Chancelleria

Chancelleria, v. chancilleria : Derecho que se paga al canciller (Alonso)

-Bibl.: POTTIER, Lexique, v. cancel, chancelleria (1ª doc. 1288); ALONSO, Diccionario medieval, v. c. (doc. 1327-32).

-1285: "mandamos que no de chancelleria de las cartas que ellos ovieren mester para si mismos". (Real privilegio al monasterio de San Esteban de Salamanca. GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 78) L. Dapena.
-1331: "Et, senyora, segunt que los ditos mandaderos nos dixeron, quando la dita letra por vos atorgada fue en la chancelleria por selliar, el tenient lugar de chanceller vuestro demandava por la dita letra mil solidos de reales". (VILLANUEVA-LAFUENTE, Docts. concejo Zaragoza, 251, doc. 184) José Miguel Gual.
-1371: "Delo que diere en acostamiento pague ala chançelleria, de cada çiento, çinco mr... de cada çiento.". (Cortes León-Castª., Cortes de Toro, Cfr. CORDE) José Miguel Gual.
-1479: "E que algunos de vosotros (alcaldes e otras justicias qualesquier de nuestra Casa e Corte e Chancellería... corregidores, asistentes, alcaldes e otras justicias qualesquier, así de la muy noble cibdad de Seuilla e de la cibdad de Xeres de la Frontera e Cadis, como de todas las otras cibdades e villas e logares de su arcobispado e obispado, e del obispado de Badajoz) contra el thenor e forma dellas (se refiere a las leyes de Juan II) vos avedes entremetido e entremetedes de usar del dicho su oficio de alcaldía e lleuar los descaminados e derechos del...". (MONTES, La institución de la saca, 431) José Miguel Gual.

Tipo: Instituciones

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-23.

Referencias documentales de «Chancelleria»

Fichas de la voz «Chancelleria», extraídas del archivo del profesor Gual