Huebras

Huebras, guebras, huevras, uebra, v. obra, aranzada, iugata, jovada: Los dicc. lo citan como, Obra, trabajo, labor. El sentido de par de mulas o bueyes y mano que se alquilan para trabajar un día entero. (Pescador), se corresponden con las voces aranzada, yugada o jovada. También, por extensión de aranzada, unidad de medida para extensiones de olivares y otros cultivos. Para Cejador, "obra, adorno, labor de manufacturas de los menestrales". El DRAE también ofrece el sentido de "tierra en barbecho", sin labrar.

-Bibl.: Dicc. Autoridades, v. yugada, obrada y huebra. "tierra que ara una yunta en un día o jornada laboral".; CEJADOR, Vocabulario, v. c. que traduce como "obra, adorno, labor de manufacturas de los menestrales". (1ª doc. Cid); DCECH, v. obrar, que cita la sustitución tradicional de huebra por obra.; BUESA, En torno a un inventario siresano, 224, v. obra, opera, uebra, huebra; MARTINEZ EZQUERRO, Léxico eclesiástico, 123, v. obra. que define como "iglesia en su conjunto, entendida ésta como institución para el culto de Dios o como fundación benéfica"; DiCCA-XV, v. huebra, véase en este enlace; ALONSO, Diccionario medieval v. huebra. (doc. Cid); BARTHE, Prontuario, v. huebra, huevra

HUEBRE/UEBRA
-a1140: "Calças de buen paño en sus camas metió; Sobr'ellas unos çapatos que a grant huebra son;". (ANONIMO, Poema Mio Cid, 285, ed. Montaner; Cfr. CNDHE, v. c.) José Miguel Gual.
-S. XIII: Los de Castriel Teseriego a su señor el obispo de Osma "le fazen mas serna el pechero maior cada año Vj huebras para labrar y trillar". (Becerro Behetrías, f. 17) S. Moreta.
-S. XIII: Fuero de Alarcón. "El argentero o'l maestro tome el oro a peso y el argente o la plata e a peso la torne. E si alguna cosa mezclare en el oro o enna plata, pechela assi commo ladron, si uençido fuere. E si non, saue.s a ssegund del asmança del danno que fiziere. E si la huebra mal fiziere o quebrantare piedras o came-/are, pechelo otro tal". (ROUDIL, Fueros d'Alcaraz et d'Alarcon, libro XX, tit 792, 533) José Miguel Gual.
-1248: "Offiçio de los alcaldes que son dichos alamines que ponen sobre los menesteres, commo son puestos e commo husan en su offiçio: Custumbre es e uso de la çibdat de Seuilla que sobre cada uno de los menesteres de toda la uilla e sobre carniçeros e sobre candeleros e sobre ferreros e çapateros e sobre todos aquellos que algunas cosas labran o fazen labrar, e sobre todos aquellos que compran e uenden, de cada un mester son puestos dos omnes buenos, e de los mas sabidores d' el mester, e de los meiores que y sean, e de bona fama e de buen testimonio ; e a estos dizen alamines e judgan todas las querellas de los que ellos saben o pueden saber, por si o por otri, que no uenden lealment commo deuen, o no fazen leal huebra ; e son y puestos por el alcalde mayor de la çibdat, e juran en su poder que anden bien e lealmientre en aquell offiçio. Et quando es fallado alguno que falsa lauor faze o non uende como deue o faze alguna falssedat en su mester, deuen_ lo judgar commo es sobredicho e fazer_ lo saber al almotaçen ; e de si deuen fazer quemar aquella lauor, e auer la meatad de la calonna contenida en el libro d' el almotaçenadgo que dio el rey." (GONZALEZ ARCE, C. Orden. Sevilla, p. 115) José Miguel Gual.
-1296: "E tod aquel que suelas o auarcas canteare, peche morauedi al priost. E tod aquel capatero que al dia estableçido la huebra non diere fecha, torne la sennal duplada y el comprador que a la hora estableçida non pagare, pierda la sennal y el çapatero venda la huebra qui quisiere." (ROUDIL, Les fueres d'Alcaraz et d'Alarcon, 534) José Miguel Gual.
-1296: Santa Cilia de Jaca. "cossas sobre ditas, de feyto nin de dreyto nin de pallaura nin por uebra". (NAVARRO TOMAS, Doc. alto aragón, 104) José Miguel Gual.
-1315: Sancho de Antillón de Eril, sobrejuntero de Tarazona, ordena, en función de unas cartas recibidas del infante Don Jaime, a Lope Garcez de Rueda que no ponga ningún impedimento a la reparación de un azud del monasterio. "quel dito açut por aquel mesmo monasterio o su procurador, menos de ningun embargamiento, lexedes seer reparado et seer tenido segunt la manera en la dita carta del convento contenida et segunt l´antigua huebra en aquell açut feyta o hedificada.". (RODRIGUEZ LAJUSTICIA, Doc. Monasterio Veruela, III, doc. 40, 65) José Miguel Gual.
-1369: "Mando que todos los labradores et labradoras et personas que lo puedan et devan ganar ... que labren en las lavores de las heredades continuadamente et sirvan por soldadas et por jornales por los preçios adelante contenidos: den al obrero e a la obrera por su jornal, desde el primero dia de noviembre fasta primero dia de março, por el dia al obrero tres mr., e a la obrera quinze dineros, e desde primero dia de março fasta primero dia de noviembre que den al obrero en jornal, por el dia para segar o para cavar o por la lavor qualquier quatro mr. e medio, e den a la obrera dos mr.; e den por todo el anno a la huebra de las azémilas, con su omne para senbrar o para arar, por dia diez mr.; e den a la carreta con sus bestias e con su omne para acarrear mies o huva, por el dia quinze mr. e para las otras carguerías que son de fuera del agosto e de la vendimia entre el anno diez mr.; e den a la azémila con su omne, en el tiempo del agosto que le den por jornal por el dia çinco mr.; e den a la bestia asnal con omne, en el dicho tienpo del agosto e de la vendimia, por jornal por el dia quatro mr., e en el otro tienpo del anno denle por jornal por el dia dos mr. e medio; e den a la mançeba en soldada por el anno por andar con un par de azémilas en camino o con carreta dozientos mr. e su govierno acostumbrado; e den al mançebo en soldada por el anno por andar con un par de asnos çiento e treinta mr. e con tres, çiento e çincuenta mr.; e den al mançebo en soldada por cavar o para fazer otra obra qualquier çiento e çincuenta mr. e su govierno acostunbrado; e den al azemilero que andudiere en palaçio con azémilas en soldada por el anno sesenta mr. e su calçado e su govierno acostunbrado; e den al quintero por el anno para su mantenençia, fuera de quinto, doze fanegas de pan, meitad de trigo e meitad de çenteno, e non más; e den al mesguero por segar los panes en el agosto de diez fanegas a una e non más, e que non cojan mesguero a pan destajado; e den al pastor por guardar ganado, en soldada por el anno doze fanegas de pan, meitad trigo e meitad çenteno, e para calçado treinta mr. e diez varas de sayal e quinze corderos". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Toro 1369, 34, p. 174-175) L. Pascual.
-1375: Pedro Cavero, procurador de Veruela, ante la escasa rentabilidad que para el cenobio tenían sus propiedades en Alagón, arrienda los bienes en esta localidad a Nicolás de la Mozarabía, clérigo racionero de este lugar, por un periodo de diez años y una suma total de cinco mil sueldos jaqueses. "Encara y es condicion que el ultimo dezeno anno de los ditos diez annyos siades tenidos lexar sci(ilegible)ment de la tierra de los ditos heredamientos bueyta pora fazer huebras a los ditos abbat et convento o a qui ellos querran puedan obriar (sic) et fazer huebras las ditas heredades que vos lexeredes el mes de janero adelant del sobredito dezeno anno et puedan meter sus bestias aratorias, siquiere de lavor, en las ditas heredades aquellas que mester havran pora obriar et fer sus huebras et paxer las hierbas, non faziendo a vos tala o dannyos en nuestros fruytos.". (RODRIGUEZ LAJUSTICIA, Doc. Monasterio Veruela, IV, doc. 346, 311) José Miguel Gual.
-1414: Fernando I de Aragón ordena a los alcaldes de Cuéllar que no permitan a los adelantados, guardas y arrendadores de las penas de los montes y pinares de la villa y su tierra que emplacen más de una vez. al mes a los pecheros de lasjuntas de la villay su tierra ante ellos en razón de la renta de los referidos montes y pinares. "que contra ellos, o contra algunos dellos, entienden auer en rrazón de las dichas penas, de lo qual dizen que les a venido e vienen muy grandes costas e daños e que pierden muchas huebras e días de labores por causa de los dichos enplazamientos.". (VELASCO, Col. doc. Cuellar, I, doc. 269, 446) José Miguel Gual.
-1419: Sentencia sobre el uso de pastos entre los lugares de Azaila y La Romana. "«Item… mandamos que si el ganado et bestias del dito lugar de Zaylla entrara en el soto deyus la çut… estando sempbrado que haya la pena del fuero, et no estando sembrado estando güebra que aya precio fendo daño, et non fendo daño que lo puedan paser assi como en su termino". (UTRILLA, Dehesas y boalares, nota 45, p. 45) José Miguel Gual.
-1447: Notas protocolarias que informan de distintos actos jurídicos pasados y asentados en el protocolo por un notario. "Las quales tenía senbradas Domingo Martínez de la Mata. E mandárongeles dexar que segasen el pan e por las huebras que ellos auían echado que les dexen fasta el día de Sanct Miguell de setienbre.". (VELASCO, Col. doc. Cuellar, II, doc. 482, 1023) José Miguel Gual.
-1498: Otorga Rodrigo Alfón, pastor, y Antón de Villareal, vecinos de Triana, que hacen pacto y postura, con Marco di Castiglione, vecino de Sevilla en la collación de San Salvador, en tal manera que se obligan de dar al dicho Marco di Castiglione 24 huebras con sus bueyes en los olivares que él mandare en el Aljarafe de Sevilla, así en arar como en alzar y binar, y comiencen a dar las dichas huebras en primero de marzo de este año, y que no alcen mano de ello hasta ser acabadas de dar las dichas huebras, a precio de 40 mrs. cada huebra; y los maravedíes que montan las dichas 24 huebras son en su poder. (LACUEVA, Comerciantes de Sevilla, doc. 1704, 410) José Miguel Gual.
-1505: "que ningund bagamundo nin otro pobre que se pueda mantener e pueda faser huebra que non ande por la villa mendigando a demandar nin por las iglesias, e salga fuera de la villa e sus revales dentro de tres dias primeros seguientes, so pena de çient açotes". (BAZAN, La civilización vasca, 172) José Miguel Gual.
-1505: "TÍTULO DE CONMO NON DEUEN SER ENPLASADOS LOS APANINAGUADOS. XLVII: y estauan rreçebían grandes daños e pérdidas e menoscabo e huebras e fasiendas e heredades e están en punto de despoblar e de salinar las dichas sus heredades. E non fallan quinteros nin labradores nin apaninaguados para ellos e lo vno por rrasón de lo que dicho es, e lo otro porque los dichos enplasados por guardar sus plasos e señales de toda la semana perdiendo sus huebras e fasienda a sus costas por lo qual los dichos Toledo por rremediar sobre este fecho". (MORENO, Ordenanzas de Toledo, 41) José Miguel Gual.

GUEBRAS
-S. XV: Ordenanzas de Oña, "Guebras e bestias de lanrar: "Vna guebra de azemilas con su obrero", 23 mrs.; "Guebra de bues, con su obrero", 18 mrs.; "Una guebra de azémilas, con su obrero, para tryllar", 25 mrs. ... "Una guebra de bues, para tryllar, con su obrero", 20 mrs. (PESCADOR, Ordenanzas Oña, 107) Miguel Gual.
-1488: "que en mi heredad sembrar querian: ni escogi para mi las mas abundosas guebras ni les dexe las menos fructiferas: quanto pude nunqua consenti que el poderoso". (D-Vida-018v; Cfr. DiCCA-XV, v. c.) José Miguel Gual.
-1498: El notario Pedro Lacasa da 110 sueldos en comanda a Juan de Xavierre, quien a cambio deberá hacerle diez fanegas de guebras en sus campos, realizando cinco labores en el año; tres hasta el día de San Juan, una para el mes de agosto y otra para sembrar. "y obligado de fazer al dito Pero Lacasa diez fanegas de guebras en las piecas del dito Pero Lacasa y en el termino de Sos y darles las labores acostumbradas, a saber es, fins Sant Johan tres surcos a cada guebra, por el agosto un surco y apres el sembrar, que son cinco labores por todo el anyo et cetera,". (ABELLA, Selección doc. Sos, doc. 159, 199-200) José Miguel Gual.
-1504: Los oficiales municipales arriendan los frutos, yerbas y pastos de los términos de Sos a Ferrando de Sos durante tres años por 55 sueldos anuales. "Item, por quanto por esperiença havemos visto el gravado danyo que en las guebras se faze por no guardar los ganados d’entrar en aquellas en el tiempo que hay bauada la panyo y en el tiempo que suelen venir algunas aguas sobre el calor de la tierra, que mucho se escaldan e pierden las ditas guebras, e si dentro dos dias que plevido havra, ganados menudos seran trobados en las dichas guebras estatuymos e ordenamos que d’aqui adelant en los tiempos susodichos, si entrara estallo de ganado o de puercos en las dichas guebras, que aquel danyo que en aquellas fecho sera pueda fazer apreciar el senyor o senyores de las dichas guebras por los apreciadores de la dicha villa, la qual tala sia tenido o sian tenudos pagar los senyores de los dichos ganados, e sian tenidos los dichos rendadores responder de las dichas tala o talas desuso mencionadas, pero quando los lavradores podran lavrar sus campos no haya lugar la pena susodicha, et encara quanto a los puercos e ganados menudos haya lugar en las restollas si en los tiempos susodichos trobados seran, pues no faga buen lavrar.". (ABELLA, Selección doc. Sos, doc. 190, 231-236) José Miguel Gual.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Agricultura

La voz ha sido modificada a fecha 2024-04-11.

Referencias documentales de «Huebras»

Fichas de la voz «Huebras», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Huebras», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"