Esquilmos

Esquilmos, esquimos, esquima: Fruto que se saca de la tierra o ganados.

-Bibl.: CEJADOR, Vocabulario, v. esquilmo, esquimo, esquima, que cita como fruto o provecho de campos. (doc. J. Ruiz); DCECH, 759, v. esquilmar, que cita esquilmo como derivada. (doc. 1207)

-1242-75: "Et si su ganado quisiere leuar prenda el qui las uelare XII. días primeros por domenguera.Et si depues que las domengueras ouiere presas non diere so ganado a so duenno,pectet IIIIº. morauetis illi quantas noches trasnochare, et el esquilmo duplado si ei potuerít firmare.". (UREÑA, Fuero Usagre, & 494) José Miguel Gual.
-1254: Alfonso X establece cómo se han de hacer las vistas de los pleitos y los asentamientos judiciales. "Et otrosi mando en rrazon de los asentamientos que por que la costumbre era a tal de Toledo que quando alguno assentava el alcalde por mengua de respuesta et aquel en cuyo assentavan vinie responder ante de los seys meses et quando quier que el quisiesse desassentavan el otro et assentavan a el Et si los seys meses passavan ante que el respondiesse maguer respondiesse despues este que era assentado fincava en la tenençia fasta que el pleyto fuesse acabado et el esquilmo que ende levava aquel que era assentado era se suyo et estos seys meses tovieron por gran plazo et qua (sic) allongavan los pleytos por ello mando que estos seys meses fuesen tornados en tres et quando el alcalde assentare a alguno por mengua de respuesta et aquel en cuyo assentaren respondiere ante de tres meses que desassienten al otro et assienten a el en aquello en que assentaron a aquel que pidie Et si aquel demandador a quien assentaron levare algun esquilmo desto en que lo assentaron con razon que se sea suyo maguer el otrol responda ... Et si aquel que fuere assentado non quisiere demandar ni affincar su pleyto quando el otrol viniere responder el alcalde sea tenudo de meter a este que quiere responder en aquello que assentaren al otro por mengua de respuesta et todos los esquilmos que levare dende este que fuere assentado que los aya". (IZQUIERDO, Privilegios reales a Toledo, doc. 27, 121) José Miguel Gual.
-1287: Carta al monasterio de San Román de entrepeñas. "Do por libre et por quito ... de quantas casas et heredamiento rengalengo o foreros comprastes o ganastes o ouviestes ... et de quantos esquilmos ende levastes, que los ayades salvos et seguros et que ninguno non sea osado en ningún tiempo de volos demandar nin de volos contrallar, porque fué del rengalengo o de la heredat pechera o forera et pasó a abadengo, et que non pechedes por ello en ningún tiempo" ... "Otrosí le damos por libre et por quito de los esquilmos... en razón del realengo et del abadengo... que los ayan quitos de todo pecho pora siempre jamás". (GAIBROIS, Sancho IV, III, nº 172, 173) L. Dapena.
-1288: "Do por libre et quito al abat de Sant Fagún ... del rengalengo que pasó al abadengo. Et de los esquilmos de dos annos que me avíe a dar". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 185) L. Dapena
-1298:"... mando que se paguen de los esquilmos del pan e del vino de este anno que verna ...". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 175) M.G. Merino.
-1351: Sobre ciertos abusos en exigir esquilmos. "Et que agora nuevamente ... que algunos sennores de los dichos logares abadengos e solariegos e behetrias ... que an tomado e testado e enbargado ... las tales casas e eredades e los grutos e rentas e esquilmos della, forçadamente sin razón e sin derecho". (El rey responde que en cada caso se acuda a el para hacer justicia). (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 51, artº 51) L. Pascual.
-1401: La Torre Abengamar (término eredondo propiedad de la Orden de Santiago en Cuenca) se labraba "en los annos pasados e el pan e esquimo que della e de las otras heredades salia". (AHN, OM. Uclés, c. 100, vol. II, nº 29) P. Iradiel.
-1433: Libertad de comercio: "Los mis pecheros e naturales padeçen muchos dannos por cabsa de los engannos que les son fechos por algunas personas, especialmente porque con sus menesteres venden adelantadamente, por ser acorridos de dineros, los esquilmos de pan e vino, e a tan pequennos preçios, que los tales pecheros se pierden e despueblan ... E que me suplicades que mande ordenar de aquí adelante alguna persona ... non sean osados de conprar pan, nin vino, nin mosto, adelantadamente a nungund preçio ... A esto vos respondo quel conprar e vender es en libre facultad de cada uno, tanto que se non faga en engaño de usura". (Cortes León-Castª., III, Cortes de Madrid 1433, 180) Angel Luis Molina.
-1505: "Otrosý mandan que ningund heredero nin persona que touiere vino de su cosecha o por arrendamiento de diesmos o en otra manera nin rregatón alguno non pueda arrendar ninguna heredad del vino nin conprare esquilmo della en ninguna manera dircte nin yndirecte nin nigund heredero pueda arrendar nin vender esquilmo a las tales personas e sy alguna quisiere arrendar su heredad o vender el esquilmo della que le arrienden o venda a persona que non tenga heredad nin vino de arrendamiento nin a rregatón so pena quel que lo contrario fisiere por la primera vez pague dos mill maravedís e por la segunda quatro mill maravedís por la terçera seys mill maravedís e pierda el vino, asý fuere heredero pierda asý mismo el rregistro por çinco años e que estas penas se rrepartan e judguen en la manera suso dicha.". (MORENO, Ordenanzas de Toledo, 119) José Miguel Gual.

La voz ha sido modificada a fecha 2023-12-25.

Fichas de la voz «Esquilmos», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"