de Investigación una vez transcurridos cinco años desde su finalización y habiendo superado por tanto los controles ex-post por la CE (Artículo II.22 del Anexo II "Condiciones Generales" y Sección 3 de la "Guía de Asuntos Financieros" para proyectos del Séptimo Programa Marco). (Modelo 1
).
Solicitar que los fondos finales disponibles del mencionado proyecto se transfieran a sus Fondos Propios de Investigación una vez finalizado el proyecto pero antes de transcurrir cinco años desde su finalización. Debido a que los proyectos que nos ocupan pueden ser sometidos a controles ex-post en cualquier momento y hasta cinco años después de la fecha de finalización del mismo, en caso de que el proyecto sea sometido a estos controles y de los mismos deba producir un reintegro, el investigador principal del proyecto se hará cargo con sus Fondos Propios de Investigación o cualesquiera otros adecuados y suficientes, de cualquier gasto que el control ex-post considerara no elegible y concluyera que debe ser reembolsado a la CE, incluyendo los intereses si los hubiere (Modelo 2
).
En caso de que el Investigador Principal del proyecto decidiera que los fondos finales disponibles en el proyecto en cuestión fueran transferidos a otro investigador de la Universidad de Murcia integrante del equipo de investigación del proyecto, deberá solicitarlo al Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización motivando suficientemente su decisión (Modelo 3
).
Si tras el estudio del caso se encontrara viable la solicitud del Investigador principal, el nuevo beneficiario de los fondos finales del proyecto tendrá que someterse a lo establecido en los apartados 1 ó 2 de este protocolo.
Es necesario mencionar que los proyectos europeos e internacionales que no se financian por los Programas Marco de la UE pueden desviarse de las premisas tenidas en cuenta para la determinación de este protocolo, por lo que por lo que cada caso será tratado de forma específica atendiendo a lo establecido en la documentación de concesión del proyecto correspondiente.
26/03/2012 ¹ Definición de RLDs según la Oficina de I+D de la CRUE (Conferencia de rectores de las Universidades Españolas) "Una adecuada gestión de [...] recursos durante la duración de un proyecto puede generar diferencia positiva entre la financiación recibida para el proyecto y los gastos generados durante su ejecución. Dicha cantidad la denominaremos recursos liberados disponibles (RLDs). Dentro de su libertad de acción y de las limitaciones legales, cada institución puede definir el posible uso de esos RLDs"