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Protocolos UMU


PROTOCOLO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO INVESTIGADOR DE PROYECTOS EUROPEOS E INTERNACIONALES DE INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (UMU)

PROTOCOLO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO INVESTIGADOR DE PROYECTOS EUROPEOS E INTERNACIONALES DE INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (UMU)

Los proyectos europeos e internacionales de investigación, como norma general, no designan en su documentación oficial de concesión los integrantes del equipo investigador que participan en los mismos.

Este hecho, que viene dado por la propia naturaleza de los proyectos en cuestión, los diferencia en gran medida del resto de proyectos de investigación regionales y nacionales que se gestionan en el área de Investigación y Transferencia Tecnológica de la UMU, en los que se especifica claramente tanto el Investigador Principal del proyecto como el resto del equipo investigador.

Visto lo anteriormente expuesto, se elabora un procedimiento de actuación que enmarca y considera las particularidades de los proyectos europeos e internacionales de investigación en cuanto a los recursos humanos implicados en los mismos. Por todo ello, la Comisión de Investigación de la UMU en sesión celebrada el día 3 de julio de 2009, aprueba el siguiente protocolo:

  1. Una vez se tenga constancia de la concesión de un proyecto europeo o internacional de investigación, y a mas tardar a los tres meses del inicio del mismo, el responsable científico designado como tal en la documentación oficial competente (como ejemplo, el formulario A2 para proyectos del 7PM), deberá notificar al Vicerrectorado de Investigación de la UMU los investigadores que conforman el equipo que llevará a cabo el proyecto, así como la dedicación de cada uno, a fin de incluirlos en las bases de datos habilitadas al efecto (modelo 1 FICHERO DOC). Una vez finalizado el proyecto, se imputará a cada miembro del equipo investigador las horas justificadas en el proyecto, siendo estas últimas las que se tendrían en cuenta a todos los efectos y por tanto aparecerían en las bases de datos pertinentes de la UMU.
  2. En caso de que el responsable científico definido en el punto 1. desee designar a uno de los miembros el equipo investigador como Co-investigador principal científico del proyecto, deberá hacer mención expresa de este extremo, motivando la solicitud e indicando la fecha a partir de la cual debe tenerse en cuenta la designación solicitada (modelo 2 FICHERO DOC).
  3. En el caso de proyectos concedidos con anterioridad a esta instrucción, el responsable científico descrito en el apartado 1. deberá notificar por escrito y conforme al modelo normalizado (modelo 3 FICHERO DOC) al Vicerrectorado de Investigación, las modificaciones solicitadas en lo referente al equipo investigador participante en el proyecto en cuestión. En todos los casos se indicará la fecha a partir de la cual debe tenerse en cuenta la modificación solicitada, si no se indicara fecha alguna, se tendrá en cuenta la fecha de la notificación del responsable científico.
  4. En caso de que los investigadores que se solicita incluir como parte del equipo investigador de un proyecto sean investigadores ajenos a la Universidad de Murcia, será necesario aportar como documentación, además de los documentos anteriores pertinentes,
    1. Conformidad del organismo al que pertenece el investigador ajeno a la UMU que se quiere incluir en el equipo, con mención expresa de la fecha de incorporación.
    2. Conformidad del investigador que va a ser incluido como parte del equipo investigador.
    3. Justificación del responsable científico descrito en el apartado 1. de la inclusión de los investigadores ajenos a la UMU en el equipo investigador, con mención expresa de la fecha de incorporación.

    En el caso de que el investigador ajeno a la UMU forme parte del grupo de investigación del responsable científico, no será necesario cumplimentar el apartado 3 en cuanto a la justificación.

PROTOCOLO QUE REGULA LA APORTACIÓN A INFRAESTRUCTURA GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y DE GESTIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS POR EL SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (7PM) EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (UMU)

PROTOCOLO QUE REGULA LA APORTACIÓN A INFRAESTRUCTURA GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y DE GESTIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS POR EL SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (7PM) EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (UMU)

El 7PM es el principal instrumento de la UE para financiar la investigación en Europa y tiene un periodo de duración de 2007 a 2013.

El 7PM determina diferentes regímenes de financiación (Funding Schemes) en los que están englobados todos los proyectos, que son:

  • Proyectos Colaborativos (Collaborative Projects)
  • Redes de Excelencia (Network of Excellence)
  • Acciones de Coordinación y Apoyo (Coordination and Support Actions)
  • Proyectos individuales (Individual Projects). Proyectos del Centro Europeo de Investigación-ERC-
  • Apoyo a la Formación y al Desarrollo de la carrera de los Investigadores (Support for training and career development of researchers). Acciones Marie Curie
  • Investigación en beneficio de las PYMES (Research for the benefit of specific groups - in particular SMEs)

En materia de distribución de fondos para la investigación en la Universidad de Murcia, el artículo 112.2 de los Estatutos establece como una de las funciones de la Comisión de Investigación:

  • "Proponer al Consejo de Gobierno los criterios para la distribución de los fondos destinados a la investigación, así como los que regirán la convocatoria y concesión de becas y ayudas a la misma".

Así mismo el artículo 106.3 de las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario dice:

  • "En el supuesto de que las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones contemplen la posibilidad de destinar parte de la misma a costes indirectos, dicho importe se destinará a gastos de infraestructura general de la Universidad de Murcia"

Visto lo anteriormente expuesto, se elabora un procedimiento para regular la aportación a Infraestructura de Investigación de los proyectos europeos financiados por el 7PM. Por todo ello, oída la Comisión de Investigación del día 18 de enero de 2012, cumplidos los trámites pertinentes y aprobado en Consejo de Gobierno del día 27 de enero de 2012, se establece el siguiente protocolo:

  1. Proyectos Colaborativos y Redes de Excelencia. La CE determina, en cuanto a los costes indirectos de los proyectos financiados por el 7PM, que las universidades públicas que, por carecer de sistemas de contabilidad analítica, no puedan determinar con certeza sus costes indirectos reales en relación con el proyecto, cuando participen en regímenes de financiación que incluyan actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (RTD), podrán optar por un tipo fijo del 60 % de los costes subvencionables directos totales, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación (Artículo II.15 del Anexo II "Condiciones Generales" para proyectos del Séptimo Programa Marco).
    Además de las actividades de RTD, se contemplan las actividades de demostración (DEM), las de coordinación y apoyo (CA) y las denominadas otras actividades (OTH), entre las que se incluyen las actividades de gestión (MNG) (Artículo II.16 del Anexo II "Condiciones Generales" para proyectos del Séptimo Programa Marco). Las actividades de Gestión incluyen entre otras, la gestión financiera y administrativa del proyecto en general, que se traduce en el seguimiento financiero de los proyectos, la obtención de los certificados de los estados contables y de la metodología y los costes de las auditorías financieras y las revisiones técnicas (Artículo II.16 del Anexo II "Condiciones Generales" para proyectos del Séptimo Programa Marco).
    Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la aportación de los Proyectos Colaborativos y Redes de Excelencia a los Gastos Generales de la Universidad de Murcia, se realizará de la siguiente manera:
    • De cada ingreso recibido se realizará simultáneamente a la generación del crédito del proyecto dos Relaciones Internas de Gastos Generales (RIGG) que se detallan a continuación.
      • En concepto de Infraestructura General de Investigación por importe del 10% del total de ingreso en cumplimiento del artículo 213 de los Estatutos de la Universidad de Murcia
      • En concepto de Infraestructura de Gestión por importe del 5% del total del ingreso recibido a la partida del proyecto número de justo 9563 titulado "Plan Estratégico de participación en el Séptimo Programa Marco (1ª y 2ª Fase).
  2. En acciones de coordinación y apoyo, el reembolso de los costes subvencionables indirectos a cada beneficiario podrá alcanzar un máximo del 7% de los costes subvencionables directos, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación (Artículo II.16 del Anexo II "Condiciones Generales" para proyectos del Séptimo Programa Marco). Por este motivo, el porcentaje total de los costes subvencionables indirectos recibido por la UMU irá destinado a Infraestructura General de Investigación.
    En caso de que exista partida destinada a Gestión (MNG) en el presupuesto de la acción, ésta podrá estar destinada a Infraestructura de Gestión, salvo excepciones especificadas en el contrato con la CE (Grant Agreement), y se materializará en la partida del proyecto número de justo 9563 titulado "Plan Estratégico de participación en el Séptimo Programa Marco (1ª y 2ª Fase).

  3. En proyectos individuales (Proyectos del Consejo Europeo de Investigación-ERC), el reembolso de los costes subvencionables indirectos obedecerá a un porcentaje fijo del 20% de los costes directos subvencionables totales, excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación (Artículo II.15 del Anexo II "Condiciones Generales" para proyectos del Séptimo Programa Marco- ERC).
    De cada ingreso recibido se realizará simultáneamente a la generación del crédito del proyecto dos Relaciones Internas de Gastos Generales (RIGG) que se detallan a continuación.
    • En concepto de Infraestructura General de Investigación por importe del 10% del total de ingreso en cumplimiento del artículo 213 de los Estatutos de la Universidad de Murcia
    • En concepto de Infraestructura de Gestión por importe del 5% del total del ingreso recibido a la partida del proyecto número de justo 9563 titulado "Plan Estratégico de participación en el Séptimo Programa Marco (1ª y 2ª Fase).
  4. En acciones de apoyo a la Formación y al Desarrollo de la carrera de los Investigadores (Acciones Marie Curie), hay que distinguir las implementadas como "beneficiario único" y como "varios beneficiarios".

En ambos casos, para cubrir los costes indirectos del proyecto, se imputará al acuerdo de subvención un tipo fijo del 10% de los costes subvencionables directos excluidos los costes subvencionables directos de la subcontratación (Anexo II "Condiciones Generales" para proyectos del Séptimo Programa Marco- Acciones Marie Curie; Anexos III "Disposiciones Particulares" para Acciones Marie Curie). Por tanto, la aportación a Infraestructura General de Investigación será de la cuantía destinada a costes indirectos del proyecto que deberá coincidir con el 10% de los costes directos del mismo, no del total del ingreso.
En caso de que exista partida destinada a Gestión (MNG) en el presupuesto de la acción, ésta podrá estar destinada a Infraestructura de Gestión, salvo excepciones especificadas en el contrato con la CE (Grant Agreement), y se materializará en la partida del proyecto número de justo 9563 titulado "Plan Estratégico de participación en el Séptimo Programa Marco" (1ª y 2ª Fase).

No se hace mención de los proyectos de PYMEs porque la UMU actuaría como subcontratada (RTD Performer)

Los proyectos europeos e internacionales que no se financian por el Séptimo Programa Marco de la UE no se rigen según las premisas tenidas en cuenta para la determinación de este protocolo, por lo que cada caso será tratado de forma específica atendiendo al porcentaje de costes indirectos y de costes de gestión que se establezca en la concesión del proyecto correspondiente

PROTOCOLO PARA DETERMINAR LA GESTIóN DE LOS FONDOS FINALES DE PROYECTOS EUROPEOS E INTERNACIONALES DE INVESTIGACIóN EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (UMU)

PROTOCOLO PARA DETERMINAR LA GESTIóN DE LOS FONDOS FINALES DE PROYECTOS EUROPEOS E INTERNACIONALES DE INVESTIGACIóN EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (UMU)

Los proyectos europeos enmarcados en los denominados Programas Marco de Investigación y Desarrollo subvencionados por la Comisión Europea (CE), determinan en el presupuesto concedido para el desarrollo de los mismos, una parte para hacer frente a los costes directos del proyecto y otra en concepto de costes indirectos (overheads).

Para los Proyectos del Séptimo Programa Marco, se permite imputar como costes de la universidad, las horas del personal de plantilla dedicadas al proyecto (personal propio). Este hecho, junto con el sistema de financiación Reembolso de Costes Subvencionables y el método de cálculo de los costes indirectos Tipo Fijo de Transición, supone que los proyectos del Séptimo Programa Marco pueden generar unos recursos económicos denominados Recursos de Libre Disposición (RLDs) ¹

La Comisión Europea no tiene que ser informada de las cantidades destinadas a RLDs ni de su utilización final, ya que son recursos propios de la Universidad de Murcia (UMU) y se justifican mediante la justificación de los costes directos.

Las cantidades subvencionadas bajo el concepto de overheads no deben ser justificadas a la CE, por lo que una vez que los gastos totales en los que se ha incurrido para el desarrollo del proyecto han sido debidamente justificados a la CE, quedarían unos fondos finales disponibles en el proyecto.

En materia de distribución de fondos para la investigación en la Universidad de Murcia, el artículo 112.2 de los Estatutos establece como una de las funciones de la Comisión de Investigación:

  • Proponer al Consejo de Gobierno los criterios para la distribución de los fondos destinados a la investigación, así como los que regirán la convocatoria y concesión de becas y ayudas a la misma".

Así mismo, el artículo 106.3 y 106.4 de las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario de la Universidad de Murcia establece:

  • "3.- En el supuesto de que las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones contemplen la posibilidad de destinar parte de la misma a costes indirectos, dicho importe se destinará a gastos de funcionamiento e infraestructura general de la Universidad de Murcia.
  • 4.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando, de acuerdo con las normas reguladoras de las ayudas para proyectos de Investigación Europeos, pudieran existir, una vez finalizados los mismos, recursos liberados disponibles (RLDs), corresponderá al área de Investigación y Transferencia Tecnológica determinar para cada proyecto individualizado la existencia real y la cuantía de tales RLDs. El destino y la distribución de dichos recursos se establecerá mediante el procedimiento que, con carácter general, haya sido aprobado previamente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno."

Visto lo anteriormente expuesto, se elabora un procedimiento para regular las actuaciones a llevar a cabo con los fondos finales disponibles de los proyectos descritos.

Por todo ello, oída la Comisión de Investigación del día 18 de enero de 2012, cumplidos los trámites pertinentes y aprobado en Consejo de Gobierno del día 27 de enero de 2012, se establece el siguiente protocolo:

Una vez finalizado el proyecto se realizarán las siguientes comprobaciones:

  • que se han presentado todas las justificaciones en tiempo y forma
  • que se tiene constancia de la aceptación de las mismas por parte de la entidad financiadora
  • que el proyecto ha recibido todos los ingresos esperados de la CE
  • que el proyecto ha saldado los anticipos recibidos de la "Bolsa de Proyectos europeos" gestionada por la UMU
  • que se ha detraído el 10% del total de los ingresos recibidos en el proyecto en concepto de Infraestructura General de Investigación, en cumplimiento del artículo 213 de los estatutos de la Universidad de Murcia. En el caso de proyectos en los que los costes indirectos sean inferiores al 10% del presupuesto, se detraerá el porcentaje establecido en el "Protocolo que regula la aportación a Infraestructura general de Investigación y de Gestión de Proyectos financiados por el Séptimo Programa Marco (7PM) en la Universidad de Murcia UMU", en el marco de lo dispuesto en el artículo 106.3 de las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario de la UMU.
  • que se ha detraído la cantidad correspondiente en concepto de Infraestructura de Gestión si fuera de aplicación el "Protocolo que regula la aportación a Infraestructura general de Investigación y de Gestión de Proyectos financiados por el Séptimo Programa Marco (7PM) en la Universidad de Murcia UMU"

  • que se han tenido en cuenta los costes no elegibles imputados al proyecto, en caso de que los hubiere.
  • que se han calculado los RLDs y, en caso de que existan, se aplica el siguiente esquema de reparto:
    • 70% destinado al Investigador Principal del proyecto en concepto de apoyo a la promoción de la internacionalización de la investigación del/los Grupos de Investigación de la UMU participantes en el proyecto.
    • 15% destinado al Vicerrectorado de Economía e Infraestructuras
    • 15% destinado al Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización en concepto de Infraestructura General de Investigación y de Infraestructura de Gestión
  • cualquier otra regularización que se considere de aplicación

Tras realizar las comprobaciones descritas, el investigador principal podrá:

Solicitar que los fondos finales disponibles del mencionado proyecto se transfieran a sus Fondos Propios de Investigación una vez transcurridos cinco años desde su finalización y habiendo superado por tanto los controles ex-post por la CE (Artículo II.22 del Anexo II "Condiciones Generales" y Sección 3 de la "Guía de Asuntos Financieros" para proyectos del Séptimo Programa Marco). (Modelo 1 FICHERO DOC).

Solicitar que los fondos finales disponibles del mencionado proyecto se transfieran a sus Fondos Propios de Investigación una vez finalizado el proyecto pero antes de transcurrir cinco años desde su finalización. Debido a que los proyectos que nos ocupan pueden ser sometidos a controles ex-post en cualquier momento y hasta cinco años después de la fecha de finalización del mismo, en caso de que el proyecto sea sometido a estos controles y de los mismos deba producir un reintegro, el investigador principal del proyecto se hará cargo con sus Fondos Propios de Investigación o cualesquiera otros adecuados y suficientes, de cualquier gasto que el control ex-post considerara no elegible y concluyera que debe ser reembolsado a la CE, incluyendo los intereses si los hubiere (Modelo 2 FICHERO DOC).

En caso de que el Investigador Principal del proyecto decidiera que los fondos finales disponibles en el proyecto en cuestión fueran transferidos a otro investigador de la Universidad de Murcia integrante del equipo de investigación del proyecto, deberá solicitarlo al Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización motivando suficientemente su decisión (Modelo 3 FICHERO DOC).

Si tras el estudio del caso se encontrara viable la solicitud del Investigador principal, el nuevo beneficiario de los fondos finales del proyecto tendrá que someterse a lo establecido en los apartados 1 ó 2 de este protocolo.

Es necesario mencionar que los proyectos europeos e internacionales que no se financian por los Programas Marco de la UE pueden desviarse de las premisas tenidas en cuenta para la determinación de este protocolo, por lo que por lo que cada caso será tratado de forma específica atendiendo a lo establecido en la documentación de concesión del proyecto correspondiente.

¹ Definición de RLDs según la Oficina de I+D de la CRUE (Conferencia de rectores de las Universidades Españolas) "Una adecuada gestión de [...] recursos durante la duración de un proyecto puede generar diferencia positiva entre la financiación recibida para el proyecto y los gastos generados durante su ejecución. Dicha cantidad la denominaremos recursos liberados disponibles (RLDs). Dentro de su libertad de acción y de las limitaciones legales, cada institución puede definir el posible uso de esos RLDs"